JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por así estar dispuesto en los autos MONTENEGRO, LUIS SERGIO s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02024295-4), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28 de Abril de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Luis Sergio Montenegro, apellido materno Cuello, argentino, D.N.I. Nº 22.066.908, CUIL Nº 20-22066908-5, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle La Pampa 4691 y legal en calle Monseñor Zaspe 2670, ambos de ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 28/4/2021 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 18/06/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 6/7/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 19/8/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 1/10/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132, y por su remisión el art. 21, ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno: Jueza. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado el día 28 de Marzo de 2021 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Horacio Romagnoli cuyo domicilio legal es calle La Rioja 3314 y domicilio electrónico denunciado hromagnoli@cpn.org.ar Dra. Viviana E. Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 446631 May. 19 May. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos TOSCHI, ERICA VANESA s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02023485-4), se ha dispuesto: Santa Fe, 26 de Abril de 2021... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Erica Vanesa Toschi, D.N.I. 31.676.501, apellido materno Ortiz, soltera, con domicilio real en calle Matheu 1725 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle 1º de Mayo 2798 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 05 de Mayo de 2021 a las 10:00 hs. 13) Fijar el día 02 de Junio de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 16 de Junio de 2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 30 de Julio de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 13 de Septiembre de 2021 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24.522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario). Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).
S/C 446633 May. 19 May. 27
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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: GIMENEZ, MARIELA GISELA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02020147-6, la Contadora Pública Nacional D ‘Amico, Graciela Mónica, D.N.I. Nº 14.538.303, Matrícula Nº 9285, aceptó el cargo de Sindica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 - 4121838 / 155 168275, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo cpngmdamico@hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: Santa Fe, 22 de Abril de 2021. ... Téngase por aceptado el cargo para el que fuera designado en autos. Hágase saber que la CPN Graciela Mónica D’Amico fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre 2347, Piso 2, Depto B, y atenderá a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Téngase presente el correo electrónico denunciado cpngmdamico@hotmail.com y teléfono 0342-4121838 / 155 168275. Publíquense edictos de lo ordenado en la presente a fin de dar a conocer el Síndico de autos. Notifíquese. Fdo: Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Otra resolución dice: Santa Fe, 29 de Marzo de 2021. Y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo:... 12) Fijar el día 08/06/2021, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional... 17) ... Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo denunciado por la Sindicatura... Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 27 de Abril de 2021. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 446654 May. 19 May. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados HERNANDEZ, CLAUDIA VERÓNICA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-01997504-2, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios profesionales del Síndico C.P.N. Diego E. Brancatto en la suma de $ 118.709,23 y a la Dra. María Victoria Segado y Cintia Analía Ferezm en la suma de $ 50.875,39. El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 19 de Marzo de 2021 ... Por presentado informe final y proyecto de distribución. Notifíquese conforme al art. 218 LCQ. ... Notifíquese Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria). Santa Fe, 22 de Abril de 2021. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 446652 May. 19 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PRESSER, EDGARDO DANTE s/Quiebra; CUIJ Nº 21-00832213-6, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuado. La resolución que dispone esta publicación expresa: Santa Fe, 21 de Abril de 2021... De manifiesto por el término de ley el Proyecto de Distribución Readecuado. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno (Jueza) - Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 26 de Abril de 2021. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 446648 May. 19 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ARNOLFO, INOCENCIA ZUNILDA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-01995230-1, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios profesionales del Síndico C.P.N. Diego E. Brancatto en la suma de $ 98.106,80 y al Dr. Diego Fernando Danelone en la suma de $ 42.045,77. El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 22 de Abril de 2021. ... Por presentada readecuación del Proyecto de Distribución. Notifíquese conforme el art. 218 LCQ. Fecho se proveerá lo pertinente. Notifíquese Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria). Santa Fe, 27 de Abril de 2021. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 446653 May. 19 May. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ALMADA, CRISTINA ISABEL s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02023677-6), atento lo ordenado en fecha 14 de Abril de 2021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de Cristina Isabel Almada, D.N.I. N° 32.186.304, de apellido materno Stoudelman. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 29 de Junio de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Oscar Luis Vassoler, con domicilio constituido en calle Francia Nº 1978, de esta ciudad, y domicilio electrónico vassoler@estudiofecosur.com.ar. Fdo: Dra. Viviana E. Marin, Jueza - Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 28 de Abril de 2021. Dra. María Romina Botto, Secretaria.
S/C 446634 May. 19 May. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados BENITEZ ADRIANA MABEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-0204180-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 23 de Abril de 2.021. ... Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Adriana Mabel Benítez, argentina, DNI Nº 17.344.263, viuda, pensionada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe., CUIL Nº: 27-17344263-2, apellido materno Michaloviez, domiciliado según dice en Juan Bautista Lasalle N° 5.929 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Primera Junta Nº 2.971 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 28 de Abril de 2.020 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 09 de Junio de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 06 de Agosto de 2.021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día martes 22 de Septiembre de 2.021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.521. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro decreto: Santa Fe, 29 de Abril de 2.021. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Ileana Mónica Fasano domiciliada en calle Piedras N° 6.344, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 446635 May. 19 May. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados LACASA, MIGUEL HECTOR s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02014690-4) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 28 de Abril de 2.021. ... Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Miguel Héctor Lacasa argentino, DNI N° 12.399.550, soltero, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe., CUIL Nº: 20-12399550-4, apellido materno Loza, domiciliado según dice en Uruguay Nº 3.842 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 2.836 de esta ciudad de Santa Fe. 2-Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 28 de Abril de 2.020 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 09 de Junio de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 06 de Agosto de 2.021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día martes 22 de Septiembre de 2.021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 29 de Abril de 2.021. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Claudio Aníbal Seveso domiciliado en calle San Martín N° 3.124, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 446637 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados LUDUEÑA RODRIGO JAVIER s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02024760-3 Año: 2.021) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 21 de Abril de 2.021. 1) Declarar la Quiebra de Rodrigo Javier Ludueña, de apellido materno Mendoza, argentino, mayor de edad, empleado, DNI Nº 29.722.714, con domicilio real en calle Teniente Coronel Loza N° 6.720 Casa 7 y constituyendo domicilio legal en calle 1º de Mayo N° 2.798 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24 de Junio de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 27 de Abril de 2.021.
S/C 446639 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ROMERO ESTELA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-0202493 7-1 Año: 2.021) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 28 de Abril de 2.021. 1) Declarar la Quiebra de Estela Romero, apellido materno Mena, argentina, mayor de edad, pensionada, DNI Nº 22.662.178 con domicilio real en calle Alberdi N° 8.099 y constituyendo domicilio legal en calle San Martín N° 3.464, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24 de Junio de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 28 de Abril de 2.021.
S/C 446641 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe, se ha dictado en autos PODESTA ENRIQUE EUGENIO s/Solicitud propia quiebra; Expte Nº 21-02007680-9, con fecha 28 de Abril de 2.021 la siguiente resolución: Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 446644 May. 19 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, a cargo del Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1.551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 218 de la Ley 24.522 (L. C. Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: CABRAL, MARIA JOSÉ s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-01988973-1), se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura, por tal motivo se ha ordenado con fechas 17 y 22 de Diciembre de 2.020 la publicación de edictos. A tal efecto se transcriben los decretos que así lo dispone: ... ta Fe, 23 de Abril de 2.021. Atento a que el proyecto de distribución de fs. 105 difiere del anterior. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Publíquense los edictos pertinentes (los agregados a fs. 109 son referidos al anterior proyecto). A lo demás oportunamente. Notifíquese. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso, Secretario; Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez.
