picture_as_pdf 2021-05-12

MINISTERIO DE ECONOMÍA


MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 227 ME

RESOLUCIÓN Nº 162 MGP


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

7 de Mayo 2021


VISTO:

EI expediente N° 00301-0071859-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a licitación pública nacional e internacional para la contratación de una instalación “Llave en mano” que permita brindar servicios de WiFi urbano en un “Grupo Barrios Populares de la ciudad de Santa Fe” y en un “Grupo de Barrios Populares de la ciudad de Rosario” y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia diseñó el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual y mediante la ampliación de la cobertura de banda ancha se pretende avanzar hacia el cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000,- ;

Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000,- para la ejecución del mismo;

Que estas tramitaciones cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación, la cual por Nota NO-2020-61649681-APN-SAE de fecha 15/09/2020 habilitó el inicio de las gestiones de preparación de la operación de crédito por el monto señalado;

Que en fecha 28/10/2020, se llevó a cabo la negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo, emitiendo la CAF el Acta de Negociación;

Que posteriormente por Nota CAF N° VIN-082/2020 de fecha 18/12/2020, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio de CAF N.° 2349/2020 del 01/12/2020 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado Programa;

Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;

Que el Poder Ejecutivo envió a la Honorable Legislatura de la Provincia el proyecto de Ley de Endeudamiento, la cual cuenta con media sanción por parte de la Honorable Cámara de Senadores;

Que hasta tanto ello ocurra, y habiendo la pandemia puesto en evidencia que las brechas de acceso a infraestructura de conectividad de calidad, expone la grave situación de fragilidad en la que se encuentran muchos segmentos de la población santafesina -de por sí vulnerables-, tales como los hogares de bajos ingresos y los habitantes de zonas periféricas, se justifica avanzar en este proceso;

Que en consecuencia se considera necesario iniciar las actividades previstas en el Programa, en una primera etapa, brindando conectividad a barrios populares de las ciudades de Rosario y Santa Fe, mediante la extensión de la red provincial de datos desde los puntos de monitoreo de video-vigilancia a través de Redes MeshWifi;

Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual será la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;

Que en el documento “Principales Términos y Condiciones del Préstamo CAF”, en sus incisos k) y l) establecen que la provincia podrá solicitar el reembolso de inversiones y gastos elegibles, o el reconocimiento de inversiones y gastos de contrapartida realizados en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de financiamiento a CAF y la fecha de la solicitud del primer desembolso;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envió previo de los pliegos licitatorios para esta primer etapa a iniciar, de “Conectividad Grupo de Barrios de la ciudad de Santa Fe y de la ciudad de Rosario, y que implican la ejecución de una obra “Llave en mano” que permita brindar servicios de WiFi urbano en el “Grupo Barrios Populares de la ciudad de Santa Fe” y el “Grupo de Barrios Populares de la ciudad de Rosario”, recibiendo en este sentido comentarios a los mismos que fueron incorporados a los documentos licitatorios;

Que el Presupuesto Oficial al mes de Febrero de 2021, de las obras asciende a:

Grupo de Barrios de la ciudad de Santa Fe”: comprensivo de 2 componentes, “Componente en U$S” a la suma de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta Mil (U$S 540.000,00), equivalentes a Pesos Cincuenta y Un Millones Treinta Mil ($ 51.030.000,-) al tipo de cambio vendedor (billete) BNA del último día del mes de Febrero 2021; y “Componente en $” a la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Setenta Mil ($ 5.670.000,-).

Grupo de Barrios de la ciudad de Rosario”: compresivo de 2 componentes, “Componente en U$S” a la suma de Dólares Estadounidenses Setecientos Veinte Mil (U$S 720.000,00), equivalentes a Pesos Sesenta y Ocho Millones Cuarenta Mil ($ 68.040.000,-) al tipo de cambio vendedor (billete) BNA del último día hábil del mes de Febrero 2021, y “Componente en $” a la suma de Pesos Siete Millones Quinientos Sesenta Mil ($ 7.560.000,-).

Que el Plazo de Ejecución previsto para la ejecución de cada una de estas obras está previsto en (4) meses;

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento de CAF, la totalidad de los gastos de ejecución de estas obras serán afrontados con recursos provinciales y posteriormente se solicitará reembolso con fondos del Préstamo de la CAF, tal como ya fue acordado con el citado organismo.

