REGISTRADA BAJO EL Nº 14028
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 13317 y sus leyes modificatorias Nº 13439, Nº 13590 y Nº 13812, contados a partir de su vencimiento, a favor de la Cooperativa de Trabajo Naranpol Limitada.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ING. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0378
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
19 ABR 2021
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.028 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Daniel Aníbal Costamagna
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