MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000284/21
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAY 2021
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0104009-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);
que por el Decreto Nº 0304/19 dicha Agencia, que dependía del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se incorpora al ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de lograr la efectiva implementación de las políticas públicas en materia de consumos problemáticos y adicciones mediante la articulación de acciones y coordinación operativa con las diferentes jurisdicciones y actores, con especial atención a los sujetos o grupos vulnerables;
que por el referido acto administrativo se autorizó al titular de esta Cartera Ministerial a dictar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de la referida Agencia y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, en los límites establecidos por el Decreto N° 0001/19 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esa autorización;
que asimismo en el ANEXO "C" de dicho decreto se dispuso como órgano de gobierno de la referida Agencia al Consejo Ejecutivo, que estará integrado por un/a (1) Presidente con rango de Subsecretario Ministerial y de tres (3) a seis (6) vocales, siendo designados todos ellos por el señor Gobernador;
que el Reglamento cuya aprobación se gestiona tiene como finalidad el ordenamiento interno del mencionado Consejo Ejecutivo y pleno funcionamiento de la Agencia;
que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 15590 del 22 de enero de 2021, se ha expedido sobre la gestión que se propicia en autos;
que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nº 13920 y el Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
RTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) dependiente de este Ministerio de Desarrollo Social, según el detalle obrante en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Comunicar el presente decisorio al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nº 0304/19.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 33376 May. 13 May. 17
"Anexo Único"
De acuerdo las facultades emergentes del DECRETO Nº 304/2019 Anexo “C” “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES” (APRECOD) se reúne el Consejo Ejecutivo y acuerda el:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO EJECUTIVO DE APRECOD
Artículo 1: El CONSEJO EJECUTIVO: Es el Órgano de Gobierno de la APRECOD. Estará integrado por un Presidente, y de tres (3) a seis (6) vocales designados todos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2: Este cuerpo interviene en la toma de decisiones de todo tipo, ordinarias o extraordinarias. Tiene la directa representación de la APRECOD en todos los asuntos.
Artículo 3: El Consejo Ejecutivo formulará la convocatoria a reuniones del Consejo Consultivo, como mínimo cuatro (4) encuentros anuales.
Artículo 4: El Consejo Ejecutivo con el aval o propuesto por el Consejo Consultivo, designará un agente (personal Ad-Hoc) como coordinador de las áreas especializadas, que brindarán asesoramiento específico conforme el Anexo “C” del Decreto Nº 304/2019: “Areas Especializadas”.
NORMAS GENERALES
Artículo 5: DE LAS REUNIONES: El Consejo Ejecutivo funcionará en forma ordinaria desde su conformación, según Decreto Nº 479/20, cada 30 días como mínimo, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente en casos de urgencia, a solicitud de cualquiera de los vocales.
Artículo 6: En su primera reunión ordinaria, el Consejo fijará lugar, días y hora en que deba reunirse, sin perjuicio de las modificaciones posteriores.
Artículo 7: Las reuniones del consejo serán convocadas y presididas por el Presidente y en su ausencia, por el vocal que designe el Cuerpo. Las convocatorias son de carácter obligatorio e impostergables, salvo causa de fuerza mayor o justificación aceptada por el presidente o mayoría simple de vocales. El cuerpo tendrá quórum con la presencia de dos miembros.
Artículo 8: Cuando durante las reuniones sus miembros hicieran uso de la palabra, los demás miembros deberán esperar su turno de habla, sin interrupciones. El presidente dirigirá y moderará las sesiones, sin coartar el derecho de expresión de opiniones. Aprobado el orden del día, se podrán realizar mociones siempre que no implique la modificación de aquél, excepto decisión unánime afirmativa de los presentes. Las resoluciones que se adopten en el curso de las reuniones, deberán dejarse por escrito, con constancia en acta.
Artículo 9: DE LAS DECISIONES: Los miembros del cuerpo colegiado tendrán voz y voto. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario. En el acta respectiva deberá dejarse constancia de la opinión mayoritaria como de la disidente. Los integrantes del Consejo Ejecutivo no podrán abstenerse de votar.