S/C 446643 May. 19 May. 20
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Por estar as¡ ordenado en el juicio caratulado GIODA, SEBASTIAN CARLOS c/POUS DE CAMUSSO CAROLINA s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-02021738-0) que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble: Plano Duplicado Nº 654 de fecha 28/12/2012: Una fracción de terreno situada en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe identificada como lote 1 (polígono ABCDA) con dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados de superficie con las siguientes medidas, superficies y linderos, a saber: lado AB 50 metros, lado BC 50 metros, lado CD 50 metros y lado DA 50 metros lindando al Norte con calle Aurelia, al Sur con terreno de la Comisión Comunal, al Este con terreno de Aida Orfilia Lorentan y otros y al Oeste con calle Santa Fe sin pavimentar. Partida Impuesto Inmobiliaria 09-34-00-093.669/0000-9, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de planta baja de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Fdo. Dra. Beatriz Forno (Juez), Dra. Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 30 de Abril de 2.021.
$ 52,50 446942 May. 19 May. 27
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: LOBO, CRISTIAN DAVID s/Quiebra; (C.U.I.J. N° 21-02016112-1), se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la Publicación de Edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; debiendo exhibirse en hall de central de planta baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena que dice: Santa Fe, 19 de Abril de 2.021. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L. C. Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. Delfina Machado (Prosecretaria); Dra. Maria Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 22.04.21.
S/C 446588 May. 19 May. 20
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la Segunda Nominación, Secretaría Única, de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos Federico Marcolin y Secretaría del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, en los autos caratulados: CAPOBIANCO, ANA MARIA c/CASABIANCA, FEDERICO N s/Indemnización de daños y perjuicios; Expte. CUIJ Nº 21-00714579-6, por el presente se hace saber al demandado Sr. Federico Néstor Ignacio Casabianca, que haciendo efectivos los apercibimientos decretados, se ha procedido a decláraselo rebelde. Santa Fe, 17 de Febrero de 2.021. Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez), Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario).
$ 33 446622 May. 19 May. 21
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En los autos caratulados RAMIREZ, MARIA DE LOS ANGELES s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-01997273-6, que tramitan por ante este Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución (art. 218 LCyQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN María Rosa López $ 127.612,43 y Apoderado de la Fallida. Dr. Jorge Ariel Morel $ 54.691,04 que se publica a los efectos del art. 218 LCyQ N° 24522. Fdo. Dr. Gabriel Abad: Juez, Toloza: secretaria. Santa Fe, 30 de Abril de 2.021.
S/C 446659 May. 19 May. 20
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de esta ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos QUINTANA, CLAUDIA CARINA s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02000347-9), se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos conforme lo dispone el art. 218 LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN María Delia Prono, en la suma de $ 118.709.23 y apoderada del fallido Dr. Natalia Soledad Baront en la suma de $ 50.875.38, lo que se publica a los efectos previstos en la norma mencionada. Santa Fe, Abril de 2.021.
S/C 446781 May. 19 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 de la Primera nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: ZANINETTI, NESTOR DOMINGO c/PASE, NORMA ISABEL y otros s/Ordinario; (Expte. Nº 21-01972509-7) se hace saber a Jorge Alberto Antonio Ambrosio Ayala que es citado y emplazado a comparecer en autos, bajo apercibimientos de ley (art. 73 C.P.C.C.). 16 de Abril de 2.021. María Romina Botto, secretaria.
$ 33 446550 May. 19 May. 21
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia De Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tome Pcia. de Santa Fe (Alvear N° 2.527), en los autos VANNEY, CEZAR LUIS c/GIOMBI, MARIA TERESA s/Usucapión; 21-02015579-2, se les notifica a los herederos de la accionada que se ha fijado nueva fecha de sorteo de Defensor de Ausentes. Como recaudo legal, transcribo el decreto que expresa: Santo Tome, 16 de Marzo de 2.021. Téngase presente. Habiéndose fijado nueva fecha de sorteo de Defensor de Ausentes, acompañe nuevos edictos a la rúbrica con la transcripción de los proveídos de fecha 18.12.20 y 10.3.21. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria. Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé Pcia. de Santa Fe (Alvear N° 2.553), en los autos VANNEY, CEZAR LUIS c/GIOMBI, MARIA TERESA s/Usucapión; 21-02015579-2, se notifica la nueva fecha de audiencia dispuesta para realizar el sorteo del Defensor de Ausentes. Como recaudo legal, transcribo el decreto que expresa: Santo Tome, 10 de Marzo de 2.021. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber al peticionante que en su oportunidad, no se llevó a cabo el sorteo pautado para el 18/02/2021, debido a que las partes no fueron notificadas. A idénticos fines que la ordenada en el decreto de fecha 18/12/2020, designase nueva fecha de audiencia para el día 22 de Abril del 2.021 a las 10:00 hs., debiendo acreditarse en autos la notificación de la audiencia a las partes. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de SANTO TOMÉ Pcia. de Santa Fe (Alvear N° 2.553), en los autos VANNEY, CEZAR LUIS c/GIOMBI, MARIA TERESA s/Usucapión; 21-02015579-2, se les notifica a los herederos de la accionada que ha sido declarada su rebeldía. Como recaudo legal, transcribo el decreto que expresa: Santo Tome, 18 de Diciembre de 2.020. Agréguese la publicación y el edicto acompañado. Téngase presente lo manifestado. Asimismo, agréguese copia de la edición impresa del 11/12/2003 de la sección Necrológicas de el diario “El Litoral” - Santa Fe, donde queda debidamente acreditado en autos, el deceso de la accionada Maria Teresa Giombi, acaecido en fecha 09/12/2003. Al punto II, no habiendo comparecido a estar a derecho los herederos del demandado fallecido, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, decláraselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de Ausentes y curador de los bienes -que se llevará a cabo en la Secretaría de este Tribunal- con la lista de nombramientos de oficio suministrada por la Corte Suprema de Justicia, para el día 18/02/2021 a las 11:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo.: Dra. Maria Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán g. Gálvez, Juez. Santo Tome, 08 de Abril de 2.021.
$ 180 446619 May. 19 May. 21
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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Décima Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: RODDE, RICARDO MAURICIO s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02009658-3), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: Santa Fe, 9 de Febrero de 2.021. Vistos: (...) Considerando: Resuelvo: Regular los honorarios de la C.P.N. Mónica G. González en la suma de $ 107.918. Regular los honorarios del Dr. Nicolás R. Tartufoli en la suma de $ 46.250 (ius=9,48). Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fdo. Dra. Delfina Machado (Prosecretaria), Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Otro decreto: Santa Fe, 19 de Abril de 2.021. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo. Dra. Delfina Machado (Prosecretaria), Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza).
S/C 446592 May. 19 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tome Pcia. de Santa Fe (Alvear N° 2.553), en los autos GSCHWIND, EDUARDO ALDO c/ORTIZ, NESTOR DANIEL - ROMAGNOLI VILMA REGINA - ORTIZ, DANIEL ANDRES s/Juicio ejecutivo; 21-22624883-5, se le notifica al Sr. Néstor Daniel Ortiz, que ha sido declarada su rebeldía. Como recaudo legal transcribo el decreto que expresa: Santo Tome, 26 de Febrero de 2.021. Agréguese la copia de publicación de edicto acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado Néstor Daniel Ortiz. Notifíquese. Fdo.: Dra. Maria Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. Otro decreto: Santo Tome, 10 de Marzo de 2.021. Téngase presente lo manifestado. Autorizase como se solicita la publicación de edictos a los fines de notificar la rebeldía. Notifíquese. Fdo.: Dra. Maria Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. Santo Tome, 16 de Marzo de 2.021.
