picture_as_pdf 2021-06-11

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Samco de Esteban Rams y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Patricia Schmidt (hasta 25/07/18) y Maydana Oscar, Tesorero: Brandán Hugo Alberto (hasta 25/07/18) y Jorge Blanco, y al Secretario: Jorge Blanco (hasta 25/07/18) y Noelia Gallo, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098558-7 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 1026 de fecha 09/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33624 Jun. 11 Jun. 14

__________________________________________


MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN N° 214


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 JUN 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0125143-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la implementación de la Convocatoria “Ampliación de las Capacidades para Centros de Desarrollo y Aceleración de Tecnologías de la Provincia de Santa Fe 2021 (CIDAT 2021)”, como así también las Bases y Condiciones de la misma aprobadas por Acta 15 del Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (AsaCTeI), las que se enmarcan dentro de la Ley N° 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene por finalidad fortalecer y/o impulsar espacios destinados a brindar apoyo en la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, para acelerar su crecimiento y viabilizar proyectos empresariales innovadores, a través de infraestructura tecnológica, apoyo técnico, comercial y administrativo;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Que para la implementación de la presente propuesta se destinará un monto de $ 90.000;

Que la mencionada convocatoria contempla Áreas Estratégicas, perspectiva de Género y Desarrollo Territorial y Arraigo;

Que los proyectos deben contribuir al posicionamiento de Santa Fe como polo de innovación, abordar áreas de alto impacto para la economía santafesina y fomentar el desarrollo territorial, propender a dinamizar la matriz productiva de la provincia a través de nuevas tecnologías vinculadas a los sectores industriales, promover el nacimiento y crecimiento de empresas científicas tecnológicas;

Que por otra parte, deben fomentar la creación y fortalecimiento de Instituciones de Ciencia y Tecnología entendiéndose por tales aquellas entidades especializadas en la formación, asesoramiento, vinculación y apoyo continuo a Científicos y Emprendedores a través de programas de transferencia e incubación;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la implementación de la Convocatoria “Ampliación de las Capacidades para Centros de Desarrollo y Aceleración de Tecnologías de la Provincia de Santa Fe 2021 (CIDAT 2021)”, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia, Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único, forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, pubĺíquese y archívese.-


AMPLIACIÓN DE LAS CAPACIDADES PARA CENTROS DE DESARROLLO Y ACELERACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2021 (CDAT 2021)


BASES Y CONDICIONES

Instrumentos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI)


1. OBJETIVO

Fortalecer y/o impulsar espacios destinados a brindar apoyo en la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, para acelerar su crecimiento y viabilizar proyectos empresariales innovadores, a través de infraestructura tecnológica, apoyo técnico, comercial y administrativo.

Se pretende fomentar el desarrollo de un ecosistema innovador y dinámico que genere oportunidades significativas de promoción, desarrollo y transferencia o adopción de tecnologías emergentes, con inversión en infraestructura tecnológica y gestión del conocimiento, para producir alto impacto económico y social.

2. BENEFICIARIOS

Podrán ser Beneficiarios en la presente convocatoria personas jurídicas públicas o privadas de la Provincia de Santa Fe, que realicen significativos esfuerzos para apoyar la creación de empresas de base tecnológica, acelerar su crecimiento y/o viabilizar proyectos empresariales innovadores. Es requisito para constituirse en postulante que de su objeto social surja la posibilidad de acompañar, por sí sola o en asociación a otras organizaciones, el surgimiento y el fortalecimiento de nuevas empresas de base tecnológica (NEBT). En el caso de que se presenten instituciones en asociación, éstas deberán firmar un convenio de cooperación interinstitucional, como condición previa al primer desembolso.

Particularmente, en la “Modalidad B” el financiamiento estatal pretende acompañar la inversión privada, para la creación de centros de desarrollo y de aceleración de tecnología que tengan la capacidad de brindar servicios de apoyo a emprendimientos o empresas en formación de alta intensidad tecnológica. Las instituciones que aspiren al beneficio deben ofrecer: espacio físico, equipamiento para actividades de I+D vinculadas al área de su especialización (si la tuviera), capacitaciones, asistencia técnica y comercial, servicio de mentoría, vinculaciones y otras herramientas de acompañamiento para que los emprendedores puedan validar sus proyectos y poner en marcha sus desarrollos innovadores de alto impacto.


3. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

MODALIDAD A: Fortalecimiento de espacios existentes: Esta modalidad está destinada a las organizaciones preexistentes que quieran fortalecer las capacidades institucionales en: servicios de asesoramiento, capacitación, mentoreo, sensibilización, asistencia técnica, reparación de equipamiento, entre otros.

MODALIDAD B: Creación de nuevos espacios: Esta modalidad está destinada a la apertura de nuevos espacios físicos. Se financiará: infraestructura tecnológica, adquisición de equipamientos nuevos y asistencia técnica.

4. ÁREAS ESTRATÉGICAS:

Los proyectos a financiar que se inscriban dentro de las siguientes áreas de fortalecimiento, serán evaluados con un puntaje adicional de 5 sobre un total de 100 puntos:

1. Agrotecnología, Agroalimentos, Alimentos, Agricultura y sus cadenas;

2. Ambiental y Energías Renovables;

3. Conectividad, Industria 4.0;

4. Salud y Tecnología médica;

5. Biotecnología y Biología Molecular;

6. Bioinformática y Nanotecnología;

7. IT, Tecnologías de la Información y la Comunicación.

5. MONTO DE LA CONVOCATORIA

Se destinará a los efectos de este llamado un monto de noventa millones de pesos ($90.000.000), provenientes del presupuesto del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología (MinPCyT) de la provincia de Santa Fe. En el caso en que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.

6. MONTO DE FINANCIACIÓN

Los recursos financiados consistirán en Aportes No Reembolsables, en dos modalidades:

MODALIDAD A: Se financiará hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del proyecto, fijándose en OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) la suma máxima que podrán solicitar los postulantes que se inscriban en esta modalidad.

