picture_as_pdf 2021-07-02

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0255


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

01 JUL 2021


VISTO:

El Decreto N° 0958/21 que establece la restricción de la circulación vehicular en determinados horarios y especificaciones para el funcionamiento de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales); y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha resulta posible, de manera limitada, ampliar los horarios en días determinados de los locales gastronómicos, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto N° 0958/21 se faculta al Ministro de Gestión Pública a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En todo el territorio provincial, desde el dictado de la presente y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) los días 2, 3, 8 y 9 de julio, entre las seis (6) horas y las veintitrés (23) horas;

b) los días 4 a 7 de julio de 2021 inclusive, entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas;

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 2°: En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el Artículo 7° del Decreto N° 0958/21, la concurrencia a locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

Ministro de Gestión Pública

S/C 33814 Jul. 2 Jul. 6

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RESOLUCIÓN N° 0256


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

01 JUL 2021


VISTO:

El Decreto N° 0958/21 que establece la restricción de la circulación vehicular en determinados horarios y la suspensión de las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones, y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación; y


CONSIDERANDO:

Que a la fecha resulta posible, habilitar las actividades de pesca, navegación y conexas, las que deberán realizarse dentro del horario en que la circulación vehicular no se encuentra restringida; dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto N° 0958/21 se faculta al Ministro de Gestión Pública a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 2 de julio de 2021 y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive, autorízanse las siguientes actividades:

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

b) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

c) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

ARTÍCULO 2°: Las actividades habilitadas por el Artículo precedente podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

ARTÍCULO 3°: Las actividades que por el Artículo 1° de la presente Resolución se autorizan deberán estar concluidas con la suficiente antelación, a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular que dispone el artículo 7° del Decreto N° 0958/21.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

Ministro de Gestión Pública

S/C 33815 Jul. 2 Jul. 6

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Tribunal de Cuentas


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, SAMCo GARABATO, y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del mismo Presidente: Sr. Oscar A. Demartin, Tesorero:Sr. Edgard Luciano Pereyra y Secretario: Sr. Gerardo Humberto Benitez , que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098499-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0623 de fecha 27/05/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: :Artículo 1º : Formular cargo al SAMCo GARABATO, y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del mismo Presidente: Sr. Oscar A. Demartin, Tesorero:Sr. Edgard Luciano Pereyra y Secretario: Sr. Gerardo Humberto Benitez , por la suma total de $ 59.189,22 ( cincuenta y nueve mil ciento ochenta y nueve mil con veintidós centavos) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte dela presente Resolución. Artículo 2º:: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º:: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33801 Jul. 2 Jul. 5

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 83/2.020. VISTO……. CONSIDERANDO………. ATENTO……… EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 699.799 FERNANDEZ CAYME DAIANA, numeraria de la Dirección General Central OJO; en mérito a las consideraciones mencionadas previamente. Art. 2°) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad al Suboficial de Policía N.I. 699.799 FERNANDEZ CAYME DAIANA, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas. Art. 3°) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento del trámite ordenado en el Art. 1ro., PASE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 de Enero de 2020. Firmado Víctor José Sarnaglia, Director General de Policía, Jefe de Policía, Provincia de Santa Fe.-

S/C 33806 Jul. 2

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