Artículo 10: En caso de empate, el Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá doble voto.
Artículo 11: REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS: Constará en el Acta de Reuniones, en la que se expresará, en caso de inasistencia, si fue o no con aviso. El aviso deberá realizarse con un día, como mínimo de antelación, salvo causas excepcionales. Dicho aviso significará el permiso acordado por el Consejo, excepto que expresamente lo considerara en contrario en la reunión correspondiente.
Artículo 12: DE LOS LIBROS Y REGISTROS: El Consejo Ejecutivo llevará un Registro de Actas de Sesiones y cualquier otro sistema de registro administrativo o contable que se disponga al efecto o la ley exija. Será responsabilidad del Presidente, la custodia y conservación de los libros y registros de las actas.
Artículo 13: DEL ACTA DE LA SESIÓN: De cada sesión del Consejo Ejecutivo, el Presidente elaborará un acta que contendrá por lo menos: a) lugar y fecha de la sesión. b) Nombre y apellido de los miembros presentes. c) Orden del día aprobado. d) síntesis de los temas tratados y conclusiones adoptadas. e) Cualquier otra mención de la que los miembros del Comité Ejecutivo soliciten se deje constancia. f) Rúbrica de los miembros presentes.
Artículo 14: El Consejo Ejecutivo podrá recabar informes de cualquier repartición pública o privada, dirigiéndose a las autoridades para solicitar o producir información.
Artículo 15: En caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad o cualquier otra situación que impida transitoriamente el ejercicio del cargo a cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo, será reemplazado en sus funciones por el presidente o el vocal que se designe por mayoría, incluyendo su aceptación y del/la señor/a Ministro/a . Para el caso, que el impedimento sea definitivo, quien lo reemplace en sus funciones lo hará hasta que el Sr. Gobernador determine la ocupación del cargo.
CAPITULO II - DE LA PRESIDENCIA
Artículo 16: Son atribuciones y deberes del Presidente:
1) Representar a la Aprecod.
2) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir el debate, pudiendo realizar interrupciones para poner orden en pos del normal desenvolvimiento de la sesión.
3) Preparar el orden del día, disponer la citación de los miembros del consejo y abrir las sesiones inmediatamente después de haberse obtenido el quórum.
4) Someter al consejo en cada Sesión el acta de la anterior y, una vez aprobada, autenticarla con su firma. Si se hicieran modificaciones se dejará constancia de ellas en el acta de la sesión siguiente.
5) Disponer que se informe en cada Sesión de los asuntos entrados y darle el trámite debido. Los asuntos entrados, salvo resolución en contrario del Cuerpo tendrá el siguiente orden: documentos oficiales, solicitudes y comunicaciones particulares, proyectos de miembros del Consejo.
6) Dirigir los debates de conformidad con el Reglamento y llamar a los miembros a la cuestión y al orden durante las discusiones.
7) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
8) Indicar los asuntos que formarán el orden del día.
9) Mantener el orden en el recinto y suspender la sesión en caso de desorden.
10) Autenticar con su firma todos los actos, resoluciones y procedimientos del Consejo.
11) Organizar la forma de divulgación de las actuaciones y decisiones adoptadas por el Consejo.
12) Velar por el funcionamiento regular del Consejo Consultivo y las Áreas Especializadas, convocarlos, acordar su funcionamiento y agenda, de acuerdo a las resoluciones del Consejo Ejecutivo.
CAPITULO III - DE LOS VOCALES
Artículo 17: Conforman el Consejo Ejecutivo que será compuesto de tres (3) a seis (6) vocales. El territorio de la provincia estará dividido en tres zonas a cargo de un vocal por zona, a saber: 1) Zona Centro Oeste. 2) Zona centro Norte 3) Zona Sur.
