COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
LEYES 3330 - 6898
Código de ética
Artículo 1º: Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias y rigen para todos los Escribanos inscriptos en la matricula profesional a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. La integridad moral en el ejercicio de su profesión, la imparcialidad, la solidaridad, el Secreto profesional y la competencia técnica y jurídica son preceptos éticos esenciales para la función notarial.
Artículo 2º: Considérense comprendidos en el presente Código todos los actos de los escribanos que, afecten el buen nombre de la institución notarial, las reglas de convivencia profesional, la imparcialidad de la función notarial, la propia dignidad del escribano, el decoro o el respeto y la consideración debida a los colegas o, en ejercicio de su profesión, a cualquier otra persona humana o jurídica.
Artículo 3º: Quien se considere afectado por los actos de un Escribano, podrá formular denuncia por escrito al Consejo Directivo correspondiente.
Artículo 4º: Constituyen comportamientos que afectan los principios enumerados en los arts. 1 y 2, y por lo tanto una falta de ética, fundamentalmente en cuanto a las relaciones con los Escribanos o Notarios:
1) El ofrecimiento de la prestación de servicio profesional, indicando mejora de honorarios o ventaja en los gastos de escrituración, a los requirentes, como así también la participación de honorarios para personas ajenas al notariado.
2) La actividad profesional que se organice comercial o empresarialmente, redundando en competencia desleal.
3) Toda actitud o comentario de un Escribano, efectuado en desmedro del buen nombre, honor o concepto profesional de un colega.
4) Permitir que, a través suyo, ejerza la profesión notarial, quien no esté en condiciones según la ley 6.898.
5) Ejercer cualquier influencia para obtener su intervención profesional en desmedro de otro o de otros notarios.
6) No informar con debida reserva a otro Escribano o Notario de los posibles errores, omisiones o vicios que observe en todo acto documental notarial otorgado por éstos.
7) Abstenerse de intervenir cuando otro notario haya sido designado en la documentación previa al acto, o cuando se le solicite que realice, continúe o finalice trabajos profesionales que hubieran estado a cargo de otro u otros notarios. En el caso de que las partes, de común acuerdo, hubieran decidido el reemplazo del profesional, y le sea requerida la intervención a otro notario, éste comunicará el hecho al escribano reemplazado y advertirá al requirente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios y gastos que correspondieren.
8) No observar en todo momento, respecto de sus colegas, deberes de compañerismo y lealtad, siempre que no se afecten los principios fundamentales de la función pública Notarial.
9) Negar a Escribanos o Notarios el consejo, la información adecuada y la debida reserva. Especialmente en caso de Estudio de Título.
Artículo 5°: Constituyen comportamientos que afecten los principios enumerados en los arts. 1 y 2 y por lo tanto una falta de ética, fundamentalmente en cuanto a las relaciones con el Colegio de Escribanos:
1) Aquellas publicaciones que no estén permitidas en la normativa vigente notarial.
2) Ocultar maliciosamente al Colegio de Escribanos, una incompatibilidad o capacidad restringida, que tuviere o le sobreviniere para el ejercicio de la profesión y negar de cualquier modo, datos o informes que aquel solicitare.
3) Ofrecer o aceptar la prestación del servicio profesional para gestiones o intervenciones incompatibles con el ejercicio de la función notarial.
4) Incluir el nombre del escribano o de la escribanía o del número de su registro notarial, con el de otros escribanos o escribanías de extraña jurisdicción o con personas humanas o jurídicas dedicadas a actividades inmobiliarias, financieras, informáticas, comerciales o industriales o el compartir el ámbito de su notaría con las mismas o con cualquier otra que no fuera profesional de derecho o de ciencias económicas.
5) Utilizar la intervención de gestores, corredores o cualquier otro tipo de intermediación para captar trabajo o clientes o realizar acciones o gestiones directas o indirectas, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro Escribano.
6) Negar infundadamente colaboración a los requerimientos del Colegio de Escribanos.
