picture_as_pdf 2021-05-26

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS



RESOLUCION CAMARA II Nº 1/21


PRESTAMOS PERSONALES

TASA VARIABLE -


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 26 de Marzo de 2021 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de prestamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 33.000 (pesos treinta y tres mil) y hasta un máximo de $ 600.000 (pesos seiscientos mil).

ARTÍCULO 2º: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos).

ARTÍCULO 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

ARTÍCULO 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

ARTÍCULO 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualesquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

ARTÍCULO 6º: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados - deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

ARTÍCULO 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

ARTÍCULO 8º: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

ARTÍCULO 9º: de manera conjunta las gerencias del DSS y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio del DSS.

ARTÍCULO 10º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior, en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.

ARTÍCULO 11º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

ARTÍCULO 12º: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

ARTÍCULO 13º: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

ARTÍCULO 14º: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 15º: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 16º: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

ARTÍCULO 17º: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13º.

ARTÍCULO 18º: una vez aprobada la solicitud, del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

ARTÍCULO 19º: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

ARTÍCULO 20º: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 21º: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

ARTÍCULO 22º: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6º. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

ARTÍCULO 23º: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

ARTÍCULO 24º: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

ARTÍCULO 25º: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de Abril de 2021, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

ARTÍCULO 26º: comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de Abril de 2021.

$ 568 448314 May. 26

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RESOLUCION CAMARA II N° 2/21


PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE -


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 26 de Marzo de 2021 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 16.500 (pesos dieciséis mil quinientos) y hasta un máximo de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil).

ARTÍCULO 2º: el plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores, cada una de ellas, a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos).

ARTÍCULO 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

ARTÍCULO 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derechohabiente a falta de este.

ARTÍCULO 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley Nº 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

b) Tener la matrícula activa.

c) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12º de la presente Resolución.

f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

ARTÍCULO 6º: para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derechohabiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.

ARTÍCULO 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

ARTÍCULO 8º: de manera conjunta las gerencias del DSS y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio del DSS.

ARTÍCULO 9º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.

ARTÍCULO 10º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

ARTÍCULO 11º: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

ARTÍCULO 12º: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelado por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

ARTÍCULO 13º: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 14º: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 15º: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

ARTÍCULO 16º: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º inc. e), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50 % del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 12º.

ARTÍCULO 17º: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

ARTÍCULO 18º: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

ARTÍCULO 19º: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 20º: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

ARTÍCULO 21º: si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derechohabiente, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

ARTÍCULO 22º: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

ARTÍCULO 23º: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

ARTÍCULO 24º: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de Abril de 2021, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

ARTÍCULO 25º: comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de Abril de 2021.

$ 488 448328 May. 26

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RESOLUCION CAMARA II Nº 3/21


PRESTAMOS PARA

POST GRADOS - TASA VARIABLE


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1168 (t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales (DSS) establece en su artículo 16º como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 26 de Marzo de 2021 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 300.000 (pesos trescientos mil), el menor de ellos.

Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

ARTÍCULO 2º: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos).

ARTÍCULO 3º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

ARTÍCULO 4º: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

ARTÍCULO 5º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualesquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13.0 de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

ARTÍCULO 6º: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II sea que abone el DAEP o la CAMRM.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un réstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

ARTÍCULO 7º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

ARTÍCULO 8º: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

ARTÍCULO 9º: de manera conjunta las gerencias del DSS y de la Cámara II quedan facultadas para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican, ad referéndum del Directorio del DSS.

ARTÍCULO 10º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios electrónicos de pago habilitados.

ARTÍCULO 11º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

ARTÍCULO 12º: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

ARTÍCULO 13º: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada seacancelado por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

ARTÍCULO 14º: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 15º: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 16º: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

ARTÍCULO 17º: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

ARTÍCULO 18º: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

ARTÍCULO 19º: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 20º: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

ARTÍCULO 21º: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6º. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

ARTÍCULO 22º: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

ARTÍCULO 23º: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

ARTÍCULO 24º: la liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo es aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 25º: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de Abril de 2021, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

ARTÍCULO 26º: comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de Abril de 2021.

