DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 18/21 de fecha 08 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.803 referenciado administrativamente como “GONZALEZ, SANTINO CLAUDIO s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO ANDRES GONZALEZ – DNI N.º 41.941.342 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DR RIVAS Nº 6264 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 8 de Febrero de 2021. DISPOSICIÓN N° 18/21. VISTOS... CONSIDERANDO...: a) DICTAR, acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a GONZALEZ SANTINO CLAUDIO, DNI 57.856.562, FN 01/08/2019, hijo de la Sra. Maria Ester Paz, DNI Nº 34.528.818 y de Claudio Andres Gonzalez, D.N.I. 41.941.342, ambos con domicilio en calle Dr Rivas Nº 6264 de la ciudad de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación; b) SUGIERE al Juzgado de Familia interviniente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que SANTINO CLAUDIO GONZALEZ acceda a una tutela en favor de FRANCISCA NORMA CABALLERO, DNI 27.219.687, domiciliada en calle Pasaje 531 S/N de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; c) SUGIERE la privación de la Responsabilidad Parental de Maria Ester Paz, DNI Nº 34.528.818 y de Claudio Andres Gonzalez, D.N.I. 41.941.342, en base al art. 700 ss y cc. Del Código Civil y Comercial de la República Argentina; d) Notificar a los representantes legales del niño de marras; e) Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez, que se encuentra interviniendo en los presentes; f) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 33404 May. 14 May. 18
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 026/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/04/21
VISTO:
El Expediente N° 13301-0313477-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 41 a 46 de la Ley 14.025 referidos a la exención especial para actividades afectadas por la pandemia y de la Resolución General N° 10/2021 —API ; y;
CONSIDERANDO:
Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación de lo establecido en los citados artículos, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 46 de la Ley 14.025;
Que por el artículo 5 de la Resolución General N° 10/2021 - API se estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 42 de la Ley 14.025, para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 43 de la Ley 14.025, referido a la eximición del pago de las Cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021 del Impuesto Inmobiliario, respecto de los inmuebles que se encuentren afectados a las mencionadas actividades, deberán registrar las partidas inmobiliarias con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: Ley 14.025 - Arts. 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia, siguiendo el procedimiento del Anexo II;
Que por el artículo 6 de dicha norma se determino que los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio establecido en el artículo 43 de la Ley 14025 —eximición de pago del Impuesto Inmobiliario cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021-, serán considerados como saldo a favor de los mismos, pudiendo solicitar el reintegro de dichos pagos al momento de la entrada en vigencia de la Ley 14.025.
Que asimismo, por el artículo 7 de la Resolución General N° 10/2021 - API cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: Ley 14.025 - Actividades Afectadas por la Pandemia, se podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo apileyl4025reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14.025, se encuentra a cargo del pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al desarrollo de la actividad.
Por dichos contratos o actos deberá acreditarse el pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias);
Que cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: Ley 14.025 Actividades Afectadas por la Pandemia, el reintegro de los pagos se realizará de oficio, compensando los importes abonados de las cuotas eximidas, con las cuotas 3, 4, 5, y 6 del año 2.021, siguiendo ese orden de prelación;
Que efectuada la compensación mencionada en el considerando precedente y aún sigan existiendo saldos a favor de los contribuyentes, dichas saldos serán compensados con las deudas del Impuesto Inmobiliario de las partidas cuya titularidad corresponda a los contribuyentes y el saldo restante será devuelto mediante la extensión de una orden de pago;
Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 46 de la Ley 14.025;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen N° XXX/2021 de fs. XX, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécese que los pagos realizados por los contribuyentes
alcanzados con el beneficio establecido en el artículo 43 de la Ley 14025 —eximición de pago del Impuesto Inmobiliario cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021-que se hayan registrado a través de la aplicación web Ley 14.025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia aprobada por la Resolución General N° 10/2021, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Ley 14.025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia, y que sean titulares de las partidas del Impuesto Inmobiliario afectadas a las actividades detalladas en el artículo 42 de la citada ley, serán reintegrados de oficio, por esta Administración Provincial de Impuestos, compensándose los mismos con las cuotas 3, 4, 5 y 6 del año 2.021, siguiendo ese orden de prelación.
ARTÍCULO 2.- A los contribuyentes que luego de realizada la compensación establecida en el artículo precedente, continuaren con saldo a su favor, el mismo será devuelto mediante la emisión de una Orden de Pago, previa deducción de los importes adeudados en concepto de Impuesto Inmobiliario, de las partidas cuya titularidad corresponda a los mismos.
ARTÍCULO 3.- Esta Administración Provincial de Impuestos una vez efectuada la compensación establecida en el artículo 1 de la presente, comunicará al correo declarado por los contribuyentes que la solicitud ha sido tramitada y que pueden verificar la situación de las partidas oportunamente declaradas, ingresando al trámite: Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de Deuda y Año Corriente disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto Inmobiliario.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
S/C 33331 May.14
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO
RESOLUCION N° 172-0/20 - Ver texto completo