Artículo 6°: Constituyen comportamientos que afecten los principios enumerados en los arts. 1 y 2 y por lo tanto una falta de ética, fundamentalmente en cuanto a las relaciones con los integrantes de la Comunidad en general:
1) La falta de diligencia en el trabajo encomendado y su cumplimiento con eficacia en tiempo y forma legal, o la demora en todo trámite notarial sin causa justificada.
2) Asesorar de modo imprudente o negligente, omitiendo informar a las partes las formas eficientes de instrumentar el acto para el cual se requiere su intervención, sin el debido detalle de la naturaleza, el contenido y efectos de los actos en que interviene.
3) Comportarse de modo parcial en el ejercicio de la función notarial, en cualquiera de las etapas del acto notarial, o sin mantener la discreción de modo de ser digno de la confianza que en él depositaran los requirentes, sin efectuar discriminaciones y tutelando a las partes más vulnerables.
4) convenir sus honorarios profesionales sin estimar la cuantía y las dificultades del trabajo a realizar y la responsabilidad asumida al asesorar y elaborar el documento notarial, estándole prohibido desempeñar su función conviniendo el pago da sumas fijas o periódicas a cargo de particulares o entidades privadas, ni pactar honorarios significativamente inferiores a los referenciales sugeridos.
5) Prestar un servicio deficiente al cliente o a la comunidad.
$ 1.225 451820 Jun. 28 Jul. 02
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A.
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F 01 Nº: 0542 suscripto en fecha 09/12/1998 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Wegorz Ronaldo DNI Nº: 6.030.605 ha sido extraviado por el mismo.
$ 225 451654 Jun. 28 Jul. 02
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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO
NOTIFICACION
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica la Sr. Tamer, Carlos Alejandro, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatación de infracción por exceso de peso de carga N° 605: lugar de la infracción: acceso Peyrano. Fecha: 23/04/2020. Hora: 15:50. Balanzas N° 3.336 y 3.337. Datos del vehiculo: Marca: SCANIA. Modelo: R113H4x2, Año: 1.998. Dominio Chasis/U. Tractora: CBS-369. Céd. Identidad: AHY36607. Dominio Acoplado/Semi: AB-685-AW. Céd. Identidad: AG224905. Datos del conductor: Nombre y apellido: Lazarte, Juan Ignacio. DNI N° 37.658.174. Domicilio: Manzana "C" - Casa 17 Localidad: BELLA VISTA. Provincia: TUCUMAN. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Ap. y Nom./Raz. Soc. : LAZARTE, JUAN IGNACIO. DNI N° 37.658.174. Domicilio: MANZANA "C" - CASA 17 Localidad: Bella Vista. Provincia: Tucumán. Datos del cargador: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Tamer, Carlos Alejandro. CUIT N°: 20-21328072-5. Domicilio: San Martín N° 702. Localidad: Rosario. Provincia: santa fe. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 285085643000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1786 U.F.) $ 176.814,00. Descuento por pago voluntario: (893 UF) $ 88.407,00. Gastos administrativos por franqueo $ 2.500,00. Total a Pagar: $ 90.907,00. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 250 451620 Jun. 28 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial N° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica Hormigones Ricci S.A., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatación de infracción por exceso de peso de carga N° 613: lugar de la infracción: acceso Pavón Arriba. Fecha: 15/05/2020. Hora: 09:30. Balanzas N° 3.348 y 3.349. Datos del vehículo: Marca: IVECO. Modelo: 170E22. Año: - . Dominio Chasis/U. Tractora: JNM-338. Céd. Identidad: 35381392. Dominio Acoplado/Semi: - . Céd. Identidad: - . Datos del conductor: Nombre y apellido: Segundo, Sergio Adalberto. DNI N° 13.692.831. Domicilio: Zona Rural Ruta 18 km. 11,5 S/N. Localidad: Villa Amelia. Provincia: Santa Fe. Datos del transportista: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Hormigones Ricci S.A. CUIT N° 30-55481238-0. Domicilio: San Nicolás N° 875. Localidad: Rosario. Provincia: Santa Fe. Datos del cargador: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Hormigones Ricci S.A. CUIT N° 30-55481238-0. Domicilio: San Nicolás N° 875. Localidad: Rosario. Provincia: santa fe. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.977 U.F.) $ 294.723,00. Descuento por pago voluntario: (1.488,5 U.F.) $ 147.361,50. Gastos administrativos por franqueo $ 2.000,00. Total a Pagar: $ 149.361,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 250 451622 Jun. 28 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial N° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica Transposal S.A., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatación de infracción por exceso de peso de carga N° 608: lugar de la infracción: ruta 18 km 14,7 ascendente. Fecha: 04/05/2020. Hora: 11:40. Balanzas N° 3.348 y 3.349. Datos del vehiculo: Marca: IVECO. Modelo: 170E22. Año: - . Dominio Chasis/U. Tractora: OVD-798. Céd. Identidad: AAV16521. Dominio Acoplado/Semi: - . Céd. Identidad: - . Datos del conductor: Nombre y apellido: Cardozo, Ernesto Aníbal. DNI N° 20.674.552. Domicilio: Dr. R. L. Uranga N° 582 P. 2 D. "D". Localidad: Paraná. Provincia: Entre Ríos. Datos del transportista: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Transposal S.A. CUIT N° 30-71120914-6. Domicilio: Saladillo N° 5.388. Localidad: C.A.B.A. Provincia: C.A.B.A. Datos del cargador: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Día Argentina S.A. CUIT N°: 30-68584975-1 Domicilio: Carlos B. Patat N° 1.350. Localidad: Paraná. Provincia: Entre Ríos. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.094 U.F.) $ 207.306,00. Descuento por pago voluntario: (1.047 U.F.) $ 103.653,00. Gastos administrativos por franqueo $ 2.000,00. Total a Pagar: $ 105.653,00. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 250 451623 Jun. 28 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial N° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica a Arenera Rivadavia S.R.L., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatacion de infracción por exceso de peso de carga N° 590: lugar de la infracción: ruta 18 y ruta 90 descendente. Fecha: 12/02/2020. Hora: 08:30. Balanzas N° 3.336 y 3.337. Datos del vehículo: Marca: VOLKSWAGEN. Modelo: 17310. Año: - . Dominio Chasis/U. Tractora: GJJ451. Céd. Identidad: 29766466. Dominio Acoplado/Semi: AC-610-QJ. Céd. Identidad: A1Q76423. Datos del conductor: Nombre y apellido: Mansilla, Cristian Sebastián. DNI N° 22.753.337. Domicilio: De La Nación N° 2.627. Localidad: San Nicolás. Provincia: Buenos Aires. Datos del transportista: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Mudanzas Il Castello S.A. CUIT N° 30-65766877-6. Domicilio: Lavalle N° 319. Localidad: San Nicolás. Provincia: Buenos Aires. Datos del cargador: Razón social Arenera Rivadavia S.R.L. CUIT N°: - . Domicilio: Puerto Villa Constitución, Localidad: Villa Constitución. Provincia: santa fe. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (807 U.F.) $ 79.893,00. Descuento por pago voluntario: (403,5 U.F.) $ 39.946,50. Gastos administrativos por franqueo $ 2.000,00. Total a Pagar: $ 41.946,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 250 451624 Jun. 28 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial N° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica a la Sra. Alejandra Del Rosario Díaz (Transporte Alejandra) y al Sr. Fabio Ernesto Fioriti, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatacion de infracción por exceso de peso de carga N° 601: lugar de la infracción: ruta 18 km 14,7 descendente. Fecha: 10/04/2020. Hora: 15:45. Balanzas N° 3.336 y 3.337. Datos del vehículo: Marca: SCANIA. Modelo: R113H4X2DSC360. Año: - . Dominio Chasis/U. Tractora: BTH-158. Céd. Identidad: AMB11704. Dominio Acoplado/Semi: VCA-828. Céd. Identidad: 11503840. Datos del conductor: Nombre y apellido: Alderete, Juan Manuel. DNI N° 33.104.884. Domicilio: Lomas De Zamora S/N. Localidad: Termas de Río Hondo. Provincia: Sgo. del Estero. Datos del transportista: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Transporte Alejandra (Díaz, Alejandra Del Rosario). CUIT N° 27-23310394-8. Domicilio: - . Localidad: - . Provincia: - . Datos del cargador: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Fioriti, Fabio Ernesto. CUIT N°: 20-22886493-6. Domicilio: Granja 4. Localidad: Los Pinos. Provincia: Buenos Aires. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 285085643000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes. Pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.057 UF) $ 203.643,00. Descuento por pago voluntario: (1.028,5 U.F.) $ 101.821,50. Gastos administrativos por franqueo $ 3.500,00. Total a Pagar: $ 105.321,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 250 451625 Jun. 28 Jun. 30
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial n° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica al Sr. López, Hugo Omar, DNI Nº 14.090.666, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el dictado de la Resolución N° CC 023/20: Santa 22 de Octubre de 2.021. Resolución N° CC 023/20. Y vistos: …; Y considerando …; Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 614, de fecha 19/05/2020; 2) Condenar en forma personal y autónoma a Hugo Omar López, en su carácter de transportista y Caldan SA., en su carácter de cargador, a al pago de una MULTA en pesos equivalente a la cantidad de dos mil trescientos ochenta y cinco Unidades Fijas (2.385 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79198, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Daniel Siliano (Presidente); Javier Ruggieri (Revisor de cuentas titular) y Javier Menotti (Secretario).
*Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. *Si en el transcurso en que se envió esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. *De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. * Una (1) UF, equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial fijado por el ACA en esta localidad. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s.
$ 55 451630 Jun. 28
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial n° 18 pcia de Sta Fe consorcio publico, se notifica al Sr. Guillet, Roberto Mario, CUIT Nº 20-06150465-7, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el dictado de la Resolución N° CC 015120: Santa Teresa, 06 de agosto de 2020. Resolución N° CC 015/20. Y vistos:…; Y considerando:…; Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 592, de fecha 21/02/2020; 2) Rechazar el descargo formulado por Roberto Mario Guillet contra el acta referida, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden; 3) Condenar en forma personal y autónoma a Roberto Mario Guillet, en su carácter de cargador, al pago de una multa en pesos equivalente a la cantidad seis mil ciento noventa y una Unidades Fijas (6.191 U.F.), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 4) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 5) Hágase saber. Firmado: Daniel Siliano (Presidente); Javier Ruggieri (Revisor - de cuentas titular) y Javier Minotti (Secretario).
*A fin de hacer uso de su derecho de defensa, Ud/s. podrá/n interponer contra la presente Resolución los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas, Decreto Provincial N° 4.174/15 o aquel que en el futuro lo reemplace (art. 25 Ley 13.838). **Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución, la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar la presente sin efecto. ***De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ingresar dicha infracción al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT).
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 ruta pcial n° 18 pcia de sta fe consorcio publico, se notifica a Carlos A. Hipólito (Molino Salto), por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el acta de constatación de infraccion por exceso de peso de carga N° 598: lugar de la infracción: ruta 18 km 26 descendente. Fecha: 16/03/2020. Hora: 00:15. Balanzas N° 3.336 y 3.337. Datos del vehículo: Marca: SCANIA. Modelo: 112 H 360. Año: - . Dominio Chasis/U. Tractora: TQT-710. Céd. Identidad: - . Dominio Acoplado/Semi: EGU-985. Céd. Identidad: - . Datos del conductor: Nombre y apellido: Aranda, Pablo Mauro. DNI N° 30.308.777. Domicilio: Bomberos Voluntarios N° 18. Localidad: Salto. Provincia: Buenos Aires. Datos del transportista: Ap. y Nom./Raz. Soc.: Establecimiento La Morocha. CUIT N° - . Domicilio: - . Localidad: Rosario. Provincia: Santa Fe. Datos del cargador: Ap. y Nom./Raz. Soc. : Carlos A. Hipólito (Molino Salto). CUIT N°: 20-10726868-6. Domicilio: Cochabamba N° 4.038. Localidad: Rosario. Provincia: Santa Fe. Notificación. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales correspondientes.-pago voluntario de la multa. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (16.128 U.F.) $ 1.596.672,00. Descuento por pago voluntario: (8.064 U.F.) $ 798.336,00. Gastos administrativos por franqueo $ 2.000,00. Total a Pagar: $ 800.336,00. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
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