DECRETO Nº 0883
SANTA FE, Cuna de la Costitución Nacional,
16 JUN 2021
VISTO:
El expediente Nº 01601-0100385-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial establece en su artículo 20 que "la Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso la jornada legal de trabajo, y otorga una especial protección a la mujer y al menor que trabajan. Cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en las rurales";
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 establece en su artículo 2, inciso a): "Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo; b) Fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y e) Incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo"; y en su artículo 3 establece que: "La política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en esta ley";
Que la Ley Provincial Nº 13.920 en su artículo 19 consagra que: "El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Sodal asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social; entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación, intervenir junto con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a los fines de promover y fomentar el trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra; intervenir en la promoción de políticas vinculadas a las asociaciones de la economía popular, cooperativismo y mutualismo, en coordinación con los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social; entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo; entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social; desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular acciones con las Universidades e Institutos terciarios y sus diferentes áreas académicas, con miras a la inserción laboral; entender en la generación de programas que garanticen la igualdad de acceso y de trato entre hombres y mujeres y otras identidades de género en el ámbito laboral, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género; entender en la planificación y ejecución de planes y programas que garanticen y mejoren la empleabilidad de las personas con discapacidad";
Que el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre, siendo un derecho tutelado por nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales ratificados por nuestro país;
Que el objetivo básico de la política del Gobierno Provincial es asegurar un crecimiento estable, que permita una expansión de la actividad y del empleo;
Que la pandemia global desatada por la expansión del virus COVID-19 nos hace repensar las formas de concebir las diferentes políticas públicas para adaptarlas a una realidad que ha venido para quedarse;
Que esta realidad torna imprescindible adecuar la normativa para poder dar respuestas de forma efectiva y eficiente a las demandadas de una sociedad que ha visto acelerada de forma vertiginosa las transformaciones en su vida, así como también en su entorno laboral;
Que la sociedad actual encuentra un nuevo nivel de desigualdad e injusticia social que se desprende de la enorme brecha digital que existe entre unos/as y otros/as en toda la extensión de nuestra provincia;
Que esa dicotomía entre un sector de la sociedad hiperconectada y otro sector digitalmente aislado constituye una problemática a la hora de la búsqueda y el acceso de jores oportunidades laborales;
Que la recuperación de la economía provincial tiene que venir de la mano de la producción y el trabajo;
Que aún en estos tiempos, se han generado puestos de trabajo de calidad ligados a la revolución 4.0 que no han podido ser cubiertos por falta de personas con los conocimientos requeridos, lo que hace imprescindible la implementación de un plan de formación laboral para el aprendizaje de nuevas capacidades y habilidades que permitan acortar la brecha digital entre todos los santafesinos y santafesinas, especialmente en las poblaciones más vulnerables;
Que se hace imprescindible dotar las políticas publicas de una mirada que contemple las grandes transformaciones que ha tenido la sociedad, especialmente en cuanto a lo tecnológico, con una mirada humanista, centrada en las personas y que tenga en cuenta especialmente a los jóvenes, a las mujeres y a los sectores más desaventajados;
Que es menester generar espacios de formación profesional y capacitación laboral continua que permita construir un nuevo modelo socialmente justo, económicamente sostenible y que incorpore las tecnologías con el ser humano como centro, para lograr pasar de una industria 4.0 a una sociedad 5.0;
Que el plan a implementarse tendrá como principales campos de acción: el sostenimiento y la promoción del empleo genuino; la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desocupados; la intermediación laboral; la capacitación laboral y la asistencia técnica a los actores de la producción;
Que en virtud de los incisos 1º y 4º del artículo 72 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar regulaciones tal como lo demanda la presente gestión;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, expresando opinión de competencia mediante Dictámenes Nº 564/2021 y Nº 977/2021;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Creación. Créase el plan "Mejor Trabajo" que tiene como objetivo general abordar en forma integral, transversal, prospecliva y con perspectiva de género la problemática que presenta el acceso a un empleo digno, sustentable y que incorpore a las nuevas tecnologías con el ser humano en el centro.