$ 604 448322 May. 26

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN DE

CONSEJO SUPERIOR N° 1/2021


Aplicación de la Interpretación N° 14 sobre la Resolución Técnica N° 49 “Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios”


VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f),

La Resolución Técnica (RT) 49 Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ratificada en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe por Resolución de Consejo Superior N° 3/2019

La Interpretación 14 de la FACPCE sobre la RT 49.


CONSIDERANDO

Que es facultad de los consejos profesionales de ciencias económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la FACPCE.

Que los consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT 49 para un mejor entendimiento de conceptos comprendidos en la norma, y a éste fin se dio intervención al Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN) a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.

Que el órgano técnico despachó el proyecto de Interpretación del Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios con aclaraciones a la RT 49 el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto-tuvo aprobación del CENADMIN y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como Interpretación 14 de Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios.

Que la RT 49 abordó la muy singular práctica profesional consistente en la elaboración y exposición de Planes de Negocios que, con pedagógica exhaustividad, deviene en sobresaliente guía para el enfoque y resolución de la compleja tarea. El acuerdo federativo, en efecto, enuncia y define las secuencias imprescindibles a las que el profesional debe acatamiento técnico; desde el acopio e interpretación de datos de la economía global que, aun en forma mediata, involucren el objeto del proyecto hasta los provenientes de la contabilidad del comitente y abarca el examen del producto ideado, de la localización de los insumos, de la logística de provisión de éstos y de distribución de aquél; de las fuentes de financiación, de los efectos de la geografía, de las ventajas competitivas y comparativas y, entre varios otros, del ordenamiento legal y reglamentario que rige la nueva actividad programada.

Que una detenida consideración de la RT 49 y consecuentemente de la Interpretación 14, nos predispone a asentir con reservas la aplicación del acto en ámbito de competencia de este Consejo. Estas normas permitirían inferir que los Licenciados en Administración tienen exclusiva incumbencia en la creación de un Plan de Negocios y que los profesionales de las otras disciplinas relacionadas tienen asignada una probable intervención accesoria de asistencia o colaboración en alguna puntual materia que integre el iter de elaboración del Plan de Negocios.

Que algunos compromisos ordenatorios celebrados para que el conjunto de los consejos se aboquen a deliberar sobre los acuerdos técnicos y éstos logren una vigencia uniforme en todo el ámbito de la República, deben interpretarse en los límites de las facultades legales de los estados provinciales en materia de gobierno de la matrícula y fiscalización del ejercicio profesional en su territorio.

Que el Consejo sabiéndose depositario de la función de gobierno de la matrícula y control del ejercicio profesional conferida por la ley local de creación ha entendido que las competencias que acuerda la Licenciatura en Administración no excluye a otros profesionales del desempeño de la tarea referida por la resolución técnica en tratamiento y así ha obrado frente a diferentes requerimientos de legalización.

Que la ley 8.738 (t.o.), artículo 17, inciso e) subincisos 1. a 6. referido a Contadores Públicos y el artículo 18 sobre Licenciados en Administración, suprimen toda incertidumbre sobre las incumbencias concurrentes de ambos títulos y les reconoce competencia para aceptar y ejecutar labores profesionales identificadas como Plan de Negocios.

Que Impuestos del compromiso de deliberar sin demora sobre la confirmación de la Interpretación 14 sobre la RT 49 en ámbito de competencia de este Consejo y en mérito de lo precedentemente expresado, corresponde aceptarla sin otorgarle exclusividad a los Licenciados en Administración para elaborar la encomienda profesional de Plan de Negocios.

Que en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2.013 y satisfecho el procedimiento de elaboración de las interpretaciones, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación 14 de la RT 49 con la restricción establecida en el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Articulo 1º: Homologar parcialmente la vigencia de la Interpretación 14 sobre la RT 49 en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la que rige junto a la parte segunda complementaria con exclusión de la reserva de la incumbencia para aceptar y elaborar la encomienda profesional de Plan de Negocios a los habilitados en la matrícula de Licenciados en Administración.