Que se cuenta con crédito presupuestario específico en el Presupuesto vigente para la atención del presente gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas de la licitación, con representantes del Ministerio de Gestión Pública y del Ministerio de Economía, y por lo cual la Secretaría de Tecnología para la Gestión – MGP y la Subsecretaría de Proyectos de Inversión - ME informaron el personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que el Secretario de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública y el Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Gestión Pública – Secretaria de Tecnología para la Gestión y del Ministerio de Economía - Subsecretaría de Proyectos de Inversión, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación a la Señora Ministra de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias, no efectuando observaciones al respecto;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

El MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE

GESTIÓN – DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Apruébase el Documento de Licitación obrante en fs. 46 a 308 para la contratación de una instalación “Llave en mano” para un “Grupo Barrios Populares de la ciudad de Santa Fe” y para un “Grupo de Barrios Populares de la ciudad de Rosario”, que permitirá brindar servicios de WiFi urbano a los mismos, documentación elaborada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gestión Pública y por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2021 para la ejecución de las obras “Conectividad Grupo de Barrios Populares de la Ciudad de Santa Fe” y “Conectividad Grupo de Barrios Populares de la Ciudad de Rosario”, con un plazo de ejecución en cada caso de Cuatro (4) meses y un Presupuesto Oficial al mes de Febrero 2021 que asciende a:

Grupo de Barrios de la ciudad de Santa Fe”: comprensivo de 2 componentes, “Componente en U$S” a la suma de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta Mil (U$S 540.000,00), equivalentes a Pesos Cincuenta y Un Millones Treinta Mil ($ 51.030.000,-) al tipo de cambio vendedor (billete) BNA del último día del mes de Febrero 2021; y “Componente en $” a la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Setenta Mil ($ 5.670.000,-).

Grupo de Barrios de la ciudad de Rosario”: comprensivo de 2 componentes, “Componente en U$S” a la suma de Dólares Estadounidenses Setecientos Veinte Mil (U$S 720.000,00), equivalentes a Pesos Sesenta y Ocho Millones Cuarenta Mil ($ 68.040.000,-) al tipo de cambio vendedor (billete) BNA del último día hábil del mes de Febrero 2021, y “Componente en $” a la suma de Pesos Siete Millones Quinientos Sesenta Mil ($ 7.560.000,-).

ARTICULO 3º: Fíjase el día 17 de junio de 2021 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas – SOBRES N° 1, que se realizará en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2021, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnase como integrantes de la misma a:

Dr. JOSE BENAGLIA – DNI Nº 29.618.756, Área Legal - Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos – Ministerio de Economía.

CPN. SERGIO NICOLAU – DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

Lic. MAURICIO O. JEREZ – DNI N° 25.157.647, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Subsecretaría de Proyectos de Inversión - Ministerio de Economía.

Ing. OSCAR MAGGI – DNI Nº 14.048.788, Dirección General Licitaciones Nacionales e Internacionales – Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía

Ing. HECTOR CORZO – DNI Nº 12.661.370, Dirección de Ejecución de Proyectos - Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

Ing ALFREDO MINEN- DNI 14.760.143, Dirección Provincial de Comunicaciones – Secretaría de Tecnología para la Gestión - Ministerio de Gestión Pública.

Ing JORGE CELERI - DNI 14.402.517, Dirección Provincial de Comunicaciones – Secretaría de Tecnología para la Gestión - Ministerio de Gestión Pública.

ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6º: Comuníquese a la Señora Ministra de Educación, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 7º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08, Proyecto Específico 1 Expansión de la red provincial de datos de Santa Fe – Obras 52 – Construcción de radio enlaces para suministro de conectividad, Finalidad 4, Función 2, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 4 – Construcciones, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 132.300.000), cifra prevista invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33401 May. 12 May. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1722


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 DE MAY 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0207387-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA B - LOTE Nº 37 - (Calle Mateo Booz Nº 436 - Casa 37) - (2D) - Nº DE CUENTA 06051-0037-6 - PLAN Nº 6051 - 40 VIVIENDAS - RECREO - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores CUZCUETA, JORGE ALBERTO y HADAD, ABI SALOME, según Boleto de Compra-Venta de fs. 37, consistente en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118457 (fs. 46/47) manifiesta que los actuados fueron iniciados por nota que presenta el señor Freyre, Emiliano, quien manifiesta que alquila la unidad de referencia desde el año 2018, habitándola junto a su familia y solicita se regularice su situación habitacional;

