picture_as_pdf 2021-05-10

DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 52/21 de fecha 19 de abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como DE MARCO CARLOS FABIAN ADRIAN, DNI 58.688.681,S/MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Srta. Laura Verónica de Marco, DNI 45.346.020, con domicilio actual desconocido que se ha dictado el acto administrativo Rosario, …………….MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICIÓN Nº 52/21, ROSARIO, 19 de abril de 2021 ………..Y VISTOS Y CONSIDERANDOS ………. 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño DE MARCO CARLOS FABIAN ADRIAN, DNI 58.688.68, nacido en fecha 24/01/2021, hijo de la Srta. Laura Verónica de Marco, DNI 45.346.020, con domicilio actual desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida disponiéndose el alojamiento del niño en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc. A) como marco normativo de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33263 May. 10 May. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161230-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3620 de fecha 05/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores ROTHMANN DANIEL OMAR con último domicilio conocido en General Mosconi 2010, de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, y CHEIRANO BRENDA ROSARIO con último domicilio conocido en José Keller s/n de la localidad de Grutly, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 209 dictada en fecha 15 de marzo del 2021 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3620 de fecha 05/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ROTHMANN DANIEL OMAR D.N.I. N.º 20.140.564, con domicilio en General Mosconi 2010, de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, al Transportista – Chasis BYC, al transportista del Acoplado CHEIRANO BRENDA ROSARIO D.N.I. N.º 36.174.072, con domicilio en José Keller s/n de la localidad de Grutly, Provincia de Santa Fe y al Cargador SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA CUIT 30-52555640-5, con domicilio en Humberto 1° N.º 1255 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $29.081,52 (Pesos Veintinueve Mil Ochenta y Uno con 52/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Iveco, Modelo 170E22 MLL, Dominio Chasis AB049QD, Dominio Acoplado MLX 957, ROTHMANN DANIEL OMAR D.N.I. N.º 20.140.564, con domicilio en General Mosconi 2010, de ella localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, el transportista del Acoplado CHEIRANO BRENDA ROSARIO D.N.I. N.º 36.174.072, con domicilio en José Keller s/n de la localidad de Grutly, Provincia de Santa Fe y el Cargador SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA CUIT 30-52555640-5, con domicilio en Humberto 1° Nº 1255 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $29.081,52 (Pesos Veintinueve Mil Ochenta y Uno con 52/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 33348 May. 10 May. 11

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096539-8 -TCP-SIE S/Resolución de S.II Nro. 0125 de fecha 25/02/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.. RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $887.828,25 (pesos ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho con veinticinco centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33342 May. 10 May. 11

__________________________________________


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096539-8 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0125 de fecha 25/02/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $887.828,25 (pesos ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho con veinticinco centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33343 May. 10 May. 11

__________________________________________


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0097980-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0253 de fecha 16/03/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $118.431,96 (pesos ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y uno con noventa y seis centavos), según lo establecido en la Resolución N.° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33344 May. 10 May. 11

__________________________________________


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098081-4 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0254 de fecha 16/03/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $ 180.522,04 (pesos ciento ochenta mil quinientos veintidós con cuatro centavos), según lo establecido en la Resolución N.° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33345 May. 10 May. 11

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0184


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

4 de Mayo 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0051755-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad- por medio del cual se gestiona la aprobación del orden de mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso convocado por los Acuerdos del Consejo Superior Nº 015/19 y Nº 025/19, para la provisión de Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción, y;


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias del Tribunal Calificador del concurso convocado por los Acuerdos del Consejo Superior Nº 015/19 y Nº 025/19, para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Segunda Circunscripción;

Que la Ley Nº 6898/73 constituye el marco legal de la presente gestión, que en su Capítulo III – “De las Adjunciones”, establece que cada titular puede compartir su Registro Notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder ejecutivo en tanto la propuesta de nombramiento recaiga en un Escribano que haya aprobado un concurso y se encuentre dentro de los primeros quince lugares del orden de mérito;

Que de acuerdo a la normativa vigente el Tribunal Calificador debe elevar los resultados del concurso con todos los antecedentes, aprobándose así el pertinente orden de mérito que servirá para la posterior elección por parte de un Escribano Titular;

Que de conformidad a las constancias obrantes, se entienden cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal aplicable en orden a la aprobación del listado de Escribanos Adjuntos disponibles según el orden de mérito;

Que el Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ha indicado que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que la presente gestión consta con el aval del Sr. Secretario de Justicia y del Sr. Subsecretario de Registro sobre Personas Humanas y Jurídicas;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 308/21;

Que el presente acto administrativo es dictado en virtud de las facultades conferidas por artículo 11, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Orden de Mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso ordenado por los Acuerdos Nº 015/2019 y Nº 025/2019 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Segunda Circunscripción:


ORDEN DE MÉRITO – DEPARTEMENTO GRAL. LÓPEZ

1 – Escribana Delfina DIMO

2 – Escribana Gisela IRIGARAY


ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 33346 May. 10 Mayo. 12

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/05/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: CONYMAT S.A. CUIT 30-70811964-0.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: BALANZAS FULL SERVICE S.R.L. CUIT N° 30-71534221-5 y MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66205353-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATENCIO ANA DEL CARMEN CUIT N° 20-05974293-6; L ABBATE DANIEL ITALO AGUSTIN CUIT N° 20-12113905-8; MAINCAL S.A CUIT N° 30-50393851-7; SU PAPEL CUIT N° 30-57701116-4 y TECNO LIGHT S.R.L. CUIT N° 30-69238932-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: GEMEPE S.A. CUIT N° 30-65507887-4 y QUALITY S.R.L. CUIT N° 30-71415938-7.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33357 May. 10 May. 11

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0186


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SOMAGLIA JUAN MANUEL CUIT N° 20-37446137-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33267 May. 10 May. 11

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0204


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. CUIT N° 30-71034526-7; ELETTI ANDREA GUADALUPE CUIT N° 27-25480781-3 y FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO CUIT N° 30-54669396-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33364 May. 10 May. 11

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0185


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARQUIVIAL CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 33-71614736-9; CAMMARATA DIEGO GABRIEL JOSE CUIT N° 20-16815538-8; GUGATEC S.R.L. CUIT N° 30-71611814-9; LUCIANI DIEGO CUIT N° 20-28157951-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LITORAL BAU CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71220751-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMEDICAL S.A. CUIT N° 30-68920845-9; LAVI LEONARDO DANIEL CUIT N° 20-18351649-4; MEDICAL ARGENTIA S.A. CUIT N° 30-63111020-3; MOLINO MATILDE S.A. CUIT N° 30-54193402-9; TECNOLAB S.A. CUIT N° 30-63897599-4.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33266 May. 10 May. 11

__________________________________________