picture_as_pdf 2021-07-01

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 236


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional",

18 JUN 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0125620-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 213/2021 se establecieron las condiciones que deberán cumplimentar las Agencias de Viajes y Turismo, los Guías de Pesca, Guías de Turismo, Alojamientos Turísticos y Campings Privados a los efectos de acceder a la asistencia económica de emergencia prevista por Decreto N° 0472/2020 y los Decretos de ampliación N°s 0607/2020, 1299/2020 y 0704/2021;

Que en la mencionada resolución en su Anexo I se determina que hasta el 20 de junio del corriente año podrán realizarse las inscripciones a los fines de acceder a los beneficios económicos implementados por la Provincia;

Que la Secretaría de Turismo solicita extender el plazo de inscripción hasta el 30 de junio del corriente año debido a las dificultadas para la obtención de la documentación requerida por parte de los solicitantes;

Que atento a lo expuesto se procede a prorrogar el plazo de inscripción hasta el 30 de junio de 2021 inclusive;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2021 la inscripción de los titulares de las actividades y servicios turísticos a los efectos de acceder a la asistencia económica de emergencia prevista por Decreto N° 0472/2020.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33798 Jul. 1 Jul. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


INTIMA


REF: Expte. N° 15202-0036451-9 y sus Agregados Directos - Exptes. Nº 15202-0040548-1, N.º 15202-0060448-4 y N.º 15202-00626669-3 s/ cambio de titularidad

Nota N.º 122/R/21

Rosario, 27 MAY 2021

Sr. Perconti Carlos Alberto, Garzón 514 - Rosario

Me dirijo a usted prosiguiendo el trámite del expediente consignado en la referencia.

Al respecto y de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur de esta D.P.V. y U., se lo intima a comparecer dentro de los actuaciones de referencia en el plazo de 10 días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de dar continuidad al trámite en el estado en que se encuentra.-

Por la presente, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 33792 Jul. 1 Jul. 5

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0302


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29-06-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (03) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: AGUARA GUAZU S.R.L. - EN FORMACION CUIT N° 30-71716106-4; DANGELO GUSTAVO CUIT N° 20-22526308-7; GAITAN JOSE LUIS CUIT N° 20-38902269-2

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33799 Jul. 1 Jul. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0303


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29-06-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARO S.A. CUIT N° 30-53562276-7; FUNDACION FACULTAD DE INGENIERIA ROSARIO CUIT N° 30-61777738-6; PONTE JULIA PAZ CUIT N° 27-32325078-8; ZORAT ROBERTO RAFAEL CUIT N° 20-28239030-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33800 Jul. 1 Jul. 2

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