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DECRETO N° 0392


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0312493-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología, Educación y Gestión Pública promueven la determinación de las condiciones y los medios para brindar asistencia a aquellos beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito que concurran a establecimientos educativos rurales; y

CONSIDERANDO:

Que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, constituyendo en tal sentido, una prioridad nacional (cfr. artículo 2°, 3° y 6° de la Ley nacional N° 26.206);

Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional debe asegurarse una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales o inequidades sociales, garantizándose la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, como el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo -especialmente- asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal (cfr. artículo 11°, incs. a), e), h) de la Ley nacional N° 26.206), para lo cual, el Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural (cfr. artículo 84 de la Ley Nacional N° 26.206) y para asegurar la buena calidad de la educación, como su cohesión -entre otras medidas-, debe dotarse a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas (cfr. artículo 85°, inc. f) de la Ley N° 26.206);

Que por mandato del artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias y, en este sentido, incumbe remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad (cfr. artículo 8 de la Constitución Provincial);

Que para desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación (cfr. artículo 79 de la Ley N° 26.206), deben asegurarse las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios, asignando los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad (cfr. artículo 80º de la Ley Nº 26.206),

Que en este contexto de compromisos, en el mes de Marzo de 2.020, se presentó el Primer "Informe de Avance" formalizado por la Secretaría de Gestión Territorial Educativa con la Asistencia Ejecutiva de la Dirección Provincial de Equidad y Derechos de su dependencia y Asistencia Técnica de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Gobernación Provincial, para el desarrollo de la Línea de Trabajo Prioritaria "Todas las chicas y chicos en la escuela aprendiendo" enmarcándose en la agenda educativa que lleve al cumplimiento de la 4ª Meta para el Desarrollo Sostenible 2.030, expresada en el sentido de "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", materializando el cumplimiento de la línea señalada mediante el Decreto N° 1175/20, creando en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el "Programa Boleto Educativo Gratuito", destinado a los usuarios del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos vinculados al sistema educativo (cfr. artículo 1°);

Que la Secretaría de Gestión Territorial Educativa, efectiviza la propuesta de operativización de esta cobertura, bajo los ejes de universalidad, territorialidad, descentralización, gestión compartida y respuesta situada, de modo conjunto al concepto de participación efectiva de actores estatales públicos locales y provinciales, que permita hacer accesible las gestiones, involucrándolos en los procesos de análisis y toma de decisiones para encontrar las respuestas adecuadas a las realidades implicadas;

Que han tomado intervención la Secretaría de Gestión Territorial Educativa del Ministerio de Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, como la Secretaría de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de la Gestión Pública;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébense los Ejes Operativos aplicables para brindar la asistencia a aquellos beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito creado por Decreto 1175/20 que concurren a establecimientos educativos rurales en distritos donde no cuenten con un servicio público regular de transporte, conforme el siguiente detalle:

a) Atención de la UNIVERSALIDAD de la cobertura tanto en el ámbito personal, ambiental y tipologías de movilidad que son parte de las dinámicas y culturas escolares;

b) Localización mediante la TERRITORIALIDAD del diagnóstico y el relevamiento de particularidades y condiciones de ejecución, con distribución de las asignaciones con atención realista de las necesidades, el sistema de traslados en la ruralidad queda directamente adecuado para ser habilitado conforme las características de cada territorio y sus particularidades, siendo mutimodalizado y heterogéneo, estableciéndose parámetros de distancias para ordenar y modernizar la realidad a cubrir con un conjunto de respuestas variadas.

c) DESCENTRALIZACION de la gestión para favorecer rapidez y resolución de su formalización dentro del tiempo posible y adecuado a la cobertura de las necesidades implicadas.

d) GESTION COMPARTIDA, que se materializará con la acción mancomunada, colaborativa, y de coordinación que deberán llevar a acabo los actores del territorio entre si, y con los espacios ministeriales responsables de esta política publica correspondientes a la Secretaría de Gestión Territorial Educativa del Ministerio de Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, como la Secretaría de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de la Gestión Pública.