Por ello, para no confundir al lector, en cada juego de preguntas y respuestas de la Interpretación 14, cuando se hace referencia a Licenciado de Administración, debe entenderse Licenciado en Administración o Contador Público, de manera indistinta.

Artículo 2º: Incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto integro de la norma referida en el artículo 1º.

Artículo 3º: Esta resolución y sus partes complementarias rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 26 de Marzo de 2.021.

$ 280 448304 May. 26

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 2/2021


Ratificación Resolución Técnica N° 51 -FACPCE- Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 24 “Normas profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”


VISTO

La Resolución Técnica (RT) N° 51 sobre Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 24 “Normas profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” y,

CONSIDERANDO

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT N° 51 que establece normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros y sobre aspectos especiales de auditoría, correspondientes a entes cooperativos, excepto entes financieros (bancos y cajas de crédito) y de seguros.

El CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consulta del proyecto y emitió una opinión sobre el mismo en su reunión de Octubre 2.020.

Es atribución de este Consejo Profesional el dictado de Normas del Ejercicio Profesional y el encargo a la Federación de la elaboración de proyectos de Normas Técnicas sujetas al acuerdo de aprobación y puesta en vigencia dentro de su jurisdicción.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art. 33 inc. f) de la Ley 8738.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución Técnica N° 51 sobre Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 24 “Normas profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” y los anexos que inescindiblemente la integran.

Artículo 2º: Tener como parte inescindible de esta resolución, bajo la nominación de Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1º incluidos sus propios anexos.

Artículo 3º: la presente resolución rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.022, permitiendo su aplicación anticipada, y, cuando fuere aplicable, para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 26 de Marzo de 2.021.

(*)Para ver texto completo de la Resolución Técnica Nº 51 -FACPCE- Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas Profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 166 448307 May. 26

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COMUNA DE LEHMANN


REGISTRO DE OPOSICION


Obra “Ampliación red de agua potable - IV Etapa”.

La Comisión Comunal de Lehmann, en cumplimiento con la Ordenanza N° 1258/2021 - Obra “Ampliación red de agua potable - IV Etapa” en Zona Urbana, por este medio informa a los señores propietarios contribuyentes del distrito:

Que la obra prevé la ejecución de red domiciliaria de agua potable en las siguientes calles de Zona Urbana: Antártida Argentina e/ 9 de Julio y Soldados Argentinos y 9 de julio e/ Malvinas Argentinas y Antártida Argentina.

Que el plazo total de ejecución de la obra está previsto en treinta (30) días corridos.

Que la misma será ejecutada bajo el régimen de Administración Comunal con un Presupuesto Preventivo total de $ 1.061.100,00 (pesos un millón sesenta y un mil cien con 00/00), referido a Abril 2.021.

Que dicho trabajo público será financiado con el tributo que genera la plus valía denominado Contribución por Mejoras según lo definido y establecido en el Código Fiscal Municipal Ley N° 8.173.

Que el costo total podrá ser abonado de la siguiente forma:

* Al contado

* Financiado: en seis (6), doce (12), en dieciocho (18), en veinticuatro (24) y en casos especiales (más de 20 metros lineales), treinta (30) o en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuya primera cuota vencerá al mes siguiente de iniciada la obra.

La Comisión Comunal de Lehmann, informa que en forma previa a la ejecución de la obra, se habilitará un Registro de Oposición para los contribuyentes beneficiarios con la realización de la misma El Registro de Oposición estará a disposición de los contribuyentes por diez (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL y un diario de circulación regional, en el horario de 09.00 a 12.00 en la sede de la Administración Comunal.

$ 175 448952 May. 26 May. 28

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4


CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/21


Objeto: Adquisición de Ifo60.

Precio del pliego: $ 1.000 (pesos mil).

Presupuesto oficial: $ 825.000 (pesos ochocientos veinticinco mil).

Recepción de ofertas: Hasta el 10 de Junio de 2.021 a las 14.30 hs.

Apertura de sobres: 10 de Junio de 2.021 a las 15.30 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego:

San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686. comprasruta18@gmail.com, corredorvial4@icpaz.com.ar, oficinatecnicaruta18@gmail.com.

$ 90 448793 May. 26 May. 27

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