picture_as_pdf 2021-06-16

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


AVISO


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos - SOSA FRANCO ROCIO ANDREA DNI N° 44.569.754 que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Franco Maria Soledad que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 19 de Abril de 2.021. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 Bis de la Ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivizarían de la medida, mediante la separación de la adolescente Sosa Franco Rocio Andrea, de su actualmente centro de vida Belgrano 2.398 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, quedando la misma a cargo del cuidado y contención de alojamiento transitorio solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. b de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 19 de Mayo de 2.021.

S/C 450784 Jun. 16 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160217-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3370 de fecha 04/09/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor LA FLORENCIA, con domicilio en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución Nº 1037 dictada en fecha 06 de octubre del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3370 de fecha 04/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ESCALADA CARLOS ALBERTO con domicilio en Amenabar 6971 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista TRANS - GRIN con domicilio en Arison 3151, y al cargador LA FLORENCIA, con domicilio en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $20.785,05 (Pesos Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 05/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo 958 AREGO, Dominio Chasis AA - 881 - KV., ESCALADA CARLOS ALBERTO con domicilio en Amenabar 6971 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el transportista TRANS - GRIN con domicilio en Arison 3151, y el cargador LA FLORENCIA, con domicilio en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos; tendiente al cobro de la suma de $20.785,05 (Pesos Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 05/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 33655 Jun. 16 Jun. 17