$ 33 446618 May. 19 May. 21
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CRESPO, MARTIN SEGUNDO y otros s/Apremio fiscal; (CUIJ Nº 21-24393476-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 18 de Febrero de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 288: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5.066) contra Martín Segundo Crespo, por el cobro de la suma de $ 42.241,71 en concepto de Impuesto de Patente Única Vehicular Morosa, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 21.120,85 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5.066. Trábese embargo sobre el automotor denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21064 - San Jorge N° 2, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Firmado: Maria Laura Savignano, Secretaria - Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al automotor marca: IVECO; Fabrica: IVECO ARGENTINA S.A.; Tipo: chasis con cabina doble; Modelo: BS - 170E28 MLL; Dominio: AB964YT. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 13 de Julio de 2.020.
S/C 446535 May. 19 May. 21
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CRESPO, MARTIN SEGUNDO s/Apremio Fiscal; (CUIJ 21-24393477-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 20 de Febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 291: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley Nº 5.066) contra Martin Segundo Crespo, por el cobro de la suma de $ 43.094,40, en concepto de Impuesto de Patente Única Vehicular Morosa, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 21.547,20 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución, a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5.066. Trábese embargo sobre el automotor denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21064 - San Jorge Nº 2, con facultades de ley, en laforma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Firmado: María Laura Savignano, Secretaria - Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al Automotor Marca: Ford; Fabrica: Ford Argentina S.C.A. Tipo: Pick-up; Modelo: Ranger2 DC 4X2 XL SAFETY 2.2L D; Dominio: NWI503. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 13 de Julio de 2.020.
S/C 446536 May. 19 May. 21
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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nº 17, de la ciudad de Villa Ocampo, a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, secretaria, Dra. Marta Migueletto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Jorge Daniel Benítez, DNI Nº 31.677.020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados: BENÍTEZ, JORGE DANIEL s/Consignación Judicial; CUIJ Nº 21-26322777-5, de trámite por ante este Juzgado. Fdo: Dra. María Isabel Arroyo, Jueza; Dra. Marta Migueletto, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Villa Ocampo, 22 de Abril de 2021. Dra. Marta Migueletto, Secretaria.
$ 33 446629 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: KELLENBERGER, CORINA MARÍA DE LOS MILAGROS s/Sucesorio; CUIJ 21-26300681-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante Corma María de los Milagros Kellenberger, DNI Nº 14.538.317, de apellido materno Fahsbender, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo: Dra. Gatti, Secretaria; Dra. Ingaramo, Juez. Esperanza, 16 de Abril del año 2021. Dra. Corina Matiller, Prosecretaria.
$ 45 446560 May. 19
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión del Sr. Héctor Orlando Buffet, Documento de identidad Nº 20.139.939, Expte. BUFFET, HÉCTOR ORLANDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26300035-5, Año 2020, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales. Esperanza, 09 de Abril de 2021. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.
$ 45 446530 May. 19 May. 27
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de esta ciudad; en autos caratulados SANTESSO, PEDRO SANTIAGO y otros s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02020872-1; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de, Pedro Santiago Santesso, L.E. 5.994.331 y Lidia Zulema Titon, D.N.I. F1.122.810, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez. Santa Fe, viernes 30 de Abril de 2021.
$ 45 446645 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 1 de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BONNEAU, EVA ISABEL c/JUNGES, EVA CECILIA y otros s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. 21019846552), se hace saber al demandado Sr/a. Junges Eva Cecilia, que conforme los apercibimientos dec tados se lo ha declarado rebelde; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Dra. Marcela Silvia Laszuk, Prosecretaria.
$ 33 446551 May. 19 May. 21
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: OTTOLINI, MERCEDES PAULINA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02018454-7, año 2020, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ottolini, Mercedes Paulina, DNI Nº F 6.105.003; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo Dra. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 07 de Abril de 2021. Dra. Estela López Bustos, Secretaria.
$ 45 446509 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: ACUÑA, SERGIO NATALIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02022682-7, año 2020, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Acuña, Sergio Natalio, DNI Nº M3.167.906; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo Dra. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 15 de Abril de 2021. Dra. Estela Lopez Bustos, Secretaria.
$ 45 446511 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados COLOMBARA, LUIS PEDRO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02022341-0), se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Luis Pedro Colombara, D.N.I. Nº 6.227.188, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.
$ 45 446527 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: NOTTA, VÍCTOR HUGO y ots s/Sucesorio (O.T.S); CUIJ 21-02023964-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de los causantes: Víctor Hugo Notta, DNI Nº 6.233.573, de apellido materno Walker y Sunilda Norma Teggi, DNI Nº 3.803.156, de apellido materno Borgatello, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 26 de Abril del año 2021.
$ 45 446562 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados MARETTO, GUIDO FERNANDO s/Sucesiones - Insc. Tardías - Sumarias - Volunt.; CUIJ Nº 21-02023431-5, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Guido Fernando Maretto, D.N.I. Nº 16.813.350, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 30 de Marzo de 2021. Dra. Estela López Bustos, Secretaria.
$ 45 446528 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios y del Sr. Juez de 1ª Instancia de de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe. En los autos caratulados MICHELOUD, ESTELA MARIS s/Sucesorio; (C.U.I.J. 21-02023269-9). Se cita y emplaza a los heredero, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a la herencia de los bienes dejados por fallecimiento de doña Estela Maris Micheloud, DNI 12.840.941, para que dentro del término de ley, comparezcan a valer. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez; Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, de Abril de 2021. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria.
$ 225 446555 May. 19 May. 27
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El Sr. Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 5ª Nominación en los autos CARRION JUAN s/Declaratoria de herederos s/Declaratoria de herederos; (21-01997219-1). Se cita, emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Carrio, DNI 8.280.528, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria.
$ 45 446538 May. 19 May. 27
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial (juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa fe) en los autos caratulados: SCARANO LELY BEATRIZ s/Sucesorio; (CUIJ 21-02019026-1) cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Lely Beatriz Scarano, D.N.I. 3.336.429, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de tribunales. Santa fe, 09 de Abril de 2021. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.
$ 45 446553 May. 19
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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados GASPARDIS CLAUDIO ALBERTO s/Sucesorio; (21-02022955-9), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Gaspardis Claudio Alberto, (D.N.I. 12.863.918), para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan para hacer valer sus derechos en los autos caratulados. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de tribunales. Santa Fe, 20 de Abril de 2021. Dra. Estela López Bustos, Secretaria.
$ 45 446549 May. 19
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaría única, de Tostado, Dpto. 9 de Julio, Pcia. de Santa Fe, en los autos AMWEG DIEGO JAVIER c/REUCCI JUAN CARLOS s/Ejecución Prendaria; CUIJ 21-26210123-9. //TADO, Por promovida ejecución de prenda con resgistro contra Juan Carlos Reucci por cobro de una suma de $142.100,16 con más los intereses pactado en el instrumento fundamental de la demanda y/o actualizaciones, con más interés y costas. Cítese de remate al demando con prevención de que si dentro del término de 3 días no opone excepción legitima, se mandara llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Líbrese oficio de ejecución, embargo y secuestro sobre el bien prendado, el que se trabara hasta cubrir el capital reclamado con la más suma de $ 56.840 estimada provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, líbrese mandamiento a la Sra. Oficial de justicia con facultades de ley, incluso las de allanar a domicilio y hace uso de la fuerza pública, e ir en persecución de la unidad, todo en caso de ser necesario y con la debida moderación, autorizándose al peticionante a intervenir en el diliqenciamiento, con facultades de nombrar depositario judicial y denunciar domicilio. En dicho acto, el oficial de justicia deberá hacer a quien resulte depositario judicial que le está vedado el uso y goce del vehículo, como así retirar la totalidad de la documentación del rodado y exigir que se le indique el lugar de depósito del mismo. Asimismo deberá proceder a la inmediata constatación y verificación, en el lugar en el que se encuentre depositado el vehículo de los números de chasis, motor e inscripciones dominial. Al pto. 6) ofíciese al R.N.P.A. a los fines de la anotación del embargo dispuesto precedentemente. Asimismo ofíciese al Registro Nacional de Crédito Prendario, conforme lo dispuesto en el art. 29, ley 12.962). Resérvese en Secretaria la documental acompañada y glósense copias a autos. Hágase saber al encargo de Mesa de Entrada que deberá dar estricto cumplimiento al art. 56, CPCC. A los fines del diligenciamiento del mandamiento ordenado habilítense los días y horas que fueren menester. Notifíquese. Dra. Hayde Regonat (jueza) Marcela Barrera (Secretaria). Otro Decreto: //TADO, 26 de Octubre de 2020. Téngase presente, a la notificación del demandado, como lo solicita. Notifíquese. Dra. Hayde Regonat(jueza) Marcela Barrera (Secretaria). Lo que se publica por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y Espacio destinado para tal fin. Tostado, 15 de Abril de 2021.
