picture_as_pdf 2021-06-15


COMUNA DE J. B. MOLINA


AVISO


La Comuna de J. B Molina, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de:

- Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 19 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 3, con frente al Sudeste sobre Calle Lavalle, entre Calle Moreno y Calle Rivadavia, a los 28 metros de Calle Rivadavia hacia el Noreste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado O - A mide 13.00 metros, linda al Sudeste con Calle Lavalle; el lado A - B mide 41.00 metros, linda al Sudoeste con PII 1913004130480000 Forconi Domingo; el lado B - C mide 13.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004130500000 Carballido Sergio; el lado C - O mide 41.00 metros, linda al Noreste con Lote 4 del mismo plano y cuyos ángulos internos son en el vértice O: 90º 00´00", vértice A: 90º 00´00", vértice B: 90º 00´00", vértice C: 90º 00´00". Encierra una superficie de 533.00 metros cuadrados.

- Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 19 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 4, con frente al Sudeste sobre Calle Lavalle, entre Calle Lavalle y Calle Rivadavia, a los 41 metros de Calle Rivadavia hacia el Noreste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado N - O mide 12.00 metros, linda al Sudeste con Calle Lavalle; el lado O - D mide 53.00 metros, linda al Sudoeste con Lote 3 del mismo plano y PII 1913004130500000 Carballido Sergio; el lado D - E mide 12.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004130500001 Enrico Juan; el lado E - N mide 53.00 metros, linda al Noreste con Lote 5 del mismo plano y cuyos ángulos internos son en el vértice N: 90º 00´00", vértice O: 90º 00´00", vértice D: 90º 00´00", vértice E: 90º 00´00". Encierra una superficie de 636.00 metros cuadrados.

- Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 19 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 5, con frente al Sudeste sobre Calle Lavalle, entre Calle Moreno y Calle Rivadavia, a los 53 metros de Calle Rivadavia hacia el Noreste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado M - N mide 12.00 metros, linda al Sudeste con Calle Lavalle; el lado N - F mide 65.00 metros, linda al Sudoeste con Lote 4 del mismo plano y PII 1913004130500001 Enrico Juan; el lado F - G mide 12.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004130530000 Migliorelli Constanti; el lado G - M mide 65.00 metros, linda al Noreste con Lote 6 del mismo plano y cuyos ángulos internos son en el vértice M: 90º 00´00", vértice N: 90º 00´00", vértice F: 90º 00´00",vértice G: 90º 00´00". Encierra una superficie de 780.00 metros cuadrados.

- Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 19 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 6, con frente al Sudeste sobre Calle Lavalle, entre Calle Rivadavia y Calle Moreno, a los 53 metros de Calle Moreno hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado L - M mide 12.00 metros, linda al Sudeste con Calle Lavalle; el lado M - G mide 65.00 metros, linda al Sudoeste con Lote 5 del mismo plano; el lado G - H mide 12.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004130540000 Barbuto Alberto; el lado H - L mide 65.00 metros, linda-al Noreste con Lote 7 del mismo plano y PII 1913004130460001 Barbuto Alberto y cuyos ángulos internos son en el vértice L: 90º 00´00", vértice M: 90º 00´00", vértice G: 90º 00´00",vértice H: 90º 00´00". Encierra una superficie de 780.00 metros cuadrados.

- Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 19 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 7, con frente al Sudeste sobre Calle Lavalle, entre Calle Rivadavia y Calle Moreno, a los 41 metros de Calle Moreno hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado K - L mide 12.00 metros, linda al Sudeste con Calle Lavalle; el lado L - I mide 53.00 metros, linda al Sudoeste con Lote 6 del mismo plano; el lado I - J mide 12.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004130460001 Barbuto Alberto; el lado J - K mide 53.00 metros, linda al Noreste con PII 1913004130460002 Nannini Ceferina, PII 1913004130470001 Villarreal José y PII 1913004130470004 Marinelli Mario y cuyos ángulos internos son en el vértice K: 90º 00´00",vértice L: 90º 00´00", vértice I: 90º 00´00", vértice J: 90º 00´00". Encierra una superficie de 636.00 metros cuadrados.