Artículo 18: FUNCIONES: 1. Conformar el Consejo Ejecutivo y respetar su estructura de funcionamiento. 2 Asumir las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo o autoridad superior. 3. Desarrollar con responsabilidad las funciones encomendadas, atendiendo al funcionamiento integral de la Agencia y su desarrollo en el territorio provincial de manera equilibrada. 4. Propender a la conformación y consolidación la Red de Asistencia de Consumos Problemáticos y Adicciones de Santa Fe como entramado institucional de abordaje integral de las problemáticas de consumos y adicciones. 5. Gestionar con la mayor disposición y responsabilidad los recursos y acuerdos de gestión para la óptima implementación de las políticas públicas de la Agencia en cada zona correspondiente. 6. Respetar y hacer respetar el cumplimiento de este Reglamento.
CAPITULO IV - PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y DISCUSIÓN
Artículo 19: Los asuntos que promueva un miembro del consejo serán considerados en forma escrita, presentado antes de la sesión a fin de poder elaborar el orden del día, salvo aquellos asuntos que por su naturaleza admitan su presentación en forma de indicaciones o mociones verbales. Deberán estar fundados y firmados por su autor o autores.
Artículo 20: Antes de pasar al orden del día o después de terminado, podrán hacerse mociones o indicaciones verbales, concernientes a asuntos que no hayan sido objeto de la convocatoria; pero para su tratamiento se requerirá la aprobación de mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 21: Los asuntos puestos a consideración del cuerpo, se tratarán en la sesión pero, por simple mayoría, podrá diferirse su tratamiento, por una sola vez, para la Sesión inmediata. Para ser diferidos más de una vez, requerirán la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 22: La discusión o tratamiento del orden del día será tomando la palabra por turno siguiendo su pedido, a menos que se declare libre el debate, lo que se decidirá en votación por simple mayoría.
Artículo 23:. Los Consejeros no podrán tomar parte en la discusión, ni en la votación de asuntos en que estén interesados ellos mismos, o sus parientes consanguíneos dentro del tercer grado y afines dentro del segundo. Fuera de estos casos, se permitirá la abstención previa fundamentación de la misma, tomándose la decisión por simple mayoría de votos.
Artículo 24: El Consejo Ejecutivo podrá conformar Áreas Especializadas, por si o en acuerdo con el Consejo Concejo Consultivo, para el tratamiento de cuestiones específicas que así lo requieran. Al momento de su designación se fijará el objeto y plazo con que cuenta la misma para su funcionamiento y los límites de prórroga que estime necesario
Artículo 25: Los despachos de las Áreas Especializadas serán siempre fundados; por escrito, sin perjuicio de las ampliaciones verbales que sus miembros crean conveniente hacer en el momento de la discusión y/o presentación al Consejo Ejecutivo o donde este lo requiera.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 26: Hasta tanto el Gobernador designe el Presidente del Consejo Ejecutivo de la APRECOD, los vocales, reunidos en la primers sesión, designarán el vocal que cumplirá las funciones del Presidente del cuerpo, conforme al Artículo 16 del presente Reglamento de funcionamiento. Esta designación se pondrá en conocimiento y consideración del/la señor/a Ministro/a.
Artículo 27: En su primera sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo:
a) Conformará LA RED DE ASISTENCIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE ADICCIONES DE SANTA FE.
b) Conformará EL CONSEJO CONSULTIVO, que actuará como órgano asesor.
c) Conformará las Áreas especializadas de acuerdo a los criterios de gestión y/o por propuesta acordada en el Consejo Consultivo.