Que se realizó relevamiento a la unidad entrevistando al señor Freyre, Emiliano quien acompaña documentación;

Que del estado de cuenta de fs. 40/41 surge una abultada deuda, no habiéndose abonado cuota alguna desde el momento de la emisión;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Área Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Dec. 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho;

Que una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA B - LOTE Nº 37 - (2D) - Nº DE CUENTA 06051-0037-6 - PLAN Nº 6051 - 40 VIVIENDAS - RECREO - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CUZCUETA, JORGE ALBERTO (D.N.I Nº 31.155.614) y HADAD, ABI SALOME (D.N.I Nº 33.468.493), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2879/13.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 33386 May. 12 May. 14

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACIÓN


Por este medio se notifica a la Sra. Alejandra Inés Praino (D.N.I. N° 16.812.769), que en los autos caratulados: PRAINO ALEJANDRA INES Devolución de haberes por estar en uso de lic. sin goce de haberes; (Nota S.I.N. N° 3430/2020), se ha dictado la siguiente providencia: ///ta Fe, 26 de Abril de 2.021. Atento lo requerido por la Coordinación Secretaría Administrativa de la Dirección General de Administración mediante Nota N° 133/2021 (fs. 10) y lo indicado por la Subsecretaría Legal y Técnica en providencia de fecha 9/04/2021 (fs 11), dispónese intimar a la Sra. Alejandra Inés Praino para que en el término de, quince (15) días de recibida la presente, proceda al integro de la suma de $ 436.628,72 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho con setenta y dos centavos) en concepto de haberes indebidamente percibidos por haber usufructuado licencia sin goce de haberes durante el periodo Abril/19 a Febrero/2020. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de la Tesorería General del Ministerio de Salud en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Casa Santa Fe, Sucursal 599 - Cuenta Corriente N° 57463/01 Clave Bancaria Uniforme (CBU) N° 33005995515990057463018 Alias LAPIZ.BAUL.REAL. Al cumplimentar con lo solicitado deberá informarlo mediante correo electrónico a Departamento Tesorería (tesoreríasalud@santafe.gov.ar) y al Departamento Sueldos (depsueldos@santafe.gov.ar) y enviar copia de la boleta de depósito a la Dirección General de Administración -Departamento Sueldos. En consecuencia, quedá Ud. debidamente intimada al reintegro del importe indicado, bajó apercibimientos de promover en su contra las acciones legales correspondientes. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL -artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15.

Dirección General de Despacho, 26 de Abril de 2.021.

S/C 33339 May. 12 May. 13

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NOTIFICACIÓN


Por este medio se notifica a la Sra. Laura Romina Heredia (D.N.I. N° 29.140.713), que en los autos caratulados: HEREDIA LAURA ROMINA Percibe indebidamente hab desde el 21/01/20 al 31/01/20; (Nota S.I.N. N° 1858/2020), se ha dictado la siguiente providencia: ///ta Fe, 26 de Abril de 2.021. Atento lo requerido por la Coordinación Secretaria Administrativa de la Dirección General de Administración mediante Nota N° 134/2021 (fs. 10) y lo indicado por la Subsecretaría Legal y Técnica en providencia de fecha 9/04/2021 (fs 11), dispónese intimar a la Sra. Laura Romina Heredia para que en el término de quince (.15) días de recibida la presente, proceda al integro de la suma de $ 15.439,58 (pesos quince mil cuatrocientos treinta y nueve con cincuenta y ocho centavos) en concepto de haberes indebidamente percibidos correspondientes al período de 11 días de Enero/20, por reintegro del agente titular. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de la Tesorería General del Ministerio de Salud en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Casa Santa Fe, Sucursal 599 Cuenta Corriente N° 57463/01, Clave Bancaria Uniforme (CBU) N° 33005995515990057463018 Alias LAPIZ.BAUL.REAL. Al cumplimentar con lo solicitado deberá informarlo mediante correo electrónico al Departamento Tesorería (tesoreriasalud@santafeqov.ar) y al Departamento Sueldo (depsueldos@santafe.gov.ar) y enviar copia de la boleta de depósito a la Dirección General de Administración Departamento Sueldos. En consecuencia, queda Ud. debidamente intimada al reintegro del importe indicado, bajo apercibimientos de promover en su contra las acciones legales correspondientes. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo N° 4174/15.

