picture_as_pdf 2021-07-02

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Dra. Sylvia R. Aramberry (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Cecilia Maldovan, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 30275/2016 el Sr. Robin Wilkens Henry, nacido el 18/11/1989 en Puerto Príncipe, Haití, D.N.I. Nº 94.841.210, domiciliado en calle Zeballos 4.341, dto. 1, Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaria, 14 de Abril de 2.021. Dra. Cecilia Maldovan, secretaria.

$ 45 445049 Jul. 02

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados “CASA NOYA S.R.L C/ ENRIQUEZ NOELIA FLORENCIA S/ JUICIOS EJECUTIVOS” CUIJ N° 21-02918553-8, ha dictado la siguiente resolución: ““Nº 1157. Rosario, 02 de agosto de 2019. Y VISTOS: … RESUELVO: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder que en fotocopia se acompaña y que deberá certificar, acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente DEMANDA EJECUTIVA en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias que acompaña y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese a la demandada, a fin que comparezca en los presentes, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo peticionado, TRABESE EMBARGO en proporción de ley (decreto 484/87) sobre las remuneraciones que la demandada NOELIA FLORENCIA ENRIQUEZ D.N.I N° 34.210.544 perciba como empleada de “PARANA FISHING GROUP S.A” Arroyo Seco, y hasta cubrir la suma de $154.000,00.- con más la suma de $46.200,00.- estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, y previa acreditación en autos de la apertura de la cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario S.A. (Sucursal 80) y a la orden de este Juzgado, líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida y del CBU de la cuenta mencionada. La presente medida se efectúa a pedido del Dr. GERMAN EDUARDO FREA, quedando el mismo y/o quien/es este designe, facultado/s para el diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. “ Fdo. Dr. Juez en suplencia. Fdo. Dra. Marianela Maulión, Secretaria. Secretaría,de Febrero de 2021.-

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los interesados, acreedores y todos aquellos que se consideren con derecho a formular oposición alguna al cambio de apellido solicitado por la actora, Sra. Laura Soledad Junco, DNI N° 34.526.933, en los autos JUNCO LAURA SOLEDAD s/Sumaria información - Cambio de apellido; (CUIJ Nº 21-02906871-9), que tramitan por ante el Juzgado mencionado. Rosario, 08 de Junio de 2.021. Fdo. Dr. Luciano Juárez, Juez; Dra. María José Casas, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado la publicación de los presentes a los fines de hacer saber la solicitud de cambio de nombre promovida por Gabriela González conocida como Melina González DNI Nº 28.565.805 conforme el art. 70 del CCCN. Publíquense sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por la Defensoria Zonal N° 6 de Rosario. Autos caratulados: GONZALEZ, GABRIELA s/Sumaria información; (CUIJ N° 21-02940436-1). Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria; Dra. Maria Fabiana Genesio, Jueza. Rosario, 17 de Mayo de 2.021.

S/C 450090 Jul. 02

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MORALES HUGO H. S/ APREMIO” Cuij. 21-22764268-5, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1112. Arroyo Seco, 28/05/2018.- VISTA...RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $1.116.- en concepto de capital, con más la suma de $1.116.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. MORALES HUGO HORACIO y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de Infracción de Tránsito N° 092 de fecha 30/08/2017 sobre vehículo, perteneciente al dominio MBF-469, de acuerdo a la Constancia de deuda emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría,…de diciembre de 2020.

S/C 444747 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GALANTE MARIA SOLEDAD S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. 615/17 , ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1523. Arroyo Seco, 26/07/2017. VISTA: … RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $18.948,17.- en concepto de capital, con más la suma de $9.474,08.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a la Sra. GALANTE MARIA SOLEDAD y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio NLT013 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría,…de Julio de 2020.-

S/C 444756 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MACHUCA ALDO R. Y OTROS S/ APREMIO” Expte. N° 608/16, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 142. Arroyo Seco, 22/02/2018.- VISTA….RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $13.861,45- en concepto de capital, con más la suma de $6.930,72.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. MACHUCA ALDO R. y SUSANA CIARALLI y/o a sus sucesores y/o propietarios y/o terceros y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda nro. 3/001316/2016, 9/000997/2016 y 7/000076/2016, en concepto de tasa general inmueble, tasa municipal consolidada y agua y desagües cloacales pertenecientes al inmueble cuyo N° de partida es 0004808-00, ruta 35, manzana 005, lote 008, sito en calle B. Voluntarios 8 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría,…de diciembre de 2020.-

S/C 444749 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BENITO FERNANDO A. S/ APREMIO”, Expte. N° 874/2017, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2338. Arroyo Seco, 30/10/2017.- VISTA…RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $12.296,84.- en concepto de capital, con más la suma de $6.148,42.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al SR. BENITO FERNANDO A. y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto de IMPUESTO DE PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO, perteneciente al dominio NZN-137, y/o poseedor y/o tenedor, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impagada emitido por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría,…de marzo de 2021.