S/C 33376 May. 13 May. 17
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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 1847
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 May 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0202876-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 01 - ALA A - PLANTA ALTA - DEPARTAMENTO Nº 16 - (Chubut Nº 185) - (2D) - Nº DE CUENTA 00317-0082-7 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), cuya adjudicataria es la señora ROTH, IDOLINA, según Contrato de Comodato de fs. 02, consistente en falta de pago y de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114411 (fs. 19/20) manifiesta que por nota 1312/19 se presenta el señor Reyes, Exequiel y solicita cambio de titularidad a su nombre, manifestando que la señora Roth, Idolina se encuentra internada en una institución geriátrica, habiendo "cedido" la unidad a su favor -se glosa en fs. 4-. Habita junto a la señora Frutos, Juliana. Expresan que asistían a la señora Roth, Idolina, el peticionante haciéndole trámites a la señora Roth y Frutos se encargaba de la limpieza. No poseen ingresos demostrables;
Que la técnica actuante aconseja, puesto que no poseen inmuebles a su nombre ni han sido beneficiarios de ninguna Operatoria implementada por el Organismo, se asigne la unidad bajo la figura de locación;
Que a fs. 17/18 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades aconseja para el caso que la Superioridad determine la regularización asignada en Locación, debiéndose hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, si estuvieran adeudadas;
Que por lo expuesto, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo disponiendo: a)- Dejar sin efecto la adjudicación en Comodato rescindiendo el contrato suscripto con la señora Roth, Indolina;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento;
Que una vez firme la resolución y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y Artículo 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación en Comodato de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 01 - ALA A - PLANTA ALTA - DEPARTAMENTO Nº 16 - (Chubut Nº 185) - (2D) - Nº DE CUENTA 00317-0082-7 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), a la señora ROTH, IDOLINA (D.N.I Nº 3.171.907), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2791/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 33402 May. 13 May. 17
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RESOLUCIÓN N.º 1843
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 MAY 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0084131-0 y su agregado Nº 15201-0199691-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 2 - (Belgrano S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 0184-0002-7 - PLAN Nº 0184 - 8 VIVIENDAS - LA PELADA - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores BOBADILLA, MARCIANO MARTINIANO y CHARRAS, CLERI RAMONA, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113310 (fs. 33/35) manifiesta que por Resolución Nº 0474/87 se adjudicó la unidad a los titulares mencionados, en virtud de la deuda se solicitó su encuadre en la Resolución Nº 2000. A fs. 07 se presenta nota fechada en Julio del 2000, donde el señor BOBADILLA manifiesta que la señora CHARRAS falleció y solicita se incluya en el Boleto de Compra-Venta a la señora ARANDA, ISABEL AMANDA, expresando que era su concubina;
Que por Expediente Nº 15201-0199691-2 se presenta la señora ARANDA y manifiesta que habita en la unidad junto a su grupo familiar. Expresa haber cuidado al señor BOBADILLA hasta su fallecimiento y que los cuatro hijos del adjudicatario tomaron la decisión de dejarle la unidad por todos los años de servicio prestados;
Que se realizó visita sin lograr entrevistar a los ocupantes de la unidad. Luego, se comunicó la señora ARANDA quien ratificó sus dichos. Posee ingresos demostrables y solicita regularizar su situación habitacional;
Que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda -sin estar fehacientemente probado que han fallecido- y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado,
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 2 - (Belgrano S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 0184-0002-7 - PLAN Nº 0184 - 8 VIVIENDAS - LA PELADA - (DPTO. LAS COLONIAS), a los señores BOBADILLA, MARCIANO MARTINIANO (L.E. Nº 6.277.882) y CHARRAS, CLERI RAMONA (L.C. Nº 5.894.413), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0474/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DEDESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 33403 May. 13 May. 17
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DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
AVISO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Guitlonet Lucas Leonardo, D.N.I. Nº 29.149.378, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Abril de 2021. Orden Nº 30 Art. 58 Bis Ley Provincial 12.967 (Ref: Inicio de procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente). Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña GUILLONET VICTORIA PILAR, D.N.I. Nº 48.253.378, fecha de nacimiento 17 de Julio de 2008, domiciliada en calles Grierson y Beruti, B° Los Troncos, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Ayala Guadalupe María del Carmen, D.N.I. Nº 32.058.575, con igual domicilio que su hija y el Sr. Guillonet Lucas Leonardo, D.N.I. Nº 29.149.378; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la niña, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”, (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y especificas. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria Nº 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la niña, la misma no podía mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.
