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DECRETO N° 0954


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

24 JUN 2021


VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año, y registrada bajo el N° 14.033 y;


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del proyecto de ley se declara de interés social el proceso de recuperación de la empresa Botiquines Marinelli por parte de sus trabajadores, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 13.710;

Que en su artículo 2º declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los inmuebles -que en la misma disposición se identifican-, así como sus instalaciones, maquinarias y demás necesarios al fin principal, ubicados en el Parque industrial "La Victoria" de la ciudad de Venado Tuerto, en los cuales viene funcionando la empresa Botiquines Marinelli, en los términos y condiciones establecidos en la ley N° 13.710 y modificatorias y la ley N° 7.534 y modificatorias, artículo 15 y concordantes.

Que por su parte el artículo 31 establece que el inmueble y sus instalaciones serán adjudicados a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Botiquines Ltda, cuya individualización se detalla, y se autoriza al Poder Ejecutivo a iniciar las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes;

Que en el artículo 4º se exime por única vez a la cooperativa de trabajo mencionada, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Como se observa el proyecto de ley registrado bajo el N° 14.033, aplica conjuntamente dos regímenes legales diferentes: por un lado, remite al referente a las empresas recuperadas, regido por la Ley N° 13.710; mientras que, por la Ley 13.710; mientras que, por el otro, echa mano de lo establecido por el artículo 15 de la ley N° 7.534, modificada por la ley N° 12.167;

Que en tal sentido, declara de interés social el proceso de recuperación de la empresa Botiquines Marinelli por parte de sus empleados conforme la ley N° 13.710 de Protección y Apoyo a las Empresas Recuperadas por los Trabajadores, y asimismo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal de los inmuebles, instalaciones, maquinarias y demás bienes necesarios al fin principal encuadrándola bajo el régimen de la ley N° 7.534;

Que debemos remarcar que la ley N° 13.710 declaró de interés social el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores, como posible sujeto continuador de la explotación de empresas en procesos de quiebra, como así también a las que se encuentran en las condiciones enumeradas en su artículo 3º que expresa "…se denomina Empresa Recuperada por los trabajadores al establecimiento o unidad productiva que, estando en cesación de actividades, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento de unidades productivas, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento de trabajadores, maquinarias y activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa, pasa de la gestión privada a la gestión colectiva de sus antiguos asalariados, organizados bajo la forma jurídica de cooperativas; de trabajó o en trámite de constitución." Estableciéndose -en el articulado de dicha norma- el órgano de aplicación de la ley, el procedimiento a seguir, el Registro de Empresas Recuperadas, sus beneficios y la equidad de género;

Que conforme lo expresado previamente corresponde la subsunción de la norma bajo análisis al régimen de protección de la ley N° 13.710, en tanto la declaración de interés social del proceso de recuperación de empresas ya viene dada por ésta, sería una atribución del Poder Ejecutivo, como autoridad competente para la interpretación y aplicación de la ley, y no del Poder Legislativo conforme las facultades estipuladas en el artículo 5º, que fueran otorgadas por la H. Legislatura al momento de sancionar la ley;

Que por otro lado el proyecto de ley registrado bajo el Nº 14.033 declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los inmuebles que describe, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 15º de la ley N° 7.534 y sus modificaciones, omitiéndose considerar que, se requiere como condición para la expropiación del uso temporal de un inmueble, y de los demás convenientes o necesarios al fin principal, que la ocupación esté vinculada a la construcción o reparación de una obra pública o prestación de un servicio público; o cuando se trate de uno o más establecimientos que se encuentren dentro del activo concursal de empresas declaradas en quiebra, circunstancias descriptas en los incisos a) y b) del artículo de mención, que claramente no corresponden al caso;

Que por lo expuesto, resulta necesario hacer uso de las facultades previstas en el Artículo 59 de la Constitución, vetándose totalmente, el proyecto de ley bajo análisis;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis de Fiscalía de Estado dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo Nº 4000/86, quien se ha expedido de manera análoga en su Dictamen N° 0101/2021;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59º y 72° inc. 3) de la Constitución Provincial,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo ano, y registrado bajo el N° 14.033.

ARTÍCULO 2: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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