picture_as_pdf 2021-06-17

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0287 ME

RESOLUCIÓN Nº 0216 MGP


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 junio 2021


VISTO:

EI expediente N° 00301-0071974-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga de la apertura de la licitación pública nacional e internacional N° 01/2021 para la contratación de una instalación “Llave en mano” que permita brindar servicios de WiFi urbano en un “Grupo Barrios Populares de la ciudad de Santa Fe” y en un “Grupo de Barrios Populares de la ciudad de Rosario” y;


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia diseñó el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, con un costo estimado de U$S 124.670.000,-, y para lo cual la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento del mismo ante el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF);

Que dicho Banco comunico por Nota N° VIN-082/2020 de fecha 18/12/2020, la Resolución CAF N.° 2349/2020 mediante la cual se aprobó el otorgamiento del préstamo para el financiamiento parcial del citado Programa;

Que para su implementación se requiere además la sanción de la normativa legal que permita la firma de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional, trámite que cuenta con media sanción y se encuentra a consideración de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia;

Que hasta tanto se cumplimente con toda esta normativa, el Poder Ejecutivo decidió avanzar con la ejecución del Programa, comenzando en una primer etapa con el mejoramiento de la conectividad de barrios populares de las ciudades de Santa Fe y de Rosario, mediante la extensión de la red provincial de datos desde los puntos de monitoreo de video-vigilancia a través de Redes MeshWifi;

Que por el Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 se creó la Unidad de Gestión ad hoc, para llevar adelante la ejecución del Programa;

Que por Resolución Conjunta N° 227-ME y N° 162-MGP de fecha 07/05/2021 se procedió a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2021, para la ejecución de las obras denominadas “Conectividad en Barrios Populares de la Ciudad de Santa Fe y de la Ciudad de Rosario”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas – SOBRES N° 1, el día 17/06/2021, a las 10,00 hs. en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno;

Que atento a las solicitudes de numerosas empresas interesadas en participar de esta licitación, basadas en la necesidad de contar con un mayor plazo para el estudio y elaboración del proyecto que se licita teniendo en cuenta la necesidad de efectuar relevamientos para la elaboración del proyecto ejecutivo a presentar, y la muy difícil situación que estamos atravesando de la Pandemia Covid 19, es que se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura – Sobre N° 1 - de la presente licitación para el día 29 de junio de 2021, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que el Secretario de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública y el Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente “Prorroga del llamado a licitación” a la Señora Ministra de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN –

DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2021, para la ejecución de las obras de “Conectividad Grupo de Barrios Populares de la Ciudad de Santa Fe” y “Conectividad Grupo de Barrios Populares de la Ciudad de Rosario”.

ARTICULO 2º: Prorrógase para el día 29 de Junio de 2021 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1º, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

ARTICULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad Rosario, y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33682 Jun. 17 Jun. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0268


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11-06-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: LIZARDIA ADRIANA CUIT N° 27-30998099-4; REGCEN S.R.L. CUIT N° 30-71162617-0; TORRES JULIA CUIT N° 27-34827137-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: WIN PLAY S.A. CUIT N° 30-70881668-6.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-69924662-6; DIGIMED S.A. CUIT N° 30-66293837-4; LYSE S.A.S. CUIT N° 30-71651663-2; MIECHI RICARDO LUIS CUIT N° 20-10067303-8; TAMECAS S.R.L. CUIT N° 30-55481283-6.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33664 Jun. 17 Jun. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0269


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11-06-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HAIMOVICH CARLOS CUIT N° 20-13169393-2; MOROSANO MARIANA CUIT N° 27-31951776-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33672 Jun. 17 Jun. 18

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 130


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

15 JUN 2021


VISTO:

El expediente Nº 02101-0024483-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1098 de fecha 16 de Octubre de 2.020 se creó el Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)";

Que el programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)" tiene como objetivos incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida e impulsar el desarrollo de redes inteligentes y el uso eficiente de las mismas;