f) RESPUESTA SITUADA con definición de alternativas que hagan posible la cobertura sobre la base de prácticas que ya son parte de las condiciones ambientales y culturales del traslado y al desarrollo de relaciones entre los actores alcanzados para el mejor aprovechamiento de los recursos, cada docente, asistente escolar y cada alumno solicitante deberá recibir una respuesta, dentro de las posibilidades y las condiciones que imponga cada territorio, trabajando mancomunadamente los Gobiernos Locales y los Equipos Directivos.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la materialización de los principios definidos en el artículo anterior, el régimen de tramitación se conformará según el siguiente procedimiento:

2.1) INSCRIPCIÓN. SUS EFECTOS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Todas y todos los aspirantes al beneficio, deben inscribirse mediante la aplicación que se encontrará disponible en el sitio oficial de la Provincia, o personalmente, completando las planillas de inscripción impresas en las escuelas a las que concurren.

Esa información será indispensable para proseguir con el trámite y la misma tiene carácter de declaración jurada.

La inscripción se renovará anualmente según las fechas que el Calendario Escolar establezca.

Cuando la solicitud sea presentada personalmente mediante el formulario habilitado a tales efectos, los Equipos Directivos procederán a la carga del SIGAE WEB, información que será validada por el Ministerio de Educación.

Cumplidos los pasos anteriores y en con las solicitudes registradas y procesadas con los formularios papel y con las inscripciones en las aplicaciones informáticas oficiales, la Dirección General de Procesos de Gestión y Asistencia al Sistema Educativo del Ministerio de Educación confeccionará el Listado Definitivo para ser remitido a los Equipos Directivos, y éstos, trabajar su desarrollo con los Gobiernos Locales.

2.2.) COORDINACIÓN DE TRAYECTORIAS Y MODALIDADES DE TRASLADO.

Cada Equipo Directivo de los establecimientos escolares que reciban los Listados Definitivos, trabajará de manera coordinada con los Gobiernos Locales y las familias en el caso de los alumnos y los docentes y asistentes escolares, en el diseño de los circuitos, de traslado, tratando de optimizar los recursos disponibles, económicos, de tiempo y espacio. A tales efectos, los Gobiernos Locales dispondrán e informarán a los establecimientos educativos de su jurisdicción, las dependencias que recepcionarán los trayectos para confirmar las modalidades de traslado conforme las características de las radicaciones o la vinculación entre familias para optimizar los recorridos y sus tiempos de realización.

2.3.) SUSCRIPCION DE CONVENIOS. CONFORMACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

El Ministerio de Educación -mediante el área que se determine a tales efectos-, construye la información necesaria acerca de los inscriptos al sistema, circuitos y kilómetros a recorrer por día, para establecer las ecuaciones económicas que le permita a la Secretaria de Fortalecimiento Institucional, establecer el monto del convenio que firmará con los Gobiernos Locales.

Los Gobiernos Locales en cada caso, suscribirán convenios ejecutivos con la Secretaría de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de la Gestión Pública conforme el modelo que forma parte del Anexo que integra la presente, que contemplen las particularidades y habilitaciones necesarias para cubrir los tipos de necesidades de movilidad objeto de cobertura dentro de su jurisdicción y con los cuales quede habilitada la transferencia de los fondos que financian el sistema, estableciéndose los plazos y características de rendiciones de los recursos recibido atento al régimen aplicable a tales efectos.

2.4.) COORDINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRASLADO Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE CORRESPONDER.

El Gobierno Local conveniante en coordinación con el Equipo Directivo, realizará los contactos con los posibles modos y medios de transporte, atendiendo a los circuitos de traslado establecidos y realizará la contratación del transporte y/o diseña al interior de su administración la emisión de Tickets por el valor de los litros de combustible que corresponda a cada trayecto según cada caso particular.

A todos estos efectos y modalidades, llevará un registro de la aplicación de los fondos semanalmente, para poder efectuar la rendición de los fondos recibidos.

ARTÍCULO 3°: Las jurisdicciones concurrentes dispondrán los trámites para habilitar las modificaciones presupuestarias para atender al gasto implicado.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por la Sra. Ministra de Educación y los Sres. Ministros de Gestión Pública y de Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Marcos Bernardo Corach

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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