Todos las fracciones Posee PII 191300-413048/0000-2 y encierran una superficie total de 3.365 m2.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de J. B. Molina, Provincia de Santa Fe, sita en calle Ameghino Nº 340 de la localidad de J. B Molina, de lunes a viernes de 8:00 hs a 12:30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Claudio Antonio Lipori, Presidente Comunal, Alicia Rosana Amarillo, Secretaria.

$ 155 450598 Jun. 15

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AVISO


La Comuna de J. B Molina, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77 , respecto de una fracción de terreno, ubicado en la manzana 31 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 19, con frente al Noroeste sobre Calle Alem, entre Calle Moreno y Calle Roca, a los 53 metros de Calle Roca hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 12.00 metros, linda al Noroeste con Calle Alem; el lado B - C mide 65.00 metros, linda al Noreste con PII 1913004131940000 Marquex G A de SUC y PII 1913004131810000 Fontana Viviana; el lado C - D mide 12.00 metros, linda al Sudeste con PII 1913004131860001 Galligani Verónica; el lado D - A mide 65.00 metros, linda al Sudoeste con PII 1913004131920000 Tedesco Andrés y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º 00´00", vértice B: 90º 00´00", vértice C: 90º 00´00", vértice D: 90º 00´00". Encierra una superficie de 780.00 metros cuadrados. Posee PII 191300-413193/0000-5.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de J. B. Molina, Provincia de Santa Fe, sita en calle Ameghino Nº 340 de la localidad de J. B. Molina, de lunes a viernes de 8:00 hs a 12:30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Claudio Antonio Lipori, Presidente Comunal, Alicia Rosana Amarillo, Secretaria.

$ 53 450594 Jun. 15

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AVISO


La Comuna de J. B Molina, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de una fracción de terreno, ubicado en la manzana 29 de la zona urbana del distrito Juan B. Molina del departamento Constitución designado como lote 14, con frente al Noreste sobre Calle Presidente Roca, entre Calle 25 De Mayo y Calle Belgrano , a los 41 metros de Calle Belgrano hacia el Sudeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado C - D mide 12.00 metros, linda al Noreste con Calle Presidente Roca; el lado D - A mide 41.00 metros, linda al Sudeste con PII 1913004131510000 Stachow Teodoro; el lado A - B mide 12.00 metros, linda al Sudoeste con PII 1913004131600000 Bussi Diego; el lado B - C mide 41.00 metros, linda al Noroeste con PII 1913004131610000 Ibarra E Suc, PII 1913004131620000 Becerra Santiago y PII 1913004131490002 Giacomossi Luis y cuyos ángulos internos son en el vértice C: 90º 00´00", vértice D: 90º 00´00", vértice A: 90º 00´00", vértice B: 90º 00´00". Encierra una superficie de 492.00 metros cuadrados. PII 191300413150/0000-0.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de J. B. Molina, Provincia de Santa Fe, sita en calle Ameghino Nº 340 de la localidad de J. B. Molina, de lunes a viernes de 8:00 hs a 12:30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Claudio Antonio Lipori, Presidente Comunal, Alicia Rosana Amarillo, Secretaria.

$ 53 450595 Jun. 15

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4


CONCURSO DE PRECIOS 03/21


Objeto: Adquisición de Emulgente para elaborar emulsiones asfálticas.

Presupuesto Oficial: $ 850.000 (pesos ochocientos cincuenta mil).

Recepción de ofertas: Hasta el 1 de Julio de 2021 a las 13 hs.

Apertura de sobres: 1 de Julio de 2021 a las 14 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego:

San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686.

Comprasruta18@gmail.com

corredorvial4@icpaz.com.ar

oficinatecnicarutal18@gmail.com

$ 90 450454 Jun. 15 Jun. 16


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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


CONCURSO DE PRECIOS


Fecha de solicitud: 07/06/2021

Repartición Solicitante: Secrótaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

Repartición Licitante: Dirección de_Fortalecimiento Comunitario.

Tipo de contratación: Concurso de Precios.

Nº de Expediente: 24503/21

Objeto: Compra de indumentaria de trabajo para la Dirección de Fortalecimiento Comunitario dependiente de la DGIC- Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat -Municipalidad de Rosario.

Presupuesto oficial: $ 3.591.731,40

Valor del Pliego: —-

Consulta del pliego: Dirección de Compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat. Santa Fe 638 2º Piso de 08:00 a 14:00 hs.

