picture_as_pdf 2021-05-28

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 104


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

14 MAY 2021


VISTO:

El Expediente N° 02101-0021697-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Rocío Tatiana Sánchez, D.N.I. Nº 30.283.132, Investigadora de CONICET; la Magíster María Eugenia Montani, D.N.I. Nº 25.648.482, del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Dr. Ángel Gallardo”; el Sr Raúl Vezzosi, D.N.I. Nº 28.764.748, UADER, y la Sra Ivanna Tomasco D.N.I. Nº 1.995.619-5, Facultad de Ciencias de la Universidad de la República de Uruguay, solicitan renovación del permiso para el muestreo y colecta de roedores para el proyecto “Caracterización de las especies del género Ctenomys (Rodentía: Ctenomyidae) del norte grande argentino”, otorgado por Resolución Ministerial Nº 027 con fecha 3 de Marzo del año 2020;

Que dicha colecta se llevará a cabo en los Departamentos General Obligado, La Capital, Garay, San Justo y San Javier de la Provincia de Santa Fe;

Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio hasta el 30 de Abril del año 2021;

Que tanta los ejemplares recolectados corno la información producida serán utilizados con fines científicos en Proyectos de Investigación del Programa de Investigaciones de Biodiversidad Argentina (PIDBA) de la Universidad Nacional de Tucumán;

Que en consecuencia y atento a los importantes objetivos cientificos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a los requisitos especiales que en la presente se establecen;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida en las ecepciones dispuestas en el Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 reglamentada en el Artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renovar la autorización a la Dra. Rocío Tatiana Sánchez, D.N.I. Nº 30.283.132, Investigadora de CONICET; a la Magíster María Eugenia Montani, D.N.I. Nº 25.648.482, del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Dr. Ángel Gallardo”, al Sr Raúl Vezzosi, D.N.I. Nº 28.764.748, UADER y a la Sra. Ivanna Tomasco, D.N.I. Nº 1.995.619-5, para realizar muestreo y colecta de roedores para el proyecto “Caracterización de las especies del género Ctenomys (Rodentia. Ctenomyidae) del norte grande argentino”, en los Departamentos General Obligado, La Capital, Garay, San Justo y San Javier de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio es válido desde la firma del presente decisorio hasta el 30 de Abril del año 2021.

ARTÍCULO 3º.- Al finalizar los muestreos y las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mísmos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización se otorga con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33498 May. 28 Jun. 02

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RESOLUCIÓN Nº 105


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

17 MAY 2021


VISTO:

El expediente Nº 02101-0023339-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Carolina Antoniazzi, del Instituto Nacional de Limnología (CONICET-UNL), solicita permiso para colecta de materiales biológicos con fines de investigación para el proyecto denominado, “Ecología trófica y diversidad de renacuajos en cuerpos de agua con diferente hidroperíodo”;

Que las muestras serán colectadas en seis cuerpos de agua, - lagunas temporarias, lagunas semipermanentes - dentro la provincia, pudiendo así establecer comparaciones entre hábitats. El material de referencia se depositará en la colección del Instituto Nacional de Limnología (CONICET-UNL);

Que el material será utilizado exclusivamente para la investigación de su proyecto doctoral y no implica ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;

Que la nómina de colectores de muestras, es la siguiente: Dra. Carolina Antoniazzi, D.N.I. Nº 31.873.485, Dr. Javier A. López, D.N.I. Nº 27.793.594, Dra. Romina Ghirardi, D.N.I. Nº 27.518.209 y Lic. Rocío Pamela Demartín, D.N.I. Nº 36.887.147;

Que dicha colecta se llevara a cabo en las lagunas a designar entre las coordenadas: 31º 37’ S - 60º 38’ O y 31º 25’ S - 60º 22’ O, Santa Fe, Argentina;

Que las colectas se llevaran a cabo durante primavera - verano años 2021 y 2022;

Que la dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en el Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 reglamentada en el Artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y en el Artículo 21º de La Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dra. Carolina Antoniazzi, D.N.I. Nº 31.873.485, del Instituto Nacional de Limnología (CONICET-UNL), a realizar la colecta de materiales biológicos con fines de investigación para el proyecto denominado, “Ecología trófica y diversidad de renacuajos en cuerpos de agua con diferente hidroperíodo”.

