picture_as_pdf 2021-07-12

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0125


SANTA FE, 7 de julio de 2021


VISTO:


La facultad conferida al Tribunal de Cuentas por el segundo párrafo del artículo 242º de la Ley Nº 12510 para determinar los períodos durante los cuales quedan suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que en ese marco legal resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio 2021;

Que el artículo 38° del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que asimismo, dicha reglamentación prevé la posibilidad de que las máximas autoridades de los Poderes Constitucionales, Ministros y Secretarios con rango Ministerial del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado y titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial, con la debida justificación, soliciten la habilitación de los plazos para el control de legalidad de los actos administrativos que refieran a asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata;

Que consecuentemente debe aprobarse la nómina de las autoridades de turno en las fechas comprendidas en el receso;

Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los aludidos pedidos de habilitación, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38° -Anexo- de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202° y 242° de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria de fecha 7-7-2021, registrada en Acta Nº 1737;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que el receso correspondiente al mes de julio del año 2021, quede comprendido en el período del 12 al 25 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º : Aprobar la nómina de las autoridades de turno para el receso dispuesto en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 12-7-2021 al 25-7-2021:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

b) Desde el 12-7-2021 al 18-7-2021:

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Artículo 3º: Durante el referido período de receso del Organismo, previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 4º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

Dicha solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 5º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las mencionadas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de plazos por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse una (1) copia de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, así como también deberán adjuntar sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 13, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 6º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, el Vocal a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado en el artículo anterior, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de plazos, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de la habilitación por parte del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 4°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 26 de julio de 2021.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof

Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 33873 Jul. 12 Jul. 14

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RESOLUCIÓN N° 0131


SANTA FE, 7 de julio de 2021


VISTO:


El expediente n.º 00901-0104852-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Dirección General de Presidencia; y,


CONSIDERANDO:

Que por Resolución TCP Nº 0101 de fecha 20 de mayo de 2021 se dispone implementar, a partir del 1 de agosto del corriente año, en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública, un procedimiento de notificación electrónica de los Requerimientos Conminatorios referidos a reparos de rendiciones presentadas o por cargos pendientes de presentación, exclusivamente en relación con todos los fondos entregados por cualquier concepto a Municipios y Comunas;

Que además, el artículo 4° de la citada resolución establece que, que a partir del 1-7-2021, es requisito imprescindible, a los fines de la asignación y entrega de fondos provinciales de cualquier origen a Municipios y Comunas, que en forma previa al otorgamiento de los mismos, se constituya – además del domicilio legal - un domicilio electrónico, conforme a lo establecido en los Capítulos VI y XII del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, debiendo estar el mismo declarado en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF);

Que mediante Nota recibida en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal en fecha 6-7-2021, el Ministro de Gestión Pública solicita al Presidente “...arbitrar los mecanismos necesarios para considerar la posibilidad de extender por el término de 90 días el plazo de inicio para la ejecución de la Resolución Nº 0101, de fecha 20 de mayo de 2021, en lo referido al artículo primero y cuarto.//La presente solicitud tiene fundamento en la necesidad de contar con un mayor período de tiempo para el desarrollo y la implementación de las direcciones electrónicas a las cuales se notificará a los distintos Municipios y Comunas.//Vale destacar, que el proceso de implementación requiere de dos etapas necesarias; un proceso interno para la creación de las respectivas direcciones electrónicas, y un proceso posterior de interacción con los Municipios y Comunas para la declaración de los responsables de dichas direcciones.//En virtud de lo mencionado, y de la emergencia epidemiológica que nos atraviesa, la cual evidencia desajustes administrativos propios de situaciones de aislamiento y de cuidados preventivos, resulta imprescindible dotar a este Poder Ejecutivo de la prórroga antes mencionada.”;

Que la Presidencia, pone a consideración de los Vocales lo solicitado y propone prorrogar por un plazo de noventa (90) días, las fechas previstas en los artículos 1º y 4º de la Resolución Nº 0101/21 TCP;

Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 200º incisos f) y j) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, texto vigente según Ley Nº 13985, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 7-7-2021 y registrada en Acta Nº 1737;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar por un plazo de noventa (90) días, las fechas previstas en los artículos 1º y 4º de la Resolución TCP Nº 0101 de fecha 20 de mayo de 2021.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en el sistema de Novedades del sitio Intranet TCP; comuníquese a los estamentos internos; y por la Delegación Fiscal respectiva se le hará saber al Ministerio de Gestión Pública la presente; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 33877 Jul. 12 Jul. 13

