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DECRETO N° 1043


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

29 JUN 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005300-3 del Registro del S.I.E. relacionado con el otorgamiento de un estímulo económico para aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que integran la comunidad hospitalaria y desempeñan sus tareas en los distintos efectores dependientes del Ministerio de salud; y


CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia reconocida a nivel global por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con motivo de la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, en el orden nacional tuvo lugar la declaración de emergencia pública en materia sanitaria a través de la Ley N° 27.541, que fuera prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y N° 167/21;

Que mediante Decreto N° 173/21, la provincia de Santa Fe adhirió, en cuanto fuere materia de su competencia, a la prórroga dispuesta por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) referenciado en último término;

Que en este contexto, durante el año en curso se observó un incremento en los Indicadores que confirmaron un recrudecimiento del rebrote y del índice de contagios, motivo por el cual, el personal que desarrolla sus actividades en el ámbito de la salud ha visto multiplicadas sus exigencias y esfuerzos para afrontar las más críticas situaciones, tanto en orden a la prevención, el diagnóstico temprano y la inoculación de vacunas a la población en general;

Que el Poder Ejecutivo considera conveniente otorgar por única vez un reconocimiento a las tareas realizadas por cada uno de los agentes que integran la comunidad hospitalaria, que se hará efectivo en forma conjunta con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2.021, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase por única vez, una suma extraordinaria no remunerativa y no bonificable en reconocimiento a las tareas realizadas durante el transcurso del año 2.021 para cada uno de los agentes que pertenezcan a los escalafones de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, Profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, como así también aquellos que, perteneciendo al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, se desempeñen como enfermeros de cuidados intensivos, enfermeros, profesionales, técnicos, personal de mantenimiento, servicios generales y administrativos que, conformando la comunidad hospitalaria, desarrollan sus tareas en los efectores de atención médica dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

  1. Cargo Monto

  2. Director de Hospital $ 30.000,00

  3. Subdirector de Hospital $ 20.000,00

  4. Médicos con 24 hs o mayor carga horaria $ 12.000,00

  5. Enfermeros Cuidados Intensivos $ 10.000,00

  6. Enfermeros $ 9.000,00

  7. Profesional $ 8.000,00

  8. Técnico $ 8.000,00

  9. Personal de Mantenimiento $ 7.000,00

  10. Personal de Servicios Generales $ 7.000,00

  11. Administrativos $ 7.000,00

ARTICULO 2º: Establécese que la suma extraordinaria otorgada en el artículo 1º alcanzará a los agentes titulares, suplentes y contratados allí mencionados, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, y en el caso particular de los Profesionales Médicos con una carga horaria menor a 24 horas, el monto se liquidará en forma proporcional a su carga horaria. La misma será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2.021.

ARTICULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 6º: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

33829

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