Dirección General de Despacho, 26 de Abril de 2.021.

S/C 33340 May. 12 May. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO NRO 212/20


Señora: VALERIA ANDREA ORTIZ, DNI N° 42.129.677.

Domicilio: DOMICILIO DESCONOCIDO

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “MELODY SOLANGE ORTIZ LEG. N°12.780 y LEONARDO JONAS DIAZ LEG. N°13.610 s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EXCEPCIONAL;”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario – Ministerio de Desarrollo Social; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N.º 619 /10 : “Rosario, 6 de de Octubre de 2020. DISPOSICIÓN N.º 212/20. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a MELODY SOLANGE ORTIZ, DNI N° 56.620.297, F/N 10/10/2017 y al niño LEONARDO JONAS DIAZ, DNI N° 57.857.269 , f/n 15/07/2019, ambos hijos de la Sra. Valeria Andrea Ortiz, DNI N° 42.129.677, con domicilio desconocido. Mientras que el niño Leonardo Jonas, es hijo también del Sr. Leonardo Damina Diaz, DNI N° 32.444.265,con domicilio en la calle Pje. Aregua 1925 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente la medida definitiva sugerida fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que MELODY SOLANGE ORTIZ y LEONARDO JONAS DIAZ accedan a un tutela en favor de los Sres. GABRIELA VICTORIA MOUCHET, DNI N° 33.072.77 y de EDGARDO JAVIER DIAZ , DNI N° 33.527.229, ambos domiciliado en la calle Pje Aregua 1925 de Rosario, tíos paternos del niño Leonardo y referentes afectivos de Melody. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) -SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. VALERIA ANDREA ORTIZ, DNI N° 42.129.677, LEONARDO DAMIAN DIAZ, DNI N° 32.444.265, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4)- NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños .- 5 ) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente correspondiente, registrese, comuníquese y notifiques a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.--Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia De Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33371 May. 12 May. 14

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición 60/21 de 05/05/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. dentro del Legajo social referenciado administrativamente como “LOHAIZA GUADALUPE S/RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Raúl Marcelo Lohaiza, DNI 26.519.902, de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ROSARIO, 5 DE MAYO DE 2021, DISPOSICIÓN N.º 60/21, (ACLARATORIA DISPOSICIÓN N.º 91/20…. VISTOS………..Y CONSIDERANDOS……...1) ACLARAR la Disposición N. º 91/20 de fecha 24/04/2020, en el sentido de que en relación a la adolescente GUADALUPE ELIZABETH LOHAIZA, DNI 43.139.238; la misma es hija de la Sra. Ramona Isabel Mansilla siendo su DNI Nº 27.541.145.-2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente.-3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado competente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33387 May. 12 May. 14

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NOTIFICATORIO


Por Disposición 60/21 de 05/05/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. dentro del Legajo social referenciado administrativamente como “LOHAIZA GUADALUPE S/RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sra. Ramona Isabel Mansilla, DNI 27.541.145, de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ROSARIO, 5 DE MAYO DE 2021, DISPOSICIÓN N.º 60/21, (ACLARATORIA DISPOSICIÓN N.º 91/20…. VISTOS………..Y CONSIDERANDOS……...1) ACLARAR la Disposición N. º 91/20 de fecha 24/04/2020, en el sentido de que en relación a la adolescente GUADALUPE ELIZABETH LOHAIZA, DNI 43.139.238; la misma es hija de la Sra. Ramona Isabel Mansilla siendo su DNI Nº 27.541.145.-2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente.-3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado competente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33388 May. 12 May. 14

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucará - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 04 y miércoles 05 de MAYO de 2021, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

1.- APOLINARIA ESPINDOLA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BVAR SAN MARTIN N°15 (BARRIO COLOMBRES) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote solar letra “e”- manzana 110- Plano Nº 15.384/1954, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011856/0024-8, inscripto el dominio al T°86 P- Fº 368-N.º 27.999 AÑO 1976 y Tº86 P Fº 369 N.º 51958 AÑO 1956 (servidumbre de tránsito), Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095119-6, iniciador: VAN WELLE OSCAR.


