DECRETO Nº 0837
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"
07 JUN 2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0314127-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los Decretos Nº 167/2021, Nº 287/2021, 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional mediante los cuales se establecen medidas generales de prevención, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº 447/2021, 458/2021, 647/2021 y 700/2021 mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y la facultad conferida por el articulo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 447/2021, Nº 458/2021, Nº 647/2021, 700/2021 se dispuso adherir a las medidas generales de prevención de la emergencia sanitaria pública establecidas por el Decreto Nº 287/2021 y 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/2020 (DNU) y prorrogada por hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/2021 (ONU), en atención a la situación epidemiológica existente por el COVID-19;
Que desde el inicio de la pandemia la Administración Provincial de Impuestos dictó distintas resoluciones disponiendo la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones vencidas en distintos períodos durante el año 2020, como así también el Poder Ejecutivo Provincial propició la sanción de la Ley 14025 en donde se establecieron distintos beneficios de eximición de impuestos durante el año 2020 y 2021;
Que con relación a lo expresado en el párrafo anterior, la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 21/2021 estableció la postergación de los vencimientos de los meses de Abril, Mayo y Junio/2021 para aquellos contribuyentes que se encontraban alcanzados por los beneficios de la Ley 14025, hasta el mes de Diciembre de 2021;
Que en esta instancia corresponde seguir acompañando la emergencia sanitaria con la instrumentación de medidas que posibiliten a los contribuyentes cumplir correctamente con las obligaciones fiscales correspondientes a los periodos no contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria establecida por la Ley Nº 14025;
Que en ese marco y conforme con lo establecido en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) deviene necesario implementar un plan especial de pago que contemple la exención total o parcial de los intereses resarcitorios por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, las multas y accesorios, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal y en el plazo que a tal efecto se establezca;
Que el referido plan especial será instrumentado por el Ministerio de Economía, a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, el plazo de duración y demás condiciones que se relacionen con el régimen especial;
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Establécese, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 del
Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 que rige en el territorio nacional, un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 01 de Noviembre de 2020 y el 30 de Abril de 2021.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el Plan Especial de Pago contemplará:
a. Tasa de Intereses Resarcitorios: El interés resarcitorio será del cero por ciento (0 %) durante la vigencia del plan.
b. Convenios de Pagos:
i) Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
ii) Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, incluyendo plazos de vigencia del plan, deudas tributarias y multas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el Plan Especial de Pago.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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