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DECRETO Nº 1.010


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

25 JUN 2021


VISTO:

El Expediente N° 01601-0100390-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y


CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA en su artículo 14 bis, si bien no especifica disposiciones especiales para los niños y las niñas, plantea la protección integral de la familia como un propósito que deberá perseguir la ley. En su artículo 75, inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos; que la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO consagra la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar protegidos contra la explotación económica y Contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS LAS NACIONES UNIDAS proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales;

Que los Convenios N° 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.- adoptados por la República Argentina mediante las Leyes N° 24.650 y N° 25.255 que establecen los objetivos y el marco político de las medidas que han de tomarse para eliminar el trabajo infantil;

Que la Declaración de Buenos Aires - Comisión Parlamentaria Conjunta MERCOSUR (1997) los países integrantes del MERCOSUR y Chile alcanzan una de compromisos. Entre ellos, acuerdan sumarse al esfuerzo internacional en la erradicación del trabajo infantil; definir coordinadamente planes nacionales de acción legislativa en materia de trabajo infantil; estructurar cuerpos normativos homogéneos para identificar las competencias institucionales concretas y evitar interpretaciones confusas respecto al ámbito de aplicación de las leyes; establecer de forma clara una edad mínima (no inferior a 14 años) de admisión al empleo que coincida con la edad de escolarización obligatoria; reglamentar adecuadamente las normas y sistemas de inspección laboral; categorizar expresamente (en los códigos de trabajo y/o salud) los denominados trabajos y ocupaciones nocivas y de alto riesgo, entre otros;

Que en 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la agenda Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La misma constituye un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Entre los Objetivos, se encuentra el número 8 que enuncia: “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Dentro de éste, la Meta 8.7 propone: “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas";

Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, adherida por la Ley Provincial N° 12.967, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que la norma cita en su artículo 3º por interés superior de la niña, niño adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación, salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social. En el Art. 7º establece que “… la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías…", y que "…los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad…";

Que adicionalmente, la mencionada Ley prevé en su artículo 32°, la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo. y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional;

Que la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, los Municipios y Comunas. Así como en diálogo social con las organizaciones sindicales, sociales y empresariales;

Que mediante el Decreto N° 719/00 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, por impulso de la misma se creó mediante el Decreto N° 231 de fecha 5 de Marzo de 2.004 la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-;

Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente avanzar hacia la igualdad de derechos y oportunidades en las personas, generando condiciones que posibiliten el desarrollo pleno desde la niñez;

Que, desde el año 2004 la cartera laboral de nuestra provincia proyectó la posibilidad de dar abordaje social al trabajo infantil doméstico a través de Centros de Cuidado Infantil, para así liberar a niñas y niños de las tareas de cuidado doméstico, afectados por la ausencia de sus padres por estar trabajando. Esto fue expuesto por nuestra provincia en las reuniones plenarias de CONAETI;

Que, posteriormente en el año 2.010 se pusieron en marcha los Centros de Cuidado Infantil. Cabe destacar que, los Centros fueron muy bien recibidos por los establecimientos educativos formales, porque los niños retornaron a las escuelas y además, las actividades de estimulación y formación de los Centros dieron excelentes resultados, ya que los niños comenzaron a ingresar al sistema educativo con la estimulación necesaria de adecuación a la sociabilización. Por último, es importante destacar que muchos niños y niñas de la zona rural incorporaron hábitos de vida tanto en la alimentación como en la salud y la higiene. A través charlas especializadas el Centro fue trasladando estas prácticas también a sus familias, generando un impacto positivo en las mismas;

Que sin embargo estos Centros no contaron con un marco normativo específico y adecuado que otorgue mayores grados de institucionalidad a esta política pública;

Que es voluntad de esta gestión de gobierno jerarquizar y ampliar las funciones de los Centros incluyendo a los núcleos familiares de los niños y niñas que concurren a los mismos, brindando de este modo un abordaje integral y sistémico;

Que este abordaje articulará una intervención interministerial que potencie las acciones del Estado en los territorios de nuestra provincia. De igual modo se coordinará con los organismos estatales nacionales y locales, así como con las organizaciones de la sociedad civil en pos de acompañar a las niñas, niños y sus familias en el mejoramiento de sus condiciones de vida;

Que estos Centros constituyen una medida efectiva para la aplicación de Convenios Internacionales en materia de erradicación y prevención del trabajo infantil y para el cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 619/2021, emitiendo opinión de su competencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Creación. Créase el Programa “Las Niñas y los Niños Primero" con el objeto de promover espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños que se encuentren en situación o riesgo de trabajo infantil llamados "Centros de Atención a la Niñez y la Familia (CANyF)”. Los Centros además tienen por finalidad realizar acciones de fortalecimiento individual y familiar en el ámbito comunitario para promover el acceso y la protección de derechos de los niños, niñas y sus familias, a los fines de prevenir y erradicar el trabajo infantil.

ARTÍCULO 2º - Principios. Los principios rectores del Programa son:

a) Integralidad de los abordajes e intervenciones.

b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad.

c) Articulación, socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local.

d) Respeto a la diversidad cultural y territorial.

e) No discriminación.

f) Desarrollo y consolidación de los vínculos comunitarios que generen sentido y valor de pertenencia.

ARTÍCULO 3º - Funciones. Son funciones de los CANyF:

a) Contribuir al cuidado de los niños y niñas que asisten al CANyF brindando atención integral y las herramientas necesarias para lograr una alimentación suficiente y adecuada, higiene de los niños y niñas y la provisión de todos los elementos que hagan a la misma.

b) Brindar información sobre el cuidado de la salud y la correcta articulación con los efectores públicos para reforzar los controles periódicos de crecimiento y desarrollo adecuados y del calendario vacunatorio correspondiente.

c) Articulación con el Ministerio de Educación y las escuelas cercanas a los fines de evaluar periódicamente la situación personal y familiar de los niños y niñas que asisten al CANyF y asegurar las trayectorias educativas.

d) Fortalecer a las familias a través de la atención, asesoramiento y articulación con otras áreas del Estado que colaboren con políticas sociales, de empleo y educativas para el mejoramiento de su situación socioeconómica.

e) Ofrecer instalaciones con adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort.

ARTÍCULO 4º - Equipos de Atención. Los Equipos que se desempeñen en los CANyF deberán:

a) contar con la idoneidad adecuada para desarrollar las tareas que se requieran de acuerdo a las necesidades de cada territorio.

b) cumplir y brindar las normas de higiene, seguridad y nutrición adecuadas.

c) llevar adelante un sistema de registro que permita el seguimiento de cada niño y niña que asisten al Centro para el monitoreo constante de la autoridad de aplicación.

d) realizar las capacitaciones que promueva la autoridad de aplicación a los fines de mejorar, unificar criterios y profesionalizar la atención en los CANyF.

ARTÍCULO 5° - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del presente Programa.

ARTÍCULO 6º - Acta Acuerdo. Los CANyF se efectivizarán mediante la rúbrica de Actas Acuerdos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Municipalidades, Comunas u organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas sobre la temática.

ARTÍCULO 7º - Financiamiento. El financiamiento de las prestaciones previstas en el presente Decreto se atenderá dentro de los límites de los créditos asignados y que se asignen en la Ley Anual de Presupuesto para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 8º - Deléguese en el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco del PROGRAMA "Las Niñas y los Niños Primero”, a los fines de asegurar instalaciones en los CANyF con adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 9° - Facúltese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones les son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa creado por presente decreto.

ARTÍCULO 10° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archive.

PEROTTI

Abog. Juan Manuel Pusineri

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