DIRECCIÓN PROVINCIAL
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE CESE ORDEN ART. 58 BIS.
Por Orden Nº 17/21 de fecha 01/06/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “CARRO, PRISCILA MICAELA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. Carro Priscila Micaela. DNI 44.524.750 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de junio de 2021…….Cese Orden Art. 58 Bis Orden Nº 17/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-
S/C 33619 Jun. 10 Jun. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO DE
CESE ORDEN ART. 58 BIS.
Por Orden Nº 17/21 de fecha 01/06/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “CARRO, PRISCILA MICAELA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cristina Ramona de Lourdes Carro, DNI 17.459.646, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de junio de 2021…….Cese Orden Art.58 Bis Orden Nº 17/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.- 2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-
S/C 33620 Jun. 10 Jun. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO DE
CESE ORDEN ART. 58 BIS.
Por Orden Nº 19/21 de fecha 01/06/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como FERNANDES DANIELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. Fernández Daniela Soledad DNI 41.973.874, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de junio de 2021 de 2021……Orden Nº 19/21 Cese Orden Art. 58 Bis y……Vistos...y Considerando……Dispone: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 110 adoptada en fecha 1 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-
S/C 33621 Jun. 10 Jun. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
DERECHOS
Por Disposición N°11/20 de fecha 13 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario Departamento Rosario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Enero de 2020. DISPOSICIÓN Nº11/20 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN: 14/05/2012, LEGAJO N°13724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, LEGAJO N°13729, hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MASEROLLA, DNI N°35.080.164, y del Sr. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertenecientes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
URGENCIA
Por Orden Administrativa N°180/19 de fecha 05 de Noviembre de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 05 de Noviembre de 2019. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN:14/05/2012, LEGAJO N° 13.724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, FN: 03/06/2013, LEGAJO N° 13.729”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de Noviembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N°180/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo interviniente de Primer Nivel de Intervención respecto a la situación de los niños NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN:14/05/2012, LEGAJO N° 13.724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, LEGAJO N° 13.729; hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MASEROLA, DNI N°35.080.164 y del Sr. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N°13.724 y 13.729: “Que habiendo tomado conocimiento de la situación de los niños por medio de los informes del equipo territorial interviniente, en el que se pone de manifiesto que se encuentran sin adultos responsables existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, la cual consistirá en el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial del Sistema de Protección Integral. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60,61 y 62 de la Ley Provincial N°12.967”.Fdo.: Psic. Andrea Travaini– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertenecientes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición N°27/21 de fecha 24 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Febrero de 2021. DISPOSICIÓN Nº 27/21 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: a) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN: 12/05/2012 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, FN:03/06/2013, hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MACEROLLA, DNI N°35.080.164, con domicilio en calle Moreno N°560 de Carrizales y del SR. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, con domicilio en calle Almirante Brown N°538 de Totoras, en los términos de los arts. 104 y ss. Del Código Civil y Comercial de la Nación. b) SUGERIR que NICOLAS DAVID ALMARAZ y GISELA SOLEDAD ALMARAZ sean declarados en situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26.061, Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) SUGIERE la privación de la Responsabilidad Parental de ABIGAIL RUTH ESTER MACEROLLA, DNI N°35.080.164 y RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, en base al art. 700 ss y cc. Del Código Civil y Comercial de la República Argentina. d) Notificar a los representantes legales del niño de marras. e) Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado de Familia interviniente, que se encuentra interviniendo en los presentes. f) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-Rosario-Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33615 Jun. 10 Jun. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JOANA COLOMBO, DNI 40449809, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "RAIMONDO T, COLOMBO V., A, L. Y SALERNO J.J. s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 07 de junio de 2021.- DISPOSICIÓN N° 31/2021: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1) ACLARAR LA DISPOSICION N.º 44/2020 en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, hijos de la Srta. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809 con domicilio desconocido, en cuanto al error consignado en los nombres de los niños. 2)DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la presente y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- ARCHÍVESE.- FIRMADO: MA. FLORENCIA CAMPORA” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33616 Jun. 10 Jun. 14
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0262
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
07-06-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL CUIT N° 30-65219005-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33607 Jun. 10 Jun. 11
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RESOLUCIÓN Nº 0263
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
07-06-2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: MOLINOS BENVENUTOS S.A. CUIT N° 30-64313081-1; DE PAUL ANA CRISTINA CUIT N° 27-22584506-4; EPROIN S.R.L. CUIT N° 30-71701641-2.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA COMARSA S.A. CUIT N° 30-70708588-2; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT N° 30-62341561-5; GUERINI AMERICO CUIT N° 20-08342027-9; PINO SUB S.A. CUIT N° 30-56406838-8; SANONER CRISTIAN CUIT N° 23-22800502-9.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33604 Jun. 10 Jun. 11
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