picture_as_pdf 2021-06-23

DECRETO Nº 0896


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 JUN 2021


VISTO:

El expediente 00103-0059310-2 por el cual se propicia modificaciones al Decreto N° 1184/2020, por el que se crea el Plan "Incluir”; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1184/20 establece que la finalidad del Plan Incluir es: a) mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; b) fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal; c) impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver; d) abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 1184/20 se dispone que sea el Ministerio de Gestión Pública la autoridad de aplicación del Plan, asignándole la responsabilidad primaria de su desarrollo integral y ejercer las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción en la ejecución de las acciones inherentes al mismo; facultándolo en ese carácter a recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan;

Que el Artículo 10 del citado Decreto crea en la órbita del Ministerio de Gestión Pública y bajo la coordinación de su titular, el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales; el que estará integrado por la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los Ministros de Seguridad, de Desarrollo Social y la Secretaria de Estado de Igualdad y Género; previendo como sus funciones, entre otras: a) constituirse en el ámbito de coordinación interministerial e intergubernamental para la planificación, monitoreo y evaluación de la estrategia social provincial; y b) coordinar la formulación y articulación de programas, planes y proyectos entre los distintos niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y otros actores estratégicos del desarrollo territorial;

Que complementariamente, el Artículo 11 del Decreto Nº 1184/20 prevé que cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el Ministro de Gestión Pública, en su condición de Coordinador del Consejo, podrá convocar a legisladores provinciales, otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviere participación, Intendentes y Presidentes Comunales;

Que también el mismo Artículo 11, prescribe que todas las Jurisdicciones, Entidades, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviere participación brindarán al Consejo su cooperación más eficaz y decidida para el logro de los cometidos que se le asignan;

Que en el marco de la reglamentación dispuesta del Plan Incluir, y asegurando la intervención de todas las instancias que la misma indica, se entiende conveniente a los fines de facilitar la celeridad y oportunidad de la intervención estatal en circunstancias determinadas, facultar a la autoridad de aplicación del Plan Incluir, a disponer por sí la financiación con recursos del Plan de programas, proyectos u obras que fueran presentados por entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil; pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester;

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 132/94, la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 77/2021, no tiene reparos que formular por tratarse de una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia (art. 14º Decreto 132/94);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Artículos 19 a 28 y 72, inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: La autoridad de aplicación del Plan Incluir, cuya creación se dispone por el Decreto Nº 1184/20 y en el marco reglamentario del mismo, queda facultada para disponer por sí la financiación con recursos del Plan de programas, proyectos u obras que fueran presentados por entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

33728