MODALIDAD B: Se financiará hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del proyecto, fijándose en VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) la suma máxima que podrán solicitar los postulantes que se inscriban en esta modalidad.

El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)1 responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.

7. CONDICIONES

1. Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario (por sí o en asociación con otra entidad).

2. La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

3. Los proyectos deben contemplar:

a. El desarrollo de un programa general del centro, así como de líneas de investigación y desarrollo aplicado, que se vean potenciados por los recursos asignados por esta línea.

b. Un modelo de negocio y sustentabilidad institucional de corto, mediano y largo plazo.

c. La presentación de una cartera de proyectos de I+D aplicada, transferencia y comercialización de la tecnología, que provengan de un análisis de las oportunidades de mercado y de los desafíos de I+D asociados.

d. Programa de fomento de creación y desarrollo de empresas basadas en el conocimiento (servicios de formulación y gestión de proyectos científicos y tecnológicos; recursos en diseño, comunicación, comercialización y logística; apoyo a la internacionalización; entre otros).

e. Programa de actividades de formación y capacitación de profesionales en investigación, tecnologías y gestión.

f. Programa con perspectiva de género2.

4. La dirección del proyecto deberá estar a cargo de una persona con reconocida capacidad en gestión de proyectos y/o instituciones científico-tecnológicas, de innovación y/o economía del conocimiento. Asimismo, deberá demostrar comprobada experiencia en gestión, administración y comercialización tecnológica (vigilancia tecnológica, asistencia comercial, identificación de oportunidades, entre otros).

5. Las personas que participen como director/a y/o miembros del equipo de trabajo podrán hacerlo en un (1) solo proyecto, en el marco de la presente convocatoria.

6. El proyecto debe promover la competitividad de los sectores a los que apunta, y generar quiebres tecnológicos en las disciplinas en las que se fomenta la I+D+i.

7. El proyecto debe presentar las sinergias con las capacidades locales existentes, y su complementariedad con las entidades asociadas locales.

8. El proyecto debe contemplar el establecimiento de un área estable de gestión que impulse la transferencia de tecnología y fomente la innovación en las empresas y las organizaciones con las que se relaciona formalmente.

8. GASTOS FINANCIABLES

Serán financiables los siguientes gastos, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como los gastos de contraparte:


1. Infraestructura3 en la entidad beneficiaria: para adecuación o ampliación de áreas de laboratorio, planta piloto o productiva y demás espacios destinados a la experimentación, escalado, prototipado y demás actividades de I+D+i (hasta el 50% del ANR).

2. Reparación de equipos (Servicios técnicos y repuestos).

3. Equipamiento necesario para la ejecución del proyecto.

4. Materiales para pruebas, ensayos y de laboratorio.

5. Otros materiales e Insumos necesarios para la ejecución del proyecto.

6. Compra y/o arriendo de hardware y software / licencias de tecnología.

7. Contratación de Recursos Humanos incrementales4 (hasta el 40% del proyecto).

8. Contratación de personal o servicio técnico utilizado para la ejecución exclusiva del desarrollo del proyecto.

9. Capacitación de recursos humanos calificados integrantes del equipo ejecutivo del beneficiario.

10. Gastos de Formulación (hasta el 1 % del ANR).

11. Otros gastos (hasta el 2.5 % del ANR).

12. Gastos de administración de las Organizaciones Vinculantes (hasta el 3% del ANR para la modalidad A y hasta el 1,5 % del ANR para la modalidad B).

13. Gastos de seguro de caución, sólo como contraparte.

Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Serán elegibles también la contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto.

En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.

Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del “Formulario C Presupuesto”, detallando minuciosamente los bienes y servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la ASaCTeI podrá desestimar el ítem solicitado en el presupuesto.

El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos donde:

1. Los gastos detallados no se consideren acordes al plan de trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.

2. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.

3. La cantidad de horas o los costos de la hora de consultoría esté sobredimensionada.


9. GASTOS NO FINANCIABLES

No se considerarán elegibles gastos que no sean imprescindibles para el proyecto (tanto para el ANR como para la contraparte), a saber:

1. Compra de inmuebles y de vehículos.

2. Servicios y materiales no asociados al proyecto.

3. Pago de becas y pasantías.

4. Pago de servicios públicos y/o privados tales como: agua, gas y luz.

5. Impuestos y Tasas (Nacionales, Provinciales o Municipales).

6. Compra de bienes usados.

7. Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

8. Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

9. Adquisición de materiales e insumos destinados a investigaciones científicas ajenas a los objetivos específicos del proyecto.

10. Cualquier otro gasto que no sea imprescindible para la ejecución del proyecto.


10. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 12 MESES para la MODALIDAD A y de 24 MESES MODALIDAD B, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR, o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago). No se otorgarán prórrogas (tanto para ejecución técnica o financiera) que excedan el plazo de ejecución del proyecto.

11. CIERRE DE LA CONVOCATORIA

Cierre de la presentación en formato ELECTRÓNICO: Viernes 23 de julio a las 24 Hs.

Cierre de la presentación en formato IMPRESO: Viernes 30 de julio a las 13 hs.

12. PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán realizarse dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:

Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: cdat@santafe.gov.ar. La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página ASACTEI (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.

Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.

La documentación del juego original en papel y su versión digital deberá ser idéntica, caso contrario se considerará no admisible la presentación. Ambas deben presentarse con antelación a la fecha y horario de cierre de la convocatoria, indicados en el apartado anterior (punto 11).

El sobre con la versión impresa, se podrá presentar personalmente o remitir por correo postal (mediante servicio postal certificado) a Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000).

A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta en el caso de los sobre que lleguen por correo postal, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la de cierre de la convocatoria.

Dentro del mismo se incluirá un juego de los siguientes documentos:

1. Carátula identificatoria.

2. Formulario A Formulario general del proyecto.

3. Formulario B: Plan de trabajo.

4. Formulario C: Presupuesto.

5. CV Director del Proyecto.

6. FORMULARIOS CVs de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.

La documentación deberá estar suscripta por el/a director/a del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario.

Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web.

Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria de la Entidad Solicitante:

1. Copia del estatuto o contrato social.

2. Copia del acta de asamblea, directorio o reunión de socios, que se encuentre vigente, con la designación de las actuales autoridades (cargos del consejo de administración, comisión directiva u órgano de gobierno).

3. Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

4. Certificación que acredite la subsistencia de la personería jurídica, correspondiente al año en el que se tramita la solicitud.

5. Para las sociedades, último balance exigible suscrito en original en todas sus hojas por representante legal y contador público, debiendo estar la firma de este último certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de sociedades en formación que se presenten a la Modalidad B, este requisito podrá ser suplido con un seguro de caución.

6. Notas avales, acuerdos, convenios o cualquier documentación que acredite una relación formal y operativa con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

7. Las instituciones en asociación deberán presentar carta de intención o documento similar, suscripto por sus respectivos representantes legales, del que surja el compromiso de participar del proyecto y de la presente convocatoria.

Todas las copias a presentar deberán ser autenticadas ante escribano público o autoridad judicial.

Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.

Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.

13. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:

Admisibilidad.

Estará a cargo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (SeCTeI) y tendrá como objetivo controlar los proyectos presentados y detectar aquellos que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria. Los resultados de dicha instancia serán publicados en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe5.

Los interesados contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles desde dicha publicación, para subsanar observaciones vinculadas con defectos formales no sustanciales, en caso de existir. En ningún caso se podrá completar la información vertida en los formularios o corregir omisiones en los mismos. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, se considerará desistida la solicitud de financiamiento.

Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.

El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos, de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de aquellos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestionará el proceso de evaluación de las presentaciones, para lo cual convocará a Comisiones Evaluadoras Ad Hoc, integradas por investigadores, empresarios, tecnólogos y/u otros profesionales expertos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividad y de expertise pertinente. El número de integrantes y la composición de las Comisiones Evaluadoras tendrá relación con la cantidad y temática de los proyectos presentados en cada uno de los llamados de la presente Convocatoria.

Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el MinPCyT. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el MinPCyT podrá -mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.

El MinPCyT y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar, en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos instancias sucesivas:

Criterios de pertinencia:

1. Encuadre del proyecto al objetivo de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.

2. Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.

Criterios de evaluación técnica

Modalidad A

1. Probabilidad de ejecución exitosa:

a. Claridad en la formulación del Objetivo General, los Objetivos Específicos y los resultados esperados.

b. Claridad en la formulación del Plan de trabajo y la metodología propuesta.

c. Razonabilidad del Presupuesto.

d. Coherencia interna del proyecto.

2. Capacidad de la Institución: Se evaluará la organización, capacidades (legales, técnicas, administrativas, económicas y financieras) y trayectoria, su propuesta en términos de profesionales y de fortalecimiento y consolidación institucional. Además, se evaluará la contribución y compromiso, el riesgo que estén dispuestos a asumir y el aporte de recursos complementarios.

3. Composición y antecedentes del equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto: Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director (trayectoria de los postulantes con méritos, logros e impactos reconocidos a nivel nacional y/o internacional).

4. Especialización y capacidad de atender demandas del sistema:

a. Se evaluará la cobertura de acción con que atiende al ecosistema, poniendo en consideración la pertinencia de la especialización de la institución, respecto a los sectores y etapas de proyectos de dicho ecosistema emprendedor al que pretende alcanzar.

b. Focalización de sus actividades en áreas de frontera en I+D, con liderazgo, orientación estratégica, y altos niveles de visibilidad y conexión nacional y/o internacional científica e industrial (redes).

5. Modelo de Negocios: Se evalúa el modelo de negocios propuesto, considerando el modelo de generación de ingresos y su proyección, con el fin de lograr una sostenibilidad financiera del beneficiario, como así también el nivel de compromiso del sector privado-público para realizar aportes de contraparte para el desarrollo de actividades del Centro, durante la ejecución del proyecto. Se evaluará la propuesta de indicadores y resultados estipulados en el proyecto.

6. Gestión de proyectos: Se evaluará las metodologías utilizadas para recibir y gestionar emprendimientos (concursos, seminarios, capacitación, mentorías, servicios anexos, etc.), como así también las capacidades especializadas para los procesos de transferencia y comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo (I+D) a través de la venta o licenciamiento de tecnologías, la creación de spin-offs u otras modalidades pertinentes.

Modalidad B

1. Probabilidad de ejecución exitosa:

a. Claridad en la formulación del Objetivo General, los Objetivos Específicos y los resultados esperados.

b. Claridad en la formulación del Plan de trabajo y la metodología propuesta.

c. Razonabilidad del Presupuesto.

d. Coherencia interna del proyecto.

2. Capacidad de las instituciones postulantes: Se evaluará la capacidad de las postulantes para afrontar la creación de nuevos espacios (en términos legales, técnicas, administrativas, económicas y financieras), su propuesta en términos de profesionales y de fortalecimiento y consolidación institucional. Además, se evaluará la contribución y compromiso, el riesgo que estén dispuestos a asumir y el aporte de recursos complementarios.

3. Composición y antecedentes del equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto. Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director (trayectoria de los postulantes con méritos, logros e impactos reconocidos a nivel nacional y/o internacional).

4. Proyección de la especialización y estrategias para atender demandas del sistema:

a. Se evaluarán las estrategias propuestas para atender al ecosistema, poniendo en consideración la pertinencia de la especialización proyectada, respecto a los sectores y etapas de proyectos de dicho ecosistema emprendedor al que pretende alcanzar.

b. Proyección de actividades en áreas de frontera en I+D, liderazgos, orientación estratégica, y niveles de visibilidad y conexión nacional y/o internacional científica e industrial (redes).