S/C 444745 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GRAN TORO S.R.L. S/ APREMIO” CUIJ 21-22764202-2, ha dictado la siguiente resolución: “RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $24.596,29.- en concepto de capital, con más la suma de $12.298,14.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Ténganse presentes las autorizaciones expresadas, bajo exclusiva responsabilidad del Dr. Frea. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a GRAN TORO S.R.L. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio FBU-666 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría,…de diciembre de 2020.-

S/C 444746 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TRAVALINI EMANUEL OSCAR s/ APREMIO MUNICIPAL” CUIJ 21-22765075-0, se ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2173. Arroyo Seco, 26 de agosto de 2019.- VISTA….RESUELVO: 1. Agregar la boleta de iniciación de juicio acompañada y, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 1.810,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.810,60, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. TRAVALINI EMANUEL OSCAR y/o a sus sucesores y/o titular del dominio 827-KLC, de acuerdo a la constancia de deuda N°17/18 emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría,…de diciembre de 2020.-

S/C 444755 Jun. 02 Jun. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DUCCA VICTORIA S/ APREMIO”, CUIJ 21-22764800-4, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1750. Arroyo Seco, 31/07/2018.- VISTA….RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $6.196,36.-en concepto de capital, con más la suma de $3.098.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias la SRA. DUCCA VICTORIA y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto de IMPUESTO DE PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO, perteneciente al dominio EPV-024, y/o poseedor y/o tenedor, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impagada emitido por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría,…de marzo de 2021.

S/C 444751 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LANDRIEL ELVIRA F. S/ APREMIO”, Expte. N° 803/2017, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2215. Arroyo Seco, 09/10/2017.- VISTA…RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.094,15.- en concepto de capital, con más la suma de $8.047,07.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a la SRA. LANDRIEL ELVIRA F. y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto de IMPUESTO DE PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO, perteneciente al dominio NCT-804, y/o poseedor y/o tenedor, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impagada emitido por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría,…de marzo de 2021.

S/C 444744 Jul. 02 Jul. 06

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LINGIARDI FABIANA ANDREA S/ APREMIO”, CUIJ 21-22765053-9, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2823. Arroyo Seco, 06/11/2018.- VISTA…RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $2.316,76.-en concepto de capital, con más la suma de $1.158,38.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias la SRA. LINGIARDI FABIANA ANDREA y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto de INFRACCIÓN DE TRANSITO N° 66816 de fecha 23/05/2018 sobre vehículo, perteneciente al dominio KYH-996, y/o poseedor y/o tenedor, de acuerdo a la Constancia de deuda emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría,…de marzo de 2021.

S/C 444752 Jul. 02 Jul. 06


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VILLA CONSTITUCIÓN

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Juzgado Civil, Comercial

y del trabajo


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico Svilarich y dentro de los autos caratulados “Battista, Miguel Francisco S/ sucesión “ CUIJ 21-25656222-4 llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Miguel Francisco, Battista, por 30 días a fin de que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Firmado: Secretaría del Dr. Federico M. Svilarich, secretario subrogante. Villa Constitución, 01 de Junio 2021.-

$ 45 450493 Jul. 02 Jul. 30

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El Juzgado de primera Instancia de Distrito N° 14 Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO y dentro de los autos caratulados “Alemi, Feris Said S/ sucesión “ CUIJ 21-25656523-1 llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Alemi, Feris Said, por 30 días a fin de que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 02 de Junio 2021.-

$ 45 450492 Jul. 02 Jul. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO y dentro de los autos caratulados “Serra, Umbertina S/ sucesión “ CUIJ 21-25656484-7 llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Serra, Umbertina, por 30 días a fin de que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 04 de Junio 2021.-

$ 45 450491 Jul. 02 Jul. 30

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VENDO TUERTO

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Juzgado Civil, Comercial

y del trabajo


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A. Carlini, secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot; se cita, llama y emplaza al Señor Domingo o Domenico Bonetto, de nacionalidad Italiana, nacido el 5/11/1.873, con último domicilio conocido en la localidad de Cafferata, provincia de Santa Fe, hijo de Doménico Bonetto y de Domenica Gonella, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer, valer sus derechos en los autos BONETTO, DOMINGO O DOMENICO s/Ausencia con presunción de fallecimiento; CUIJ 21-24614997-3. Venado Tuerto, de Julio de 2.020. El presente deberá publicarse una vez por mes por el término de 6 meses en el BOLETIN OFICIAL. Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

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