ARTÍCULO 2 - Objetivos Específicos. "Mejor Trabajo" tiene como objetivos fortalecer las condiciones de empleabilidad a través de la formación y capacitación de los beneficiarios, fomentar la adquisición de competencias y el desarrollo de aptitudes y habilidades laborales que favorezcan la inserción y estabilidad laboral, generar mecanismos de inserción de las personas en situación de desocupación en empleos dignos.
ARTÍCULO 3 - Líneas de Acción. El Plan se ejecutará por lineas de acción, cuya ejecución individual, simultánea o sucesiva se definirá mediante una evaluación y un diagnóstico particular.
Las Líneas de acción son las que a continuación se detallan: "Santa Fe Capacita"; "Practicas Laborales"; "Plataforma 5.0"; "Mi Primer Empleo"; "Estación Trabajo"; "Impulsar Santa Fe" y "Acciones Prospectivas", las que como Planillas Anexas "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", respectivamente, se adjuntan y pasan a formar parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 4 - Órgano de Aplicación. Facúltese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones que les son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del Plan creado por el presente decreto. Determínese que el Programa se desarrollará bajo la órbita de la Secretaría de Coordinación y Gestión.
ARTÍCULO 5 - Deléguese en el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco del plan Mejor Trabajo dentro de los límites de los créditos asignados y que se asignen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la Ley Anual de Presupuesto Provincial.
ARTÍCULO 6 - Límites de créditos. Se lintita el monto de créditos para cada línea de acción de la siguiente manera:
-Línea "A": Santa Fe Capacita. Se fija como monto límite para financiar proyectos hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado.
Respecto de los aportes no reintegrables para el caso de que el proyecto de capacitación aprobado incluya la entrega de herramientas o bienes durables, se podrán financiar basta el límite del veinticinco por ciento (25 %) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado.
- Línea "B": Prácticas Laborales. Se fija como monto límite para el otorgamiento de aportes no reintegrables en concepto de "Beca Estímulo" a otorgar a cada practicante, hasta la suma equivalente al 50 % del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
- Línea "D": Mi Primer Empleo. Se fija como monto limite para el otorgamiento de aportes no reintegrables en concepto de "Ayuda Económica" a otorgar por cada trabajador incorporado al primer empleo, hasta la suma de equivalente al 85 % del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Línea "E": Estación Trabajo. Entrega de equipamientos, mobiliario y mercaderías: Se fija como monto límite para financiar proyectos hasta la suma de pesos un millón trescientos setenta mil ($ 1.370.000) o hasta limite del cincuenta por ciento (50 %) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado.
- Línea "F": Impulsar Santa Fe. Entrega de equipamientos, herramientas, insumos para emprendimientos productivos: Se fija como monto limite para financiar proyectos el veinticinco por ciento (25 %) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la Licitación o concurso privado.
- Línea "G": Acciones Prospectivas. Estudios sobre el empleo: Se fija como monto limite para financiar proyectos el veinticinco por ciento (25 %) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la Licitación o concurso privado.
ARTÍCULO 7 - Criterios de selección de beneficiarios.
- Línea "A": Santa Fe Capacita. Los cursos aprobados serán publicados y abrirá la inscripción de los mismos hasta agotar el cupo de participantes que determine cada proyecto.
- Línea "B": Practicas Laborales, Línea "D" : Mi Primer Empleo y Linea "F": Impulsar Santa Fe. La selección de los beneficiarios estará a cargo de la institución o empresa ejecutora, entre las personas que cumplan los requisitos fijados en el programa.
- Línea "E": Estación Trabajo. La selección se realizará por sorteo público entre las personas que cumplan los requisitos fijados en el programa y se hayan inscriptos en el registro.
ARTÍCULO 8 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Abog. Juan Manuel Pusineri
NOTA: El Anexo puede consultarse en la Página Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la Provincia de Santa Fe.
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