5. Modelo de Negocios: Se evalúa el modelo de negocios propuesto, considerando el modelo de generación de ingresos y su proyección, con el fin de lograr una sostenibilidad financiera del beneficiario, como así también el nivel de compromiso del sector privado-público para realizar aportes de contraparte para el desarrollo de actividades del Centro, durante la ejecución del proyecto. Se evaluará la propuesta de indicadores y resultados estipulados en el proyecto.

6. Gestión de proyectos: Se evaluará las metodologías propuestas para recibir y gestionar emprendimientos (concursos, seminarios, capacitación, mentorías, servicios anexos, etc.), como así también como así también para los procesos de transferencia y comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo (I+D) a través de la venta o licenciamiento de tecnologías, la creación de spin-offs u otras modalidades pertinentes.

La Comisión Evaluadora podrán tomar una entrevista -presencial o través de plataformas digitales- al Director/a del proyecto y a hasta dos miembros de su equipo, a fin de que éstos puedan responder preguntas o hacer aclaraciones del proyecto6. En caso de no poder asistir a la entrevista las personas estipuladas, el director podrá designar un reemplazo, informando previamente a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Como resultado del procedimiento de evaluación descrito, la Comisión Evaluadora establecerá un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En las mismas, la comisión podrá sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

Atento al carácter confidencial de los proyectos de este instrumento, las conclusiones técnicas de la Comisión Evaluadora no serán publicadas. Los/as Directores/as de proyectos o representantes de OV podrán requerir al correo consulta-agencia@santafe.gov.ar copia del dictamen técnico, el cual les será remitido por idéntica vía.

14. SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR

Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por la Comisión Evaluadora.

Además, se promoverá con la suma 5 puntos adicionales a los proyectos que se inscriban en alguna de las Áreas Estratégicas definidas en el punto 4.

La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables se plasmará en un acta que, con carácter no vinculante, será elevada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo.

La Resolución del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, determinando los proyectos a financiar y aquellos que no, serán publicados en en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe7 y notificada fehacientemente a las OV al domicilio electrónico8 denunciado en el formulario respectivo.

15. ORGANIZACIONES VINCULANTES

La presentación de la solicitud del ANR deberá instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES (OV) con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.

Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.

En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.

Estas organizaciones tendrán diez (10) días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:

1. Estatuto, Contrato Social o Acta Constitutiva.

2. Constancia de Subsistencia actualizada (IGPJ o Registro Público de Comercio, según corresponda).

3. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

4. Nota de aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.

5. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.

6. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.

7. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma.

8. Documentación que la acredite como UVT o Agencias de Desarrollo o Asociaciones para el Desarrollo y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente (en caso de corresponder).

9. En caso de que la documentación sea rubricada por un apoderado, acompañar instrumento que le otorgan las facultades suficientes para dicho acto.

Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.

En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.

Finalmente, será condición para el cobro de las acreencias, la inscripción de la organización vinculante en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), de acuerdo al procedimiento vigente (9).

16. ÉTICA PÚBLICA

Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones Vinculantes que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto Nº 4174/15 de la administración pública provincial.

17. INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente correo electrónico: consulta-agencia@santafe.gov.ar.

18. TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

1. Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.

2. Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, así como la legislación nacional y provincial pertinente.

3. En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al director del proyecto, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases y condiciones, el representante legal del beneficiario, solicitará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación.

4. En materia de propiedad industrial/intelectual el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.

5. Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, a través de la ASaCTeI o de la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.

6. En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del ANR otorgado para este fin, los beneficiarios deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.

7. Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTeI.

S/C 33617 Jun. 11 Jun. 15



RESOLUCIÓN N° 218


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUN 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0125142-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la implementación de la Convocatoria “INNOVAR SANTA FE 2021” (INNSAFE 2021) como así también las Bases y Condiciones aprobadas por Acta N° 15 del Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación -AsaCTeI- en el marco de la Ley N° 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la transformación productiva, tecnológica e innovación de las empresas santafesinas como un impulso para la reactivación económica mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores, con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas;

Que dentro de sus objetivos se espera fortalecer las capacidades competitivas, a través del incentivo para la realización de proyectos con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía, adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial, la incorporación de recursos humanos calificados y a fortalecer las alianzas y/o vínculos con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que asimismo apunta a potenciar una trama industrial, ligada a la metalmecánica y maquinaria agrícola, la industria alimentaria, los sectores agroexportador y lácteo, como así también a las unidades comerciales y productivas en virtud de las necesidades de este nuevo contexto de pandemia, que incremente el tejido productivo basado en el conocimiento y el desarrollo tecnológico; incentivar la creación de empleo y el compromiso con la sostenibilidad ambiental, económica y social, a través del fomento, el diálogo y la articulación de conocimiento para aumentar la competitividad productiva y lograr un salto tecnológico en aquellas instancias donde se requiere la innovación y del sistema de vinculación y transferencia de nuestro sistema científico y tecnológico;

Que estos proyectos tienen áreas de fortalecimiento, perspectiva de género y de desarrollo territorial y arraigo, haciendo de esta convocatoria un instrumento de política pública de impacto;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un monto de $ 60.000.000;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria “INNOVAR SANTA FE 2021” (INNSAFE 2021), en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


INNOVAR SANTA FE 2021

BASES Y CONDICIONES


1 - OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Fortalecer las capacidades competitivas de las MiPyMEs de la provincia de Santa Fe, a través del impulso a proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación que contribuyan a mejorar su capacidad productiva y a la incorporación de recursos humanos calificados mediante el fortalecimiento de alianzas y/o vínculos con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se considerarán especialmente aquellos proyectos que puedan aportar a la reactivación económica necesaria en la post pandemia COVID-19.

La presente convocatoria pretende impulsar el desarrollo de proyectos tanto en sectores tradicionales como en los de la economía del conocimiento. En el caso de sectores tradicionales se esperan proyectos que incorporen nuevas tecnologías y/o actividades de I+D para el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos, que demuestren capacidad para innovar y visión estratégica de las soluciones tecnológicas a implementar. Por otra parte, para el caso de sectores de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) se pretende que se desarrolle e implemente soluciones tecnológicas e innovadoras.