LOCALIDAD: RECONQUISTA

2.- FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 87 N°611 de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 8 manzana “J” Plano N.º 100.515/1982, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511451/0506-3, inscripto el dominio al T° 96 P- Fº 473- N.º 43.888 AÑO 1981; T° 79 I- F° 96-N° 12.387 AÑO 1952; T° 53- F° 457 V ó B- N°5739 AÑO 1973 Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097979-0, iniciador: ROJAS OLGA TERESA.


DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA

3.- NELSON BORIS NICOLAS CORDERO BERNARDI , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N°1125 (BARRIO MARTIN FIERRO) de la localidad de: VERA, identificado como lote 2C manzana 45 plano Nº 121.486/1993, Partida inmobiliaria Nº 02-02-00-554704/0005-0, inscripto el dominio al- FOLIO REAL MATRICULA 0192196- AÑO 2014, Departamento VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097612-8, iniciador: DIAZ ROSA NOEMI.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD: SANTA CLARA DE SAGUIER

4.- GILDO RENO AVILA, Matrícula individual, DNI: 6.280.343, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Avenida SARMIENTO N°509 de la localidad de: SANTA CLARA DE SAGUIER, identificado como lote 1(POLIGONO A.B.C.D.A.), Plano N.º 223.084/2019, Partida inmobiliaria Nº 08-31-00-067495/0001-4, inscripto el dominio al T°212 P Fº 854 -N.º 8894AÑO 1972, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098772-2, iniciador: GUTIERREZ RAMONA EVELIA.


LOCALIDAD: RAFAELA

5.- MINACCI ALBERTO ANGEL, SPAGGIARI HUGO LUIS., Matrícula individual LE:6.286.571- DNI: 6.307.053 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MOGNASCHI N°1662 (BARRIO GÜEMES) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 14 manzana 7- plano N.º 120.912/1993, Partida inmobiliaria Nº 08-24-01-548225/0251-1, inscripto el dominio al T° 344 I- Fº 1387 -N.º 36.081, AÑO 1991, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0094704-5, iniciador: HOYOS OSCAR ELISEO.


LOCALIDAD: FRONTERA

6.- JALUF JORGE LUIS, Matrícula individual, DNI: 16.326.995, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 N°1096 de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 6 manzana letra “B”-plano N.º 72.736/1974, Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0627-3, inscripto el dominio al T° 316 P- Fº 1770-N.º 44.586 AÑO 1987, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098055-6, iniciador: LUDUEÑA ALFREDO ANIBAL.

7.-GAVOSTO ALDO JACINTO, Matrícula individual, LE: 6.428.127, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 68 N.º 370 de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 17- manzana letra”C”- Plano N.º 72.736/1974,Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0623-7, inscripto el dominio al T° 265 I- Fº 1585-N.º 62.329 AÑO 1980, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098067-1,iniciador: GONZALEZ OSCAR ALBERTO.


DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS-LOCALIDAD ESPERANZA

8-CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA., Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LIBERTAD N°2150, de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 8 manzana R plano N.º 73.062/1974,Partida inmobiliaria Nº 09-16-00-078592/0193-8, inscripto el dominio al T° 103 I- Fº 529/530 N.º 32.059 AÑO 1948, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092886-6,iniciador: MINAK PABLO ANTONIO.

9-GOMEZ GUMERSINDO MARCELO., Matrícula individual,LE: 6.235.465, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERU N°1241 ( BARRIO ALBORADA) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 29 manzana letra “J” Plano N.º 75.739/1975,Partida inmobiliaria Nº 09-16-00-078596/0216-8, inscripto el dominio al T° 221 P- Fº 2169- N.º 64.266 Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095843-2,iniciador: SAÑUDO ADRIANA GUADALUPE.


LOCALIDAD: SAN CARLOS CENTRO

10-JOSE RAMIREZ., Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:13 DE MAYO N°2066 de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote 1(POLÍGONO ABCDA) Plano Duplicado N.º 629/2012,Partida inmobiliaria Nº 09-35-00-95198/0000-7, inscripto el dominio al T°67 Fº 705- N.º22.066 AÑO 1924, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091626-3,iniciador: VILLALBA MIGUEL ANGEL.

