picture_as_pdf 2021-06-18

DECRETO Nº 0882


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 JUN 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01601-0100389-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y


CONSIDERANDO:

Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género;

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Argentina mediante ley 23.179 en Junio de 1985 y desde el año 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), ubicada en el vértice de la pirámide jurídica; toma como punto de partida la discriminación estructural e histórica hacia las mujeres, reconociendo y protegiendo sus derechos. En su artículo 11 asegura la igualdad en el acceso al empleo, a elegir libremente la profesión, a ascender, a la estabilidad, a igual remuneración por igual tarea, a beneficiarse de las mismas prestaciones y servicios asociados a la fuente de trabajo, a la seguridad social;

Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales promueve a la igualdad de género en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo de calidad y ampliar las posibilidades de inserción laboral en un pie de igualdad para ambos sexos;

Que el objetivo del Gobierno Provincial es incentivar la inserción laboral de las mujeres, con especial atención en aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, brindándoles herramientas para que puedan trabajar por cuenta propia, en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria;

Que la libertad de trabajar, por decisión propia y en condiciones de dignidad, seguridad y equidad, es esencial para el bienestar humano. Garantizar que la mujer goce de este derecho es un objetivo fundamental en si mismo;

Que la Ley Provincial Nº 13.920 asigna competencias al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para integrar la formación profesional a la política laboral provincial;

Que la Secretaria de Estado de Igualdad y Género ha tomado debida intervención, conforme lo contemplado en el Artículo 19º Inciso 23) de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920. Téngase presente que, en la brevedad, se formalizará la reforma a la mencionada Ley, mediante la cual se crea el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, suprimiéndose la Secretaria de Estado de Igualdad y Género en la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo.

Que en virtud de los incisos 1º y 4º del artículo 72 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar regulaciones tal como lo demanda la presente gestión;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dicten Nº 613/2021, emitiendo opinión de su competencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1 - CREACIÓN. Créase el Programa "Futuras, Mi Empleo Digno" que tiene como objetivos promover y facilitar la inserción laboral de mujeres de escasos recursos económicos, mejorando sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, a través de programas de capacitación y prácticas Laborales, conforme al detalle y particularidades descriptas en ANEXO A que forma parte integrante de la presente Norma.

ARTÍCULO N° 2 - EJES DE ACCIÓN, El Programa "Futuras, Mi Empleo Digno", tendrá tres ejes de acción:

a) La capacitación y formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres.

b) El desarrollo de prácticas formativas.

C) La promoción de la inserción laboral efectiva.

ARTÍCULO Nº 3 - REGISTRO Y SELECCIÓN. El Programa realizará un registro y selección de las postulantes al Programa.

ARTÍCULO N°4 - DESARROLLO. El Programa se constituye en:

Primera etapa. Capacitación. Se brindará a las beneficiarias clases de capacitación en habilidades específicas con una carga horaria de 6 horas semanales. Las jóvenes que acceden al programa "Futuras" Mi Empleo Digno reciben durante su formación teórica y práctica, una beca mensual.

Segunda etapa: Prácticas Laborales. Las graduadas de la primera etapa, podrán acceder a prácticas laborales con el 70 % (setenta por ciento) de asistencia y con la aprobación de la evaluación final.

Tercera Etapa: Inserción Laboral. Las beneficiarias del Programa podrán acceder a una incorporación al mercado laboral formal a través de mecanismos de incentivos a la contratación que faciliten la incorporación de los mismos en empleos adecuados en el sector privado.

ARTÍCULO Nº 5 - BENEFICIARIAS. El Programa tiene como población destinataria a las mujeres de entre 18 y 30 años de edad, que hayan finalizado el nivel educativo secundario, en situación de vulnerabilidad económica y que tengan una residencia mínima de dos (2) años en la provincia de las zonas urbanas y periurbanas de las principales ciudades.

Exceptúase del límite etario y del requisito de la finalización del nivel educativo secundario a las mujeres trans/travesti, quienes deberán certificar estar cursando el nivel secundario en cualquier espacio educativo de la provincia.

ARTÍCULO Nº 6 - CENTROS DE CAPACITACIÓN. Los centros de capacitación estarán distribuidos en la Provincia de Santa Fe. Cada Centro de Capacitación se compone de hasta dos capacitadores y hasta 20 alumnas beneficiarias.