ARTÍCULO 2º.- La autorización conferida en el Artículo 1º del presente decisorio se extiende al Dr. Javier A. López, D.N.I. Nº 27.793.594, Dra. Romina Ghirardi, D.N.I. Nº 27.518.209 y Lic. Rocío Pamela Demartín, D.N.I. Nº 36.887.147; es válida durante los meses de primavera verano de los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 3°.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el Artículo 1º del presente decisorio, deberán entregar a la Sub Secretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Políticas Ambientales perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las muestras efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas, y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización se otorga con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializabies o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos Legales e institucionales pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33499 May. 28 Jun. 02

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0236


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/05/2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal ELIZALDE ROCÍO CUIT Nº 27-35448665-8, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Elizalde Rocío, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 566/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ABRIL/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente ELIZALDE ROCÍO revista como interina de 3 hs. Cát. En le Esc. N° 41 – Dpto. La Capital dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ELIZALDE ROCÍO CUIT Nº 27-35448665-8, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ELIZALDE ROCÍO CUIT Nº 27-35448665-8;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma ELIZALDE ROCÍO CUIT Nº 27-35448665-8, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

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RESOLUCIÓN Nº 237


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/05/2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MARTINEZ JOSELINA CUIT N° 27-21411742-3, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Martinez Joselina, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 564/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ABRIL/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente MARTINEZ JOSELINA revista como interina de 5 hs. Cát. En le Escuela Superior de Enfermería dependiente del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: . inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MARTINEZ JOSELINA CUIT N° 27-21411742-3, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MARTINEZ JOSELINA CUIT N° 27-21411742-3;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma MARTINEZ JOSELINA CUIT N° 27-21411742-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

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RESOLUCIÓN Nº 0238


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/05/2021


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal VALSANGIACOMO ALAN CUIT N° 20-27396363-5, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Valsangiacomo Alana, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 562/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ABRIL/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente VALSANGIACOMO ALAN revista como reemplazante de 6 hs. Cát e interino de 13 hs. Cát. En la Escuela N° 3190, ambos establecimientos dependientes del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma VALSANGIACOMO ALAN CUIT N° 20-27396363-5, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa VALSANGIACOMO ALAN CUIT N° 20-27396363-5;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma VALSANGIACOMO ALAN CUIT N° 20-27396363-5, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33496 May. 28 Jun. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0235


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROMAY LÓPEZ JOSEFINA CUIT N° 27-41666232-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33495 May. 28 Jun. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 69/21 de fecha 14 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Legajo Administrativo N°14.063 referenciado administrativamente como “SÁNCHEZ, MIKEAS GABRIEL S/ RESOLUSION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NOELIA BELÉN SÁNCHEZ - DNI 33.947.805 - CON PARADERO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 14 de Mayo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 69/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a el niño SANCHEZ MIKEAS GABRIEL, DNI 58.239.900, nacido en fecha 14/05/2020, hijo de la Sra. Noelia Belén Sanchez DNI 33.947.805 con domicilio desconocido. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño MIKEAS GABRIEL SANCHEZ, DNI 58.239.900, acceda a una TUTELA de manera conjunta e indistinta en favor de la Sra. Lucía RAQUEL ROMERO DNI 16.338.470 domiciliada en calle Garzon 3572 de Rosario, y del Sr. WALTER FABIÁN TAMBORELLI, DNI 36.333.031, domiciliado en Pje. 1853 6195, de esta ciudad; referentes afectivos del niño de marras; todo ello en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Belén Sánchez DNI 33.947.805de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial;4) DISPONE notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.5).- DISPONE notificar la adopción de la presente resolución definitiva de la medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33483 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE CESE

ORDEN ART. 58 BIS.


Por Disposición Nº 66/21 de fecha 12/05/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “ARECO MARTINEZ LIZ NAHIARA/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. ARECO MARTINEZ LIZ DAHIANA, de nacionalidad paraguaya, DNI 95.551.735 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de mayo de 2021…….Cese Orden Art. 58 Bis DISPOSICION Nº 66/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior..

S/C 33484 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE CESE

ORDEN ART. 58 BIS.


Por Disposición Nº 65/21 de fecha 12/05/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “CARRO, PRISCILA MICAELA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. Carro Priscila Micaela. DNI 44.524.750 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de mayo de 2021…….Cese Orden Art. 58 Bis DISPOSICION Nº 65/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33485 May. 28 Jun. 2

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EDICTO NOTIFICATORIO DE CESE

ORDEN ART. 58 BIS.


Por Disposición Nº 67/21 de fecha 12/05/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “CARRO, PRISCILA MICAELA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Srta. Fernández Daniela Soledad DNI 41.973.874, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de mayo de 2021…….Disposición Nº 67/21 Cese Orden Art. 58 Bis y……Vistos...y Considerando……Dispone: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 110 adoptada en fecha 1 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33486 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE CESE

ORDEN ART. 58 BIS.