$ 33 446204 May. 19 May. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. PERALTA, Nemesia Eleuteria, DNI 13.578.232, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos “PERALTA NEMESIA ELEUTERIA S/ SUCESORIO CUIJ 21-26211935-9” Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y espacios destinados a tales fines. Tostado, 10 de abril de 2021. Jueza: Dra. Haydee Maria Regonat – Secretaria: Dra. Marcela Barrera-
$ 45 448236 May. 19 May. 26
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: ADAGIO RUBEN PEDRO s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-26261661-1 Año 2.021, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Rubén Pedro Adagio DNI Nº 11.782.439, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publicarán a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.
$ 63,90 446557 May. 19 May. 27
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge (Provincia de Santa Fe), en los autos caratulados: SANTAMBROSIO, MARÍA; ROGGERO, ELISEO FÉLIX MIGUEL y ROGGERO, HAYDÉE GLORIA MAGDALENA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26261070-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de las causantes María Santambrosio, LC N° 6.337.605, y Haydée Gloria Magdalena Roggero, DNI N° 6.303.935, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
$ 117,90 446547 May. 19 May. 27
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, se hace saber que en los autos caratulados: BOLATTI, Raúl Alberto s/Sucesorio; CUIJ N° 21-17428799-3, que tramitan por ante ese Juzgado, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Raúl Alberto Bolatti, DNI N° 10.783.892, argentino, casado, productor agropecuario, con último domicilio en calle Dr. O. Ramírez N° 229 de la localidad de Ambrosetti, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, fallecido en la ciudad de Rafaela en fecha 6 de Octubre de 2.017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Ceres, 12 de Abril de 2.021. Viviana Gorosito Palacios, secretaria.
$ 45 446558 May. 19 May. 27
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Circuito N° 10, en lo Civil, Comercial y de Faltas, de esta ciudad, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/FAILLA, HUGO F. y otros s/Apremio; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867191-3, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 04 de Marzo de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Hugo F. Failla, Vilma Ofelia S. de Failla y/o quien resulte titular y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle J. M. Bullo Nº 1.056, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y seis con dieciséis centavos ($ 49.786,16) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Juez - Dr. Germán Ariel Vivas. Secretaria - Dra. Claudia Giampetri. San Cristóbal, 18/03/2021.
S/C 445610 May. 19 May. 21
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Por disposición del señor Juez de Circuito N° 10 en lo Civil y Comercial, de esta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. s/Apremio; Expte. CUIJ Nº 21-22867186-7, el señor Juez ha ordenado el siguiente: San Cristóbal, 01 de Marzo de 2.021 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal SRL y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras N° 743 (lote 10 - manzana 106), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trescientos setenta y ocho mil doscientos uno con sesenta centavos ($ 378.201,60) en concepto de Liquidación por Servicios Prestados - Mantenimiento de Espacios Verdes, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligencia miento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligencia miento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Juez - Dr. Germán Ariel Vivas. Secretaria - Dra. Claudia Giametri. San Cristóbal, 15/03/2021.
S/C 445608 May. 19 May. 21
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Por disposición del señor Juez de Circuito N° 10 en lo Civil y Comercial, de esta ciudad, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/ASOC. MUTUAL BENEF. PARA FERROV. Y FAMILIARES s/Apremio; Expte. CUIJ Nº 21-22867183-2, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 25 de Febrero de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Asociación Mutual de Beneficencia para Ferroviarios y Familiares y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Pueyrredón Nº 1.432, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos diecinueve mil quinientos setenta con ochenta y nueve centavos ($ 19.570,89) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera: A lo demás oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Juez - Dr. Germán Ariel Vivas. Secretaria - Dra. Claudia Giampetri. San Cristóbal, 12/03/2021.
S/C 445604 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867130-1, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 28 de Diciembre de 2.020. Agréguese el título ejecutivo que acompaña. Téngase presente lo manifestado y por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal S.R.L. y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Estanislao López N° 1.544 (lote 14 de la manzana 124) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos veintiocho mil setecientos veintitrés con ocho centavos ($ 28.723,08) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincia de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez. San Cristóbal, 24 de Febrero de 2.021.
S/C 445591 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/GODOY, RAMONA P. R. de y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867083-6 Año 2.020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 31 de Agosto de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuarla, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Ramona P. R. de Godoy y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras N° 1.300 (lote 12, manz. 53), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos mil novecientos veinticuatro con veinticuatro centavos ($ 192.924,24) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 41.108,24, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 156.816, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, indique con mayor precisión el domicilio del demandado y el número de plano. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez. Otro decreto: San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2.020. Hágase saber al profesional que debe acompañar los escritos conforme lo ordena la acordada de la Corte Suprema de Justicia (acta Nº 74 del 16/12/1992). Sin perjuicio de ello, téngase presente lo manifestado y por aclarado el monto total de la demanda, siendo e correcto la suma de pesos ciento noventa y siete mil novecientos veinticuatro con veinticuatro centavos (197.924,24). Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán A. Vivas - Juez. San Cristóbal, 26 de Febrero de 2.021.
S/C 445589 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/FERNANDEZ, LUISA R DE y otros s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867023-2, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Junio de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Luisa R. de Fernández y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 1457, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos sesenta y nueve mil ochocientos cuatro con cuatro centavos ($ 69.804,04) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021.
S/C 445588 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/VENTRE JOSE D. y otros s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867192-1, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra José D. Ventre y/o María Tribellis y/o quien resulten propietario y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle 9 de Julio y San Lorenzo -esquina suroeste- de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos cuatro con cincuenta y nueve centavos ($ 39.704,59) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérasela información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Critóbal, 31 de Marzo de 2021.
S/C 445584 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/SAN CRISTOBAL S.R.L. s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867196-4, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal S.R.L. y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Chacabuco Nº 310 (lote 10 - manzana 309) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trescientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve con ochenta y ocho centavos ($ 365.719,88) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 68.561,48 y en concepto de Servicios Prestados, la suma de $ 297.158,40, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 31 de Marzo de 2021.
S/C 445579 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/ALBERGUE PARA ANCIANOS s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867193-9, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra albergue para ancianos y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en la intersección de calles Alberdi y Laprida, esquina noroeste, (lote 8 - manzana 110), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve con veintiséis centavos ($ 27.499,26) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art.25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando en el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 31 de Marzo de 2021.
S/C 445578 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/RODRIGUEZ ANTONIO J. s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867195-6, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Antonio J. Rodríguez y/o quien resulte propietario y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alberti N° 632, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta centavos ($ 34.388,40) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida lo acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 31 de Marzo de 2021.
