picture_as_pdf 2021-04-26

CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 593/2014, su modificatorio N° 0268/19 y Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0036/19, Expte. Nro 02001-0042237-7; y Resolución N° 011/21, por la que el Presidente del Consejo Consultivo resolvió convocar a concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas de las siguientes localidades:


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1

La Criolla (Departamento San Justo)

La Pelada (Departamento las Colonias)

Llambi Campbell (Departamento la Capital)

María Juana (Departamento Castellanos)

Recreo (Departamento La Capital)

San Carlos Sud Departamento las Colonias)

Santo Domingo (Departamento las Colonias)

San José del Rincón (Departamento la Capital)


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2

Acebal (Departamento Rosario)

Bigand (Departamento Caseros)

Carcarañá (Departamento San Lorenzo)

Empalme Villa Constitución (Departamento Constitución)

Figueras (Departamento Rosario)

Fuentes (Departamento San Lorenzo)

Máximo Paz (Departamento Constitución)

Peyrano (Departamento Constitución)

Puerto Gaboto (Departamento San Jerónimo)

Puerto General San Martín (Departamento San Lorenzo)

Pujato (Departamento San Lorenzo)

Santa Teresa (Departamento Constitución)

Serodino (Departamento Iriondo)

Zavalla (Departamento Rosario)


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3

Bombal (Departamento Constitución)

Chañar Ladeado (Departamento Caseros)

Godeked (Departamento Caseros)

Maggiolo (Departamento General López)


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4

Las Garzas (Departamento General Obligado)

Margarita (Departamento Vera)

Romang (Departamento San Javier)


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5

Arrufó (Departamento San Cristóbal)

Humberto Primo (Departamento Castellanos)

Pozo Borrado (Departamento 9 de Julio)

San Martín de las Escobas (Departamento San Martín)

Soledad (Departamento San Cristóbal)

Tacural (Departamento Castellanos)

Virginia (Departamento Castellanos)

Miembros integrantes del Consejo Consultivo: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial –Titular Dr. Gabriel Alejandro Scaglia. 1º Suplente: Dra. Julia Collado; 2º Suplente: Mario Barucca. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr David Lisandrello. 1º Suplente: Javier García. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia -Titular: María Eugenia Basualdo. 1º Suplente: Gonzalo Sozzo. 2º Suplente: Ana Clara Manassero.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: MARTES 11 DE MAYO DE 2021 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2021.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Jueces Comunitarios> En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.- Se hace saber que los postulantes solo podrán inscribirse para concursar simultáneamente hasta un máximo de tres cargos vacantes.- Art. 7° ultimo párrafo Decreto N° 0593/14.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 33193 Abr. 26 Abr. 28

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucará - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 26 y martes 27 de ABRIL de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD AVELLANEDA

1.-MARCELO ALEJANDRO CAPOZZOLO, Matrícula individual, DNI:20.192.386, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 311 N°628 (BARRIO LIBERTAD) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 3- manzana 54- plano Nº 127.625/1998, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017790/0332-5, inscripto el dominio al T°205 P- Fº 657-N.º 63.258 AÑO 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099621-4, iniciador: VERA CIRILO.

2.- ALEJO CARLOS RODRIGUEZ y OLGA MABEL VISENTIN de RODRIGUEZ, Matrícula individual, LE: 6.346.180- LC: 4.233.613, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 305 N°1046 de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 5 manzana 2A plano N.º 112.004/1987, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017785/0472-4, inscripto el dominio al T° 99 I- Fº 491- N.º 21.924 AÑO 1963, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097786-2, iniciador: GONZALEZ RAMONA ESTHER.

3.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 332 N°644 de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 217 plano Nº 112.364/1987, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017786/0057-2, inscripto el dominio al T°181 I- Fº 1370- N.º 58.427, AÑO 1989, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093707-1, iniciador: LEZCANO SILVIA ADRIANA.

LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

4.- LOPEZ VICTORIO y CUBILLA BENITA, Matrícula individual LE:1.180.025- LC: 6.469.262, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Avenida SAN MARTIN N°70 (BARRIO ITALI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote 1 manzana 23- plano N.º 14.800/1953, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011708/0010-5, inscripto el dominio al T°147 I Fº 724 -N.º 45.373 AÑO 1982, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099452-6, iniciador: ENRIQUE TITO OSVALDO.

5.- MARCELINO MEDINA, Matrícula individual DNI:6.337.541, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA S/N (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR LETRA “L” manzana 14 XIV- Plano N.º 14.800/1953, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011564/0013-2, inscripto el dominio al T° 87 P- Fº 530 -N.º 68.108 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099453-7, iniciador: MARTINEZ SANTA TERESA.