ARTÍCULO Nº 7 - ARTICULACIÓN, El Programa articulará con los Municipios y Comunas, y Organizaciones de la Sociedad Civil que se desarrollen como Centros de Capacitación, los que deberán articular con el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y el sector privado regional (industrias, empresas y comercios) a los fines de coordinar las capacitaciones que demande el mercado laboral regional, la inserción en prácticas laborales y con la finalidad última de la creación formal de empleo.

ARTÍCULO Nº 8 - CONVENIOS. El Programa se efectivizará mediante la rúbrica de Convenios entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Municipalidades, Comunas u organizaciones de la sociedad civil que se desarrollen como Centros de Capacitación. Asimismo para la segunda y tercera etapa se implementarán la rúbrica de Actas acuerdo entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la institución a cargo de la capacitación y la empresa o cooperativa donde se desarrollarán las prácticas laborales y/o la inserción en el empleo formal en su caso.

ARTÍCULO Nº 9 - FINANCIAMIENTO. El financiamiento de las prestaciones previstas en el presente Decreto se atenderá dentro de los límites de los créditos asignados y que se asignen en la Ley Anual de Presupuesto para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO Nº 10 - BECAS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS. Deléguese en el señor Ministro, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco del Programa Futuras, Mi Empleo Digno. Los estímulos económicos que se otorguen para la implementación del programa se componen de:

1. a) Beca para capacitaciones: Se fija como monto límite para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables en concepto de "Beca Estimulo" a otorgar a cada alumna durante el cursado de la capacitación, hasta la suma equivalente al 30% del SMVM fijado por el Consejo Nacional del Empleo, La Prodcutividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil.

1. b) Beca Estímulo para prácticas Laborales: Se fija como monto límite para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables en concepto de "Beca Estímulo" a otorgar a cada practicante durante la vigencia de la practicantía, hasta la suma equivalente al 60% del SMVM fijado por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil.

1. c) Ayuda Económica para la promoción de la inserción laboral efectiva: Se fija como monto límite para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables en concepto de "Ayuda Económica" a otorgar por cada trabajadora incorporada de manera efectiva, hasta la suma equivalente al 85% del SMVM fijado por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO Nº 11 - Facúltese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones que les son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del Programa creado por presente decreto.

ARTÍCULO Nº 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Abog. Juan Manuel Pusineri


ANEXO UNICO

PROGRAMA "FUTURAS, MI EMPLEO DIGNO”

RESUMEN

El Programa "Futuras" Mi Empleo Digno tiene como objetivo facilitar e incrementar la inserción laboral de mujeres jóvenes, entre 18 y30 años, de escasos recursos económicos, que hayan culminado el nivel secundario de escolaridad del área urbana y peri urbana de las principales ciudades de la Provincia de Santa Fe de cada una de las 8 regiones en que funciona el Consejo Provincial del Trabajo mejorando sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, a través de programas de capacitación y prácticas laborales.

Para la ejecución del programa se realiza un registro y selección en las Oficinas de Empleo, Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil de las 8 regiones del Consejo Provincial del Trabajo, las que se hacen responsables de los espacios donde se realizará la capacitación según las demandas del mercado de trabajo; y de la articulación junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las empresas que serán el espacio de realización de pasantías, prácticas, aprendizaje teórico práctico, y luego de inserción laboral en el sector industrial, comercial y cooperativas.

El Programa se ejecuta en una primera etapa en conjunto con los espacios de capacitación; en una segunda etapa de prácticas laborales, en conjunto con las industrias, comercios y cooperativas donde se realizan las mismas, y una etapa de inserción laboral.

Objetivo General:

Promover y facilitar la inserción laboral de mujeres jóvenes en el mercado de trabajo, de escasos recursos económicos, de entre 18 y 30 años, que hayan culminado el nivel secudario de escolaridad, del área urbana y peri urbana, a través de proyectos de capacitación y prácticas laborales.

Objetivos específicos:

Generar instancias de formación en oficios y prácticas laborales para mejorar las condiciones de enipleabilidad de las destinatarias del programa.