2 - OBJETO DEL BENEFICIO

Se financiarán proyectos destinados a cumplir con alguno de los siguientes objetivos:

Actividades de I+D aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.

Implementación, modificación o reingeniería de procesos productivos a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos, que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.

Resolución de problemas de diseño industrial y/u optimización logística.

Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.

No serán pertinentes: proyectos que tengan por objeto el escalado industrial, capitalización para el aumento de la capacidad productiva, compra de paquetes tecnológicos llave en mano que no impliquen actividades de desarrollo experimental.


3 - BENEFICIARIOS

Empresas productoras de bienes y servicios radicadas en el territorio provincial. Dichas empresas podrán estar constituidas como personas humanas o jurídicas, que satisfagan la condición de Micro o Pequeña Empresa10, o de monotributista (categorías F a K)11.

4 - ÁREAS DE FORTALECIMIENTO.

Los proyectos a financiar que se inscriban dentro de las siguientes áreas de fortalecimiento ligadas a la generación de soluciones que propicien estos campos,, serán evaluados con un puntaje adicional de 5 sobre un total de 100 puntos:

19. Ambiente y Cambio Climático:

Recuperación de áreas degradadas; soluciones basadas en la naturaleza, fortalecimiento de Parques Nacionales y Sistema de Áreas Protegidas; promoción de sistemas silvopastoriles y agroforestales; mitigación y adaptación al cambio climático; ordenamiento ambiental, social y productivo del territorio; infraestructura física y social para la productividad rural que integra consideraciones ambientales, etc.

20. Desarrollo Territorial y Arraigo:

Desarrollo alternativo para la sustitución de cultivos; plataformas rurales integrales para la articulación de cadenas de valor y el acceso a mercados, mejora e incorporación de soluciones frente a la conectividad; innovación para el desarrollo rural; reconstrucción socioeconómica y de la infraestructura social de los territorios

21. Transición Energética:

Generación, transmisión, distribución y almacenamiento, energías renovables y gestión local, biorrefinería: movilidad sostenible; puntos de recarga inteligentes y sostenibles para la movilidad eléctrica; Concentración Solar; hidrógeno, litio, eólica, hidroeléctrica, Eficiencia Energética en Procesos Industriales, sistemas distribuidos y descentralizados, etc.

22. Logística:

Logística 4.0; Tecnologías exponenciales en el sector logístico; Soluciones Digitales con incorporación de tecnologías digitales de avanzada como Blockchain, IOT, Big Data, Data Mining, Machine Learning, Inteligencia Artificial, Red de Sensores, Robótica, etc.-; sistemas fluviales, estrategias para la adopción de soluciones tecnológicas por parte de las empresas para logística descentralizada, diseño de plataformas ágiles y accesibles de venta a distancia para comercios; Herramientas para la logística comercial, etc. .

23. Alimentos:

Ciencia de alimentos nutricionales, soluciones de micronutrientes, plataformas de dietas personalizadas, soluciones de impacto entre dietas nutritivas y cambio climático. Servicio de alimentos en trazabilidad, empaque inteligente, etiquetado, plataformas de venta, tecnologías que ayudan a aumentar la vida útil, reducir el desperdicio de alimentos. Ingredientes y soluciones con proteína vegetal y proteínas alternativas para alimentos y bebidas, fermentación de productos de biomasa, enzimas.

24. Producción lechera y ganadera (ovina, bovina, porcina, caprina, avícola, etc.):

Estudios e indicadores del grado de adopción por parte de los productores de buenas prácticas; Desarrollo de tecnología para trazabilidad, sanidad y mejoras de eficiencia productiva, automatización, sistemas integrados de manejo digitales, tecnología para el manejo de los potreros y rodeos, comederos inteligentes, entre otros.

25. Agrotecnología:

Tecnología agrícola, tecnologías para reducir residuos en cosecha y poscosecha, tecnología en procesos alimentarios, procesos más limpios y sostenibles, reducción del consumo de energía para la industria agrícola y alimentaria.

26. Tecnología y salud:

Proyectos basados en la aplicación de la biotecnología y ciencias de la vida en general al desarrollo de fármacos, nuevas terapias o producción de alimentos, aumentar la capacidad de respuesta frente a la COVID-19, así como aquellos que incorporen desarrollos tecnológicos en forma de dispositivos médicos. Soluciones para telemedicina.

5 - MONTO DE LA CONVOCATORIA

Se destinará a los efectos de esta convocatoria un monto de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), provenientes del presupuesto del Gobierno de la provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.

6 - MONTO DE LA FINANCIACIÓN

Se financiará hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total del proyecto. El monto MÁXIMO por proyecto que se podrá solicitar será de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($3.125.000).

El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)12 responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.

7 - CONDICIONES

8. Sólo se permitirá la presentación de un único proyecto por beneficiario en la presente Convocatoria.

9. No podrán postularse en el presente llamado las personas que hayan sido beneficiadas en la convocatoria INNOVAR 2020 o EBT 2021.

10. La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

11. Se deberá contar con la asistencia (excluyente) de uno o más expertos o investigadores en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se basa el proyecto a postular.

12. Las personas que participen como director/a y/o miembros del equipo de trabajo podrán hacerlo en un (1) solo proyecto, en el marco de la presente convocatoria.

13. Se evaluará positivamente la incorporación de recursos humanos calificados.

8 - PERSPECTIVA DE GÉNERO13

Esta convocatoria, como parte de la política provincial de incorporar la perspectiva de género a todas sus acciones en pos de construir una sociedad más igualitaria, incluye en un apartado donde se plantea la perspectiva de género como un requisito en la formulación de todos los proyectos.