LOCALIDAD EL ARAZA

6.- LORENZO MARCHETTI, Matrícula individual, LE: 2.484.281, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOAQUIN GUZMAN N°740 de la localidad de: EL ARAZA, identificado como lote 35 manzana 6-plano N.º 210.217/2018, Partida inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/8092-8, inscripto el dominio al T° 84 P-Fº 385-N.º 37.317 AÑO 1955, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097031-9, iniciador: GOMEZ ALCIRA.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD: SANTA FE

7.-ROMUALDO MANUEL CACERES, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEMESIA CACERES y URBANO PEDRIEL S/N (BARRIO LA GUARDIA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 8- manzana 620- Plano N.º 127.142/1997,Partida inmobiliaria Nº 10-11-07-734374/0008-4, inscripto el dominio al T° 149 I- Fº 1221-N.º 43.325 AÑO 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088307-9,iniciador: ESPINDOLA MARIA GABRIELA.

8-JUAN DOMINGO ESCHER, Matrícula individual, LE: 2.376.566, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE GUANELLA N°3085, de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 23 manzana 7330 plano N.º 66.130/1972,Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0404-7, inscripto el dominio al T° 294 P- Fº 2779 N.º 18.549 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097499-1,iniciador: LUTE DORA ALICIA.

9-LICHA AZIZ, CAMPAGNA EDUARDO RAMON,PATTI LUIS CARMELO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE BRAILE N°9933(BARRIO ALTOS DE NOGUERA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 12 manzana 9945O Plano N.º 100.897/1983,Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0336-1, inscripto el dominio al T°372 I Fº 1143- N.º35.959-T°372 I-F°1143- N°35960- T°372 I-F°1143- N°35961, AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096884-2,iniciador: FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO.

S/C 33197 Abr. 26 Abr. 28

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION N° 0003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 de Abril de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0000221-1 y sus agregados Nº 02001-0017018-6 y 02004-0004369-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08;

CONSIDERANDO:

Que la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2, 4 y 6 de la Ley N° 12.243, por artículos 2 y 3 del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESULEVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana FRATTINI OSCAR ALBERTO CUIT/L N.º 20-10731910-8 con domicilio en calle 44 bis N° 174 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3°: Asígnese a FRATTINI OSCAR ALBERTO CUIT N.º 20-10731910-8 el Legajo Nº 7 y 40 y el Certificado de Habilitación Nº 52 para el local de calle 44 bis N° 174 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33238 Abr. 26 Abr. 28

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RESOLUCION N° 0004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 de Abril de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005580-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08; y,


CONSIDERANDO:

Que la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2, 4 y 6 de la Ley N° 12.243, por artículos 2 y 3 del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESULEVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana GIORDANO SILVIO DANIEL CUIT/L N.º 20-24026663-7 con domicilio en calle Sarmiento Nº 2009 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3°: Asígnese a GIORDANO SILVIO DANIEL CUIT N.º 20-24026663-7 el Legajo N.º 72 y el Certificado de Habilitación Nº 50 para el local de calle Sarmiento N° 2009 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33239 Abr. 26 Abr. 28

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RESOLUCION N° 0005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 de Abril de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0003600-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08; y


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese las inscripciones en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana DUZEVICH CLEMAR DANIEL CUIT/L Nº23-08507145-9 con domicilio en Av. Santa Fe esquina Mitre ochava sud-oeste de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmaderos de Automotores.-

ARTÍCULO 3º: Asígnese a la persona humana DUZEVICH CLEMAR DANIEL CUIT Nº 23-08507145-9 el Legajo N° 2 y 51 y el Certificado de Habilitación N° 51 para el local de Av. Santa Fe esquina Mitre ochava sud-oeste de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33240 Abr. 26 Abr. 28

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RESOLUCION N° 0006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 de Abril de 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005624-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08; y,


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana CENOZ GERARDO CARLOS CUIT/L Nº 20-12525030-1 con domicilio en calle Parque Independencia s/n de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con compraventa de repuestos usados.-

ARTÍCULO 3°: Asígnese a CENOZ GERARDO CARLOS CUIT/L Nº 20-12525030-1 el Legajo N° 73 y el Certificado de Habilitación N° 53 para el local de calle Parque Independencia s/n de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33241 Abr. 26 Abr. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

22 de Abril de 2021

VISTO:

El expediente N° 02004-0005607-2 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- por el cual se solicita la autorización para que los cursos de capacitación continua regulados en los artículos 24 y 25 de la Ley 13.151 Anexo IV del Decreto Reglamentario Nº 1747/11 puedan ser efectuados de modo presencial con protocolo y no presencial en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Covid 19, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 24 y 25 de la ley 13.151 requieren que los mediadores, mediadoras, comediadoras y comediadores se inscriban en el Registro de Mediadores del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe; Que, entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores exigidos en el artículo 24 de la Ley 13.151 se encuentra la capacitación en mediación la que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que, en el art. 24 del Decreto Reglamentario 1747/11 se exige entre otros requisitos la acreditación de la realización del Curso de Formación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras registradas en el Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe. Por otro lado, en el Anexo III del Decreto se estipulan las instancias que conforman el curso básico de formación de mediadores y mediadoras;

Que, en el Decreto Reglamentario 184/19, arts. 24 y 25, se estipula una duración de tres (3) años en el registro estableciendo que para mantener la inscripción en el mismo se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y por lo que hoy es la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe;

Que, en el caso del mediador o mediadora familiar, los artículos 24 y 25 del Decreto 184/19 requieren que se acredite que al menos treinta (30) horas de capacitación continua, de las sesenta (60) horas requeridas, sean de materia familiar;

Que, en lo que refiere a la capacitación continua los Anexos II y IV del Decreto Reglamentario 1147/11 nos brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, las necesidades de aspecto técnico pedagógico, objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua y la metodología de los cursos de capacitación continua para los que establece que deben ser teórico-prácticos;

Que, en virtud de todas las medidas dictadas tanto en el orden nacional como provincial para prevenir la propagación de la pandemia generada por el Covid 19 en protección de la vida y salud de la ciudadanía actualmente en nuestra Provincia de Santa Fe nos encontramos en “distanciamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU 875/20 y prorrogado por DNU 67/21 y DNU 125/21 a los que adhirió Santa Fe por Decreto 174/2021.

Que, la referida medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio implica que las personas deban estar a distancia, utilizar tapabocas, higienizarse las manos asiduamente, desinfectar superficies, ventilar los espacios y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y espacios, lo que genera una serie de limitaciones en la presencialidad en los cursos de capacitación continua como así también la necesidad de posibilitar otras vías alternativas para posibilitar el dictado de los cursos;

Que, en relación a la Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia de Santa Fe, en sintonía con las normas dictadas para la preservación de la vida y salud con motivo del Covid 19, la Secretaría de Justicia dictó la Resolución Nro. 1 que posibilita el dictado del curso básico de mediación con la modalidad e-learning y la Resolución Nº 5 que habilita las mediaciones de modo no presencial y la Subsecretaría de Acceso a la Justicia dictó la Resolución Nº 5 que reconoce como horas de capacitación continua a las brindadas por el Congreso Mundial de Mediación 2020 de modalidad virtual, en todo los casos, en el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidas;

Que, en las Resoluciones enunciadas se habilita al uso de las Tecnologías de la información y de la Comunicación (TICs) tanto para efectuar las mediaciones como para el dictado del curso básico de formación de mediadores en mediación como excepción a lo establecido en la Ley 13.151 y Decretos Reglamentarios en virtud de la actual situación de fuerza mayor que da primacía a la preservación de los derechos esenciales a la vida y salud establecidos en los artículos 31, 41, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y artículo 19 de la Constitución de nuestra Provincia y a los fines de garantizar el ejercicio del acceso a la justicia;

Que, estando habilitadas las mediaciones presenciales de hasta cinco participantes y las mediaciones no presenciales en el contexto de la Pandemia es de suma importancia que los mediadores y mediadoras puedan realizar su formación continua como así también formarse en herramientas para las mediaciones no presenciales -o por medios electrónicos;

Que, a los fines de que los mediadores y mediadoras puedan profundizar su formación profesional y su constante capacitación es que consideramos adecuado posibilitar de modo excepcional el uso de la modalidad virtual para el dictado de cursos de capacitación continua y establecer un protocolo para las formaciones presenciales, ello mientras continúe la situación de emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento o restricciones ambulatorias;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Disponer que la realización de curso básico de formación de mediadores y mediadoras y los cursos de capacitación continua para mediadores y mediadoras podrán efectuarse de modo presencial dando estricto cumplimiento al protocolo base que como Anexo I se acompaña a la presente y cumpliendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.-

ARTÍCULO 2º: Autorizar a las Instituciones Formadoras en mediación reconocidas por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad a dictar en la modalidad e-learning o virtual cursos de formación continua.-

