MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EDICTO
Por el presente se hace saber a la empresa Expreso Arito S.A., que en los autos caratulados: “Expreso Arito S.A. - 37665 - Ref. Acta de Infracción Unidad mt. 13 Dom GDG468”, se ha dictado la Resolución de la Subsecretaria de Transporte N° 038 de fecha 30 de Diciembre de 2.020,la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0022048-3 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando: ... Por ello... “...La Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Resuelve: Artículo 1º: Aplíquese a la empresa Expreso Arito S.A., con domicilio en calle Mitre N° 1.220 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 3.420 (pesos tres mil cuatrocientos veinte) por infracción a los artículos 77 y 107 de la Ley N° 2.499, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37.665 de fecha 13/08/19. Artículo 2º: Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transr. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Artículo 3º: Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Juliana Armendariz, Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 33237 Abr. 23 Abr. 26
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 022/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/04/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0313005-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14026; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 14026 estableció que la determinación del impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, no podrá superar en un cuarenta por ciento (40%), el impuesto determinado para el año 2020 y para el caso de los vehículos modelo 2021, el impuesto resultante no podrá superar en un treinta por ciento (30%) el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2020;
Que el artículo 5 de dicha norma establece que la Administración Provincial de Impuestos procederá a reliquidar el impuesto Patente Única sobre Vehículos conforme a las disposiciones de la Ley 14026 y a establecer el importe de las cuotas respectivas;
Que asimismo, para quienes hayan realizado el pago proporcional 2021 en concepto de Patente Única sobre Vehículos con los importes emitidos hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, se procederá de oficio a la devolución de los montos abonados en exceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley;
Que el artículo 6 de la Ley 14026 faculta al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos se establezcan las disposiciones reglamentarias para la implementación de la citada ley;
Que atento a ello, corresponde arbitrar las medidas necesarias con el objeto de facilitar a los contribuyentes el acceso al reintegro de los importes abonados en demasía;
Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 6 de la Ley 14.026;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 159/2021 de fs. 11, no encontrando objeciones que formular,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Establecer que los pagos efectuados en exceso, en concepto de proporcional correspondiente al impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, antes de la entrada en vigencia de la Ley 14026, se considerarán como pagos realizados en demasía y los contribuyentes podrán solicitar el reintegro, de conformidad a las disposiciones del artículo 5 de dicha norma legal.
ARTÍCULO 2. - Los contribuyentes deberán solicitar el reintegro a través de la aplicación informática denominada “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro del Pago Proporcional Año 2021”, la cual se aprueba por la presente resolución.
A dichos efectos, los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de ésta resolución.
ARTÍCULO 3.- La aplicación que se aprueba por el artículo 2 precedente se encontrará disponible en: www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro Pago Total Anual y Proporcional Año 2021”, según lo dispuesto por el artículo 3 de la RG 17/2021 – API.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Formulario Nº 1245 – Patente Única sobre Vehículos - Solicitud de Reintegro Pago Proporcional Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026”, que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5. - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
ANEXO I
SOLICITUD DE REINTEGRO PAGO PROPORCIONAL DE PATENTE
AÑO FISCAL 2021
PAGO EN EXCESO
Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes para solicitar el reintegro de la diferencia del Pago Proporcional del año 2021 (Vehículos 0Km – Vehículos usados con Alta por Ingreso a la Provincia) de acuerdo a las disposiciones de la Ley 14026.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El contribuyente deberá acceder al servicio web “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual Año 2021”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro Pago Total Anual y Proporcional Año 2021”.
SEGUNDO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos que deberá completar:
Datos del Contribuyente:
○ CUIT/CUIL
○ Apellido y Nombre o Razón Social
○ Domicilio Fiscal
○ Localidad
○ Provincia
○ Código Postal
Dominios – Pagos Realizados
○ Nº de Dominio
○ Importe Pago Total Anual 2021
Clave Bancaria Única (CBU)
○ Nº de CBU
Datos de Contacto:
○ Nombre del Contacto.
○ Correo electrónico.
○ Teléfono Móvil.
○ Teléfono fijo.
TERCERO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar”, y se genera el Formulario Nº 1245 Patente Única sobre Vehículos Solicitud de Reintegro Pago Proporcional Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026, el cual se podrá imprimir.
