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DECRETO N° 953


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

24 JUN 2021


VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año, y registrada bajo el N° 14.035 y;


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del proyecto de ley se dispone la creación del Instituto del Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio, el que funcionará en el edificio de la Escuela Agrotécnica Nº 300. En este sentido, se debe destacar que se cuentan con antecedentes vinculados a la creación del Anexo del Instituto Superior de Profesorado N° 9, los cuales datan del año 2.019 conforme se detalla en los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1696/19;

Que en ese orden de ideas, se destaca y se valora la receptividad de la iniciativa presentada, siendo cabal muestra del compromiso con el fortalecimiento territorial del sistema educativo;

Que en la parte final del artículo 1 radica bajo una ley a la institución que crea, comprometiendo el mismo objetivo que busca, para alcanzar una autonomía que la defina plenamente con todo lo necesario para desplegar sus actividades ante las exigencias que se le imponen como tal en el Nivel Superior;

Que el artículo 2 establece los fines y objetivos que tiene el Instituto del Profesorado, prescindiendo de los detalles establecidos en los artículos 4º y 15° de la Ley Nacional N° 24.521, así como también de aquellos ya establecidos para el Nivel, definidos en el artículo 1º del Reglamento General Orgánico de los Institutos Superiores aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 0798/86;

En otro orden de ideas, se debe señalar que la no previsión en el presupuesto jurisdiccional, y el modo en que las actuales exigencias (que si fueron previstas) para afrontar la Emergencia Sanitaria que atraviesa el Sistema Educativo, revelan que las previsiones de los artículos 4, 5 y 8 del proyecto de ley aquí analizado, no sean directamente posibles, bajo las exigencias que establecen las Leyes Provinciales números 12.510 y 14.017;

Que lo expuesto precedentemente no es un detalle menor ya que la estructura y dinámica sobre las cuales se cimenta una institución educativa, encuentran fundamento y deben ser coherentes con estos extremos, al que de darle un trato diferenciado se estaría conspirando contra el mismo Interés que se trata de tutelar;

Que por lo expuesto, resulta necesario hacer uso de las facultades constitucionales previstas en el Artículo 59 de la Constitución, vetándose propositivamente el articulo 1 por un lado y vetándose totalmente, por el otro, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley bajo análisis, para que la institucionalización promovida, sea el resultado de un proceso ineludible para contar con una institución educativa para el Nivel Superior y para la formación docente que este completa, no solo desde su estructura, sino desde una construcción probada de sus intervenciones pedagógicas como proyecto integral definido como tal;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, la titular de la cartera ministerial se ha expedido de manera análoga;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59º y 72° inc. 3) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vetase el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año, y registrado bajo el N° 14.035.

ARTÍCULO 2: Propóngase el siguiente texto para el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.035 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1 - Créase un Instituto Superior de Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio. El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de la presente ley y deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes para activar la funcionalidad institucional dentro del régimen normativo aplicable al Nivel Superior.

ARTÍCULO 3: Vétanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.035.

ARTÍCULO 4: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

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