DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16133-0005238-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3017 de fecha 27/04/2017, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor Sr. SILVA EDGARDO NICOLAS con último domicilio conocido en Zona Rural s/n de la localidad de la Puerta, Provincia de Cordoba, de lo establecido en la Resolución Nº 1571 dictada el 15 de diciembre del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. OSCAR CESCHI, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3017 de fecha 27/04/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor MAYDANA ALDO RAUL, con domicilio en calle Juan Senn Nº 729 de la localidad de Suardi, provincia de Santa Fe, al transportista PORPARATO ALBERTO RAMON, con domicilio en calle Las Heras N.º 655 de la localidad de Brickmann, Provincia de Cordoba y al cargador SILVA EDGARDO NICOLAS, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de la Puerta, Provincia de Cordoba; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $83.048,47 (Pesos Ochenta y Tres Mil Cuarenta y Ocho con 47/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca IVECO, Modelo 170 E25, Dominio Chasis NEJ 345 y Dominio Semirremolque WNU 212, MAYDANA ALDO RAUL, con domicilio en calle Juan Senn Nº 729 de la localidad de Suardi, provincia de Santa Fe, al transportista PORPARATO ALBERTO RAMON, con domicilio en calle Las Heras N.º 655 de la localidad de Brickmann, Provincia de Cordoba y al cargador SILVA EDGARDO NICOLAS, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de la Puerta, Provincia de Cordoba; tendiente al cobro de la suma de $83.048,47 (Pesos Ochenta y Tres Mil Cuarenta y Ocho con 47/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 33202 Abr. 22 Abr. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y
FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden administrativa N° 13/21 de fecha 19 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro de los legajo administrativo referenciado administrativamente como “C.D.M.T. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Romina Daniela Toledo-DNI y domicilio desconocido, y al Sr. Carlos Mariano Medrano DNI 28.667.707 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 19 de Abril de 2021.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 13/21.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “C.D.M.T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Abril de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 13/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven CXXXX DXXXX MXXXX TXXXX DNI XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Romina Daniela Toledo, DNI y domicilio desconocido, y del Sr. Carlos Mariano Medrano DNI 28.667.707, con domicilio actual desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, que el adolescente se encuentra sin cuidados parentales atento a la ausencia de adulto responsable y violencia ejercida por el progenitor, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencias. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO.- Directora Provincial de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Segunda Circunscripcion.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 33226 Abr. 22 Abr.26
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NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 45/21 de fecha 09 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ESTHER SANCHEZ - DNI DESCONOCIDO - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 09 de Abril de 2021, DISPOSICIÓN Nº 45/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÌN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. María Ester Sánchez, DNI ( desconocido), sin domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero, DNI Nº 33.070.,679, con domicilio en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su Centro de Vida, disponiéndose el alojamiento del joven en un Ámbito Familiar considerado alternativo, por un plazo de 90dìas, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 33223 Abr. 22 Abr. 26
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SECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAF c/NEGRETE, VERONICA CAROLINA s/Resolución definitiva de medida de protección excepcional; CUIJ Nº 21-10727084-9 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a Verónica Carolina Negrete, D.N.I. Nº 31.155.704; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente Santa Fe, 23 de Octubre de 2.020. Con los autos SDNAF c/NEGRETE, VERONICA CAROLINA s/Solicitud de auxilio de la fuerza publica- traslado para evaluación; (CUIJ Nº 21-25161810-8); SDNAF c. NEGRETE, VERONJCA s/Auxilio de la fuerza pública; (CUIJ Nº 21-1714912-8) y SDNAF c/NEGRETE, VERONICA CAROLINA s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; (CUIJ Nº 21-10720643-1) a la vista se provee: Hágase saber que ha sido designada .Jueza de Trámite en las presentes actuaciones a la Dra. Mariana Herz (cfr. Art. 543 del C. P C. C.). Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de los niños Santino Nicolás Chamorro, Máximo José Negrete y Francisco Negrete. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de tutela formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a la Sra. Verónica Carolina Negrete - progenitora de los niños- para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Al punto 5): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Dese intervención al Defensor General interviniente. En este estado, procédase a unir por cuerda las actuaciones mencionadas ut-supra a estos autos. Notifique el empleado Alejandro Nisnevich. Notifíquese. Fdo. Mariana Herz (Jueza), María Paula Budini (Secretaria). Otro decreto. Santa Fe, 13 de Abril de 2.021. Agréguese la cédula sin diligenciar que se acompaña, y téngase presente lo manifestado por el Oficial Notificador. Atento constancias de autos, procédase a notificar a Carolina Verónica Negrete, DNI Nº 31.155.704 por edictos, conforme lo normado por el art. 73 del GPC. Notifíquese. Fdo. Mariana Herz (Jueza), María Paula Budini (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 19 de Abril de 2.021.
