picture_as_pdf 2021-07-05

DECRETO N°: 1.044


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

29 JUN 2021


VISTO:

El Expediente N.° 00301-0072009-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2.021 N° 14.017; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la referida ley prorrogó el Estado de Necesidad Pública en Materia Sanitaria y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2.021, estableciendo a su vez que el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo por única vez por 90 (noventa) días en caso de que existan condiciones objetivas debidamente fundadas, con comunicación expresa de dicho acto a las Cámaras Legislativas;

Que la prórroga en cuestión abarca el Titulo 1 Sección 3° en lo concerniente al Ministerio de Salud y la Sección 7° - articulo 31 - de la Ley N° 13.977;

Que conforme lo establece la normativa hay circunstancias objetivas y concretas que justifican la prórroga señalada, por lo que corresponde prorrogar la normativa a partir del 1° de Julio de 2.021 y por el término de 90 (noventa) días;

Que por el artículo 56 de la Ley N° 14.017 se prorrogaron los artículos 22 y 28 de la Ley N° 13.977 hasta el 30 de Junio de 2.021 por el monto de endeudamiento no utilizado al 31 de Diciembre de 2.020 y se dispuso que el Poder Ejecutivo puede prorrogar por única vez por 90 (noventa) días;

Que a tales efectos, la norma prorroga asimismo la vigencia del primer párrafo del artículo 24 de Ley N° 13.977 en lo que refiere al articulo 22, facultando al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las operaciones de crédito público pertinentes;

Que es decisión de este Poder Ejecutivo prorrogar las disposiciones del referido artículo 56 a partir del 1° de Julio de 2.021 y por el término de 90 (noventa) días;

Que se advierte el mantenimiento de una situación de grave perturbación en diversos aspectos, entre otros, los atinentes a la salud y seguridad pública que sin dudas representan un peligro notorio para la comunidad toda, lo cual habilita a este Poder Ejecutivo a ejercer la potestad y el deber de decidir el mantenimiento del estado de necesidad en los específicos aspectos habilitados legalmente en aras de asegurar la defensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere;

Que con el ejercicio de esta potestad de prórroga en los términos legalmente habilitados, el Estado contará por el plazo estipulado con los medios necesarios e imprescindibles para revertir la situación de perturbación ya señalada;

Que en definitiva, por las razones aludidas, es decisión de este Poder Ejecutivo disponer las prórrogas arriba descriptas con los alcances de la habilitación legal y por término de 90 (noventa) días;

Que la presente gestión se encuadra en el marco de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el articulo 72 de la Constitución Provincial y en las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley N° 14.017, correspondiendo dar cuenta de lo actuado a las Honorables Cámaras Legislativas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Prorrógase a partir del 1° de Julio de 2.021 y por el término de 90 (noventa) días las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2.021 N° 14.017.

ARTICULO 2º: Dese cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 3°: Refréndese por los Ministros de Economía, Gestión Pública y Seguridad y por la Ministra de Salud.

ARTICULO 4º: Registrase, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

Abog. Jorge Lagna

Dra. Sonia Felisa Martorano

33830

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