En este contexto, se entiende que los ámbitos de desarrollo y circulación de tecnología, así como el de la Producción, son en muchas ocasiones, espacios hostiles para el desarrollo profesional pleno para las mujeres y disidencias.

La inclusión de la perspectiva de género a los proyectos no pretende ser un requisito engorroso o difícil para las instituciones solicitantes de fondos. Requiere que las organizaciones consideren la manera en que los problemas identificados y abordados por los proyectos incorporan el trabajo de mujeres o disidencias en su desarrollo. Así mismo se pretende que puedan identificar uno o más aspectos de desequilibrio de género en los ámbitos donde se proyecta trabajar y cómo en el diseño e implementación del proyecto se puede contribuir a corregir los desbalances encontrados.

9 - GASTOS FINANCIABLES

Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del “Formulario C Presupuesto”, detallando minuciosamente los bienes y servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la ASaCTeI podrá desestimar el ítem solicitado en el presupuesto.

Serán financiables los siguientes gastos, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como los gastos de contraparte:

9. Servicios de capacitación y entrenamiento de personal de la empresa.

10. Contratación de personal técnico utilizado exclusivamente para la ejecución del proyecto.

11. Contratación de Recursos Humanos incrementales14.

12. Contratación de consultorías.

13. Materiales e insumos.

14. Equipamiento necesario para la ejecución dell proyecto.

15. Material de prueba, ensayos y laboratorios.

16. Compra y/o arriendo de software.

17. Infraestructura en la entidad beneficiaria15. Hasta un 20% del ANR podrá destinarse a este rubro.

18. Costos de protección de propiedad intelectual. Hasta un 20% del ANR podrá destinarse a este rubro.

19. Inversión en promoción, difusión y comercialización. Hasta un 20% del ANR podrá destinarse a este rubro.

20. Gastos de formulación de proyecto. Hasta un 2% del ANR podrá destinarse a este rubro.

21. Gastos de administración de la Organización Vinculante Administradora, hasta un 5% del ANR podrá destinarse a este rubro.

22. Otros gastos. Hasta un 5% del ANR podrá destinarse a este rubro.

Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Serán elegibles también la contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto.

En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.

Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del presupuesto cuyo costo exceda la suma de pesos cien mil ($100.000) neto de IVA. La misma deberá contemplar el detalle minucioso de los bienes y/o servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la ASaCTeI podrá desestimar el ítem del presupuesto solicitado.

10- GASTOS NO FINANCIABLES

No se considerarán elegibles gastos que no sean imprescindibles para el proyecto, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como para la contraparte, a saber:

2. Compra de inmuebles y de vehículos.

3. Servicios y materiales no asociados al proyecto.

4. Equipamiento para escalamiento productivo.

5. Pago de becas y pasantías.

6. Capital de trabajo: adquisición de materias primas, insumos y el pago de salarios y otros gastos operativos que no sean incrementales por efecto del desarrollo del proyecto.

7. Pago de servicios públicos y/o privados tales como: agua, gas y luz.

8. Impuestos y Tasas (Nacionales, Provinciales o Municipales).

9. Compra de bienes usados.

10. Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

11. Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

12. Pago de cesantías.

13. Adquisición de materiales e insumos destinados a investigaciones científicas ajenas a los objetivos específicos del proyecto.

14. Adquisición de bienes de capital nuevos y/o ampliación o remodelación de infraestructura productiva de la empresa que no esté relacionada con el desarrollo de un nuevo producto, proceso o servicio de componente innovador y/o riesgo tecnológico.

15. Recursos humanos disponibles pertenecientes al beneficiario ni a las instituciones de ciencia y tecnología que pudieran intervenir en los proyectos.

El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos donde:

14. Los gastos detallados que no se consideren acordes al plan de trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.

15. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.

16. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté sobredimensionada.

11 - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de doce (12) meses, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago).

12 - CIERRES DE LA CONVOCATORIA

1° Llamado: Cupo de $30.000.000

Cierre de la presentación en formato ELECTRÓNICO: jueves 8 de julio de 2021, hasta las 13 Hs.

Cierre de la presentación en formato PAPEL: jueves 15 de julio de 2021, hasta las 13 Hs.

2° Llamado: Cupo de $30.000.000

Cierre de la presentación en formato ELECTRÓNICO: viernes 22 de octubre de 2021, hasta las 13 Hs.

Cierre de la presentación en formato PAPEL: viernes 29 de octubre de 2021, hasta las 13 Hs.

13 - PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria.

Los interesados en postularse deberán ingresar al siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/236066/(subtema)/236062

En dicho link podrán encontrar el acceso al sistema de carga y los siguientes documentos, que serán necesarios para la presentación formal de los proyectos:

4. Carátula identificatoria.

5. Formulario A: Formulario general del proyecto. (GENERADO POR EL SISTEMA)

6. Formulario B: Plan de trabajo.

7. Formulario C: Presupuesto.

8. CV del Director del Proyecto.

9. Formulario D: COMPROMISO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

10. FORMULARIOS CVs INNOVAR SANTA FE 2021 de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.

La documentación deberá estar suscripta por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web. Es recomendable que la presentación se encuentre foliada en todas sus páginas.

Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria:

11. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

12. Copia certificada de DNI (cuando el solicitante sea una persona humana).

13. Copia certificada del Estatuto o Contrato Social y Acta de designación de autoridades vigentes (cuando el solicitante sea una persona jurídica). Para las Sociedades del Capítulo I Sección IV de la Ley General de Sociedades, deberán presentar declaración jurada certificada de personas que componen la MiPyME.

14. Copia certificada del poder del Representante Legal, en caso de corresponder.

15. Certificado MiPyME y copia simple del Formulario 1272 presentado ante AFIP (quedan exceptuados de su presentación los monotributistas).

16. Copia de la Resolución de Comité de Ética/ Bioética en caso de corresponder.

Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo.