S/C 445137 Abr. 22 Abr. 26
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0181
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
20/04/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SAJEL S.A. CUIT N° 30-70841784-6.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTOMOTORES MEGA S.A. CUIT N° 30-57487517-6; C.G.B. S.A. CUIT N° 30-70859616-3; DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT N° 30-64420721-4; D.C.D. PRODUCTS S.R.L. CUIT N° 30-66393469-0; ETC INTERNACIONAL S.A. CUIT N° 30-65677737-7; MENGHI BRUNO CUIT N° 20-32029699-5; PANIFICADORA DON JORGE S.R.L. CUIT N° 30-70794661-6 y PALO ALTO IMPRESION y DIGITALIZACION S.R.L. CUIT N° 30-71061337-7.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACTIVA SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-71462193-5.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33224 Abr. 22 Abr. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0178
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
19/04/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORRUGADORA DEL NORTE S.A. CUIT N° 30-71170344-5; PROSERTEC S.A. CUIT N° 30-71016391-6 y RODRIGUEZ GUERRERO JUAN MANUEL CUIT N° 20-32508299-3.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33203 Abr. 22 Abr. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 14
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/04/2021
VISTO:
El expediente Nº 00201-0220461-6 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Dirección Provincial de Seguridad Vial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial solicita se arbitren los medios conducentes para la aprobación del modelo de Acta de Infracción y Cédula de Notificación para ser usado en controles de velocidad y/u otras infracciones a la ley de tránsito y seguridad vial que impliquen el uso de dispositivos portátiles (PDA).-
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 13133 declara a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación y comprobación del citado plexo;
Que asimismo, dentro de las funciones que se le atribuyen al organismo, enuncia en el artículo 7 inciso 1: coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; inciso 3: propiciar la actualización normativo provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales;
Que en dicho marco legal se dictó la Resolución N.º 0019/16 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial por la cual se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la aprobación de dichos modelos de convenios se enmarco como un avance en el proceso tendiente a la efectiva implementación en la Provincia de Santa Fe del Sistema de Juzgamiento de Actas de Infracción – Si.J.A.I. y de la correspondiente redistribución de las competencias de los juzgados;
Ha de tenerse especialmente en consideración que conforme las previsiones de la Ley Provincial N° 13133, Artículo 7, inciso 11, subyacen las funciones de la A.P.S.V. referentes a coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territoio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; asimismo, en el Artículo en glosa, inciso 16 se hace expresa alusión a la competencia del organismo en orden a: “... propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta su efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;”
En dicha inteligencia, sin perjuicio de las resoluciones preexistentes y/o que se pudieran emitir a futuro, y en lo que respecta a la fiscalización personal/ electrónica que impliquen el uso de equipos móviles tipo PDA (Dispositivos Portátiles) resulta menester la emisión del dispositivo normativo que implemente/ apruebe el formulario a ser utilizado, sin perjuicio de dejar claramente establecido que el modelo de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” que aquí se adopte (normatice) ha de ajustarse en tamaño y tipo de papel al que resultará compatible en orden a los equipos a utilizar (PDA).-
Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, para el dictado de la presente resolución;
Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal y/o automatizada o semiautomatizada mediante el uso de dispositivos portátiles tipo PDA, el cual se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: El modelo aprobado es complementario de los actualmente existentes aprobados por Resolución de este organismo, en los cuales continuarán en todo aquello que no se oponga al modelo aquí aprobado. Las dimensiones -formato- “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución se ajustaran en tamaño y tipo de papel a los que resultarán compatibles en orden a los equipos a utilizar (PDA).-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 33192 Abr. 22 Abr. 26
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