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 276


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

07 JUL 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0125142-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 218/2021 se aprobó el instrumento denominado “INNOVAR SANTA FE 2021” a implementarse en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que en la mencionada resolución en su Anexo Único (Bases y Condiciones), apartado “Cierres de la convocatoria” establece que el primer llamado permanecerá abierto hasta el día jueves 8 de julio a las 13 horas, para la presentación de propuestas en formato electrónico y hasta el día 15 de julio a las 13 horas para la presentación de propuestas en formato papel;

Que se requiere ampliar la fecha de cierre prevista para el primer llamado de dicha convocatoria, con el objeto de contar con un tiempo adicional a fin de que los interesados puedan culminar la elaboración de propuestas y presentar en debida forma la documentación pertinente;

Que atento a lo expuesto se procede a prorrogar el plazo de inscripción hasta el 22 de julio de 2021 a las 13 horas para la presentación de propuestas en formato electrónico y hasta el día 29 de julio a las 13 horas para la presentación de propuestas en formato papel;

Que la Secretaría de Administración ha tomado intervención avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°.- Determínese como nueva fecha de cierre del primer llamado de la convocatoria “INNOVAR SANTA FE 2021” aprobada por Resolución N° 218 de fecha 4 de junio de 2021, el día 22 de julio del corriente año a las 13 horas para la presentación de propuestas en formato electrónico y hasta el día 29 de julio del corriente año a las 13 horas para la presentación de propuestas en formato papel.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33879 Jul. 12 Jul. 14

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 288


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",


VISTO:

El expediente Nº 02001-0044996-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se gestiona la aprobación del orden de mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso convocado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 015/19; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias del Tribunal Calificador del concurso convocado por el Acuerdo del Consejo Superior Nº 015/19 para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Primera Circunscripción;

Que la Ley Nº 6898/73 establece que cada titular puede compartir su Registro Notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo, en tanto la propuesta de nombramiento recaiga en un Escribano que haya aprobado un concurso y se encuentre dentro de los primeros quince lugares del orden de mérito;

Que de acuerdo a la normativa vigente el Tribunal Calificador debe elevar los resultados del concurso con todos los antecedentes, aprobándose así el pertinente orden de mérito que servirá para la posterior elección por parte de un Escribano Titular;

Que de conformidad a las constancias obrantes se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal aplicable en orden a la aprobación del listado de Escribanos Adjuntos disponibles según el orden de mérito;

Que el Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ha indicado que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que la presente gestión consta con el aval del Sr. Secretario de Justicia y del Sr. Subsecretario de Registro sobre Personas Humanas y Jurídicas;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 412/21;

Que el presente acto administrativo es dictado en virtud de las facultades conferidas por artículo 11, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Orden de Mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso ordenado por el Acuerdo Nº 015/2019 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Primera Circunscripción:

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO LA CAPITAL

1 - Escribano Santiago Indalecio, PROLA TOMEI

2 - Escribana Valentina MOSCIONI

3 – Escribana Antonela Guadalupe BORGONOVO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO CASTELLANOS

1 - Escribana Valentina MOSCIONI

2 – Escribana Samira Ailen TURCO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO LAS COLONIAS

1- Escribana Valentina MOSCIONI

2 -Escribana Samira Ailen TURCO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO

1- Escribana Antonela Guadalupe BORGONOVO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL

1- Escribana Valentina MOSCIONI

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO

1 - Escribana Valentina MOSCIONI

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO SAN JUSTO

1- Escribana Antonela Guadalupe BORGONOVO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN

1 - Escribana Samira Ailen TURCO

ORDEN DE MÉRITO – DEPARTAMENTO VERA

1 – Escribano Javier Andrés OJEDA.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.-

S/C 33878 Jul. 12 Jul. 14

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MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 152


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

6 JUL 2021


VISTO:

El Expediente N° 02101-0024387-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 31/03/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 065 en virtud de la cual se prohibió la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días VIERNES, durante las 24 horas del día y se estableció que la pesca deportiva podría practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie;

Que en la precitada Resolución N° 065 se dispuso que su vigencia temporal se extendería hasta el 31 de Mayo del corriente año;

