picture_as_pdf 2021-06-30

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766499-9, se ha dispuesto Notificar por edictos a Dagrava Nestor Del Luján y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Urbano1 ubicado en Rivadavia 0, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº 16-19-00-351577/0001-0, Padrón Nº: 23531 U (Catastro); lo siguiente: Nº 1.058. Arroyo Seco, 05 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos Nº 3418/2020 Nº 3523/2020, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general la que deberá ser suscritor por el presentante, y que se agrega a los autos; Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.699,75, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.849, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5060); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sino lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimtentos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451885 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de La Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766496-4, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Néstor Del Lujan y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sarmiento 839, de la Localidad de Fighiera. Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351576/0012-7, Padrón Nº: 40253 U (Catastro); lo siguiente: Nº 1.075. Arroyo Seco, 05 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos N° 413/2020 y Nº 3529/2020, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general la que deberá ser suscrita por el presentante, y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38); 4. Impnmir a este proceso el tramite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.175.59, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.587, estimados provisonamente por intereses y costas. Dicho embargo recien podrá efectivizarse una vez intimado de pago deudor (interpretación armonica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451883 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaría de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766504-9, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Néstor Del Lujan y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sargento Cabral 0, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351603/0011-5, Padrón Nº: 07534 U (Catastro), lo siguiente: Nº 1.069. Arroyo Seco, 05 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos Nº 3420/2020 y Nº 3520/2020 admitir la demanda y, en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general la que deberá ser suscrita por el presentante, y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.216, en concepto de capital, con mas la suma de $ 9.100, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podra efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demanda por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451882 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secrctana de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766503-0, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Nestor Del Luján y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sargento Cabral 0, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe, Partida Provincial Nº: 16-19-00-351603/0011-5, Padrón Nº: 07534 U (Catastro), la siguiente: Nº 1.071. Arroyo Seco, 05 de Agosto 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos Nº 3419/2020 y Nº 3521/2020, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general la que deberá ser suscripta por presennte, y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.073,28, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podra efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza diretamente en el Registro de la Propidad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066); 6. Citar de remate al deudor que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451881 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretana de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766502-2,se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Nestor Del Luján y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sargento Cabral 0, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351603/0011-5, Padrón Nº: 07534 U (Catastro), lo siguiente: Nº 1.067. Arroyo Seco, 05 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos Nº 3422/2020 y Nº 3519/2020, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general la que se deberá ser suscripta por el presentante, y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicillo ad lítem constituido (CPC 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.780,14, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.890, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (Interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intimese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepcion legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecucion si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos que deberan publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451880 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apriemio municipal; Expte. CUIJ 21-22766515-4, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Néstor Del Lujan y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sargento Cabral 1011, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351603/0014-2, Padrón Nº: 07500 U (Catastro), lo siguiente: Nº 1.042. Arroyo Seco, 04 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la prticipacion del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega los autos, la que deberá ser suscrita por el presente; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el tramite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticnado por la suma de $ 42.094,27,en concepto de capital con más la suma de $ 21.047,13, estimados povisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recien podrá efectivizarse una vez estimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27,L 5066); Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451879 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco, Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/FABRISSIN, MARCELA PATRICIA s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766736-9, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Fabrissin, Marcela Patricia y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe, Partida Provincial Nº: 16-19-00-3517890010, Padrón Nº: 00337 R (Catastro); lo siguiente: Nº 1.891, Arroyo Seco, 16 de Diciembre de 2020. Vista... Resuelvo: 1. Admitírla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 49.083, en concepto de capital con más la suma de $ 24.541, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recien podrá efectivizarse un vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, íntimese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimientos llevarse adelante la ejecución sino lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451877 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-12766501-4, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Néstor Del Luján y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sarmiento 877, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351576/0006-6, Padrón Nº: 09753 U (Catastro); lo siguiente: Nº 1.071. Arroyo Seco, 05 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar escritos cargos Nº 3421/2020 y Nº 3522/2020, admitir la demanda y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general la que deberá ser suscrita por el presentante, y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.653,16, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.826, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepeión legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada, por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el témino y bajo apercibimientos de ley. Notífiquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451876 Jun. 30 Jul. 02

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados COMUNA DE FIGHIERA c/DAGRAVA, NÉSTOR DEL LUJÁN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ 21-22766494-8, se ha dispuesto: Notificar por edictos a Dagrava, Néstor De Luján y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable juridico del Inmueble Urbano1 ubicado en Sarmiento 877, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351603/0014-2, Padrón Nº: 07500 U (catastro); lo siguiente: Nº 1.038. Arroyo Seco, 04 de Agosto de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el pesentante; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.431,36, en concepto de capital con más la suma de $ 7.217,23, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podra efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble, lo que se efectiviza directamente en Registro de la Propiedad repectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066); 6. Cítar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en BOLETÍN OFICIAL, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 451874 Jun. 30 Jul. 02