DECRETO Nº 0564
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 MAY 2021
VISTO:
El Expediente N° 00701-0124494-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita la ampliación de la nómina de beneficiarios en el mareo del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” creado por Decreto N° 0472/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado se creó en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” vinculado a las actividades y servicios afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID- 19);
Que, en esa línea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;
Que desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se considera necesario ampliar la nómina de beneficiarios detallada en el artículo 3º del Decreto N° 0472/2020, a fin de incluir a las empresas de Servicios de Transporte Automotor Turístico de Pasajeros en razón de la grave situación por la que se encuentra atravesando el sector turístico local, al efecto de preservar los puestos de trabajo y las unidades económicas abocadas al desarrollo de la cadena turística local;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto N° 0472/2020, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a Servicios de Transporte Automotor Turístico de Pasajeros con asiento en el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
33450
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