Que en fecha 01/06/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 120 en virtud de la cual se mantuvieron las restricciones establecidas por la precitada Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 y se dispuso que la misma regiría hasta tanto se dictara una norma que la sustituyera;

Que, en consecuencia, corresponde evaluar la situación actual del recurso ictícola de la cuenca del río Paraná en general y de la sometida a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe en particular;

Que el informe del Instituto Nacional del Agua (INA) sobre “POSIBLES ESCENARIOS HIDROLÓGICOS EN LA CUENCA DEL PARANÁ DURANTE EL PERIODO JUNIO JULIO AGOSTO 2021” (https://www.ina.gov.ar/archivos/alerta/Escenario2021_Junio) expone que en el trimestre antes mencionado “Los niveles en el río Paraná en territorio argentino, incluyendo el Delta, quedarán oscilando por debajo del límite de aguas bajas, con eventual agravamiento de corto plazo”, por lo que la situación ambiental sigue siendo desfavorable;

Que, asimismo, en fecha 28/06/2021 se celebró la Segunda Reunión del año 2.021 de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario (CPC-CFA) en la que se consideraron las recomendaciones presentadas por el Subcomité Técnico a partir de los resultados de la campaña N° 53 del “Proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná” (EBIPES);

Que el precitado Subcomité Técnico recomendó continuar priorizando el criterio precautorio para la toma de decisiones en el manejo del recurso pesquero, por lo que por mayoría se propuso mantener la restricción sobre los cupos de exportación y no innovar sobre las asignaciones de cupos mensuales que se han venido otorgando desde principios del año 2.021, ascendiendo hasta el 30 de Junio de 2.021 a 3.186 (tres mil ciento ochenta y seis) toneladas de sábalo, lo que representa aproximadamente un tercio de lo que se venía asignando en años anteriores;

Que, de lo antes expuesto, resulta necesario establecer mayores restricciones pesqueras que las existentes a la fecha en nuestra Provincia, las que persiguen como objetivo principal disminuir el esfuerzo de pesca (número de días que pueden capturarse peces), mejorando las chances de sobrevida para un mayor número de ejemplares y posibilitando el eventual éxito reproductivo cuando las condiciones hidrológicas y climáticas resulten propicias;

Que, en ese sentido, corresponde señalar que en la Reunión de fecha 27/05/2021 del Concejo Provincial Pesquero establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias resultó ser una opinión ampliamente mayoritaria la de continuar restringiendo la actividad pesquera y, en especial, establecer una veda parcial hasta tanto mejoraran las condiciones hidrológicas;

Que el artículo 16 de la Ley N° 12.212 establece que “En caso de anormalidades de orden físico, químico o biológico en aguas provinciales, que pudieran poner en peligro el recurso pesquero, la Autoridad de Aplicación, en resolución fundada y previo informe y solicitud de asesoramiento al Consejo Provincial Pesquero, puede suspender parcial o totalmente toda actividad, o modificar los volúmenes de captura máximo hasta tanto hayan desaparecido las causas que motivaron su suspensión…

Que, por su parte, el artículo 28 de la Ley N° 12.212 dispone que “Durante los períodos de veda, la totalidad del producido por la pesca deportiva deberá ser devuelto vivo al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia”;

Que tal como fuera considerado en la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio “lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y económico” y que “…para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilidad biológica de los recursos pesqueros, por lo que corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin”;

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, corresponde sostener un criterio precautorio (art. 16 y conc. Ley N° 12.212 y art. 4 Ley N° 25.675), ponderando los intereses legítimos comprometidos y considerando los aspectos sociales, culturales y económicos involucrados en la cuestión;

Que si bien la precitada Resolución N° 120 adoptó la postura mayoritaria de mantener la veda de la pesca comercial de 1 (un) día fijada por la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021, la actual situación hidrológica impone ampliar tal veda en aras de la protección del recurso pesquero;

Que, con tal fin, se considera razonable y conveniente disponer, en lo que respecta a la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial, una veda para los días lunes y viernes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial quedará establecida para los días antes mencionados y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo estipulado por el art. 9 de la Ley N° 12.703;

