CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 MAY 2021
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 167
REF.: REVOCACION DE DIVERSOS PERMISOS
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0185571-6 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la División Registros y Habilitación informa que, analizada la actividad de la red comercial se ha detectado la existencia de puntos de venta que mantienen una prolongada inactividad;
Que habiendo verificado la información disponible y conforme surge de los registros consultados se procedió a identificar a los permisionarios que no presentan apuestas, constatando que se encuentran sin comercializar por un período de tiempo que excede los treinta (30) días, sin haber justificado debidamente la causa o motivo de tal inactividad;
Que el articulo 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios. Decreto Nº 1179/11 dispone que, "Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: (...) 10) la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a treinta (30) días...;
Quo la Dirección General de Comercialización entiende que, analizada la situación planteada y conforme la normativa reglamentaria citada corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentran sin comercializar;
Que el Subsecretario Coordinador de Direcciones Generales y la Derección General de Asesoría Jurídica de esta Caja han tomado la intervención que le compete;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1179/11 y Decreto Nº 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes subagencias oficiales que se detallen a continuación por aplicación de lo dispuesto en el articulo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Socia - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11 en razón de los motivos expresados en los considerados de la presente resolución.
• Subagencia Oficial Nº 6104/34, cuyo titular es la Sra. Daiana Mailen Berna, DNI Nº 39.255.495, CUIT Nº 27-39255495-0, con domicilio comercial en calle Regimiento 12 de Infantería 3.717 Local 1 de la cuidad de Santa Fe, departamento La Capital;
• Subagencia Oficial Nº 6310/45, cuya titular es el Sr. Rubén Félix Muga, DNI Nº 10.862.300, CUIT Nº 20-10862300-5, con domicilio en calle Avenida Gral. López Nº 2928 Local 2 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital;
• Subagencia Oficial Nº 6406/06, cuyo titular es el Sr. Eduardo Daniel Ramírez, DNI Nº 08.451.712, CUIT Nº 20-08451712-8, con domicilio comercial en calle 25 de Mayo Nº 3.237 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital;
• Subagencia Oficial Nº 6477/01, cuyo titular es al Sr. Walter Dario Sosa DNI Nº 22.861.383, CUIT Nº 20-22861383-6, domicilio comercial en calle Zeballos 3863 dela ciudad de Santa Fe, departamento La Capital;
• Subagencia Oficial Nº 9271/03, cuya titular es la Sra. Daniela Cecilia Gauna, DNI Nº 31.273.066, CUIT Nº 27-31273-066-4, con domicilio comercial en calle Manguruyu S/N Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay.
ARTÍCULO 2º.- Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que se identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23º inc. I) del Decreto Nº 1179/11.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos. Archívese.
S/C 33675 Jun. 18
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 229
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 JUN 2021
Visto el Expediente Nº 00701-0125566-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 203/2021, se establecieron las condiciones que deberán cumplimentar las Empresas de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros para el Turismo, a los efectos de acceder a la asistencia económica de emergencia prevista por Decreto N° 0564/21;
Que en la mencionada resolución en su anexo único se determina que hasta el 15 de junio del corriente año, podrán realizarse las inscripciones, a los fines de acceder a los beneficios económicos implementados por la Provincia;
Que la Secretaría de Transporte, solicita extender el plazo de inscripción hasta el 22 de junio del corriente año debido a las dificultades para la obtención de la documentación requerida por parte de las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo;;
Que atento a lo expuesto se procede a prorrogar el plazo de inscripción hasta el 22 de junio de 2021;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 22 de junio de 2021, la inscripción de las Empresas de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros para el Turismo a los efectos de acceder a la asistencia económica de emergencia prevista por Decreto N° 0564/21.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, públiquese y archívese.-
S/C 33700 Jun. 18 Jun. 23
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0277
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15-06-2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: BM PARTES PLASTICAS S.R.L. CUIT N° 30-71711223-3 y COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. CUIT N° 30-50004045-5.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABER-MET DE ANDRES MARTIN GOUX Y MARIA JOSE GOUX CUIT N° 30-71631419-3; GARCIA FABIAN OSCAR CUIT N° 20-30301494-3; MARCOS Y DIEGO MOSCATO S.H. CUIT N° 30-71433736-6; MICROGRAF S.R.L. CUIT N° 30-65848997-6; PHARMOS S.A. CUIT N° 30-64266156-2 y PORRAS MARIA VIRGINIA CUIT N° 27-32059468-0.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33679 Jun. 18 Jun. 22
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RESOLUCIÓN Nº 0278
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15-06-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIANCHI CONSTANZA CUIT N° 23-42325294-4; IMAZ MARIA INES CUIT N° 27-06367555-0 y PACCHIONI MARIANA CUIT N° 23-33413268-4.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33683 Jun. 18 Jun. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden administrativa N° 22/21 de fecha 10 de Junio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “Y.A.B. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Agustín Blanco, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 10 de Junio de 2021.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 22/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven Y.A.B, DNI XX.XXX.XXX, fecha de nacimiento 30/09/2006 hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano DNI 37.041.616, con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco, con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajos administrativo. Que atento a lo informado por los efectores territoriales y la escucha del mismo, el joven se encuentra en situación de riesgo psicofisico, no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados necesarios, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente y el alojamiento del mismo con integrante de familia ampliada Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 33699 Jun. 18 Jun. 23
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000534
OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA UNIDAD 2648, CITROEN JUMPER MODELO 2011.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.094.475 + IVAAPERTURA DE PROPUESTAS: 12/07/2021 HORA: 9.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 - 1º Piso – Rosario Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 33695 Jun. 18 Jun. 23