ARTÍCULO 3º: Para que las Instituciones Formadoras en mediación puedan hacer uso de lo establecido en el artículo anterior en relación a los cursos que cuentan Homologación -conforme Ley 13.151 artículos 24 y 25 y anexo IV del Decreto 1747/11- deberán presentar ante mesa de entradas del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe por cada curso homologado que pretendan realizar en la modalidad virtual un programa de trabajo. En dicho programa deberán colocar la plataforma virtual que utilizarán, las tecnologías para la interacción, los materiales didácticos, la fecha de inicio del curso y el modo de evaluación de la formación.-

ARTÍCULO 4º: Para la homologación de nuevos cursos de capacitación continua que pretendan ser dictados en los términos de la presente Resolución se deberá solicitar la homologación en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1747/11 Anexo IV anexando a dichos requisitos un programa específico donde conste la plataforma virtual que utilizarán, las tecnologías para la interacción, los materiales didácticos, el modo de evaluación de la formación y la fecha de inicio del curso.-

ARTÍCULO 5º: Presentados los programa de trabajo dispuestos los artículos tercero y cuarto -previa homologación del curso de capacitación continua en este último caso-. La Subsecretaría de Acceso a la Justicia dará la autorización para el dictado de los cursos bajo la modalidad e-Iearning remitiendo la misma al mail declarado por la Entidad Formadora.-

ARTÍCULO 6º: El curso básico de formación de mediadores y mediadoras y los cursos de capacitación continua para mediadores y mediadoras podrán efectuarse en la modalidad mixta, es decir en modalidad e-learning y presencial, ello en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente resolución y artículo 1 de la Resolución 1/2020 de la Secretaría de Justicia siempre que se cumplimente previamente con los requisitos exigidos en éstas resoluciones.-

ARTÍCULO 7º: Las autorizaciones que habilitan el dictado de cursos homologados de formación continua de mediación en la modalidad e-learning o virtual se efectuarán de modo excepcional en tanto continúen vigentes las medidas de distanciamiento social o restricciones ambulatorias dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada a raíz de la pandemia definida por la Organización Mundial de la Salud por el Covid 19.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Anexo I

Protocolo para realización de curso básico de formación y cursos de capacitación continua para mediadores y mediadoras en forma presencial


Objeto: Estas medidas de higiene y seguridad tienen como finalidad prevenir la transmisión del virus COVID 19.

Alcance: Se aplica a todas las formaciones básicas de mediación y cursos de capacitación continua de la Provincia de Santa Fe.

- En lo que refiere al espacio en el que se brindarán las formaciones deberán ser al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación en los que se efectúe desinfección total en forma previa y posterior al dictado de la clase.

- Previo al ingreso de cada clase respecto de cada participante se deberá medir la temperatura corporal, higienizar calzados, sanitizar manos y efectuar una declaración jurada en la que manifestará no poseer síntomas relacionados con el coronavirus.

- Los participantes deberán hacer uso permanente de barbijos sociales que cubran boca y nariz y estar a una distancia de al menos dos (2) metros de distancia entre sí.

- En las instalaciones deberán disponer de pulverizadores de soluciones con alcohol o de dispensers con jabón líquido.

- Se evitará el contacto físico de todo tipo como ser saludos con besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros.

- No se podrá compartir mate, vasos, tasas, útiles, ni otros utensilios personales.

Detección ante un caso sospechoso:

Si se detecta un caso sospechoso (con síntomas al ingreso o durante la jornada de formación) se deberá:

1. Aislar a la persona con síntomas

2. Evitar tocar sus pertenencias.

3. Llamar al 0800 555 6549, e informar que hay una persona considerada caso sospechoso de Coronavirus.

4. Si la persona presenta sintomatología leve, podrá retirarse a su domicilio con las medidas de aislamiento pertinentes en entorno familiar y aguardar a la toma de muestra. Si la sintomatología es intensa o presenta signos de gravedad se deberá activar el sistema de emergencias para solicitar la valoración en un efector de salud.

5. Evitar contacto con la persona con síntomas hasta que el sistema de emergencia de las indicaciones correspondientes.

6. Lavar las manos con agua y jabón, y/o alcohol en gel.

Una vez que la persona considerada sospechosa se retiró de las instalaciones, se deberá realizar la desinfección de todas las cosas que hayan estado en contacto con la persona ej: (picaportes, sillas, escritorios, etc).

Las presentes medidas se entienden sin perjuicio de cualquier otra que favorezca la asepsia de los participantes de las formaciones.