ANEXO II
FORMULARIO Nº 1245
Patente Única sobre Vehículos - Solicitud de Reintegro Pago Proporcional Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026
S/C 33242 Abr. 23
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RES. GRAL 023/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/04/2021
VISTO:
El expediente Nº 13301-0312966-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de una nueva versión del Aplicativo para Banco Agentes de Retención sellos (BARSE), y
CONSIDERANDO:
Que por RG 10/2020 – API se aprobó la Versión 1 – Release 17 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), como última modificación del aplicativo;
Que con el objeto de optimizar el aplicativo se propicia incrementar la longitud de los campos “importes” de los distintos formularios del mismo;
Que la modificación que se propone dará lugar a una nueva versión del aplicativo BARSE - Banco, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios – Banco, para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos” (BARSE);
Que las citadas adecuaciones han dado origen a una nueva versión del aplicativo BARSE;
Que la nueva versión del aplicativo cuenta con la homologación de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 158/2021 de fs. 20, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 2.0 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º - Disponer que la utilización de la versión del aplicativo aprobada en el artículo precedente, deberá realizarse a partir de la presentación y pago de la Quincena 09/2021 de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo vencimiento opera el día 26/05/2021. Dicha versión se encuentra disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
ANEXO I
Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de
Servicios para Bancos
BARSE - Versión 2.0
Las modificaciones de esta versión están relacionadas con el incremento en la longitud de la mayoría de los campos Importes del sistema.
1. Formulario Totales por Operación (frmDetRet5).
a) Se incrementó longitud del campo Base imponible de 9.2 a 12,2
b) Se incrementó longitud del campo Impuesto Determinado de 9.2 a 11,2
c) Se incrementó longitud del campo Total Accesorios de 9.2 a 11,2
d) Se modificaron los reportes “rpfrmope.rpt” y “rpfrmpp.rpt” para visualizar correctamente los montos.
e) Se modificó control de máximo valor de retención permitido, paso de 9 enteros a 11,
f) Importación de Retenciones / Percepciones:
1. Base imponible: paso de 9.2 a 12.2, se incrementó en 3 posiciones
2. Importe Accesorios: paso de 9.2 a 11.2, se incrementó en 2 posiciones
3. Importe Determinado: paso de 9.2 a 11.2, se incrementó en 2 posiciones
4. Importe Total: paso de 9.2 a 11.2, se incrementó en 2 posiciones
5. El largo del registro de importación paso de 101 a 114 caracteres, se incrementó en 9 caracteres.
2. Formulario de liquidación de intereses (frmLiqInt).
g) Se incorporó generación de archivos para pagos Vep
h) Se incorporó control de importe a Pagar
1. Si se desea imprimir el volante de pago el importe no debe supere el máximo permitido por la barra (999.999)
2. Que el cálculo del importe de interés no supere el monto máximo permitido por la aplicación (99.999.999.999).
3. Formulario de liquidación de multas (frmLiqMultas).
i) Se incorporó generación de archivos para pagos Vep
j) Se incorporó control de importe a Pagar
3. Si se desea imprimir el volante de pago el importe no debe supere el máximo permitido por la barra (999.999)
4. Que el cálculo del importe de interés no supere el monto máximo permitido por la aplicación (99.999.999.999).
4. Cambios en longitud de registros de la interfase SAD, tabla RegistrosSad.
k) Registro 01 disminuyo de 71 a 64
l) Registro 02 disminuyo de 147 a 127
m) Registro 04 incremento de 61 a 73
n) Registro 05 incremento de 48 a 57
o) Registro 06 incremento de 143 a 158
p) Registro 07 incremento de 87 a 104
q) Registro 08 incremento de 46 a 49
r) Registro 10 disminuyo de 143 a 111
s) Se agregaron nuevos registros para pagos Veps - reg_01_Vep5155 (intereses), reg_01_Vep5156 (multas) y reg_98_Vep (totales).
t) Se agregaron registros a la tabla RegistrosSad para controlar los Veps
5. Formulario Datos de la declaración jurada (frmListaDDJJ)
u) Se ordenó por período en forma descendente la grilla de la ventana.
6. Formulario Generar Declaración Jurada (frmGenerar)
v) Se oculto la pestaña “Vía disquete”, esta opción era obsoleta.
7. Reportes
w) Pago Solamente (rpfrmp.rpt): se amplio el importe a pagar, y la barra paso de 40 a 50 posiciones.
x) Se incorporó en nombre del reporte y la versión de la aplicación a los reportes rpfrmp.rpt, rpfrmpp.rpt y rpfrmpsp.rpt
y) Se corrigió el reporte rpfrmope.rpt porque suprimía valores si se remetían.
8. Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (1,00) a partir de enero de 2021
9. Se incorporaron vencimientos 2021
10. Se incorporó la actividad 16036 - Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones – alic 7.5 - RG 11/2003 - Artículo 1º.