La documentación a presentar consta de un juego original en papel. El juego original en papel y la versión digital que fuera cargada en el sistema deberán ser idénticas, caso contrario se considerará no admisible la presentación. Ambas deben presentarse con antelación a la fecha y horario de cierre de la convocatoria, indicados en el siguiente apartado.

La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, identificado con la “Carátula identificatoria” expuesta entre los documentos a cargar.

El sobre con la versión impresa, se podrá presentar personalmente o remitir por correo postal (mediante servicio postal certificado) a Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000).

Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.

Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.

Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.

14 - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El procedimiento de evaluación se realizará en dos instancias sucesivas:

1. Admisibilidad.

Estará a cargo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (SeCTeI) y tendrá como objetivo controlar los proyectos presentados y detectar aquellos que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria. Los resultados de dicha instancia serán publicados en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe 16.

Los interesados contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles desde dicha publicación, para subsanar observaciones vinculadas con defectos formales no sustanciales, en caso de existir. En ningún caso se podrá completar la información vertida en los formularios o corregir omisiones en los mismos. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, se considerará desistida la solicitud de financiamiento.

2. Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.

a) Objetivos del procedimiento de evaluación.

El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos, de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de aquellos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.

b) Comisiones evaluadoras.

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestionará el proceso de evaluación de las presentaciones, para lo cual convocará a Comisiones Evaluadoras Ad Hoc, integradas por investigadores, empresarios, tecnólogos y/u otros profesionales expertos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividad y de expertise pertinente. El número de integrantes y la composición de las Comisiones Evaluadoras tendrá relación con la cantidad y temática de los proyectos presentados en cada uno de los llamados de la presente Convocatoria.

c) Conflicto de intereses.

Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el MinPCyT. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el MinPCyT podrá -mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.

d) Confidencialidad.

El MinPCyT y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar, en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.

e) Procedimiento de evaluación técnica

Los miembros de las Comisiones Evaluadoras recibirán del SeCTeI información resumida y la documentación completa de todos los proyectos que hayan resultado admitidos.

Para la valoración de los proyectos, las Comisiones Evaluadoras tendrán en cuenta la documentación recibida de cada proyecto y el resultado de la entrevista con los responsables de cada proyecto.

Serán considerados Pertinentes aquellos proyectos que cumplan con los siguientes criterios:

- Encuadre del proyecto al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.

- Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.

Las Comisiones Evaluadoras solo estudiarán los atributos de calidad de los proyectos pertinentes, de acuerdo a los siguientes criterios:

Precisión y racionalidad en la descripción del presupuesto.

Adecuación del Plan de actividades al objetivo del proyecto y al presupuesto definido.

Creatividad, originalidad y grado de innovación de la propuesta.

Grado de articulación entre la empresa y los expertos o investigadores externos, en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base dicho proyecto.

Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director. El perfil de los participantes de los proyectos deberá adecuarse a las necesidades de la propuesta.

Capacidad económica y financiera de los beneficiarios y proyectos.

En última instancia se ponderarán los antecedentes que pudieran tener los beneficiarios en la ejecución (técnica y económica) de proyectos anteriormente financiados por el MinPCyT.

Asimismo las Comisiones Evaluadoras tomarán una entrevista -presencial o través de plataformas digitales- al Directora/or del proyecto y a hasta dos miembros de su equipo, a fin de que éstos puedan desarrollar una presentación del proyecto17. En caso de no poder asistir a la entrevista las personas estipuladas, el director podrá designar un reemplazo, informando previamente a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Como resultado de este procedimiento, las Comisiones Evaluadoras establecerán un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En la misma, las Comisiones podrán sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

Atento al carácter confidencial de los proyectos de este instrumento, las conclusiones técnicas de la Comisión Evaluadora no serán publicadas. Los interesados podrán requerir al correo consulta-agencia@santafe.gov.ar copia del dictamen técnico, el cual les será remitido por idéntica vía.

15 - SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR

Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por la Comisión Evaluadora.

Además se promoverá la elección de proyectos radicados fuera de los Departamentos La Capital y Rosario con la suma de cinco (5) puntos adicionales. También se le sumarán otros cinco (5) puntos adicionales a los proyectos que atiendan alguna de las demandas establecidas en el apartado “ÁREAS DE FORTALECIMIENTO”.

La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables se plasmará en un acta que, con carácter no vinculante, será elevada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo.

La Resolución del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, determinando los proyectos a financiar y aquellos que no, serán publicados en en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe18 y notificada fehacientemente a las OV al domicilio electrónico19 denunciado en el formulario respectivo.

16 - ORGANIZACIONES VINCULANTES

La presentación de la solicitud del ANR deberá instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES (OV) con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.

Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.

En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.

Estas organizaciones tendrán diez (10) días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:

Estatuto, Contrato Social o Acta Constitutiva.

Constancia de Subsistencia actualizada (IGPJ o Registro Público de Comercio, según corresponda).

Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

Nota de aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.

Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.

Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.

Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma.

Documentación que la acredite como UVT o Agencias de Desarrollo o Asociaciones para el Desarrollo y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente (en caso de corresponder).

En caso de que la documentación sea rubricada por un apoderado, acompañar instrumento que le otorgan las facultades suficientes para dicho acto.

Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.

En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.

Finalmente, será condición para el cobro de las acreencias, la inscripción de la organización vinculante en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), de acuerdo al procedimiento vigente ( ).

17 - ÉTICA PÚBLICA

Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones Vinculantes (OV) que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto Nº 4174/15 de la administración pública provincial.

18 - INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe:

https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/194727/(subtema)/182935.

Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente e-mail: consulta-agencia@santafe.gov.ar.

19 - TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

1.Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.

2.Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, así como la legislación nacional y provincial pertinente.

3.En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al director del proyecto, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases y condiciones, el representante legal del beneficiario, solicitará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación.

4.En materia de propiedad industrial/intelectual el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.

5.Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, a través de la ASaCTeI o de la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.

6.En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del ANR otorgado para este fin, los beneficiarios deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.

7.Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTeI.