Que en este marco la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático de esta jurisdicción, reconociendo la crisis económica derivada de la situación sanitaria padecida a nivel nacional producida por el virus COVID19 y que los efectos del cambio climático no se detienen por los padecimientos antes mencionados, impulsó la gestión a fin de promover el desarrollo del programa ERA, incentivando su incorporación y permitiendo a los usuarios individualizados por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe como "TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS Y RURALES", gozar de una tarifa promocional que permita mejorar la amortización del sistema renovable, sin perjuicio del espíritu del programa siendo estos el autoconsumo, la eficiencia energética, la gestión de la demanda, el desarrollo de redes inteligentes y el uso responsable de la energía;

Que en virtud de ello, también es necesario extender el período de inscripción al Programa ERA, a fin de posibilitar un mayor impacto dentro de la sociedad;

Que vale destacar que por medio del Decreto Nº 1098/20, en su Anexo A, se determinó como Autoridad de Aplicación del programa ERA a esta jurisdicción y se la facultó para dictar los actos tendientes a modificar y/o complementar el mencionado programa;

Que el aporte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la tarifa promocional promovida en la presente, será solventado con los fondos provenientes del cargo creado por el Artículo 11º de la Ley Nº 12.692, cuya oportunidad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático según Decreto Nº 507/20, y por un valor equivalente en Pesos argentinos de hasta 2 MW;

Que a fs. 03 vta. consta la intervención e impulso de la gestión por parte de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático;

Que a fs. 04 realiza su intervención de competencia la Dirección General de Administración de esta jurisdicción sin expresar observación alguna;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en autos, no encontrando observación alguna dentro de las competencias a su cargo, mediante Dictamen Nº 25/2021;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas a esta jurisdicción mediante la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 y Decreto Nº 0070 de fecha 29 de Enero de 2020, y por el Decreto Nº 1098 de fecha 16 de Octubre de 2020;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíese el período de inscripción al programa ERA, establecido en el Decreto Nº 1098/2020, Anexo A Punto 9, hasta el 01/11/2022.

ARTÍCULO 2º.- Amplíese el Anexo A del Decreto Nº 1098/2020, mediante el cual se aprobó el Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)", incorporándose el punto 18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"18. "TARIFA PROMOCIONAL PARA USUARIOS DE "TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS Y RURALES":

Los usuarios individualizados por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe como "Tarifa Pequeñas Demandas Urbanas y Rurales" (con excepción de los denominados Tarifa Promocional y Solidaria para Instituciones Sociales en el Decreto Nº 1098/2020), o la nomenclatura que las cooperativas eléctricas de la Provincia de Santa Fe utilicen de manera equivalente podrán acceder a un incentivo económico por la inyección de energía que se compone de:

a) La energía eléctrica generada por usuario-generador que es inyectada a la red de distribución eléctrica es reconocida por la distribuidora al Precio Mayorista de Energía, conforme al punto 5 del Anexo A del Decreto Nº 1098/2020.

b) Más un aporte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuyo valor será el producto de 1,5 por la diferencia entre el promedio semestral del precio monómico medio de generación mensual, según lo informado por CAMMESA, y el precio mayorista de energía que abona la EPESF).

1,5x(promedio semestral del precio monómico medio de generación mensual precio mayorista de energía EPESF).

A este fin el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático informará a las Distribuidoras de la Provincia de Santa Fe dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre el promedio semestral del costo monómico medio de generación mensual a utilizar para el cálculo del inciso b).

Se establece que el cociente entre el promedio semestral del precio monómico medio de generación mensual y Precio Medio Estacional no podrá ser superior a 2,5, a los fines del reconocimiento. En ese caso se utilizará esté máximo para el cálculo.

Este incentivo b) se mantendrá por 4 años contados a partir de que el usuario-generador es dado de alta en el Programa y/o desde la fecha en que se apruebe la Resolución que otorga este beneficio para los usuarios-generadores ya incorporados dentro del programa ERA.