S/C 445577 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/OGORODNIK CARLOS P. y otros s/Apremio Municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867194-8, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Marzo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdesele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Carlos P. Ogorodnik, Ebe Olinda R. de Ogorodnik y/o quien resulte propietario y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle J. M. Bullo N° 1229, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trece mil novecientos treinta y uno con cuarenta y dos centavos ($ 13.931,42) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérasela información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligencia miento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 31 de Marzo de 2021.
S/C 445575 May. 19 May. 21
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La sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Nominación de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de don Samuel Leibovich, DNI M6.280.983, para que comparezcan ante este Juzgado en los autos caratulados LEIBOVICH, SAMUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 26139661-8 - Año 2.021, a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. San Cristóbal, 21 de Abril de 2.021. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher (Jueza). Dra. Cecilia V. Tovar (Secretaria).
$ 45 446554 May. 19 May. 27
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 13 - de Vera, Secretaría a Cargo del Dr. Diego L. Escudero, notifica a Anabel Soledad Pérez, demandado en autos FAST CRED S.A. c/PEREZ ANABEL SOLEDAD s/Ejecutivo; Exp. CUIJ 21-23045201-3, la siguiente resolución: Vera, 03 de Febrero de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando: ...; Resuelvo: Regular los honorarios profesionales del Dr. Silvio Héctor Fontanini en pesos: Cinco mil ochocientos cinco con sesenta y un centavos ($ 5.805,61) equivalente a 1,44 Jus. Establecer un interés mensual igual a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos a 30 días. Córrase Vista a la Caja Forense. Insértese. Agréguese y Notifíquese. Firmado: Dra. Norma Lorenza Fernández, Secretaria; Dr. José Luis Freijo, Juez. Otra Resolución: Vera, 16 de Diciembre de 2020. Atento a lo manifestado y constancia de autos, notifíquese a la demandada Anabel Soledad Pérez por medio de edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego L. Escudero, Secretario Subrogante; Dr. José Luis Freijo, Juez. Vera, 08 de Febrero de 2021.
$ 52,50 446430 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de circuito N° 13 - de Vera, Secretaria a Cargo del Dr. Diego L. Escudero, notifica a Vilma Evangelia Barbona, demandado en autos FAST CRED S.A. c/BARBONA VILMA EVANGELIA s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-23046422-4 la siguiente resolución: Vera, 10 de Diciembre de 2.019. Por presentado, domiciliado y por parte, en mérito a la copia del poder general acompañado, cuya copia certificada se encuentra reservado en Secretaría, désele la participación legal correspondiente. Por iniciada formal demanda de juicio ejecutivo por cobro de pesos contra Vilma Evangelia Barbona domiciliado donde se indica y por el cobro de la suma de Pesos: Sesenta y Cuatro Mil Quinientos ($ 64.500,00) con más sus intereses y costas desde que dicha suma es debida y hasta el momento de su efectivo pago. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de Tres (03) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría la documental original acompañada agregándose fotocopia a los autos. Al punto 4) a lo solicitado no ha lugar conforme art.14 inc. c) Ley 24.241. Al punto 5) Téngase presente la autorización conferida en la persona de los Dres. Marcelino Javier Plaza, Lucas Gauna Chapero, Ivana Gauna Chapero para el retiro del expediente. A lo demás, oportunamente. De encontrarse las partes vinculadas mediante una relación de consumo, y frente al orden público que impera en la Ley 24240 (ref. por ley 26.361), de aplicación obligatoria para el juzgador, se hace saber al actor que podrá cumplimentar los requisitos del art. art.36 LDC, (art.42 CN, arts.1, 2, 3, 4, 65 de la Ley 24.240; arts. 1092, 1094, 1096 y 55 del CCCN; arts. 21, 452, 693 del CPCCSF). Conforme los arts. 21 y 693 del CPCyC, agréguese el siguiente párrafo que deberá transcribirse en la cédula de notificación: Se ha iniciado en su contra un juicio de obro de Pesos y antes de los Tres (03) días hábiles (contados a partir del día siguiente a la recepción de la cédula), podrá presentarse para participar del mismo y conocer que se le reclama. Si no lo hace, será declarado rebelde y la causa seguirá sin su comparecencia. Notifíquese. Notifiquen Alegre ó Bolaño martes y viernes por Secretaría. Firmado: Dra. Norma L. Fernández - Secretaria; Dr. José Luis Freijo - Juez. Otra resolución: Vera, 19 de Noviembre de 2.020. Atento a lo manifestado y constancias de autos, Cítese y emplácese a la demandada Vilma Evangelia Barbona a comparecer a estar a derecho por medio de Edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego L. Escudero - Secretario Subrogante; Dr. José Luis Freijo - Juez. Vera, 15 de Diciembre de 2.020.
$ 150 446427 May. 19 May. 21
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: PINNOLA DE GILLIGAN, MATILDE L. CIMAGGI, JOSEFINA MARTA y otros s/Incidente de cancelación de hipoteca; (Expte. CUIJ N° 21-24197512-3), se cita y emplaza a los Sres. Josefina Marta Maggi y Carlos Enrique Varela Argüello, para que comparezcan en el término de 10 días, contesten la demanda, ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley (art. 77 CPCCSF). FDO. Dra. Guillermina Frana. Abogada - Prosecretaria. Rafaela, 27 de Abril de 2.021.
$ 33 446395 May. 19 May. 20
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El juzgado de 1ª instancia civil y comercial de distrito, 1ª Nom. de Rafaela, notifica a Fabián Domingo Menseguez (DNI Nº 24.023.585), demandado en autos LAZZARI CORBAT DIEGO ALBERTO c/RUARTE FRANCISCO EMILIO, BOTTA DANIELA LILIANA y MENSEGUEZ FABIAN DOMINGO s/Ejecutivo; 412/2017 lo siguiente: Rafaela, 26 de Mayo de 2.020: ...Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses descriptos y las costas del proceso ... se regulan en la suma de pesos doce mil doscientos cuarenta con dieciséis centavos ($ 12.240,16) equivalente a 2,76 unidades jus a los honorarios de la Dra. Andrea Paula Maccario por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto en el art. 768 inc. c) del C.C.y C. y se aplican desde la fecha que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los mismos al obligado al pago... Firmado: Dra. Sandra Cerliani, Secretaria; Dr. Ana Laura Mendoza, Juez. Rafaela, 30 de Julio de 2.020. Nicolás A. Pasero, prosecretario subr.
$ 52,50 446414 May. 19 May. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela. Provincia de Santa Fe, en autos RE, VICENTE RAMON s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24199140-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Vicente Ramón Re, D.N.I. N° M 6.290.921, con domicilio en calle M. Moreno 569 de San Vicente, Pcia. de Santa Fe, fallecido el día 25-04-2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Carolina Castellano Abogada - Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza Abogada- Jueza. Rafaela (SF), 20 de Abril de 2.021.
$ 198,90 446565 May. 19 May. 27
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En autos caratulados GOITRE NORBERTO EDUARDO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24198820-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante Norberto Eduardo Goitre, LE Nº 6.288.239 con último domicilio en 9 de Julio 275 ciudad de Sunchales, fallecido en fecha 21 de Septiembre de 2.011 en la ciudad de Sunchales, para que comparezcan a, hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo Sandra Inés Cerliani, Secretaria; Duilio M. Francisco Hall, Juez a/c. Rafaela, 28 de Abril de 2.021. Nicolás A. Pasero, prosecretario.
$ 115 446586 May. 19 May. 27
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En autos caratulados MARCON, TERESA ANA LUCÍA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24199129-3, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante Marcon Teresa Ana Lucía, DNI Nº F4.417.373, domiciliada en Alvear 956 de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo Natalia Carinelli, Abogada, Secretaria; Duilio M. Francisco Hall, Juez. Rafaela, 30 de Abril de 2.021.
