REGISTRADA BAJO EL Nº 14031
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 270/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar las medidas que se indican a continuación:
1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera-,previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstas en la ley nacional N° 27.573, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III, Capítulo 1 de la ley provincial N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos:
ii) cláusulas o acuerdos de confidencialidad;
iii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos;
iiii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable;
iiv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado.
5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a ambas Cámaras Legislativas de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes, a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (60) días y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente.
6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 24 JUN. 2021
De conformidad a lo prescripto e el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estados insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
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