Promover la igualdad de género en el mundo del trabajo y la generación de condiciones de empleo digno para las mujeres.

Fomentar la articulación con Municipios y Comunas, y Organizaciones de la Sociedad Civil, así como con el sector privado para coordinar las capacitaciones y las prácticas laborales de acuerdo a las características y demandas del mercado laboral de cada región.

Favorecer el desarrollo local a través del trabajo conjunto entre Municipios y Comunas, Organizaciones de la Sociedad Civil, y el sector privado.

Destinatarias / población Objetivo:

Destinatarias directas: Mujeres jóvenes entre 18 y 30 años de escasos recursos económicos, con nivel secundario completo del área urbana y periurbana de las principales ciudades de la Provincia de Santa Fe.

Destinatarixs indirectxs: Familias de escasos recursos económicos del area urbana y periurbana de las principales ciudades de la Provincia de Santa Fe.

Empresas y cooperativas de la provincia que lleven adelante este Programa.

Inscripción y selección:

Para la ejecución del programa se realiza un registro y selección de las postulantes. Para llevar a cabo la inscripción, el MTEySS de la provincial articulará con las Oficinas de Empleo, Municipios y Comunas, y Organizaciones de la Sociedad Civil de las 8 regiones del Consejo Provincial del Trabajo, las que se hacen responsables de los espacios donde se realizará la capacitación según las demandas del mercado de trabajo; y de la articulación junto con Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las empresas y cooperativas que serán el espacio de realización de pasantías, prácticas, aprendizaje teórico práctico, y luego de inserción laboral en el sector industrial, comercial y en cooperativas.

Primera etapa - Clases de Capacitación:

Duración: tres (3) meses.

Desarrollo: La primera fase del programa brinda a las beneficiarias clases de capacitación de tres meses en habilidades especificas dentro de las industrias y cooperativas generales y especializadas, y servicios, con una carga horaria de 6 hs semanales. Las jóvenes de entre 18 y 30 años que acceden al programa "Futuras, Mi Empleo Digno" reciben durante los primeros tres meses de formación teórica y práctica una beca mensual.

Centros de Capacitación: Los centros de capacitación estarán distribuidos en ciudades de la Provincia de Santa Fe. Cada Centro de Capacitación se compone de hasta dos (2) capacitadorxs y hasta veinte (20) alumnas beneficiarias por Centro.

Articulación: Los Municipios y Comunas, y Organizaciones de la Sociedad Civil que se desarrollen como Centros de Capacitación deberán articular con el MTEySS y el sector privado y cooperativo regional (industrias, empresas, cooperativas y comercios) para coordinar las capacitaciones que demanda el mercado laboral regional. Asimismo los actores antes mencionados acordarán los establecimientos para efectuar las prácticas laborales de las beneficiarias.

Segunda etapa - Prácticas Laborales:

Duración: hasta seis (6) meses.

Descripción: A las graduadas de la primera etapa (clases de capacitación), se les podrá ofrecer una práctica laboral de hasta 6 meses, con una carga horaria de 20 horas semanales, en empresas y cooperativas relacionadas con las habilidades adquiridas durante las clases de capacitación. En esta etapa, las beneficiarias reciben una beca estimulo por parte del MTEySS, en forma mensual y mientras dure la práctica.

El monto no remunerativo será definido por resolución ministerial y se abonará a aquellas practicantes que cumplan con el 70% (setenta por ciento) de asistencia mensual.

Además, las beneficiarias reciben ropa de trabajo, un seguro de accidentes personales, y cobertura de salud durante las prácticas, por parte del establecimiento donde las realizan.

Tercera etapa - Inserción laboral:

Las beneficiarias del Programa podrán incorporarse al Mercado formal de trabajo, y por cada formalización de empleo el Ministerio otorgará una ayuda económica mensual. La ayuda económica será de hasta seis (6) meses, con posibilidad de prórroga.

Los empleadores adherentes al programa podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económinica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

La ayuda económica abonada a las trabajadoras incluidas en el Programa constituye un subsidio al empleo y no configura vínculo laboral con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del empleador.

Los demás requisitos para la participación en el Programa, así como la modalidad pagos, entregas de Bienes y rendición de cuentas, serán fijadas por Resolución Reglamentaria del MTEySS.

33689