$ 80 446583 May. 19 May. 27
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En autos caratulados “FOGLIATTO Nelly Rosa s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24198415-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante Nelly Rosa Fogliatto, DNI Nº 12.836.711, fallecida el 23/05/2017, con último domicilio en José Pedroni 327 de Sunchales para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; Maria José Alvarez Tremea, Juez a/c. Rafaela, 05 de Abril de 2.021. Nicolás A. Pasero, prosecretario.
$ 85 446581 May. 19 May. 27
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En autos caratulados GETTE ADAM SEBASTIÁN s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24198723-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del causante Adam Sebastián Gette, DNI Nº M 8.562.858, domiciliado en J. P. López 1.861 de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo Natalia Carinelli, Abogada, Secretaria; Duilio M. Francisco Hail, Juez. Rafaela, 30 de Abril de 2.021.
$ 75 446582 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rafaela, en autos caratulados, Expte. CUIJ Nº 21-24198409-2; VARAYOUD, LUIS FEDERICO s/Declaratoria de herederos, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Luis Federico Varayoud, D.N.I Nº M 6.276.698, con último domicilio en calle F. Lorenzatti 627 de la ciudad de Rafaela, fallecido el día 26/10/2019 en Fa ciudad de Rafaela, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales acrediten su carácter y comparezcan a hacer valer sus derechos. Juez: Dra. Ana Laura Mendoza; Secretaria: Dra. Carolina Castellano. Sucesorio tramitado por la Dra. Carolina Demaldé. Rafaela, 26 de Abril de 2.021.
$ 205 446590 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: TEJEDA, ROSA DEL VALLE s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-24197278-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Tejeda, Rosa Del Valle, DNI N° 11.782.652; fallecida en fecha 26/08/2019, con último domicilio en Avellaneda N° 296, Sunchales, pcia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales a sus efectos. Fdo. Dra. Carinelli-Secretaria. Rafaela, 11 de Noviembre de 2.020. Mauro García, prosecretario.
$ 45 446504 May. 19 May. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MARINI, GUILLERMO JOSÉ s/Sucesorio; Expediente CUIJ N° 21-24199132-3, iniciado por la Dra. Nadia I. Andretich, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Guillermo José Marini, DNI N° 10.561.681, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (Art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial por el término de ley. Fdo. Dra. Carolina Castellano, Secretaria. Rafaela, 27 de Abril de 2.021.
$ 145 446398 May. 19 May. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos PANERO, ROBERTO SEVERINO s/Sucesorio; 21-24198438-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Severino Panero, DNI Nº 6.449.817 con último domicilio en Marcelo T. de Alvear N° 129 de Ramona, provincia de Santa Fe, fallecido el 24 de Noviembre de 2.020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dra. Ana Laura, Juez a/c. Rafaela, 26 de Abril de 2.021.
$ 215 446248 May. 19
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación (Distrito Nº 5) de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Alcides Juan José Calaón, (DNI Nº 11.784.717) para que dentro del término y con los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: Expte. N° 21-24198577-3; CALAÓN, ALCIDES JUAN JOSÉ s/Sucesorio; sucesorio iniciado con el patrocinio letrado de la Dra. Marisa Gisel Calaón debiendo publicarse cinco veces en diez días. Firmado: Dra. Ma. José Alvarez Tremea- Jueza; Dra. Carina Gerbaldo- Secretaria. Rafaela, 27 de Abril de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 140 446445 May. 19 May. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos PAOLETTI, VICTOR HUGO s/Sucesorio; 21-24199221-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Víctor Hugo Paoletti, DNI Nº 6.235.742 con último domicilio en Alvear 554 de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido el 16 de Enero de 2.021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dra. Ana Laura, Juez a/c. Rafaela, 26 de Abril de 2.021.
$ 200 446252 May. 19
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Reconquista (Sta. Fe), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los que se consideren herederos, acreedores y legatarios y/o tuvieren cualquier interés para que los hagan valer en el sucesorio de RUBEN ATILIO JOSÉ GAGGIANO en los autos caratulados GAGGIANO RUBEN ATILIO JOSÉ S/SUCESORIO - CUIJ N° 21-25024459-9, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Art 67 in fine CPCC.
Reconquista, de 2020.
$ 45 443745 May. 19 May. 26
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “EXPTE. CUIJ Nº 21-25023141-2 – SULIGOY CARLOS WALTER Y OTROS C/ SULIGOY VICTOR ABERL Y/O SUC Y OTROS S/ USUCAPION”, de trámite por ante el Juzgado De Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial – Segunda Nominación—de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, se notifica a PARUZZO CECULIA MARTINA Y/O SUS SUCESORES, SULIGOY VICTOR ABEL Y/O SUS SUCESORIOS y SULIGOY MARTA ESTHER Y/O SUS SUCESORES del siguiente decreto: “RECONQUISTA, 03 de Febrero de 2021: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la interesada faltante Sra. Cecilia Martina Paruzzo y aclárese que por decreto de fecha 01/10/20 se declaró rebeldes a Victor Abel Suligoy y Marta Esther Suligoy.” Y decreto: “Reconquista, 01 de octubre de 2020… Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese.” Fdo. DR. JOSÉ BOAGLIO Secretario, DR. FABIAN LORENZINI Juez. RECONQUISTA,
$ 200 443748 May. 19 May. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista - Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados GROENDIJK, ROBERTO CÉSAR s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-25024360-7), se ha dispuesto la publicación de Edictos durante cinco días haciendo saber que ha resultado sorteada Sindica la C.P.N. Teresa Zulema Marin, con domicilio legal en Alvear 759 de Reconquista, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes por la mañana: de 10:00 a 12:00 horas y por la tarde: de 17:00 a 19:00 horas. A tales fines se transcribe la parte del proveído que así lo dispone: Reconquista, 12 de Abril de 2.021. Sin perjuicio de lo manifestado por la misma Sindicatura en fecha 02/10/2020 (Cargo N° 9.256), y atento a lo solicitado y constancias de autos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, procédase a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, fijase el 31 de Mayo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Señálase el 30 de Junio de 2.021 como fecha hasta la cual la Sindicatura ha de poder presentar los informes individuales, y el día 03 de Agosto de 2.021 el informe general. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de dar a conocer el presente. A tal fin, confeccione proyectos para su rúbrica y requiérase como valiosa colaboración al apoderado del fallido y/o a la sindica designada, que solicite turno web a los fines del retiro de los edictos firmados para su diligenciamiento ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Notifíquese. Juan Manuel Astesiano (Secretario), José María Zarza (Juez). Reconquista, 16 de Abril de 2.021.
S/C 446640 May. 19 May. 27
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El Juzgado de Primera Instancia de de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista - Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados CISTERNA. LUCIANO GASTÓN s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-25025011-5), se ha dispuesto la publicación de Edictos durante cinco días haciendo saber que ha resultado sorteada Sindica la C.P.N. Teresa Zulema Marin, con domicilio legal en Alvear 759 de Reconquista, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes por la mañana: de 10:00 a 12:00 horas y por la tarde: de 17:00 a 19:00 horas. A tales fines se transcribe la parte del proveído que así lo dispone: Reconquista, 12 de Abril de 2.021. Atento a lo solicitado y constancias de autos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, procédase a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, fijase el 20 de Mayo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Señálase el 28 de Junio de 2.021 como fecha hasta la cual la Sindicatura ha de poder presentar los informes individuales, y el día 13 de Agosto de 2.021 el informe general. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de dar a conocer el presente. A tal fin, confeccione proyectos para su rúbrica y requiérase como valiosa colaboración al apoderado del fallido y/o a la sindica designada, que solicite turno web a los fines del retiro de los edictos firmados para su diligenciamiento ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Notifíquese. Notifíquese. Juan Manuel Astesiano (Secretario), José María Zarza (Juez). Reconquista, 16 de Abril de 2.021.