Que, asimismo, también se considera razonable y conveniente establecer, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 12.212, que la pesca deportiva pueda practicarse - con sujeción a lo dispuesto por la normativa jerárquicamente superior dictada como consecuencia de la pandemia por el Covid-19 exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, puesto que bajo tal modalidad la afectación de la fauna ictícola es mínima y no se perjudica al sector turístico de la Provincia, que experimenta restricciones significativas como consecuencia de la antes mencionada pandemia;

Que las medidas antes detalladas serán mantenidas hasta tanto se cuente con nueva información científica que pueda originarse tanto por la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio como de las decisiones que se adopten en el ámbito de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario (CPC-CFA) y de lo que resulte de futuras reuniones del Concejo Provincial Pesquero establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias;

Que el establecimiento de las medidas de restricción antes indicadas implicará que la Provincia de Santa Fe adopte disposiciones similares a las vigentes a la fecha en las vecinas provincias de Entre Ríos y Chaco, contribuyendo así al objetivo de tender a una armonización de las regulaciones de la pesca en la cuenca del río Paraná,

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas, y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Disponer la prohibición de la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días lunes y viernes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial queda establecida para los días antes mencionados y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo estipulado por el art. 9 de la Ley N° 12.703.

ARTICULO 2º - Establecer que la pesca deportiva podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado por el art. 28 de la Ley N° 12.212.

ARTICULO 3º - Disponer que la presente regirá hasta tanto se dicte una norma que la sustituya.

ARTICULO 4º - Comunicar la presente al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a efectos del ejercicio de su competencia de control y fiscalización del recurso pesquero.

ARTICULO 5º - Establecer que las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias.

ARTCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33875 Jul. 12 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 245/20 de fecha 27 de Noviembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.233 referenciado administrativamente como “ TORANCIO ALEJANDRO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. AYELEN TORANCIIO - DNI 39.504.788 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RIOBAMBA N° 7588 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 27 de Noviembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 245/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ALEJANDRO TORANCIO DNI N.º 58.599.190 FN 07/10/20 hijo de Ayelen Torancio DNI N.º 39.504.788 domiciliada en calle Riobamba Nº 7588 de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporario con Familia Solidaria de acuerdo al Art. 52 Inc B) de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales del niño de marras; 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 33874 Jul. 12 Jul. 14

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 301


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/06/2021


VISTO:


El expediente Nº 15302­0016491­2 del SIE por el cual “Droguería del Sud SA” interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución SCyGB N° 071/2021 dictada en 10/02/2021 por la que se impuso como sanción disciplinaria Diez (10) meses de Suspensión en su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas dependiente de ésta Subsecretaría; y


CONSIDERANDO:

Que la notificación de la sanción se produjo el día 19.02.2021 (vid. f. 133 y 134) según constancia de seguimiento de envío en Internet en la página del Correo Argentino y número de pieza postal remitido (vid. f. 126).;

Que la interposición del recurso de revocatoria tuvo lugar el día 23/03/21 (vid. f. 137) según sello de recepción puesto por la Mesa de Entradas de esta unidad de organización;

Que en lo referente al análisis concreto del recurso interpuesto y en relación a la admisibilidad temporal, confrontadas las fechas citadas y en un todo de acuerdo con lo establecido por los Arts. 21 y 42 del Dcto. 4174/15; la vía recursiva se presentó fuera de termino y por consiguiente, resulta inadmisible atento que, no corresponde computar el plazo transcurrido hasta que se solicitó la vista de las actuaciones, toda vez que el mismo no se retrotrae (cfr. 2539 CCCN);

Que por garantía de trámite, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, se abocó al tratamiento del planteo sustancial expuesto por el recurrente;

Que la quejosa admitió en el punto IV.5 que rechazó ordenes de provisión por los ítems 2 y 7 por falta de stock y precios fuera de mercado (v. f. 139) e hizo referencia a un yerro material involuntario en cuanto a fecha consignada por ésta Subsecretaría, tildándolo de irregular en un exceso de rigor formal de su parte;


Que arguyó que son inexigibles las Ordenes de Provisión por incumplimiento de procedimiento aplicable con referencia al Reglamento para el Trámite de las Actuaciones Administrativas y asegura que no incurrió en incumplimiento alguno con base en la inexigibilidad de las ordenes de compra extendiéndose al respecto;

Que señaló la significativa alteración de los precios de los productos indicado diferencias superiores al 100% en los precios de los suministros y que carecía de stock para proceder a los suministros requeridos (lo que resulta contradictorio con la alegación de incremento de precios);

