DECRETO N° 1.069
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
02 JUL 2021
VISTO:
El Expediente N° 00201-0221237-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones están relacionadas con la modificación de los Decretos N° 2345/2017 y N° 2464/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2.345 del 11 de Agosto de 2.017 se creó el "Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", el que consiste en mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad, por cualquier vínculo legal o convencional vigente que pudiera corresponder, situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose las ciudades de Rosario y Santa Fe;
Que dicho programa prevé un sistema de desembolso de fondos al gobierno local que suscriba convenio con el Ministerio de Seguridad, para realizar intervenciones, refacciones, adecuaciones, etc. en locaciones de su pertenencia en las que funcionen dependencias policiales, previo análisis y aprobación del tipo de proyecto a desarrollar, por parle de la autoridad de aplicación;
Que el Poder Ejecutivo oportunamente advirtió haber consignado como "Anexo A" un texto correspondiente a otro programa, por lo que procedió a rectificarlo, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2464/2018;
Que en dicho acto, asimismo, se modifica el artículo 3º del primer decreto, como así también el art. 5º el que específicamente reza: “ARTICULO 3°: Rectificase el Artículo 5° del Decreto N° 2.345 de fecha 11 de Agosto de 2.017 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5º: Establécese que una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema: Reparaciones menores (para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble), sean de instalaciones, cubierta, aberturas, pisos, sanitarios, fachada, luminarias, enlucidos, pintura y/o demoliciones (reformas no estructurales): hasta $ 200.000,00 (Pesos Doscientos Mil); Adecuación funcional: que incluye los puntos anteriores y la reforma a nuevo de los distintos locales: hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil); Reformas integrales (siempre y cuando no se trate de edificios pertenecientes al dominio de un privado), incluye los dos puntos anteriores y se agrega obra nueva y reparación integral de la infraestructura existente: hasta $ 500.000.00 (Pesos Quinientos Mil);
Que las dinámicas de las necesidades que se han ido determinando en la medida en que se ha ido aplicando el programa hacen que esa categorización de los tipos de obras a realizarse no se ajusten a las realidades de las dependencias policiales a refaccionar, deviniendo necesario que el otorgamiento de los fondos que se destinan en el marco del programa a cada solicitud o requerimiento se examine en base a cada proyecto en particular;
Que atento a las contingencias económico - financieras que acaecen en la realidad actual y que conllevan constantes variaciones de valores y costos que implican las gestiones a las que refiere el programa, deviene necesario revisar los montos fijos que el mismo instaura para los tipos de obras a realizar para lo cual se entiende que dicha previsión debe reemplazarse, estableciendo que nunca podrá ser superior a tres veces el monto límite dispuesto por la reglamentación vigente para la realización de licitaciones privadas a que refiere el Artículo 116 de la Ley N° 12.510;
Que el señor Ministro de Seguridad en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 en su "Artículo 14: inc. 2) Entender en la dirección superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe mediante la elaboración, formulación, conducción y evaluación de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preventiva, investigación criminal y asuntos internos, considera propicio para la consecución de los objetivos estratégicos de esta gestión, dar continuidad a las políticas que el programa implica;
Que en este sentido, en el transcurso de la gestión inicial, producto del análisis profundo de la normativa antecedente, ha resultado menester, además de realizar ciertas modificaciones en materia de montos a desembolsar en función del tipo de reparación de conformidad a la propuesta precedentemente realizada, efectuar una armónica, unificada y ordenada previsión del programa, en razón de ya haber sufrido modificaciones parciales, de modo tal que permita una adecuada lectura, interpretación y ejecución del mismo;
Que entonces se advierte necesario derogar los Decretos N° 2345/2017 y N° 2464/2018 disponiendo, en su lugar, la creación del “Nuevo Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", que a partir del dictado de este acto administrativo, se regirá por las previsiones contenidas en Anexo I que forma parte íntegra del presente, en el que se establecen las bases del programa, con sus fundamentos, objetivos y finalidad, características, ámbito y órgano de aplicación, fuentes de financiamiento, implementación, y demás aspectos;
Que para llevar adelante la ejecución del "Nuevo Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", se deberán suscribir convenios de colaboración entre el gobierno local bajo cuya jurisdicción territorial se encuentre el edificio a intervenirse y el Ministerio de Seguridad de conformidad al modelo que forma parte del presente como Anexo II;
Que ha intervenido el servicio de asesoramiento jurídico permanente de la jurisdicción mediante Dictamenes N° 268/21 y N° 539/21 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 090/21;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los incisos 1) y 4) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Créase el "Nuevo Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad" que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que para el financiamiento del programa creado en el artículo anterior el Ministerio de Seguridad puede afectar los recursos que considere necesarios conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 12.510 y modificatorias y a lo establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial que estuviera vigente a la fecha de la firma de cada convenio.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que la planificación, conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en su carácter de autoridad de aplicación del mismo.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Seguridad a suscribir convenios de cooperación con Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que se enmarcarán en el programa creado en el artículo 1° del presente y a los fines de su ejecución.
