picture_as_pdf 2021-05-06

EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 178


SANTA FE, 06-05-2021


VISTO: El Expte. Nº 1-2021-1.005.012-EPE, referido a la adecuación del cuadro tarifario;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 091/2021 se requirió a la Secretaría de Empresas de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización de su cuadro tarifario, con los fundamentos allí contemplados y a los cuales se remite;

Que la mencionada Secretaría mediante Resolución Nº 240/21 convocó a Audiencia Pública en la ciudad de Santa Fe para la fecha 23 de Abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inc. 2 del Decreto 3209/2016 modificado, por el Decreto Nº 273/21 (Expte. adjunto en copia Nº 1-2020-985.584-EPE);

Que luego de realizada la misma, dicta la Resolución Nº 306/2021 en la cual aprueba la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo con los términos de su propuesta y autoriza a esta EPESF a un incremento en su cuadro tarifario respecto de las tarifas vigentes al 30 de Abril de 2021 conforme a las siguientes premisas (artículo 2):

"a) Incremento a Pequeñas Demandas de Usuarios Residenciales, Comerciales, Industriales e Instituciones en tres tramos; un primer tramo de un 14% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo 2021, un segundo tramo del 8% para los consumos registrados a partir del mes de Julio de 2021 y el tercer tramo del 9% para los consumos registrados a partir del mes de Noviembre de 202;

b) Incremento tope máximo del 14% sobre las Tarifas Sociales y Jubilados con aplicación del mismo en tres tramos: el primer tramo de un 6% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de Julio de 2021 y el tercer tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de Noviembre de 2021;

c) Incremento Grandes Demandas en las condiciones presentadas por la EPESF, para cada uno de los segmentos abordados, con aplicación del mismo en tres tramos: el primer tramo de un 11% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de Julio de 2021 y el tercer tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de Noviembre de 2021;"

Que asimismo se instruye a la EPESF a realizar las acciones contempladas en el artículo 3 de la citada Resolución;

Que en virtud de lo expuesto el Sr. Gerente General solicita la aprobación de los Cuadros Tarifarios de referencia, que reflejan lo requerido dando cumplimiento al Art. 1 de la Resolución mencionada y los Cuadros Tarifarios de aplicación que resultan de lo autorizado por el Art. 2 de la misma;

Que a tenor de ello el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 047/21 conjuntamente con la Gerencia Comercial adjuntan como anexos los cuadros tarifarios a aprobar;

Que asimismo se describen los alcances de los ajustes realizados según la Resolución mencionada y sus efectos sobre las principales categorías tarifarias, así como el incremento sobre los montos facturados a los diferentes tipos de usuarios y consumos;

Que interviene el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 640/2021, destacando que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas en el costo de sus componentes, esta atribución se encuentra prevista en el Art. 6 inc. q) de la Ley 10.014;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 222/2008 afirmando:

"... Si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación".

"La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una 'persona jurídica pública' (artículo 1 Ley 10.014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado" (artículo 7 Ley 10.014).

"En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de "costo de sus componentes", no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto".