S/C 33378 May. 13 May. 17
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 027/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
05/05/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0313807-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones referidas al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y sus modificatorias)) y al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) (Resolución General Nº 07/2008 y modificatorias) y de la Resolución General Nº 22/2018 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la aplicación de las mencionadas resoluciones generales referidas al régimen de retenciones, percepciones y recaudaciones, en algunas situaciones, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden haber sido objeto de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones que les generaron un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal;
Que, cuando se genera la situación antes planteada, el Artículo 26 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y sus modificatorias) posibilita que los sujetos retenidos y/o percibidos puedan solicitar una constancia de exclusión;
Que, a los fines de evitar la acumulación indefinida de saldos a favor, esta Administración Provincial de Impuestos ha considerado conveniente establecer un procedimiento alternativo para aquellos contribuyentes en esa condición, en la medida que califiquen sin riesgo fiscal (conforme a lo estipulado en la Resolución General Nº 11/2012 –API- y modificatorias) y se ajusten a los parámetros que la Administración Provincial determine;
Que ha dichos efectos la Administración Provincial de Impuestos, dictó la Resolución General Nº 22/2018, que aprobó la aplicación informática denominada “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos” mediante la cual, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, comprendidos en el Régimen General –Capítulo I a VI del Título Segundo de la Parte Especial del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) o en el Convenio Multilateral, que acumulen saldos favorables como consecuencia de haber sufrido retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, en el marco de los respectivos regímenes vigentes, podrán gestionar la “Constancia de Exclusión”, en tanto califiquen sin riesgo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2012 –API- y modificatorias, mantengan una determinada diferencia entre el saldo a favor y el impuesto promedio determinado y se encuentren incluidos en el padrón que mensualmente se habilita;
Que, en tal sentido, este Organismo determina los parámetros, a partir de los cuales los contribuyentes podrán gestionar dicha constancia. Esos parámetros son analizados por este Organismo con el objeto de incorporar gradualmente a los contribuyentes alcanzados;
Que los parámetros aludidos se informan en la aplicación informática “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos” aprobada por la Resolución General Nº 22/2018 – API, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de constancia de exclusión de retenciones y/o percepciones;
Que en el marco del mejoramiento integral de los servicios web que esta Administración Provincial de Impuestos viene desarrollando, con el objeto de facilitar y agilizar a los contribuyentes sus trámites, y tendiendo a un proceso de despapelización que se viene implementado desde el inicio de la gestión, resulta necesario en esta instancia, modificar los parámetros establecidos para acceder la Constancia aludida en el párrafo precedente;
Que luego de las evaluaciones correspondientes, se ha llegado a la conclusión que el parámetro que se debe modificar a fin de lograr los objetivos propuestos, es el de Saldo a Favor;
Que en tal sentido, resulta aconsejable en esta oportunidad, no establecer un monto máximo en el parámetro “Saldo a Favor” para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan obtener la Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos a través de la web;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 195/2021 de fs. 10, no encontrando observaciones de orden legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer que el parámetro “Saldo a Favor” informado en la aplicación informática denominada “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos”, aprobada por Resolución General Nº 22/2018 – API, no tendrá un monto máximo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, comprendidos en el Régimen General –Capítulo I a VI del Título Segundo de la Parte Especial del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) o en el Convenio Multilateral, en tanto cumplimenten los demás requisitos, puedan gestionar la “Constancia de Exclusión”.
ARTÍCULO 2º - La Administración Provincial de Impuestos, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución General Nº 22/2018 – API, comunicará lo dispuesto en el artículo precedente en la aplicación informática “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos”.
ARTÍCULO 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05 de Mayo de 2021.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
S/C 33380 May. 13
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
AVISO IMPORTANTE
Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido SUSPENDER HASTA NUEVO AVISO, la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 7060001084 “CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUCURSAL NOROESTE”
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Avda. Santa Fe 1671 - 2300-RAFAELA - SANTA FE
TE (03492) 438505/508/509- www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 33400 May. 13 May. 17
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