picture_as_pdf 2021-07-07

DECRETO N° 1.064


SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional", 02 JUL 2021


VISTO:

El Expediente N° 15201-0209853-4 del Sistema de Información de Expedientes; mediante el cual la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo solícita la reanudación de los términos en todos los tramites en los que resulte de aplicación el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0324/2020, se dispuso en su artículo 4º la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de este Poder Ejecutivo, reanudándose su computo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca;

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a través de su Director Provincial eleva, con anuencia de la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, planteo tendiente a obtener la reanudación de los términos en todos los trámites en los que resulte de aplicación el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para las viviendas y/o los planes habitacionales construidos y/o financiados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.), aprobado por Resolución del Sr. Director N° 0325/2021;

Que dada la temática social que trata el citado Organismo, la vital trascendencia que reviste dar solución habitacional a personas con escasos o insuficientes recursos, urge resolver un sin número de expedientes que se encuentran en reserva por no poder computar términos;

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, como Organismo abocado a tareas de excepción, jamás dejó de cumplir sus tareas, asegurando un alto grado de presencialidad de sus agentes, lo que lleva a contar hoy con una gran cantidad de trámites inconclusos que podrían llevar solución á las familias que aguardan una respuesta;

Que el presente acto, se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 5) de la Constitución de la Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese la reanudación de los términos previstos en los procedimientos administrativos que se desarrollen en el ámbito de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, bajo el amparo del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para las viviendas y/o los planes habitacionales construidos y/o financiados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.), aprobado por Resolución del Sr. Director N° 0325/2021. La reanudación de los términos que por el presente artículo se dispone, será a partir del día siguiente a su publicación.

ARTICULO 2°: Refréndese por la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

33851

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