picture_as_pdf 2021-04-21

DECRETO Nº 0369


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 00701-0122390-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, solicita reanudar los plazos procedimentales en los trámites administrativos vinculados a la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores que tramiten ante la Secretaría de Comercio Interior y Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, este Poder Ejecutivo Provincial adhirió a los sucesivos actos análogos que dispusieron como medidas de prevención sanitaria para evitar la propagación del coronavirus el aislamiento social, preventivo y obligatorio, primero, y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con posterioridad; medida que para todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe rige hasta la fecha;

Que en este contexto por el artículo 4º del Decreto N° 0324/2020 se dispuso la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca;

Que complementariamente a esa suspensión se estableció en el mismo artículo 4º que, interín dure la suspensión dispuesta, serán de aplicación los artículos 12º y 13º el Decreto N° 0304/2020, los que establecían que las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresada hasta la reanudación de los términos, el primero de ellos; y definió los escritos y actuaciones exceptuadas de esa medida, el segundo, a saber: a) aquellas en las que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas; b) las calificadas como "Muy Urgente" en los términos del artículo 40° inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo N° 4174/15, por la autoridad competente, calificación que corresponderá, en todos los casos a las actuaciones relativas a la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19); y c) las que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente;

Que en la actual situación, y atento el tiempo transcurrido desde que se adoptara esa medida, se entiende conveniente disponer la reanudación del cómputo de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos vinculados a la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores que tramitan ante la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a fin de dar eficacia a la gestión de los reclamos y presentaciones efectuadas en dicha materia;

Que para todas aquellas cuestiones que se deriven de la reanudación de los términos en los .procedimientos mencionados, corresponde autorizar la utilización de vías tecnológicas remotas para efectuar presentaciones o concretar medidas del procedimiento en forma escritural en sustitución de la presencial, siempre resguardando las reglas del debido proceso y el derecho de defensa;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;

Que el presente acto se dieta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reanudarse el cómputo do todos los términos previstos en los procedimientos administrativos que tramitan en ámbito de competencias de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en materia de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores. La reanudación de los términos que por el presente artículo se dispone, será a partir del día siguiente a su publicación y comprende la de aquellos derivados de la eventual actividad recursoria que se inste.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología para resolver todas aquellas cuestiones conexas vinculadas á lo dispuesto en el artículo 1ª del presente; entre ellas las que hacen a disponer la utilización de vías tecnológicas remotas para efectuar presentaciones o concretar medidas del procedimiento en forma escritural en sustitución de la presencial, siempre resguardando las reglas del debido proceso y el derecho de defensa.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

33229

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