Por Disposición Nº 65/21 de fecha 12/05/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “CARRO, PRISCILA MICAELA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cristina Ramona de Lourdes Carro, DNI 17.459.646, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de mayo de 2021…….Cese Orden Art.58 Bis Disposición Nº 65/21 y……Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.- 2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33488 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición 61/21 de fecha 06 de mayo de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo N° 12.118 referenciados administrativamente como “MANSILLA JONATAN S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. Jonatan Oscar Mansilla DNI 33.845.484,con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 06 de mayo de 2021; DISPOSICIÓN N.º 61/21…..y……..VISTOS…..y……….CONSIDERANDO……..DISPONE:1) DICTAR el acto administrativo correspondiente a la Resolución Definitiva de la medida de Protección Excepcional de urgencia oportunamente adoptada en relación a MANSILLA JONATAN EZEQUIEL DNI 47.137.472, nacido en fecha 25/06/2006, hijo de la Sra. Vanesa Rocío Cuevas DNI 36.010.180 con domicilio en calle Gaboto N°3940 de Rosario y del Sr. Jonatan Oscar Mansilla DNI 33.845.484, con domicilio desconocido.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de JONATAN EZEQUIEL MANSILLA continúe siendo abordada por el Equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva. E) 3) SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Roció Cuevas DNI 36.010.180 y al Sr. Jonatan Oscar Mansilla DNI 33.845.484de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar la correspondiente Disposición Administrativa a los progenitores y/o representantes legales.- 5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el Art. 62 de la de la Ley N°12.967.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce Nº 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33489 May. 28 Jun. 2

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N. º 47/21 de fecha 12 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Legajo Social referenciado administrativamente como “GODOY VANESA FIORELLA, DNI° 57.608.701 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EXCEPCIONAL DE DERECHOS; que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Colletti Débora Daniela.- DNI N° 36.007.728 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de abril de 2021; DISPOSICIÓN Nº 47/21 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña GODOY VANESA FIORELLA, DNI° 57.608.701, nacida en fecha 01/02/2019, hija de la Sra. Débora Daniela Colletti, DNI N° 36.007.728, con domicilio en calle El Zorzal N° 576 – Cabin 9 de Perez y del Sr. Facundo Enrique Godoy, DNI N° 16.943.178, con domicilio en calle Lamadrid S/N, Cortada Mangrullo, Saladillo, Rosario.-2.-SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Vanesa Fiorella acceda al cuidado personal unilateral en favor de su progenitor el Sr. Facundo Enrique Godoy, DNI 16.943.178.3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Débora Daniela Colletti, DNI N° 36.007.728, con domicilio en calle El Zorzal N° 576 - Cabin 9 de Pérez y de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y comercial.4.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- 5.- Que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33490 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición 75/21 de fecha 20/05/2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; Ministerio de Desarrollo Social. dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.251, 14.252 y 14.254, referenciados administrativamente “como WANDA GISELLE GONZALEZ, LUZMILA NAIARA GONZALEZ, y SANTIAGO DE SOUSA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Ramón González, DNI: 30.808.844, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de mayo de 2021 de ; DISPOSICIÓN Nº 75/21…....VISTOS….. Y………..CONSIDERANDO... A.- DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de los niños WANDA GISELLE GONZALEZ, DNI: 50.352.316, nacida en fecha 31/03/2010, LUZMILA NAIARA GONZALEZ, DNI: 49.449.368 nacida en fecha 19/03/2009 y SANTIAGO DE SOUSA, DNI: 46.497.984 nacido en fecha 18/03/2005, todos hijos de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI: 29.983.227, con domicilio en Juan José Paso 3100, ( y calle Artigas) En tanto que las niñas Wanda y Luzmila son hijas del Sr. Juan Ramón González, DNI: 30.808.844, con domicilio desconocido y Santiago es hijo del Sr. Sebastián José De Sousa, DNI y domicilio desconocidos. Dicha medida consiste en la separación de Irina de su centro de vida y en el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10.-Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.-DISPONER: notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas y del adolescente de referencia.-C.-DISPONER: notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33491 May. 28 Jun. 2

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NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición 75/21 de fecha 20/05/2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; Ministerio de Desarrollo Social. dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.251, 14.252 y 14.254, referenciados administrativamente “como WANDA GISELLE GONZALEZ, LUZMILA NAIARA GONZALEZ, y SANTIAGO DE SOUSA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio al Sr. Sebastián José De Sousa, DNI y domicilio desconocidos. que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de mayo de 2021 de ; DISPOSICIÓN Nº 75/21….... VISTOS…. .Y………. .CONSIDERANDO... A.- DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de los niños WANDA GISELLE GONZALEZ, DNI: 50.352.316, nacida en fecha 31/03/2010, LUZMILA NAIARA GONZALEZ, DNI: 49.449.368 nacida en fecha 19/03/2009 y SANTIAGO DE SOUSA, DNI: 46.497.984 nacido en fecha 18/03/2005, todos hijos de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI: 29.983.227, con domicilio en Juan José Paso 3100, ( y calle Artigas) de Villa Gdor. Gálvez. En tanto que las niñas Wanda y Luzmila son hijas del Sr. Juan Ramón González, DNI: 30.808.844, con domicilio desconocido y Santiago es hijo del Sr. Sebastián José De Sousa, DNI y domicilio desconocidos. Dicha medida consiste en la separación de Irina de su centro de vida y en el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10.-Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.-DISPONER: notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas y del adolescente de referencia.-C.-DISPONER: notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce Nº 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33492 May. 28 Jun. 2

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Anexo: Resolución 360 - Resolución 361