Recepción de ofertas: Dirección de Compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat. Santa Fe 638 2º Piso, hasta el día y hora fijado para la apertura de sobres.

Apertura de sobres: Fecha y hora: el día 01/07/2021 a las 09:30 hs. o el posterior hábil si el indicado no lo fuere. Lugar: Dirección de compras de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat Santa Fe 638 2º Piso.

$ 450 450328 Jun. 15 Jun. 29

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A.


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F 10 N°: 667 suscripto en fecha 30/03/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Dell´Elce Karina Paola DNI Nº: 23.496.828, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 450601 Jun. 15 Jun. 22

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AVISO


Por el presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: F 08 Contrato N° 193 suscripto en fecha 07/04/2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y los Sres. Costa, Ignacio Hernán DNI Nº 23.926.503 y Rosillo Maria Angélica DNI Nº 24.523.883 ha sido extraviado por los mismos.

$ 135 450444 Jun. 15 Jun. 17

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MUNICIPALIDAD DE

SANTO TOME


ORDENANZA Nº: 3420/2021.


VISTO:

La existencia de inmuebles urbanos ociosos ubicados en el ejido urbano, y;


CONSIDERANDO:

Que, se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos comprendidos en la zona definida como urbana, y sobre los cuales no se esté produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencial y a construcciones destinadas a fines comerciales.

Que, existen en nuestra ciudad gran cantidad de inmuebles y terrenos ociosos que no son debidamente mantenidos y conservados en condiciones de higiene y salubridad por sus propietarios, ocupantes o responsables, convirtiéndose en focos de proliferación de mosquitos, ratas y otras alimañas.

Que, se observa la presencia de edificaciones que, por su evidente estado de abandono y falta de mantenimiento, generan un perjuicio a los vecinos y transeúntes, puesto que también son foco de proliferación de alimañas pero además implican peligros de derrumbe y de daños en construcciones lindantes. Que, dicha circunstancia debe ser atendida por el Estado Municipal, generando herramientas que desalienten la existencia de inmuebles deshabitados.

Que, por otra parte, la existencia de inmuebles urbanos ociosos obedece a la especulación que se realiza sobre el valor de los mismos, que aumenta en función de obras y servicios que presta el Estado Municipal.

Que, para acentuar en Santo Tomé los lazos comunitarios y de vecindad es necesario promover un desarrollo urbanístico integral, que apunte a generar una sociedad más justa, ordenada, equitativa y consciente del cuidado del medio ambiente.

Que, la Ley provincial Nº 2756 establece que "las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen".

Que, la Ordenanza Tributaria Nº 2823/10 establece el pago de una sobretasa por terrenos baldíos.

Que, sin embargo, dicho mecanismo debe ser adecuado en función de gravar la existencia de bienes urbanos ociosos, sean terrenos baldíos o edificaciones, en tanto generan un perjuicio en términos de salud, medio ambiente y seguridad para la ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOME

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º): Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Tributaria Nº 2823/10, el que quedaeá redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9º): Establézcase para inmuebles urbanos ociosos una sobretasa equivalente al cien por ciento (100%) sobre la Tasa General de Inmuebles para aquellos inmueble urbanos ociosos ubicados en la Zona 1; un setenta y cinco por ciento (75%) para aquellos ubicados en la Zona 2; en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos ubicados en la Zona 3; y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos ubicados en la Zona 4.

Se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos inmuebles de propiedad privada, ubicados en la zona definida como urbana, sobre los cuales no se está produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencia y a construccíones destinadas a fines comerciales.

Establézcase para los inmuebles urbanos ociosos ubicados en la zona urbana y D.U.E. un adicional por construcciones o edificaciones no declaradas, equivalentes al cien por ciento (100%) de la Tasa General de Inmuebles para aquellos ubicados en la Zona 1 y en el Distrito de Urbanizaciones Especiales (DUE); en un setenta y cinco por ciento (75%) para aquellos ubicados en la Zona 2; en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos ubicados en la Zona 3; y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos ubicados en la Zona 4. Este adicional no podrá superar el monto de pesos veinte mil ($ 20.000). Este valor estará sujeto a los ajustes cuatrimestrales dispuestos por el penúltimo y último párrafo del Artículo 5º de la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado en aquellos inmuebles cuyos propietarios estén exentos de la Tasa General de Inmuebles por las causas indicadas en los incisos a) y c) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2789/2010 y sus modificatorias y/o la/s que la/s sustituya/n en el futuro, únicamente por los períodos fiscales en que dicha exención esté vigente.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Administración a otorgar un tratamiento especial a todos aquellos casos que, previo informe socio económico, demuestren la imposibilidad de cumplir con la presentación de la documentación pertinente y que no encuadren en los mencionados incisos de la Ordenanza Nº 2789/2010 y sus modificatorias y/o la/s que la/s sustituya/n en el futuro".