Esta tarifa promocional tendrá un cupo total de 2 MW y estará vigente hasta el 01/11/2022 (o lo que ocurra primero). Cumplido el cupo o la fecha límite la Autoridad de Aplicación podrá extender estos beneficios mediante Resolución. Para el supuesto en que, agotado el cupo, un usuario-generador quisiera incorporarse al Programa podrá hacerlo pero sin gozar de esta tarifa diferencial.

ARTÍCULO 2º.- Los usuarios del programa ERA ya existentes al día de la sanción de la presente resolución gozarán automáticamente de los beneficios del Artículo 1º, sin hacer uso del cupo establecido que será exclusivo para nuevos usuarios generadores del Programa ERA.

Los usuarios generadores de programas como Prosumidores I, II o conexiones en Paralelo podrán optar por adherir al presente régimen mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, haciendo uso del cupo correspondiente por no ser parte del programa ERA al día de la fecha.

En ningún caso los beneficios del programa ERA serán retroactivos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33667 Jun. 17 Jun. 22

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000377/21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 JUN 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0107025-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por sus similares Nros. 000053/20, 000504/20, 000896/20, 000045/21 y 000207/21;

que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que mediante Resolución Nº 000053/20, se modificó parcialmente el Artículo 2º de dicho acto administrativo, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento del Componente a) Aportes Dinerarios y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;

que asimismo por Resoluciones Nros. 000504/20, 000896/20 se modificaron parcialmente los actos administrativos antes mencionados, respecto del monto de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los cargos allí señalados;

que por Resolución Nº 000045/21 se actualizaron los montos correspondientes a todos los funcionarios autorizados de acuerdo a los cargos ocupados, siendo hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) para el rango de Secretarios, hasta Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) para Subsecretarios y hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000,00) para Directores Provinciales y Delegados Regionales;

que por Resolución Nº 000207/21 se incorporó la autorización a un nuevo funcionario para que pueda efectuar las Ayudas Directas, de acuerdo a los montos establecidos en el acto administrativo mencionado precedentemente;

que la gestión que se propicia es a fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar para los funcionarios que se desempeñan en los cargos y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 15927 del 8 de junio de 2021, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por sus similares Nros. 000053/20, 000504/20, 000896/20, 000045/21 y 000207/21 respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes para los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos, según se detalla a continuación:

-Directores Provinciales de Desarrollo Territorial Santa Fe, de Desarrollo Territorial Interior, de Desarrollo Territorial Rosario y de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

ARTÍCULO 2º: Dejar constancia que para el resto de Autoridades Superiores siguen vigentes los montos autorizados al respecto según Resolución Nº 000045 del 9 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33659 Jun. 17 Jun. 22

