TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0103 – TCP
SANTA FE, 1 de junio de 2021
VISTO:
El expediente n.º 00901-0103713-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el ordenamiento y modificación de la normativa que regula el control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados directamente a la hacienda pública; y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente se reglamenta el control de legalidad de los actos administrativos que emitan los órganos que integran el Sector Público Provincial no Financiero (artículo 4° - Ley Nº 12510);
Que el ordenamiento que se plantea torna mas eficiente el procedimiento de análisis de legalidad de los actos, evitando el dispendio de actividad administrativa que significaría la intervención de Áreas que no tienen competencia delegada en el ejercicio del control de legalidad de los decisorios con efecto hacendal;
Que en el procedimiento diseñado para el ejercicio del análisis de legalidad, el control de las distintas instancias del mismo quedan a cargo de las Vocalías Jurisdiccionales competentes, cuando corresponde su intervención;
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985 y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 1-6-2021 y registrada en Acta Nº 1732;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Derogar a partir de la vigencia de la presente la Resolución Nº 0007/06 TCP, su texto ordenado Resolución Nº 0052/18 TCP y modificatorias TCP Nº 0091/19, 0139/19, 0024/20, 0168/20; y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de Análisis de Legalidad de los actos administrativos que se dicten en el Sector Público Provincial No Financiero -artículo 4º de la Ley Nº 12510- que refieran o estén vinculados directamente a la hacienda pública conforme lo prevé el artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985, que se regirá por las disposiciones de los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario Los Anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su consulta
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden administrativa N° 16/21 de fecha 31 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro de los legajos administrativos N° 14504 y 14505 referenciado administrativamente como “M.B.R. y otro s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a los Sres. ROSA AMELIA ROMERO DNI Nº 30.528.681 y HUGO MEDINA DNI 22.897.500 ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 31 de Mayo de 2021.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/21.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “M.B.R. y otro s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Mayo de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las jóvenes M.B. M. DNI XX.XXX.XXX y M. R. R. DNI XX.XXX.XXX, hijas de la Sra. Rosa Amelia Romero DNI 30.528.681 con domicilio actual desconocido, siendo ademas la joven M. hija del Sr. Hugo Medina DNI 22.897.500, con domicilio actual desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las adolescentes se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajos administrativo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales y conforme surge de la entrevista efectuada por ante este Organismo las jóvenes se encuentra en situación de riesgo a su integridad física, encontrándose ambas sin cuidados parentales. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescentes y el alojamiento de las mismas en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO.- Directora Provincial de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Rosario.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 33567 Jun. 2 Jun. 4
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición N.º 80/21 de fecha 27 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “GILIO MIA RENATA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº4 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cintia Gilio ,DNI desconocido, de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de mayo de 2021; DISPOSICIÓN Nº 80/21 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Mia Renata Gilio, DNI 58.239.895 de 1 año de edad, hija de la Sra. Cintia Gilio, DNI 36.659.113 con domicilio actual desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y en forma excepcional y subsidiaria se dispuso el alojamiento de la niña en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc. B) como marco normativo de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.-TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33545 Jun. 2 Jun. 4
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 2072
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 MAY 2020
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0201614-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 8745B - LOTE 07 - (Pasaje 92,30 Nº 8765) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0032-4 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores CÓRDOBA, MARCELO DANIEL y DEL POPOLO, JÉSICA ERICA MÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 33, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118203 (fs. 48/49) manifiesta que los actuados fueron iniciados por la falta de pago evidenciada en el estado de cuenta;
Que se realizó relevamiento a la unidad entrevistando al señor VEIGA, GERVASIO ANÍBAL quien convive con su pareja BAEZ, JUANA. Manifiesta que compró la casa a la señora DEL POPOLO hace dos años abonando una importante suma de dinero. El entrevistado es monotributista y la señora BAEZ es empleada municipal. Expone su intención de regularizar su situación habitacional;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 8745B - LOTE 07 - (Pasaje 92,30 Nº 8765) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0032-4 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CÓRDOBA, MARCELO DANIEL (D.N.I. Nº 23.800.163) y DEL POPOLO, JÉSICA ERICA MÓNICA (D.N.I. Nº 28.764.374), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 33534 Jun. 2 Jun. 4
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0253
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01-06-2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: ABS MONTAJES INDUSTRIALES S.A. CUIT N° 30-71700459-7; BUTTI JOSÉ MARÍA CUIT N° 20-08508401-2; G.B. ANDINA S.A. CUIT N° 30-60707572-3; GUIMARD FABIÁN ALEJANDRO CUIT N° 20-17876930-9; ROMERO MARINA GISELA CUIT N° 27-34090842-8; YAÑEZ VERÓNICA CECILIA CUIT N° 27-22424404-0
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: MEDICAL SUPPLIES S.R.L. CUIT N° 30-71705594-9
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTOMOTORES HAEDO S.A. CUIT N° 30-53951089-0; FERNANDEZ RAÚL LUIS CUIT N° 20-17205537-1; HELICOPTER ENGINE SERVICE S.A. CUIT N° 30-71051299-6; QUIROGA JORGE ANTONIO CUIT N° 23-16813142-9; SOMA S.A. CUIT N° 30-61608997-4.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ISER INGENIERÍA S.R.L. CUIT N° 30-71537370-6
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33566 Jun. 2 Jun. 3
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 7030000539
OBJETO: Alquiler de un inmueble para oficinas/deposito Distrito Carlos Pellegrini, en perfectas condiciones de habitabilidad por un plazo de 36 meses con opción a prórroga, y que debe reunir como mínimo las siguientes características:
UBICACIÓN: En la ciudad de Carlos Pellegrini
DESCRIPCIÓN: debe contar como mínimo
1. Local de aprox de 8mts x 7mts
2. Garaje o cochera
3. Ambiente que pueda destinarse a depósito y archivo de documentación
4. Un baño
5. Kitchenette
COTIZACIÓN: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación.
APERTURA DE PROPUESTAS: 23/06/2021 - HORA: 10:00
LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela
ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE
TE (03492) 438505/508/509
S/C 33535 Jun. 2 Jun. 4
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