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica N° 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario de Referencia para Pequeñas Demandas con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo II: Cuadro Tarifario de Referencia para Tarifas Sociales y Electrodependientes con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo III: Cuadro Tarifario para Referencia para T2 Grandes Demandas con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo IV: Cuadro Tarifario de Referencia para T4 Otros Prestadores Provinciales con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo V: Cuadro Tarifario de Referencia para T6 Peaje por Servicio de Distribución con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo VI: Cuadro Tarifario de Aplicación para Pequeñas Demandas con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo VII: Cuadro Tarifario de Aplicación para Tarifas Sociales y Electrodependientes con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo VIII: Cuadro Tarifario de Aplicación para T2 - Grandes Demandas con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo IX: Cuadro Tarifario de Aplicación para T4 Otros Prestadores Provinciales con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo X: Cuadro Tarifario de Aplicación para T6 Peaje por Servicio de Distribución con vigencia a partir del dictado de la presente. Anexo XI: Cuadro Tarifario de Aplicación para Pequeñas Demandas con vigencia a partir del 1 de Julio de 2021. Anexo XII: Cuadro Tarifario de Aplicación para Tarifas Sociales y Electrodependientes con vigencia a partir del 1 de Julio de 2021. Anexo XIII: Cuadro Tarifario de Aplicación para T2 Grandes Demandas con vigencia a partir del 1 de Julio de 2021. Anexo XIV: Cuadro Tarifario de Aplicación para T4 - Otros prestadores provinciales con vigencia a partir del 1 de Julio de 2021. Anexo XV: Cuadro Tarifario de Aplicación para T6 Peaje por Servicio de Distribución con vigencia a partir del 1 de Julio de 2021. Anexo XVI: Cuadro Tarifario de Aplicación para Pequeñas Demandas con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2021. Anexo XVII: Cuadro Tarifario de Aplicación para Tarifas Sociales y Electrodependientes con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2021. Anexo XVIII: Cuadro Tarifario de Aplicación para T2 Grandes Demandas con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2021.- Anexo XIX: Cuadro Tarifario de Aplicación para T4 Otros Prestadores Provinciales con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2021. Anexo XX: Cuadro Tarifario de Aplicación para T6 Peaje por Servicio de Distribución con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2021, los que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33363 May. 6 May. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N°000276/21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 MAY 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0106413-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial de las Resoluciones Nros. 000816 del 20 de noviembre de 2012 y rectificatoria y 000362 del 12 de mayo del 2017;

que por la resolución mencionada en primer término y su rectificatoria se aprobaron los lineamientos para los Programas Seguridad Alimentaria Santa Fe - “Tarjeta Única de Ciudadanía”, con su Componente Emergencia Social Alimentaria y Nutrir Más - “Tarjeta Única de Ciudadanía”, Componentes Riesgo Nutricional y Celíacos, de acuerdo a los distintos Anexos, que se agregaron a las mismas;

que además se aprobaron los modelos de convenio a suscribir en el marco de ambos programas con Municipios y Comunas que también se agregaron y se delegó la firma de los mismos en las entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Subsecretaría de Economía Social y Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria;

que por Resolución N.º 000362/17 se aprobó el “Programa de Asistencia a Comedores Comunitarios”, conforme al detalle que obró en el Anexo I que formó parte del mismo, como así también los modelos de convenios identificados como Modelo A – Convenio Programa de Asistencia a Comedores Comunitarios – Tarjeta Institucional” y el Modelo B – Convenio Programa de Asistencia a Comedores Comunitarios – Fortalecimiento Institucional”, los cuales también formaron parte integrante de dicho acto administrativo;

que en relación con el mencionado Programa, se delegó en las entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Direcciones Provinciales de Seguridad Alimentaria, de Desarrollo y Orientación Social Región I Reconquista; Región II Rafaela, Región III Santa Fe, Región IV Rosario y Región V Venado Tuerto, según el ámbito de actuación de tales organismos, la suscripción de los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo;

que la presente gestión se fundamenta en el dictado de la Resolución Conjunta Nº 166 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 120 del Ministerio de Economía del 26 de marzo de 2021, por la cual se aprobó el modelo de contrato a suscribir entre esta jurisdicción y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de agente financiero y caja obligada de la Provincia de Santa Fe, para la prestación del servicio de pago de beneficios con cash in en cuentas virtuales, consistente en la acreditación de dinero en el Sistema de Billetera Virtual "Plus Pagos" por los montos y a los beneficiarios de los distintos programas sociales de esta Cartera Ministerial;

que el Anexo I de dicho contrato establece la prestación del servicio mencionado para el Programa de Seguridad Alimentaria Santa Fe o para el que en el futuro lo reemplace;

que la Dirección Provincial Programa Alimentario informa que el convenio correspondiente fue suscripto el 7 de abril de 2021 rigiendo a partir de esa fecha;

que en virtud de lo expuesto y a los efectos de hacer posible su progresiva implementación para el pago de las prestaciones de los Programas Seguridad Alimentaria Santa Fe - Tarjeta Única de Ciudadanía - y Nutrir Más - Tarjeta Única de Ciudadanía - y de Asistencia a Comedores Comunitarios, es necesario modificar parcialmente las Resoluciones Nros. 000816/12 y su rectificatoria 000926/12 y 000362/17, aditando en el texto de las mismas en los párrafos en los que se mencione “tarjeta, tarjetas o tarjeta magnética precargada”, la expresión “u otro medio de pago que el Ministerio establezca”;