S/C 33253 Abr. 26 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1417


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 15202-0000265-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la señora GONZÁLEZ VALENTINA (D.N.I. N° F4.866.404) resultó beneficiaria de la unidad habitacional identificada como: PJE. BELGRANO 92 – SECTOR CATEGORÍA II – (2D) – CUENTA N° 255-0056-6 – PLAN 0225- LAS ROSAS – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA DE SANTA FE, por Resolución N° 2947/88 según Boleto de Compraventa de fs. 3/4;

Que la Subdirección General de Servicio Social interviene en fecha 04/08/16 (fs.98) e informa que según constatación domiciliaria (Acta a fs. 82) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por la Sra. Massa Mara Ivana (D.N.I. N° 25.008.098) hija de la titular fallecida (copia simple de Acta de Defunción a fs. 5);

Que en cuanto a la situación socio-económica, la Subdirección mencionada indica que la residente posee ingresos demostrables (fs. 82), no presenta impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 96) como así tampoco figuran en el Archivo Maestro de Adjudicatarios, encontrándose inscripta en nuestros registros (fs. 97);

Que a fs. 86/87 se adjuntan certificados en los cuales consta que la Sra. Massa no reviste carácter de deudora alimentaria ni posee causas por concursos ni quiebras;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 86971/12 (fs. 74) y Providencia de fs. 101, señala que basada en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondería solicitar la Declaratoria de Herederos de la extinta para proceder al cambio de titularidad, que dadas las circunstancias del caso, este requerimiento solo tendería al incremento de la deuda existente y desadjudicar a una familia privándola de un bien esencial como lo es la vivienda, contrariando en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley Nº 21.581, sin dejar de resaltar el largo tiempo que transcurre mientras se realizan todas las diligencias requeridas como así también entre el dictado de una resolución a otra;

Que por lo expuesto y atento a la revisión a la que autoriza el Articulo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que deje sin efecto la adjudicación a favor de Valentina González, rescinda el Boleto de Compraventa respectivo y asigne la unidad a nombre de la señora Massa Mara Ivana;

Que asimismo, en el citado Dictamen se expresa que a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 10204/58 (Actual Decreto 4174/15 art. 21 inc. c y 29), mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial así como en el domicilio contractual;

Que la Subdirección General de Servicio Social interviene nuevamente en fecha 27/08/19 (fs. 108) e informa que según Acta Testimonial de fs. 07 la unidad continua ocupada por la Sra. Massa sugiriendo proceder con el dictado del presente acto resolutorio de acuerdo a la providencia de fs. 101;

Que la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades interviene en fecha 16/11/2020 (fs. 117 vlta.) y señala que el valor locativo final se determinará previo a la firma del documento legal;

Que por Resolución Nº 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el artículo 47 inc. a);

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la asignación en Compraventa respecto de la unidad habitacional identificada como: PJE. BELGRANO 92 – SECTOR CATEGORÍA II – (2D) – CUENTA N° 255-0056-6 – PLAN 0225- LAS ROSAS – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a la señora GONZÁLEZ VALENTINA (D.N.I. N.º F4.886.404) por aplicación del art. 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, modificando en tal sentido la Resolución Nº 2947/88 y conforme lo indicado en considerandos que anteceden.-

ARTICULO 2°: Asignar en Locación la unidad mencionada en el Artículo 1° a favor de la señora MASSA MARA IVANA (D.N.I. N°25.008.098) a partir del presente acto y por un período de 24 meses, en un todo de acuerdo a las Resoluciones Nº 2307/12, Nº 3434/12 y Memorándum Nº 01/15, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondieren que estuvieren adeudadas.-

ARTICULO 3º: Antes del vencimiento del contrato, el Área Comercial Zona Sur realizará un relevamiento para actualizar las condiciones socio-económicas del citado grupo familiar para decidir en consecuencia.-

ARTICULO 4º: Ratificar que la falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas, dará lugar inexcusablemente, a la rescisión del contrato.-

ARTICULO 5º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y a la Subdirección General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 6°: Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 33252 Abr. 26 Abr. 27

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0182


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DROGUERIA DEL OESTE” DE VIERI VANINA CUIT N° 27-23164461-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33250 Abr. 26 Abr. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


AVISO IMPORTANTE


Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido SUSPENDER HASTA NUEVO AVISO, la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 7060001084 “CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUCURSAL NOROESTE”

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Avda.Santa Fe 1671 - 2300-RAFAELA - SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509- www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 33260 Abr. 26 Abr. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS RESOLUCION N° 1916-9/19 - Ver texto completo