S/C 33243 Abr. 23
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RES. GRAL 024/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/04/2021
VISTO:
El expediente Nº 13301-0312965-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de una nueva versión de aplicativo SIPRES – Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que por RG 08/2020 – API se aprobó la Versión 2 – Release 17 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES), como última modificación del citado aplicativo;
Que con el objeto de optimizar dicho aplicativo se propicia incrementar la longitud de los campos “importes” de los distintos formularios del mismo;
Que la modificación que se propone dará lugar a una nueva versión del aplicativo SIPRES, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios” (SIPRES);
Que las citadas adecuaciones han dado origen a una nueva versión aplicativo SIPRES;
Que la nueva versión del citado aplicativo cuenta con la homologación de AFIP;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 157/2021 de fs. 19, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3.0 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Disponer que la utilización de la versión del aplicativo aprobada en el artículo precedente, deberá realizarse a partir de la presentación y pago de la Quincena 09/2021 de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo vencimiento opera el día 26/05/2021. Dicha versión se encuentra disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
ANEXO I
Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios SIPRES - Versión 3
Las modificaciones de esta versión están relacionadas con el incremento en la longitud de la mayoría de los campos Importes del sistema.
Formulario Detalle Retenciones/Percepciones (frmDatRetenido).
Se incrementó longitud del campo Base imponible de 9.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo Impuesto Determinado de 10.2 a 12,2
Formulario Detalle Ret./Per. Pago por acto - Org. del Estado (frmDetOrgEstado).
Se incrementó longitud del campo Importe comprobante de 9.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo Base imponible de 9.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo Impuesto Determinado de 9.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo Accesorios de 7.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo Total de 9.2 a 12,2
Se incorporó generación de archivos para pagos Vep.
Se agregó control de importe para la impresión, para permitir solo aquellos montos que quepan (7.2) en la barra.
Formulario Detalle Ret./Per. Registro Automotor (frmDetRegAutomotor).
Se incrementó longitud del campo Tasación Vigente de 7.2 a 10,2
Se incrementó longitud del campo Precio Pactado de 7.2 a 10,2
Se incrementó longitud del campo Impuesto Determinado de 9.2 a 10,2
Se incrementó longitud del campo Multa de 9.2 a 10,2
Se incrementó longitud del campo Intereses de 9.2 a 10,2
Se incrementó longitud del campo Importe ing. por contribuyente de 9.2 a 10,2
Se modificó diseño y archivo de importación para incorporar los cambios en los importes.
Formulario Totales por Operación (frmDetRet5).
Se incrementó longitud del campo Base imponible de 11.2 a 12,2
Se incrementó longitud del campo ImporteTotal de 11.2 a 12,2
Formulario de liquidación de intereses (frmLiqInt)
Se incrementó longitud del campo Importe abonado de 6.2 a 11,2
Se incorporó generación de archivos para pagos Vep
Se agregó control de importe para la impresión, para permitir solo aquellos montos que quepan (6.2) en la barra.
Formulario de liquidación de multas (frmLiqMultas).
Se incrementó longitud del campo Importe abonado de 6.2 a 9,2
Se incorporó generación de archivos para pagos Vep
Se agregó control de importe para la impresión, para permitir solo aquellos montos que quepan (6.2) en la barra.
Cambios en longitud de registros de la interfase SAD, tabla Registros Sad.
Registro 01 disminuyo de 71 a 64.
Registro 02 disminuyo de 162 a 142.
Registro 03 sin cambios.
Registro 04 incremento de 80 a 90.
Registro 05 disminuyo de 66 a 57.
Registro 06 incremento de 264 a 290.
Registro 07 incremento de 232 a 255.
Registro 08 incremento de 46 a 49.
Registro 09 sin cambios.
Registro 10 disminuyo de 155 a 111
Registros 11 y 12 sin cambios
Se agregaron nuevos registros para pagos Veps - reg_01_Vep5154 (pago por acto), reg_01_Vep5155 (intereses), reg_01_Vep5156 (multas) y reg_98_Vep (totales).
Se agregaron registros a la tabla RegistrosSad para controlar los Veps
Formulario Generar Declaración Jurada (frmGenerar)
Se oculto la pestaña “Vía disquete”, esta opción era obsoleta.
Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (1) a partir de enero de 2021
Se incorporaron vencimientos 2021
Se incorporó la actividad 16036 - Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones – alícuota 7.5 - RG 11/2003 - Artículo 1º.
S/C 33244 Abr. 23
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
NRO. 7030000522
Objeto: Contratación de una movilidad Pick UP doble cabina, no más de 7 años de antigüedad, por 1800hs o seis (6) meses para el servicio en la Guardia de Reclamos Sauce Viejo -
APERTURA DE PROPUESTAS: día: 11-05-21 - Hora: 10,30
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA - Fco. Miguens 260– 5to. Piso - (Puerto)- SANTA FE
Tel. 0342 - 4505849
S/C 33235 Abr. 23 Abr. 27
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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000523
OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO CON CHOFER POR HORA, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA SECTOR COMERCIAL MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 299.000 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 06/05/2021 - HORA: 09.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 33245 Abr. 23 Abr. 27
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RESOLUCION Nro. 1063-0/20