S/C 33199 May 12 May. 14

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio.

Decreto N° 3684/16.


SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional

14 de Noviembre de 2.021.


VISTO el expediente N° 00201-0009207-0 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autoricese al Señor/a SECRETARIO DE ANALISIS Y ARTICULAICON DE PROCESOS, Del MINISTERIO SE SEGURIDAD, a suscribir la renovacion de 6 (seis) contratos en los terminos Art. 8º Personal Contratado Planta No Permanente de la Ley Nº 8.525 Estatuto Gral. del Personal de la Administración Pública, todos con vigencia a partir del 09 de Diciembre de 2.019 y por el término de 12 (doce) meses, con una remuneracion equivalente a la Categoria 7 del Agrupamiento Administrativo, reconociendose los Adicionales Generales y Particulares contemplados en la normativa aprobatoria de la Política Salarial actualmente en vigencia para el personal incluido en los alcances del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que correspondan según la categoría y área en la cual se designan, conforme a las cláusulas del contrato cuyo modelo corno anexo "A" forma parte integrante del presente Decreto; con las personas que a continuación se detallan: Caire, Ramiro Javier: Clase 1.979, C.U.I.1. 20-27158057-7; Favorito, Pedro Luis: Clase 1.987, C.U.I.1. 20-33210605-9; Ferrari, Ayelén Mima: Clase 1.986, C.U.1.1. 27-32074461-5; Iraverso, Emilse: Clase 1.980, C.U.I.1. 27-31393157-4; Vento Sinos, María Cecilia: Clase 1.985, C.U.I.1. 27-31973404-5; Villalobos, Priscila Magali: Clase 1.988, C.U.I.1. 27-33301498-5.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, tomar los recaudos necesarios para prever el crédito presupuestario en los ejercicios futuros, a los fines de atender la erogación emergente de la presente contratación.

ARTÍCULO 3º: El presente gasto se atenderá con cargo al crédito previsto en el Presupuesto Vigente: Jurisdicción 22: Ministerio de Seguridad - Programa 1 - Actividad 1 - Fuente tie financiamiento 111- Inciso 1 - Partida Principal 2: Personal Temporario - Partida Parcial 1, 3 y 6 - Subparcial 2- Finalidad 1 - Función 30 - Ubicación Geográfica 82.63.0.

ARTÍCULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Ing.

ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ.

S/C 33265 May. 12 May. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, Sra. Directora de la Escuela N.º 8074 Jardín, Viviana Isabel Almada, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096450-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1437 de fecha 29/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Sra. Viviana Isabel Almada, DNI 17.395.440 -en su carácter de Directora de la Escuela N.º 8074- , por la suma total de $383.145,41 (pesos trescientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cinco con cuarenta y un centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33302 May. 12 May. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0204


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. CUIT N° 30-71034526-7; ELETTI ANDREA GUADALUPE CUIT N° 27-25480781-3 y FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO CUIT N° 30-54669396-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33382 May. 12 May. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0215


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CUIT N° 30-67688487-0; NERI MARTÍN ADRIÁN CUIT N° 20-25524362-5; VAZQUEZ CARINA ELISABETH CUIT N° 27-25303888-3

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33384 May. 12 May. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0214


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07/05/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: CRABSA S.A. CUIT N° 30-71060766-0; GEOTEX S.R.L. CUIT N° 33-71172900-9; SELP TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.R.L. CUIT N° 30-71431875-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

ASCENSORES DELTA S.A. CUIT N° 30-70149528-0; AUCAM AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-71214764-0; HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-93749739-4; IPROA S.A. CUIT N° 30-60042558-3

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses meses a partir de la presente, de la siguiente firma:

PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.E.I. CUIT N° 30-52744428-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33383 May. 12 May. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS 7030000525


OBJETO: REPARACION U 2333 RECTIFICACION MOTOR, CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO EN CAMION AGRALE CON GRUA N-5000 MOD 2005SECTOR OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 785.500 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/05/2021 - HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS 7030000526


OBJETO: REPARACION U 3209 CHAPA Y PINTURA CHEVROLET S10 MOD 2019 SECTOR OPERACIONES Z SUR

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 695.553 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/05/2021 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 33352 May. 12 May. 14

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