que ello tiene como objetivo no circunscribir el medio de pago del beneficio a una tarjeta magnética precargada sino a la posibilidad de abonar el beneficio mediante otros medios de pagos de acuerdo a las posibilidades de esta Jurisdicción, a los efectos de cumplimentar de la mejor forma con las políticas públicas y siempre respetando las condiciones del citado programa;

que asimismo y teniendo en cuenta lo mencionado, en lo que respecta a la Resolución N° 000816/12 y su rectificatoria Nº 000926/12, resulta conveniente suprimir del nombre de los Programas, la referencia “Tarjeta Única de Ciudadanía”;

que por otra parte y en virtud de la nueva estructura funcional correspondiente a los Niveles de Conducción Política del Ministerio aprobada por Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios Nros. 100/20 y 101/20, las misiones y funciones de las áreas mencionadas precedentemente en lo que respecta a los programas referidos fueron asumidas por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial y la Dirección Provincial Programa Alimentario, para lo cual es menester disponer dicha readecuación;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 15827 del 27 de abril de 2021, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13920 y el Decreto Nº 0304/20 y ampliatorios;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente la Resolución Nº 000816 del 20 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 000926 del 27 de diciembre de 2012, en lo referido a la denominación de los Programas Seguridad Alimentaria Santa Fe - “Tarjeta Única de Ciudadanía” y Nutrir Más - Tarjeta Única de Ciudadanía -, consignándose en lo sucesivo Programa “Seguridad Alimentaria Santa Fe" y Programa “Nutrir Más”, respectivamente.

ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente las Resoluciones Nros. 000816 del 20 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 000926 del 27 de diciembre de 2012, y 000362 del 12 de mayo del 2017 aditando en el texto de las mismas y en los párrafos que se mencione “tarjeta, tarjetas o tarjeta magnética precargada”, la leyenda “u otro medio de pago que el Ministerio establezca”, ello por las razones señaladas en los considerandos del presente acto administrativo.


ARTÍCULO 3º: Establecer que el resto de las facultades y competencias que las Resoluciones Nros. 000816 del 20 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 000926 del 27 de diciembre de 2012, y 000362 del 12 de mayo del 2017 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial y la Dirección Provincial Programa Alimentario, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.


S/C 33338 May. 6 May. 11

SECRETARIA DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de el Juez de Trá mite, Dr. Rubén A. Cottet, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ROJAS, ROSA BEATRIZ Y SANDOVAL, GUILLERMO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ Nº 21-10725976-4" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Guillermo Sandoval D.N.I. 25.721.036, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 29 de Abril de 2021. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar en estado de adoptabilidad a LUCIANA YOLANDA SANDOVAL y LUCIANO TIZIANO JOEL SANDOVAL oficiándose al RUAGA, a los fines de que adjunte legajos de interesados haciéndosele saber a dicho organismo que los postulantes deberán estar dispuestos a adoptar conjuntamente a los hermanos de conformidad a lo normado por el art. 595 inc. d) del CCC. 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que, a los fines de ser remitido al organismo precedentemente mencionado acompañe un informe actualizado de la situación de los niños, indicándose incluso si los niños están dispuestos a trasladarse fuera del ámbito de la provincia. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: MARIA MARCELA ROMAGNOLI (SECRETARIA) RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ). Santa Fe, Mayo de 2021.


S/C 33351 May. 6 May. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 45/21 de fecha 09 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ESTHER SANCHEZ - DNI DESCONOCIDO - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 09 de Abril de 2021, DISPOSICIÓN Nº 45/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÌN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. María Ester Sánchez, DNI ( desconocido), sin domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero, DNI Nº 33.070.,679, con domicilio en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su Centro de Vida, disponiéndose el alojamiento del joven en un Ámbito Familiar considerado alternativo, por un plazo de 90dìas, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-


S/C 33335 May. 5 May. 10