Artículo 2º): A los efectos de la implementación de la presente se elaborará un padrón de inmuebles obligados, el cual se actualizará anualmente.

Artículo 3º): Serán incorporados en dicho padrón los inmuebles que cumplan las siguientes características:

- Que presenten un estado de negligencia en su mantenimiento, abandono notorio y observable a simple vista.

- Que se encuentren desocupados.

Artículo 4º): Se conformará la "Comisión de Interpretación" encargada de brindar asesoramiento y resolver conflictos referidos a la aplicación de la presente Ordenanza.

Dicha Comisión estará compuesta por:

- Dos (2) representantes del H. Concejo Municipal.

- El/la Secretario/a de Hacienda y Administración.

- El/la Secretario/a de Obras Públicas.

- El/la Secretario/a de Servicios Públicos.

- El/la Director/a de Asuntos Legales de la Municipalidad.

Artículo 5º): Los particulares con un interés legítimo sobre los bienes urbanos, podrán solicitar la baja del padrón acreditando una modificación en la situación por la cual se los hubiera incluido en el mismo.

Dicho trámite deberá realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Administración del D.E.M., o del Organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º): Cláusula Transitoria: La Comisión creada en el art. 4º de la presente, deberá conformarse y elaborar el "Padrón de Inmuebles Obligados" para su entrada en vigencia el 01/01/2022.

Artículo 7º): Dispónese que los inmueble alcanzados actualmente por el art. 9 de la Ordenanza Nº 2823/10 y sus modificatorias, pasarán a formar parte del padrón y continuarán tributando la sobretasa hasta la entrada en vigencia del Padrón definitivo.

Artículo 8º): Autorízase al D.E.M. a reglamentar la presente Ordenanza y, encomiéndase la elaboración del Procedimiento de alta, baja e impugnación del Padrón de Inmuebles Obligados.

Artículo 9º): Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

Sala de sesiones, 11 de Agosto de 2020.

Firmado:

T.C.S. Gabriela Solano - Presidenta H.C.M.

C.P.N. Roberto Imhoff -Secretario H.C.M.

Dra. Daniela Qüesta - Intendente Municipal.

Prof. Martín Giménez - Secretario de Gobierno.

Promulgación 23/03/21.

$ 264 450564 Jun. 15

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COMUNA DE RUEDA


AVISO


La Comuna de Rueda, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Rueda del departamento Constitución designado como lote A, con frente al Noreste sobre Calle Calle Publica, entre Calle Pedro Rueda y s/Calle, a los 45 metros de Calle Pedro Rueda hacia el Sudeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado C - D mide 55.00 metros, linda al Noreste con Calle Pública; el lado D - A mide 50.00 metros, linda al Sudeste con PII 1915004145150001 Bellandi Norberto; el lado A - B mide 55.00 metros, linda al Sudoeste con PII 1915004143670001 Grosso Marina; el lado B - C mide 50.00 metros, linda al Noroeste con PII 1915004143640001 Acosta Fabricio, PII 1915004143640002 Barotto Silvio y PII 1915004143640003 Barotto José y cuyos ángulos internos son en el vértice C: 90º 00´ 00", vértice D: 90º 00´00", vértice A: 90º 00´00", vértice B: 90º 00´00". Encierra una superficie de 2,750.00 metros cuadrados. Posee PII 191500-414367/0003-2.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Rueda, Provincia de Santa Fe, sita en calle Dr. Pedro Rueda n9 502 de la localidad de Rueda, de lunes a viernes de 8:00 hs a 12:30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Pablo Hernán Risso, Presidente Comunal, Noelia Maria del Lujan Bozzo, Secretaria.

$ 53 450593 Jun. 15