DECRETO N° 749
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";
03 JUN 2021
VISTO:
El Decreto Nº 0281/21, por cuyo artículo 1º se estableció la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Provincial N° 13333; y
CONSIDERANDO:
Que por su Artículo 2º se fijó el día 24 de octubre de 2021 para la realización de la elección general a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales; disponiéndose además que se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y las Leyes Nros. 12367 y 14002;
Que por su Artículo 3º se convocó a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 8 de agosto de 2021 al electorado de los Municipios de Armstrong, El Trébol, Florencia, Fray Luis Beltrán, Las Toscas, Puerto General San Martín, Recreo, Roldán, Romang, San Guillermo, San José del Rincón, Sauce Viejo, San Vicente y Suardi, para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la Elección general;
Que por su Artículo 4º se convocó en la misma fecha a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para elegir candidatos, para la elección general a miembros titulares y suplentes de los Concejos Municipales de las localidades que en el mismo se detallan, en la cantidad que en cada caso se consigna en dicha norma;
Que por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 0281/21 se convocó para el mismo día 8 de agosto de 2021 a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al electorado de las Comunas de la Provincia para elegir candidatos para la elección general, a miembros titulares y suplentes de sus respectivas Comisiones Comunales, en la forma que en el mismo se detalla; estableciéndose por el Artículo 6º que simultáneamente con la elección de candidatos a miembros titulares y suplentes de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias candidatos para la elección general a miembros de las Comisiones de Contralor de Cuentas; formada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes;
Que al momento del dictado del Decreto N° 0281/21 se expresó que la realidad epidemiológica marca una situación de excepcionalidad que conlleva la necesidad de adoptar medidas excepcionales, por lo que las fechas para las elecciones tanto de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), como las elecciones Generales de autoridades municipales y comunales que por dicho decreto se fijaron fueran coincidentes con las fechas determinadas en las Leyes Nacionales Nros. 19945 y modificatorias (Código Electoral Nacional) y 26571, publicadas en la acordada N° 20/21 de la Cámara Nacional Electoral, y podrían estar sometidas a modificación frente a la eventualidad de que se produzcan cambios en la normativa nacional en relación a las fechas de realización de las elecciones;
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 0281/21 dispuso que, en caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, se reajustarán en consonancia las establecidas en el decreto, a los efectos de mantener la simultaneidad de las convocatorias;
Que la Cámara de Senadores de la Nación dio sanción definitiva al Proyecto de Ley que le fuera girado en revisión por la Cámara de Diputados por el que se modifica, por única vez, la fecha de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26571 para elegir candidatos a los cargos legislativos nacionales, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre de 2021; y también, por única vez, la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el Artículo 53 de la Ley Nº 19945 y sus modificatorias (Código Electoral Nacional), estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre de 2021;
Que el referido Proyecto de Ley tuvo iniciativa en el Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 47/2021, que fuera acordado previamente a su envío al Congreso de la Nación; circunstancia que fue ratificada al momento de su aprobación en la Cámara de Diputados que fue la de origen, y el tratamiento en la Cámara de Senadores en la Sesión del día 2 de junio de 2021, al resolverse su votación en general y en particular en una sola oportunidad, sin que se abriera su debate y resultar aprobada por 55 votos afirmativos, 3 negativos y 2 abstenciones;
Que por tal razón se verifica así el supuesto previsto por éste Poder Ejecutivo en el Artículo 7° del Decreto Nº 0281/21, correspondiendo en consecuencia reajustar las fechas de las convocatorias electorales oportunamente dispuestas en el mismo, a los fines de la simultaneidad con las dispuestas en el orden nacional;
Que la Constitución de la Provincia establece en su Artículo 72 inciso 15) que corresponde a éste Poder Ejecutivo efectuar las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el día 14 de noviembre de 2021 para la realización de la elección general a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el día 12 de setiembre de 2021 para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para elegir candidatos en las distintas categorías electorales a las que refieren los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 0281/21.
ARTÍCULO 3°.- Mantiénense vigentes las disposiciones del Decreto N° 0281/21 que no fueran expresamente modificadas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el presente al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Juez Federal con competencia Electoral, al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley N° 26522; conforme lo estatuido por la Ley N° 13461 en cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Roberto Sukerman
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