picture_as_pdf 2021-05-20

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE LAS ROSAS


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 350 m2, contar como mínimo con 4 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 33347 May. 20

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa Central Alcorta S.R.L., que en los autos caratulados: CENTRAL ALCORTA S.R.L. 38066 - Ref. Acta de Infracción mt. 04 Dom ICR648, se ha dictado la Resolución de la Subsecretaria de Transporte N° 041 de fecha 30 de Diciembre de 2.020, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0022090-0 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:… Por ello… …La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resuelve: Artículo 1°- Aplíquese a la empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de ciudad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, una multa de trescientas unidades fijas (300 UF) debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 13.169 modificada por Ley N° 13.899, por infracción al artículo 83 inciso 17) de la Ley N° 13.169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38066 de fecha 16/08/19. Artículo 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial N° 599 002 93483/02 Rec. D.G. Transp. Min. mfra., en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Artículo 3°- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Juliana Armendariz - Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalización@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 33502 May. 20 May. 21

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MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCION Nº 167


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10 MAY 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122799-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la prórroga del primer llamado de la convocatoria “Apoyo a Proyectos de Innovación Tecnológica para Emprendedores y Empresas de Base Tecnológica – Emprende EBT”, que fuera aprobada por Resolución N° 056/2021;

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con un tiempo adicional, para que los interesados puedan culminar la elaboración de propuestas y la preparación de la documentación pertinente;

Que en base a lo expuesto, se estima oportuno fijar una nueva fecha para el cierre de la presentación de propuestas correspondientes al primer llamado del Instrumento EBT 2021, el día jueves 20 de mayo del corriente año, a las 13 horas;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Administración, avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el primer llamado de la convocatoria “Apoyo a Proyectos de Innovación Tecnológica para Emprendedores y Empresas de Base Tecnológica – Emprende EBT - 2021”, que fuera aprobada por Resolución N° 056/2021, fijando una nueva fecha para el cierre de la presentación de propuestas, el día jueves 20 de mayo del corriente año, a las 13 horas.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33452 May. 20 May. 21

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12/02/2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005537-2 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 13.151, año 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que, en su artículo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N°13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y sus modificatorias N° 4688/24 y N° 184/19 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2021, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 184/19 y lo dispuesto en la Resolución N° 413/11 que establece el procedimiento de inscripción;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 22 de febrero hasta el día 26 de marzo del año 2021, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución N° 0413/11.-

ARTÍCULO 2º: Apruébese el ANEXO UNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-


ANEXO ÚNICO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCION:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 22 de febrero hasta el 26 de marzo del año 2021, en sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion.

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 12 hs, de cada nodo:

Nodo Santa Fe: Moreno N° 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, e- mail agemsantafe@santafe.gov.ar.

Nodo Rosario: Av. Pellegrini N° 2015, teléfonos 0342-155901006, e- mail: agemrosario@santafe.gov.ar.

Nodo Venado Tuerto: Av. Alem 75, teléfono 03462-48809, e- mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar.

Nodo Rafaela: ltuzaigo N° 52, teléfono 03492-453020, e-mail: agemrafaela@santafe.gov.ar.

Nodo Reconquista: Rivadavia N° 365, telefono 03482-438436, agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: establecidos por Art. 24° y 25° del Anexo l del Decreto N° 1747/11 y modificación por Decreto N° 4688/2014 y N° 184/19.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores y Comediadores: mediante Resolución fundada del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello: así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, correspondiente a la sede/es de inscripción, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución N° 411/11 -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda "Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe", con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe - "Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales", seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento y mail. En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento (adverso y reverso) 1° y 2° hoja

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del título de mediador

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, en caso de corresponder

5. Dos (2) Fotos Carnet 4x4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR deberán presentar

10. Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto N° 1747/11.

11. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición N° 0063/11 -D.P.D.S.C.I.-

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo I de 10 o 1/10). La AGEM remitirá al interesado un mail consignando tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación dentro de las 48 hs. de presentada la misma.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- RESOLUCIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Resolución, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 Y la presente Resolución. En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 Y concordantes tanto de la Ley N° 13.151 como del Anexo I del Decreto N° 1747/11. Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial. En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación. La resolución será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición N° 0063/11 -D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas. El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.


RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

17 de Mayo de 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-0052940-7 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “CONCILIAR II” con domicilio en calle Av. Alberdi 580 de la ciudad de San Jorge (Provincia de Santa Fe) y la baja del Centro de Mediación “CONCILIAR” con domicilio en calle Colón 1655 de la ciudad de Sastre (Pcia. de Santa Fe) habilitado bajo el Nº 059 del Registro de Centros de Mediación bajo Disposición Nº 0009/16, y;


CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6 establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Natalia V. Borselli presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “CONCILIAR II” ubicadas en calle Av. Alberdi 580 de la ciudad de San Jorge y la baja del Centro de Mediación “CONCILIAR” ubicado en calle Colón 1655 de la ciudad de Sastre;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, declaración jurada Anexo I Resolución N° 0005/20 e informe favorable a la habilitación;

Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Procédase a la baja del Centro de Mediación “CONCILIAR” ubicado en la calle Colón 1655 de la ciudad de Sastre, solicitada por su responsable Dra. Natalia V. Borselli.-

ARTÍCULO 2º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “CONCILIAR II”, ubicadas en calle Av. Alberdi 580 de la ciudad de San Jorge y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0090.-

ARTÍCULO 3º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación “CONCILIAR II” a la Dra. Natallia V. Borselli.-

ARTÍCULO 4º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 33446 May. 20 May. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 6/21 de fecha 07 de Enero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14278 referenciado administrativamente como “RODRIGUEZ VALENTINA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROPTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA MERCEDES RODRIGUEZ - DNI DESCONOCIDO - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LA PAZ Y PASCUAL ROSAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 07 de Enero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 6/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente RODRIGUEZ VALENTINA DNI 44.918.737, NACIDA EN FECHA 29/06/2003, hija de la Sra. Ana Mercedes Rodriguez DNI desconocido, con domicilio en calle La Paz y Pascual Rosas de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33461 May. 20 May. 24

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