S/C 33618 Jun. 11 Jun. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Contreras Natali Gisel DNI 36.369.406, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "Contreras, Moana Cataleya s/ medida de protección excepcional de derechos” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18/05/2021. DISPOSICION N.º 27/21. Por lo expuesto; LA ABOG. MARÍA FLORENCIA CÁMPORA, DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR - DISPONE: 1) ACLARAR LA DISPOSICION N.º 17/21 en relación a la niña Moana Contreras, DNI 58.792.510, f/n 15/09/2020, hija de la Srta. Gisel Natali Contreras, DNI 36.369.406 con domicilio desconocido, en cuanto al nombre de la niña. Siendo el nombre correcto MOANA CATAYANA CONTRERAS. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente.-3) DISPONER que se notifique asimismo la presente y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda.-4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-”. FIRMADO: Ma. Florencia Cámpora. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33623 Jun. 11 Jun. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo N° 801: MENDIBURU EVER EMANUEL s/Medida de protección excepcional - Ley 12.967, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. Claudio Mendiburu, con domicilio en calle Urquiza 1.346 de la localidad de San Gregorio, la siguiente Resolución Administrativa N° 13 de fecha 23/03/2021: Vistos ... Considerando: ... Delegada Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y FamiliA, Dispone:

1.- Adoptar el Acto Administrativo de medida definitiva para Ever Emanuel Mendiburu, DNI Nº 45.267.172, FN 01/09/2003, disponiendo el egreso de la comunidad terapéutica programa CUMELEN, sita en Avda. Fortabat 10265 (7400) Olavarría, Prov. de Buenos Aires, y el alojamiento del joven en una unidad habitacional con el armado de un dispositivo de acompañamiento dentro del Programa de Familia Abierta de la Provincia de Santa Fe, sin convivencia, compuesta por Lorena Cejas DNI Nº 28.916.625 domiciliada en calle Patricio Victory 439 de San Gregorio, respecto de quien sugerimos se otorgue la Guarda y/o Tutela en los términos del Código Civil a favor de Ever Emanuel Mendiburu, hasta que el joven alcance su mayoría de edad.

2.- Disponer notificar al progenitor del joven Sr. Claudio Mendiburu, a la progenitora, a la institución alojante, a la Familia Abierta, como así también a los organismos intervinientes.

3.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley.

4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Fdo.: Ps. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Venado Tuerto.

Venado Tuerto, Junio 2.021.

S/C 450314 Jun. 11 Jun. 17

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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N.º 21/21 de fecha 10 de Junio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.445 referenciado administrativamente como “MEDRANO TOLEDO CARLOS DIEGO S/ CESE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROMINA DANIELA TOLEDO – CON DNI DESCONOCIDO Y DEL SR. CARLOS MARIANO MEDRANO DNI 28.667.707 AMBOS CON PARADERO DESCONOCIDOS, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente : “ Rosario, 10 de Junio de 2021, ORDEN Nº 21/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N.º13/21 adoptada en fecha 19 de abril de 2021, en relación a MEDRANO TOLEDO CARLOS DIEGO DNI N.º44.918.145, hijo de la Sra. Romina Daniela Toledo, DNI desconocido y del Sr. Carlos Mariano Medrano, DNI 28.667.707.-2.- NOTIFICAR dicha Disposición administrativa a los representantes legales y/o responsables.- 3.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33632 Jun. 11 Jun. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/21 de fecha 10 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13569 referenciado administrativamente como “ SUAREZ MILAGROS SOLEDAD s/ CESE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ZULEMA MELGAREJO - DNI 17.982.723 – CON ULTIMMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BOYEDO Nº 3565 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Febrero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 19/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478, nacida en fecha 09/11/2003, hija de Zulema Melgarejo DNI 17.982.723, con domicilio en calle El Boyero N° 3565 de Rosario, y de Daniel Suarez DNI 12.136.324, con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad. 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33629 Jun. 11 Jun. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/21 de fecha 10 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13569 referenciado administrativamente como “ SUAREZ MILAGROS SOLEDAD s/ CESE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. DANIEL SUAREZ - DNI 12.136.324 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Febrero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 19/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478, nacida en fecha 09/11/2003, hija de Zulema Melgarejo DNI 17.982.723, con domicilio en calle El Boyero N° 3565 de Rosario, y de Daniel Suarez DNI 12.136.324, con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad. 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33630 Jun. 11 Jun. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO DE CESE ORDEN ART. 58 BIS.


Por Orden Nº 18/21 de fecha 12/05/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “ARECO MARTINEZ LIZ NAHIARA/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. ARECO MARTINEZ LIZ DAHIANA, de nacionalidad paraguaya, DNI 95.551.735 con domicilio desconocido, que se ha dictado el 01 de junio de 2021…….Cese Orden Art. 58 Bis Orden Nº 18/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-

S/C 33622 Jun. 11 Jun. 15

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0264


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09-06-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: CAMARA CORBALAN JOSE PABLO CUIT N° 23-36001660-9; FLEXIO S.A. CUIT N° 30-71693429-9 y OBRING S.A. CUIT N° 30-60594295-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIMEN AIKE S.A. CUIT N° 30-70755202-2; DROGUERIA MAFE S.R.L. CUIT N° 30-70806099-9; INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. CUIT N° 30-52342462-5; OLIVERA ROCIO INES CUIT N° 27-28764048-5; ROSARIO MAQUINAS VIALES S.R.L. CUIT N° 30-71215732-8, TOTARO DEBORA LUCRECIA CUIT N° 27-21690336-1 y WUIGNIER MAXIMILIANO ARIEL CUIT N° 20-25325612-6.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NUTRIMED S.R.L. CUIT N° 30-65456776-6.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33625 Jun. 11 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0265


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09-06-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARFETAN MOLINA DIEGO CUIT N° 23-34420353-9 y FUNDACION ITGRARTE CUIT N° 30-71638030-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33626 Jun. 11 Jun. 14