ARTÍCULO 5°: Apruebáse el modelo de convenio a suscribirse entre el Municipio o Comuna bajo cuya jurisdicción territorial se encuentre el edificio a intervenirse y el Ministerio de Seguridad, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6º: Derogánse los Decretos N° 2.345 de fecha 11 de Agosto de 2.017 y Nº 2.464 del 06 de Septiembre de 2.018.
ARTÍCULO 7°: Determínese que la derogación dispuesta en el artículo precedente de ningún modo afectará las rendiciones de cuentas que deban llevarse adelante por las gestiones realizadas durante la vigencia de dichos actos administrativos.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Abog. Jorge Lagna
ANEXO I
NUEVO PROGRAMA PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS AFECTADOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
1) EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA:
Mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad, por cualquier vínculo legal o convencional vigente que pudiera corresponder, situados en Municipios y Comunas de fa Provincia de Santa Fe, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose a las ciudades de Rosario y Santa Fe.
2) FUNDAMENTACIÓN:
El presente programa constituye una herramienta que convoca al esfuerzo conjunto entre Provincia y gobiernos locales con el objetivo de mejorar las instalaciones de Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al Ministerio de Seguridad. A fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular con los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades Identificadas por este Ministerio. Paralelamente a las necesidades de reformas edilicias identificadas por el Ministerio se sitúan tos reclamos recogidos de parte de Intendentes y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar las dependencias policiales de cada lugar, como forma de mejorar el paisaje urbano y fa imagen de las fuerzas de seguridad en la localidad. Resulta sumamente importante lograr condiciones de habitabilidad apropiadas en los edificios públicos involucrados, dignificando los ámbitos de trabajo y estimulando el compromiso tanto del personal que presta servicios en los mismos como de la ciudadanía en la apropiación simbólica de los edificios públicos. La realidad indica que los edificios actuales en los que funcionan dependencias policiales no se condicen con los nuevos modelos en construcción ni con los nuevos desempeños exigidos respecto de la modernización y el equipamiento de las fuerzas de seguridad. Al mismo tiempo, no se corresponden con el uso que oportunamente se les asignó. En muchos de los casos, el entorno que rodea estos edificios se vio modificado por la misma dinámica urbana desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los Ingresos y circulaciones. En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa de reformas, en tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para llevar adelante la reforma.
A su vez, es fundamental que los proyectos de obra puedan llevarse adelante con la mayor eficiencia y eficacia. Del análisis de los proyectos ya concretados en este marco, se desprende la necesidad de un marco de funcionamiento del Programa que permita agilizar procesos y permita disminuir las demoras en las etapas de construcción.
3) FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO
Objetivos generales:
- Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad, por cualquier vínculo legal o convencional vigente que pudiera corresponder, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras.
- Visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.
Objetivos específicos:
Mejorar las condiciones edilicias de los espacios físicos de las dependencias policiales en sus diferentes usos:
• área de trabajo del personal policial,
• área de atención al ciudadano,
• área de detención.
- Coordinar desde la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad.
- Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad.
- Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad.
4) CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA
Instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.
5) ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio Provincial, con excepción de las ciudades de Rosario y de Santa Fe.
6) ÓRGANO DE APLICACIÓN
La implementación del presente programa estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad.
7) ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO
La Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera confeccionará un diagnóstico por cada edificio a intervenir, a partir de la solicitud elevada por el Gobierno Local. Éste será la base de las tareas a realizar, sirviendo para la planificación de los objetivos y pautas de trabajo para cada Edificio. A tales efectos, el Gobierno local deberá contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado que se encargará de efectuar un relevamiento del edificio a intervenir, con el registro fotográfico correspondiente, situación dominial e información catastral del lote y sus linderos, un informe de las patologías que presenta el mismo y la memoria descriptiva, incluyendo las caracterizaciones y consideraciones no materiales que sean de importancia o se consideren valiosas, describiendo las características de la localización del edificio en la trama urbana y sus relaciones de conectividad vial y de servicios. Asimismo, deberá confeccionar los planos digitales reglamentarios de arquitectura, estructura e Instalaciones, según establece la normativa vigente y, en su caso y de corresponder, los de mensura del predio. Dicho material deberá remitirse a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, debiendo ingresarse por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad. Dicho órgano será el encargado de evaluar la información y confeccionar el diagnóstico conforme lo establecido en el punto precedente.
8) FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate de acuerdo a las necesidades verificadas y debidamente justificadas, se establecerá el monto a destinarse para la ejecución del proyecto el que no podrá ser superior a tres veces el monto límite dispuesto por la reglamentación vigente para la realización de licitaciones privadas a que refiere el Artículo 116 de la Ley 12.510.
Los desembolsos de dinero, a los gobiernos locales, se efectuarán en dos (2) etapas:
• el 70 % (setenta por ciento) del total del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra;
• el 30 % (treinta por ciento) restante del saldo al momento de constatar el 70 % (setenta por ciento) del avance de obra.
9) SANCIONES
El incumplimiento no debidamente justificado de los objetivos propuestos en el proyecto de obra implicará la inhabilitación para recibir otros aportes no reintegrables del Ministerio de Seguridad.
10) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
Los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad una nota de solicitud de adhesión al "Nuevo Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", donde conste una descripción de la situación edilicia actual. El Ministro de Seguridad será el encargado de determinar el orden de prioridades de las intervenciones a realizarse entre los diferentes requerimientos efectuados por Municipios y comunas, debiendo ponderar las diferentes urgencias y necesidades. A estos fines, se tendrán especialmente en cuenta aquellas solicitudes que prevean además intervenciones por parte del Gobierno Local en el entorno urbano inmediato.
Una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un convenio de colaboración con el Gobierno local, que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente.
10.1.- Confección del Proyecto de Obra: una vez realizado el diagnóstico requerido en el punto 7), se diseñarán las pautas del proyecto a realizar sobre el edificio, conforme los lineamientos que delimitará la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad a través del área que designe a tal efecto. La misma deberá, por un lado, comunicar formalmente al profesional interviniente, previamente contratado por el Municipio o Comuna de conformidad al punto 7) de éste Programa, cuáles son dichas pautas, a fin de que este último elabore concretamente el proyecto a realizar. La Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad establecerá el monto a asignarse.
10.2.- Ejecución de la Obra: Confeccionado el proyecto, y luego de ser aprobado por la Secretaría, de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, el Gobierno local deberá encargarse de la ejecución íntegra del mismo, quedando a exclusivo cargo del profesional interviniente la dirección de la obra. El Gobierno local deberá proveer la mano de obra necesaria, además de garantizar la conexión de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono. Atento al origen de los fondos, para el caso de que se decida que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas, sin perjuicio de los procedimientos y normas propios de cada Gobierno Local, se deberán observar además las pautas que a tales efectos establece la Ley 12.510, prevaleciendo ésta última Ley en caso de duda o conflicto normativo.
10.3.- Certificación de Avances y Final de Obra: El órgano de aplicación, por sí o a través del área que designe al efecto, tendrá a su cargo la verificación del avance de la obra, así como la aprobación de las distintas etapas. Asimismo, será el encargado de otorgar el final de obra conjuntamente con el profesional matriculado interviniente. Para la verificación de los avances, el profesional interviniente deberá remitir al órgano de aplicación una constancia de avance de obra suscripta por él mismo con al menos seis (6) fotografías que acrediten lo realizado, que deberá presentarse conjuntamente con una nota por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad referenciando el programa en el que están participando, indicando el Número de Expediente por el que acogió al mismo y solicitando que se otorgue como primer destino la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad.
