DECRETO N° 0459
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
09 MAY 2021
VISTO:
El fallecimiento del Ing. Roberto Miguel Lifschitz en el día de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que durante su dilatada trayectoria política se desempeñó como Intendente Municipal de la ciudad de Rosario entre 2003 y 2011, Senador provincial por el Departamento Rosario entre 2011 y 2015, Gobernador de la Provincia entre 2015 y 2019 y Diputado provincial desde entonces, habiendo sido electo por sus pares como Presidente de la Cámara;
Que ante este penoso suceso, el Poder Ejecutivo estima procedente disponer 48 horas de duelo en todo el territorio provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárese duelo en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por el término de 48 horas, como consecuencia del fallecimiento del Ing. Roberto Miguel Lifschitz.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que la Bandera Nacional y de la Provincia de Santa Fe, permanezcan a media asta en todos los edificios públicos provinciales durante el período de duelo.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
33389
DECRETO Nº 0495
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 MAY 2021
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0103368-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la extensión de la vigencia del Decreto Nº 0284 del 24 de Marzo de 2020 rectificado por su similar Nº 0340 del 11 de Abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que tal acto administrativo amplió por el término de seis (6) meses a partir de su emisión y hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), la autorización al citado Ministerio para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para las adquisiciones de víveres y demás erogaciones imputables al Inciso 5. “Transferencias”, que resultaren necesarias para atender la situación de emergencia en virtud de la pandemia de Coronavirus (COVID-19) declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, a la que la provincia adhiriera por Decreto Nº 0213/20;
Que asimismo, dicha autorización fue concedida en relación a todos los procedimientos de selección del contratante establecidos en el Artículo 116º de la Ley Nº 12510, conforme a su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2233/16 y comprende la de invocar alguna de las excepciones que la primera de las normas citadas contempla, debiendo dar estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones aplicables del Decreto Nº 1104/16;
Que en tal sentido, se dispuso que las erogaciones que demanden dichas contrataciones deberán imputarse a las partidas que correspondan al Programa 86 Emergencia por Coronavirus (COVID-19), habilitado en la clasificación para el Presupuesto del corriente año por el Decreto Nº 0269/20;
Que posteriormente mediante sus similares Nº 1059/20 y 2146/20 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2020 y el 30 de Abril del corriente año respectivamente, la vigencia del Decreto Nº 0284/20 y su rectificatorio;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Cartera Ministerial en cuestión señala que aún subsisten las causales que motivaron el dictado de los actos administrativos citados;
Que además señala que esto se evidencia en la situación de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional prorrogado por su similar Nº 0167/21, a cuyas disposiciones la Provincia de Santa Fe adhirió mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0213/20 y 0173/21 respectivamente, en relación con el coronavirus “(Covid19)“, declarado “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), adoptándose diversas medidas preventivas para evitar su propagación;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/20, 0325/20, 0355/20, 0408/20, 0459/20, 0493/20, 0520/20, 0576/20, 0605/20, 0641/20, 0677/20, 0714/20, 0754/20, 0792/20, 0814/20, 0875/20, 0956/20, 1033/20, 067/21 y 0125/21, por Decretos Nº 0270/20, 0304/20, 0328/20, 0363/20, 0393/20, 0445/20, 0487/20, 0572/20, 0643/20, 0743/20, 0851/20, 0927/20, 0984/20, 1075/20, 1172/20, 1307/20, 1545/20, 1979/20, 0051/21, 0127/21 y 0174/21, respectivamente, por los que se estableció como primera medida el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre otras disposiciones y posteriormente la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para aquellas personas que residan en aglomerados de provincias argentinas en tanto que los mismos verifiquen determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0235/21 prorroga hasta el día 30 de Abril de 2021 inclusive, la vigencia de las diversas medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0168/21, encontrándose comprendida en dicho marco nuestra provincia, y a cuyas disposiciones el Estado Provincial adhirió mediante el Decreto Nº 0280/21;
Que por ello considera necesario extender nuevamente la vigencia de aquella competencia hasta el 31 de Agosto de 2021 en los mismos términos en que tal facultad fue acordada por este Poder Ejecutivo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención;
Que el presente se dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial y Artículo 3º de la Ley N° 13920;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 2021 la vigencia del Decreto N° 0284 del 24 de Marzo de 2020, rectificado por su similar Nº 0340 del 11 de Abril de 2020 y prorrogados en su vigencia mediante Decretos Nº 1059/20 y 2146/20, por las razones expresadas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Desarrollo social.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Walter Alfredo Agosto
Danilo Hugo José Capitani
33391
-------------------------------------------------------------------------------------