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Rodrigo Lisandro UTGE, que en los autos caratulados: “UTGE Rodrigo Lisandro/ Acta N° 37834 Ref. Acta de Infracción Unidad Transp. Carga Dom. OQN408”, se ha dictado la Resolución de la Subsecretaria de Transporte Nº 013 de fecha 5 de mayo de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021641-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al infractor Rodrigo Lisandro Utge, con domicilio Zona Rural Nº 1515 localidad de Miguel Torres, Departamento General Lopez, una multa de 300 UF (trescientas unidades fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N.º 13.169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37834 de fecha 04/06/2019 las que, en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13.169 (modificada por la Ley Nº 13.899), se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.- ARTÍCULO 2.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo Oscar MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 33656 Jun. 17 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 18/20 de fecha 18 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 13956 y Nº 13957 referenciado administrativamente como “ ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ACOSTA YOANA CINDI GUADALUPE - DNI 35.587.748 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INTENDENTE ANDREW Nº 1940 PIEZA Nº 4 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 18 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 18/20- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO, DNI Nº 54.445.797, FN 24/11/2014 de 5 años de edad y ANDRADA JAEL ANGELA, DNI Nº 56.018.743, FN 01/02/2017, de 3 años de edad, hijos de la Sra. Acosta Yoana Cindi Guadalupe, DNI Nº 35.587.748, con domicilio en calle Teniente Andrew 1940 ( pensión) pieza Nº 4 de Villa Gobernador Galvez, y del Sr. Hector Andrada, con DNI y domicilio desconocido, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los Legajos Administrativos: Que, atento a que la progenitora no pude garantizar los cuidados acordes a la edad y necesidades especiales de los niños, conforme lo anoticiado en informes de los equipos intervinientes y entendiendo la gravedad en que la misma coloca a sus hijos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33660 Jun. 17 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 188 de fecha 26 de agosto de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 14.097 referenciado administrativamente como “ JUAN ZOILO RIOS DNI N.º 50.786.683 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Zoilo Ríos DNI 14.687.903, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de agosto de 2020, DISPOSICIÓN N.º 188/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JUAN ZOILO RIOS DNI N.º 50.786.683, FN 17/12/10, hijo de Nilda Patricia Rojas (fallecida) y se desconocen datos del progenitor, consistente en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporario en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo al Art. 52 Inc B) de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales de la adolescente de marras; 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA .- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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Por Disposición Administrativa N° 65/20 de fecha 04 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 13956 y Nº 13957 referenciado administrativamente como “ ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. ANDRADA HECTOR DARIO - DNI 31.975.470 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE TIERRA DEL FUEGO Nº 3231 – BARRIO ESPERANZA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 4 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN N° 65/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA DNI N.º 54.445.797, F.N 24 de Noviembre de 2014 y JAEL ANGELA ANDRADA DNI N.º 56.018.743, FN 1 de Febrero de 2017, hijos de Yoana Cindi Guadalupe Acosta DNI N.º 35.587.748 domiciliada en calle Intendente Andrew N.º 1940 (pieza N.º 4) de Villa Gobernador Galvez, y de Hector Dario Andrada DNI N.º 31.975.470 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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Por Orden Administrativa N° 18/20 de fecha 18 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 13956 y Nº 13957 referenciado administrativamente como “ ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. ANDRADA HECTOR DARIO - DNI 31.975.470 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE TIERRA DEL FUEGO Nº 3231 – BARRIO ESPERANZA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 18 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 18/20- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO, DNI Nº 54.445.797, FN 24/11/2014 de 5 años de edad y ANDRADA JAEL ANGELA, DNI Nº 56.018.743, FN 01/02/2017, de 3 años de edad, hijos de la Sra. Acosta Yoana Cindi Guadalupe, DNI Nº 35.587.748, con domicilio en calle Teniente Andrew 1940 ( pensión) pieza Nº 4 de Villa Gobernador Galvez, y del Sr. Hector Andrada, con DNI y domicilio desconocido, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los Legajos Administrativos: Que, atento a que la progenitora no pude garantizar los cuidados acordes a la edad y necesidades especiales de los niños, conforme lo anoticiado en informes de los equipos intervinientes y entendiendo la gravedad en que la misma coloca a sus hijos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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Por Disposición Administrativa N° 65/20 de fecha 04 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 13956 y Nº 13957 referenciado administrativamente como “ ANDRADA ERIC JOHAN ALEJANDRO Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ACOSTA YOANA CINDI GUADALUPE - DNI 35.587.748 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INTEDENTE ANDREW Nº 1940 HABITACION Nº 4 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 4 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN N° 65/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a ERIC JOHAN ALEJANDRO ANDRADA DNI N.º 54.445.797, F.N 24 de Noviembre de 2014 y JAEL ANGELA ANDRADA DNI N.º 56.018.743, FN 1 de Febrero de 2017, hijos de Yoana Cindi Guadalupe Acosta DNI N.º 35.587.748 domiciliada en calle Intendente Andrew N.º 1940 (pieza N.º 4) de Villa Gobernador Galvez, y de Hector Dario Andrada DNI N.º 31.975.470 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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