REGISTRADA BAJO EL Nº 14.039
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Otórgase un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, que no hubieran ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.
ARTÍCULO 2 - Exímese expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del artículo 2, apartado 2, inciso a) de la ley N° 13.758.
ARTÍCULO 3 - Establécese que, en los supuestos de los incisos c) y d) del artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, los solicitantes deberán revistar -a la fecha de su presentación ante el organismo- en la misma relación de empleo o función por la cual la ley les permitía, oportunamente, ser afiliados optativos.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTISIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 JUL 2021;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos
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