10.4.- Rendición de Cuentas; Una vez concluida la obra, el Gobierno Local tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos los gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley 12.510, así como la entrega a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad de la memoria y los planos conforme a obra. La información suministrada será evaluada por las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad las que podrán, solicitar información ampliatoria o, en caso de no existir objeciones, se dictará la respectiva resolución ministerial de conformidad que dará por finalizada la vinculación con el Gobierno Local.
10.5.- Refrendo: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 34º de la Ley 2.439 y 42º de la Ley 2.756, los convenios a suscribirse con los Municipios o Comunas deberán ser refrendados por el Secretario Administrativo o su equivalente de la Comuna que corresponda, o por el Secretario de Gobierno o su equivalente del Municipio respectivo.
ANEXO II
"NUEVO PROGRAMA PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS AFECTADOS AL MNISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE"
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE representado en este acto por su titular ..............., con domicilio legal en Primera Junta N° 2.823 de la ciudad de Santa Fe, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y la MUNICIPALID/COMUNA de ............... representada por ............... en su carácter de ..............., con domicilio en ..............., de la localidad de ............... refrendando en cumplimiento de la normativa vigente el señor Secretario ..............., en adelante "EL MUNICIPIO/LA COMUNA", se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ADHESIÓN AL PROGRAMA. "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" adhiere al "Nuevo Programa de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad" que fuera aprobado por Decreto Provincial Nº ....., en el marco del mismo, ambas partes acuerdan coordinar acciones e s tendiente a realizar mejoras d readecuación edilicia en el edilicio ubicado en la calle ............... en el que funciona ...............
SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. EL MUNICIPIO/LA COMUNA se compromete a contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado, que se encargará de realizar un relevamiento del edificio a intervenir, conforme los requerimientos indicados en los Puntos 7 y 9 del "Anexo I". Esta información deberá adjuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de "EL MINISTERIO" e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.
TERCERA: PROYECTO. La Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de “EL MINISTERIO" tendrá a su cargo la elaboración de las pautas y lineamentos a partir de los cuales el profesional matriculado deberá elaborar el proyecto a realizar, tomando como base la información del diagnóstico elaborado.
CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REEMBOLSABLE. Definida la magnitud de la intervención a realizar en el edificio, "EL MINISTERIO" determinará el monto que se otorgará a "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" a los fines de llevar adelante la obra, tomando como parámetro las pautas de desembolso establecidas en el punto 8 del Anexo I del Decreto Provincial Nº .....
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA. La ejecución y dirección íntegra de obra estará a cargo de "EL MUNICIPIO/LA COMUNA", como así también la provisión de la mano de obra necesaria. Atento al origen de los fondos, para el caso de que se decida que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas, sin perjuicio de los procedimientos y normas propios de cada Gobierno Local, se deberán observar además las pautas que .a tales efectos establece la Ley 12.510.
SEXTA: CERTIFICACIÓN DE AVANCES. El Municipio/La Comuna deberá certificar los avances de obra conforme lo establecido en el punto 10.3 del "Nuevo Programa de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad".
SÉPTIMA: BUENA FE. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.
OCTAVA: DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de su firma o un plazo menor si la obra se realiza en menos tiempo y podrá ser renovado automáticamente por un (1) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.
NOVENA: RESPONSABILIDADES. "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su exclusivo cargo también la contratación de los seguros respectivos. Asimismo, se compromete a observar fielmente todas las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N° ..... y modificatorios.
DÉCIMA: A continuación se transcribe el art. 18 de la ley orgánica de municipios: "cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares."
UNDÉCIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS: "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" se compromete efectuar ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD la rendición de cuentas correspondientes a los montos otorgados de conformidad a los Punto 8) y 10.4 del Anexo 1 del Decreto ...../2021.
En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ............... a los ..... días del mes de ..... del año.
33852
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