SYLTA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONRATO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados “SYLTA SRL s. REDUCCION – BAJA DE SOCIO – AUMENTO DE CAPITAL” Expte. Nº 3968/20 (C.U.I.J. 21-05519379-4), se ha ordenado la siguiente publicación:
Conforme lo resuelto en reunión de socios celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2020, se ha dispuesto:
1. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Se resuelve aumentar el capital social a la cifra de Pesos un Millón ($ 1.000.000), representado en Cien Mil (100.000) cuotas sociales de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, que los socios suscriben en proporción a la participación social que cada uno detenta en la sociedad.
2. DERECHO DE RECESO: El socio Andrés Horacio DI MARTINO ejerce el derecho de receso previsto en el artículo 245 LGS, dándose por extinguido el vínculo societario con el socio recedente.
3. CAPITAL SOCIAL: En virtud del ejercicio del derecho de receso por parte del socio Andrés Di Martino, el capital social queda reducido a la suma de 23.334 (Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Cuatro) cuotas sociales cuyo valor nominal es de $ 10 (Pesos Diez) cada una, suscriptas e integradas por los socios Gabriel Euclides ALVAREZ y Jorge Pablo GIECO en partes iguales, y conforme lo resuelto anteriormente, se aumenta el capital social en 76.666 (Setenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis) cuotas sociales de valor nominal $ 10 (Pesos Diez) cada una hasta llegar a la cifra de Cien Mil (100.000) cuotas sociales. El socio Gabriel Euclides ALVAREZ suscribe la cantidad de 38.333 (Treinta y Ocho Mil Trescientas Treinta y Tres) cuotas sociales, comprometiéndose a aportar la suma total de $ 383.330 (Pesos Trescientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta), integrando el 25% (veinticinco por ciento), o sea, la suma de $ 95.832,50 (Pesos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos) mediante depósito en cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad, y obligándose a integrar el 75% restante en el plazo de ley (conf. art. 149, LGS); y el socio Jorge Pablo GIECO suscribe la cantidad de 38.333 (Treinta y Ocho Mil Trescientas Treinta y Tres) cuotas sociales, comprometiéndose a aportar la suma total de $ 383.330 (Pesos Trescientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta), integrando el 25% (veinticinco por ciento), o sea, la suma de $ 95.832,50 (Pesos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos) mediante depósito en cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad, y obligándose a integrar el 75% restante en el plazo de ley (conf. art. 149, LGS), quedando de esta manera totalmente suscripto, e integrado en proporción de ley, el aumento de capital social.
4. MODIFICACION CLAUSULA QUINTA DE CONTRATO SOCIAL: Se aprueba la modificación de la cláusula del capital social, la que queda redactada de la siguiente manera:
“QUINTA. Capital: El Capital Social se fija en la suma pesos un millón ($ 1.000.000) representado por cien mil (100.000) cuotas de pesos diez cada una ($ 10), que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio ALVAREZ, GABRIEL EUCLIDES, suscribe cincuenta mil (50.000) cuotas de Capital, comprometiéndose a aportar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000). El socio GIECO, JORGE PABLO suscribe cincuenta mil (50.000) cuotas de Capital, comprometiéndose a aportar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000). El capital social se encuentra integrado de la siguiente manera: la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta ($ 233.340) correspondiente al capital original se encuentra integrada en su totalidad por ambos socios en partes iguales. Y la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta ($ 766.660) correspondiente al aumento del capital, los socios integran en este acto y mediante depósito en efectivo en cuenta bancaria de abierta a nombre de la sociedad la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos ($ 95.832,50) cada uno, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del aumento de capital social suscripto; comprometiéndose a integrar el 75% (setenta y cinco por ciento) restante dentro el término de dos años contados desde el día de la fecha.”
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TADEO CZERWENY S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados ”TADEO CZERWENY Sociedad Anónima s/Designación de Autoridades” - CUIJ N° 21-05205521-8, Año 2.021, de trámite ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que TADEO CZERWENY S.A., mediante Acta de Asamblea de fecha 28 de Abril de 2.021, ha designado la composición de su Directorio según se detalla: Presidente: Fabián Andrés Orio, DNI 22.345.063, domiciliado en Jorge Newbery N° 181 Bis de la ciudad de Gálvez; Vicepresidente: Cristian Alejandro Pedro Brun, DNI 22.511.477, domiciliado en San Martín N° 033 de la ciudad de Gálvez; Secretario: Gonzalo Javier Figueroa, D.N.I. 24.013.911, domiciliado en Sarmiento N° 383 de la ciudad de Gálvez; Director Titular: María Eugenia Martino, D.N.I. 22.009.040, domiciliada en Jorge Newbery N° 346 de la ciudad de Gálvez; y como Directores Suplentes: Carolina Laura Orio, D.N.I. 20.984.519, domiciliada en Silvio Arcas N° 98 de la ciudad de Gálvez; y Pablo Andrés Brun, D.N.I. 27.747.874, domiciliado en Colón N° 705 de la ciudad de Gálvez; con mandatos hasta el 30 de Abril de 2.024 y permaneciendo en sus cargos hasta ser reemplazados en la primera Asamblea Ordinaria posterior. Los Directores fijan como domicilio el determinado en sus datos de identidad personales. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 22 de Junio de 2021 – Jorge E. FREYRE – Secretario Registro Público.
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