S/C 446636 May. 19 May. 27
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Alejandro Miguel Esquivel, demandado en autos FAST CRED S.A. c/ESQUIVEL ALEJANDRO MIGUEL s/Ejecutivo; Exp. 860/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 18 de Marzo de 2021. Autos y Vistos: ... Considerando ... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante parcialmente la ejecución contra Alejandro Miguel Esquivel, DNI 37.074.458, con domicilio desconocido, por el monto de pesos ocho mil seiscientos treinta y seis con 03/100 ($ 8.636,03) con más los intereses desde el 14/02/2016 y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que surge de los Argumentos y sin capitalizar. 2) Costas en un 80% a la parte demandada y un 20% a la parte actora. 3) Practique liquidación conforme los argumentos. Se hace saber que deberá informar al momento de practicarla, el portal al que accedió a tales fines. De esta manera se evita que el juzgado escaneé e imprima información que se encuentra disponible en el citado portal, a cuya información se accede fácilmente. 4) Los honorarios profesionales se regularán practicada que sea por el letrado interviniente la liquidación que proporcionará la base liquidatoria y acompañada que fuera la constancia de su situación fiscal. 5) Agréguese a autos con constancia Actuarial los documentos pagarés bases de esta ejecución. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al profesional. Notifíquese por edictos. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Marino Celli, Secretario. Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 19 de Marzo de 2021.
$ 87 446597 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Jorge Aroldo Miño, demandado en autos FAST CRED S.A. c/MIÑO JORGE AROLDO s/Ejecutivo; Exp. 466/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 22 de Marzo de 2021. Autos y Vistos: ... Considerando ... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante parcialmente la ejecución contra Jorge Aroldo Miño, DNI Nº 27.524.429, con domicilio desconocido por el monto de pesos dos mil trescientos cincuenta y cinco con 88/100 ($ 2.355,88) con más los intereses desde el 12/04/2015 y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que surge de los Argumentos y sin capitalizar. 2) Costas en un 80% a la parte demandada y un 20% a la parte actora. 3) Practique liquidación conforme los argumentos. Se hace saber que deberá informar al momento de practicarla, el portal al que accedió a tales fines. De esta manera se evita que el juzgado escaneé e imprima información que se encuentra disponible en el citado portal, a cuya información se accede fácilmente. 4) Los honorarios profesionales se regularán practicada que sea por el letrado interviniente la liquidación que proporcionará la base liquidatoria y acompañada que fuera la constancia de su situación fiscal. 5) Agréguese a autos con constancia actuarial el documento pagaré base de esta ejecución y la documental acompañada al momento de entablar la demanda. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al profesional. Notifíquese por edictos. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Marino Celli, Secretario; Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 23 de Marzo de 2021.
$ 140 446598 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe - Secretaria a Cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Isaías Natanael Garnica, demandado en autos FAST CRED S.A. c/GARNICA ISAIAS NATANAEL s/Ejecutivo; Exp. 21-23238770-7, la siguiente resolución: Reconquista, 31 de Marzo de 2021. Antecedentes:... Argumentos:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante parcialmente la ejecución contra Isaías Natanael Garnica, DNI 39.949.168, con domicilio desconocido, por la suma de pesos cuatro mil novecientos cuarenta ($ 4.940) con más los intereses desde el vencimiento de la primera cuota que figuran en los documentos pagarés y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que surge de los Considerandos y sin capitalizar. 2) Costas en un 80% a la parte demandada y un 20% a la parte actora. 3) Practique liquidación conforme los argumentos. Se hace saber que deberá informar al momento de practicarla, el portal al que accedió a tales fines. De esta manera se evita que el juzgado escaneé e imprima información que se encuentra disponible en el citado portal, a cuya información se accede fácilmente. 4) Los honorarios profesionales se regularán practicada que sea la liquidación que proporcionará la base liquidatoria y acompañadas que fueran las constancias de la situación fiscal de los abogados intervinientes. 5) Agréguese a autos con constancia Actuarial el documento pagaré base de esta ejecución y la documental acompañada al momento de entablar la demanda. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al profesional. Notifíquese al demandado por edictos, a cargo de la parte actora. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado Dr. Marino Celli, Secretario. Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 05 de Abril de 2021.
$ 140 446599 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Mario Gabriel Díaz, demandado en autos FAST CRED S.A. c/DIAZ MARIO GABRIEL s/Ejecutivo; Expte. 255/2018 la siguiente resolución: Reconquista, 31 de Marzo de 2021. Por practicada liquidación. Apruébase la misma en la suma de $ 23.725,52 en cuanto por derecho corresponda. Tomando en consideración la labor desarrollada por el curial interviniente en la causa y el éxito obtenido (arts. 1, 2, 4, 6, 7, inc. 2, sub inc. b), 12, inc. 7), subinc. b), 32 de la Ley 12.851 ss y aplicables; y Art. 1.255 del CCyC) Regulo: los honorarios profesionales correspondientes a la representación letrada de la parte actora Dr. Silvio Héctor Fontanini por su labor en estos autos, en 0,68 Unidad Jus que al momento de ésta regulación asciende a la suma de $ 3.648,98. En razón de la situación fiscal del profesional, los honorarios llevarán IVA. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 12.851, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA, EDGARDO s/Recuso de Inconstitucionalidad de fecha 01/08/2017; CUIJ 21005081596), el valor de la unidad jus regulada, quedará fijado definitivamente al momento de adquirir firmeza la presente regulación, no pudiendo actualizarse dicho valor a otro momento. El monto así fijado en pesos, se actualizará desde la mora conforme la tasa activa del B.N.A. Notifíquese por cédula. Agréguense constancias de inscripción ante la Afip Córrase vista a Caja Forense por Secretaría Cumpliméntese en su caso con lo dispuesto en la resolución 689/99 AFIPDGI - Firmado Dr. Marino Celli, Secretario. Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 08 de Abril de 2021.
$ 122 446602 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 4 - Primera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, notifica a Felipe Eduardo Vargas, demandado en autos FAST CRED S.A. c/VARGAS FELIPE EDUARDO s/Ejecutivo; Exp. 21-25021530-1, la siguiente resolución: Reconquista, 30 de Noviembre de 2020. Apruébase la liquidación practicada en autos, en cuanto por derecho corresponda. Agréguense las constancias de inscripción ante AFIP acompañadas. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Silvio Héctor Fontanini por su intervención en autos en 1,4 unidades jus equivalentes a pesos seis mil doscientos ocho con 77/100 ($ 6.208,77), estableciéndose el valor de dicha unidad en la suma de $ 4.434,84 (Acta N° 04 del 11/02/2020), al que deberá adicionarse la alícuota correspondiente a I.V.A. Téngase presente que el valor del jus será aquel que esté vigente al tiempo de adquirir firmeza la regulación, tal como lo resolvió la Corte en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA, EDUARDO -APREMIO FISCAL- s/Recurso de Inconstitucionalidad. A los fines del art. 32, fijase como interés moratorio la tasa activa para descuento de documentos a 30 días que aplica el Banco de la Nación Argentina. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 7 inc. 2 apdo. b) de la Ley 6.767, texto según Ley 12.851. Córrase vista a Caja Forense mediante correo electrónico: reconquistafiscalizacion@cajaforensesantafe.org.ar. Notifiquese. Firmado: Dr.Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José María Zarza, Juez. Reconquista, 22 de Diciembre de 2020.