Que afirmó que media ausencia de tipicidad y que con la misma se violó el principio de presunción de inocencia;

Que sostuvo que la Resolución SCyGB N° 071/2021 contiene vicios por condicionar la concurrencia de elementos esenciales como competencia, causa, objeto y motivación en el procedimiento y alude a vicio en la causa y motivación;

Que tachó de irrazonable la citada Resolución y la tildó de exceso de punición por cuanto adujo que no es proporcional según el actual contexto sanitario por arrogarse ser una de las droguerías más importantes del país;

Que concluyó en solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución SCyGB N° 071/2021 alegando afectación de derechos e intereses (a efectos de poder seguir participando en procesos licitatorios) y nulidad absoluta;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría se expidió enfatizando que la sancionada fue oferente y resulto adjudicada en la Licitación Pública № 113/2018 habiendo oportunamente suscripto el Convenio Marco emergente, por lo que resulta de aplicación a su respecto, lo establecido por el Capítulo 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la misma, en sus numerales 1 a 4 (pág. 2/16 del PByCP); de lo que deviene, con improcedente su defensa recursiva, por cuanto reitera argumentos vertidos en su alegato anterior y de por sí, releva de mayor tratamiento a sus manifestaciones;

Que todos los alegatos constituyen un desarrollo doctrinario y jurisprudencial meramente dogmático, carente de conexión con el régimen aplicable a procedimiento licitatorio y más aún, habiendo confesado haber rechazo ordenes de provisión;

Que todos los tratadistas administrativistas, incluyendo los citados por la quejosa, unánime y pacíficamente admiten que: “El pliego es la ley del contrato”, lo que nos exime de ahondar en la palmaria improcedencia del planteo recursivo;

Que, sin perjuicio de la contradicción en que incurre la sancionada al escudarse en el incremento de precio y la carencia de stock me remito a la cláusula 4ª del contrato suscripto (“renegociación de precios”) y existencia de reservas de productos ofrecidos según catálogo integrado;

Que, aviesamente el recurrente pretende ahora desconocer el procedimiento a que se sometió, por haber incurrido en propias omisiones procedimentales que debió observar para obtener revisión de precios y obligaciones asumidas sobre cantidades ofrecidas que debió mantener; lo que demuestra su conducta displicente para ser proveedor del estado provincial, resultando razonablemente adecuada la graduación de la sanción, siendo que inclusive debió resultar mayor en virtud de su proceder acomodaticio;

Que del diligenciamiento integrativo llevado a cabo, a f. 183/4 la Jefatura Departamental de Contrataciones del IAPOS consignó que se pago, en más, una diferencia de $4.381.640,26. A f. 185/6 el titular del SAF jurisdiccional expresó que es potestad de ésta Subsecretaria atemperar o moderar el plazo sancionatorio fundado en la “falta de antecedentes”;

Que, en consecuencia y por las razones expuestas por el recurrente, la Coordinación de Asuntos Jurídicos postuló, ponderar la inexistencia de sanciones previas, sugiriendo hacer lugar parcialmente a la reposición y morigerar a siete (7) meses el plazo máximo de la sanción impuesta, y en caso de persistir la disconformidad de la firma, conceder la apelación subsidiariamente interpuesta por ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, por tratarse de incumplimientos relacionados con una unidad de organización dependiente por su materia de la cartera de Salud; sin perjuicio que la misma entienda que corresponde otro servicio permanente de asesoría jurídica;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, y por el Decreto Nº 2479/09 y N° 063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declárese admisible el Recurso de Revocatoria presentado por la firma Droguería del Sud SA, CUIT 30­53888062­7, conforme la argumentación esgrimida en los considerandos de la presente norma.

ARTICULO 2: Hágase lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria presentado por la firma Droguería del Sud SA, CUIT 30­53888062­7, morigerando el plazo de suspensión, estableciéndolo en siete (7) meses a partir del inicio de su aplicación ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas dependiente de ésta Subsecretaría.

ARTÍCULO 3: En caso de persistir la disconformidad de la firma, concédase la apelación subsidiariamente interpuesta por ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4: Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 33871 Jul. 12 Jul. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE JULIO 2021


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $49,55 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $99.10 (NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $91.10 (NOVENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 33838 Jul. 12 Jul. 23