$ 52,50 446605 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Clemente Simón Silva, demandado en autos FAST CRED S.A. c/SILVA CLEMENTE SIMON s/Ejecutivo; Exp. 978/2016 la siguiente resolución: Reconquista, 07 de Abril de 2021. Antecedentes:... Argumentos:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante parcialmente la ejecución contra Clemente Simón Silva, DNI Nº 25.274.240, con domicilio desconocido por el monto de esos seis mil setecientos ochenta y tres con 05/100 ($ 6.783,05) con más los intereses desde el 12/09/2015 y hasta su efectivo pago, suspendiéndose el curso de los mismos desde el 23/03/2018 al 17/06/2020, conforme la tasa que surge de los Argumentos y sin capitalizar. 2) Costas en un 80% a la parte demandada y un 20% a la parte actora. 3) Practique liquidación conforme los argumentos. Se hace saber que deberá informar al momento de practicarla, el portal al que accedió a tales fines. De esta manera se evita que el juzgado escaneé e imprima información que se encuentra disponible en el citado portal, a cuya información se accede fácilmente. 4) Los honorarios profesionales se regularán practicada que sea por el letrado interviniente la liquidación que proporcionará la base liquidatoria y acompañada que fuera la constancia de su situación fiscal. 5) Agréguese a autos con constancia actuarial los documentos pagarés base de esta ejecución. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al profesional. Notifíquese por edictos. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Marino Celli, Secretario; Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 20 de Abril de 2021.
$ 87 446616 May. 19 May. 21
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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 4 - Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a José Daniel Alvarez, demandado en autos FAST CRED S.A. c/ALVAREZ JOSE DANIEL s/Ejecutivo; Exp. 21-25023530-2, la siguiente resolución: Reconquista, 27 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovida demanda de Juicio Ejecutivo contra José Daniel Alvarez, domiciliado donde se indica, por la suma de pesos cincuenta y cuatro mil cincuenta y uno ($ 54.051) con más intereses, I.V.A. sobre intereses, gastos y costas. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Al embargo solicitado, no ha lugar en este estado (Decreto Ley N° 6754/43, ratif. Ley N° 13.894). Téngase presente la documental acompañada y la autorización conferida al Dr. Marcelino Javier Plaza y a las Dras. María Paula Scarpin y Daiana Vanesa Zoratti, al solo efecto de la presentación de escritos, a la compulsa y retiro de Autos. Notifíquese. Firmado: Dra. María Martina Ballario, Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Otra Resolución: Reconquista, 18 de Febrero de 2021. Agréguese. Téngase presente. Atento a constancias de Autos (fs. 13 vta., 18/19 y 28 vta.), notifíquese el decreto de fecha 27 de Noviembre de 2019 (fs. 11) por medio de edictos, conforme Art. 73 C.P.C.y C. Notifíquese. Firmado Dra. Susana C. Carletti, Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista, 25 de Febrero de 2021.
$ 52,50 446416 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de distrito N° 4 - Primera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, notifica a Jaquelina Ticiana Soechting, demandado en autos FAST CRED S.A. c/SOECHTING JAQUELINA TICIANA s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-25021532-8 la siguiente resolución: Reconquista, 26 de Marzo de 2.021. Autos y vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: Ordenar se lleva adelante la ejecución hasta que la parte actora Fast Cred S.A. se haga íntegro el cobro del capital reclamado a la demandada Jaquelina Ticiana Soechting, con más los intereses estipulados en los considerandos precedentes, e IVA sobre los intereses (si correspondiere). Con Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se practique liquidación. Hágase saber, insértese y resérvese el original. Firmado: Dr. Juan Manuel Astesiano - Secretario; Dr. José María Zarza - Juez. Reconquista, 30 de Marzo de 2.021.
$ 52,50 446609 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de distrito N° 4 - Segunda Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. José A. Boaglio, notifica a Patricia Maria Del Valle Zarate, demandado en autos FAST CRED S.A. c/ZARATE PATRICIA MARIA DEL VALLE s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-25022995-7 la siguiente resolución: Reconquista, 07 de Noviembre de 2.019. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la demandada. Notifíquese. Firmado Dr. José A. Boaglio - Secretario; Dr. Fabián Lorenzini - Juez. Otra Resolución: Reconquista, 18 de Febrero de 2.021. Téngase presente. Autorízase a notificar por edictos a la demandada. Notifíquese. Firmado: Dr. José A. Boaglio - Secretario; Dr. Fabián Lorenzini - Juez. Reconquista, 08 de Marzo de 2.021.
$ 33 446422 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de distrito N° 4 - Segunda Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. José A. Boaglio, notifica a Fabián Eugenio Díaz, demandado en autos FAST CRED S.A. c/DIAZ FABIAN EUGENIO s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-25022654-0 la siguiente resolución: Reconquista, 17 de Febrero de 2.021. Autos y vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses pactados, gastos y costas. Regular honorarios oportunamente. Hágase, saber, insértese y agréguese copia. Firmado: Dr. José A. Boaglio - Secretario; Dr. Fabián Lorenzini - Juez. Reconquista, 03 de Marzo de 2.021.
$ 33 446419 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de distrito N° 4 - Terc. Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a Paúl Armando Gómez, demandado en autos FAST CRED S.A. C/ GOMEZ PAUL ARMANDO s/Ejecutivo; Exp. Nº 614/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 17 de Febrero de 2.021. Autos y vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución contra Raúl Armando Gómez DNI Nº 14.061.163, hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses pactados, gastos y costas del proceso. Regular honorarios oportunamente. Hágase saber, insértese y agréguese. copia. Firmado: Dra. Susana Carletti - Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi - Jueza. Reconquista, 22 de Febrero de 2.021.
$ 33 446417 May. 19 May. 21
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El juzgado de 1ª instancia de distrito N° 4 - Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a Sebastián Ignacio Miranda, demandado en autos FAST CRED S.A. C/MIRANDA SEBASTIAN IGNACIO s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-25023000-9 la siguiente resolución: Reconquista, 14 de Noviembre de 2.019. Agréguese cédula acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Firmado: Dra. María Martina Ballario - Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi - Jueza. Otra resolución: Reconquista, 22 de Febrero de 2.021. Agréguese y téngase presente. Atento surge del oficio acompañado y conforme lo solicitado, notifíquese por Edictos (art.73 del CPCC). Notifíquese. Firmado: Dra. Susana Carletti - Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi - Jueza. Reconquista, 16 de Marzo de 2.021.
$ 33 446424 May. 19 May. 21
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Por disposición de: Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de Reconquista, Primera Nominación en autos caratulados: SPERANZA SANTOS NEMECIO y otros s/Sucesorio; Expte. N° 636 Año 2.012 CUIJ Nº 21-24873655-8, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de la señora Zilli Esther Ramona DNI N° F4.102.380, cuyo último domicilio fue S/ calle S/N de la localidad de Lanteri (SF), a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Reconquista, 22 de Abril de 2.021. Dr. Juan Manuel Astesiano, secretario.
$ 45 446591 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de Reconquista, Primera Nominación, en los autos caratulados: SULIGOY ELMO VICTOR s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25024404-4 se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios del Sr. Suligoy Elmo Víctor LE N° 6.342.259, cuyo ultimo domicilio fue Moreno 1.270 de la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, Santa Fe; lo que se publica a los efectos legales. Reconquista; 20 de Abril de 2.021. Dr. Juan Manuel Astesiano, secretario.
$ 45 446593 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MONSALVE, OLGA ARGENTINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-225025521-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Monsalve, Olga Argentina, DNI N° 0.755.562; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Astesiano-Secretario. Reconquista, 17 de Marzo de 2.021. Dr. Juan Manuel Astesiano, secretario.
$ 45 446507 May. 19 May. 27
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