CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
ACORDADA DE CONSEJO
SUPERIOR N° 3/2020
HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.) en su articulo 33 inciso g) La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas y
CONSIDERANDO que,
Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.
El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).
La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios, todo lo cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACUERDA
Artículo 1º: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo 1 que forma parte inescindible de la presente, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1° de enero de 2.021.
Artículo 2º: Registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.
Rosario, 20 de Noviembre de 2.020.
$ 119 445069 Abr. 21
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RESOLUCION CAMARA II N° 13/2020
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.).
Lo establecido por la Ley 6854 (t.o).
Las funciones establecidas por la Ley 11.089, en su artículo 20 inc. d).
La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) N° 06/17 (t.o.).
La Resolución 226/15 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (IGPJ).
CONSIDERANDO
Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la auditoria :é los estados contables y en la verificación de las registraciones y su documentación en asociaciones civiles es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.
Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas a regularizar sus registraciones y elaborar los estados contables en tiempo y forma.
Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persiguen.
Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.
Que, a raíz de ello resulta apropiado establecer un programa especial mediante el cual concurran los profesionales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (Consejo) conjuntamente en asistencia de la comunidad colaborando en la normalización de las asociaciones civiles que demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.
Que, frente a la dificultad metodológica para determinar qué asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos qué entidades podrán gozar de este régimen.
Por ello,
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Programa de Normalización de Asociaciones Civiles
Instituir un Programa con el propósito de colaborar con las asociaciones civiles de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción, para la realización de los encargos profesionales relacionados, con la confección y auditoria de los estados contables, regularización de registros y documentación vinculada.
Artículo 2º: Asociaciones Civiles comprendidas
Determinar que quedan alcanzadas por este régimen todas aquellas asociaciones civiles que cuenten con personería jurídica otorgada por la IGPJ, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a. Las asociaciones civiles comprendidas dentro de la Resolución IGPJ 226/15 y dispongan de la resolución de la IGPJ mediante la cual ésta aprueba el inicio del proceso de normalización.
b. Las asociaciones civiles que no estando incluidas en el procedimiento mencionado, requieran la confección y auditaría de los estados contables respecto al cierre del último ejercicio económico a los fines de cumplimentar con el deber anual de información ante IGPJ (trámite de presentación de balance), conforme los requisitos dispuestos por Resolución General N° 4/2020 de dicha Inspección, teniendo previamente registradas ante el Organismo de control las últimas autoridades designadas, y los libros obligatorios rubricados para obtener el certificado de subsistencia sin observaciones.
En cualquiera de los casos anteriores, además deberán demostrar que sus ingresos anuales al cierre del ejercicio, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superan un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.
A estos efectos se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito específico dispuesto por la resolución de otorgamiento.
Artículo 3°: Cupo de Asociaciones
Establecer un cupo anual, por tipo de entidad, para Rosario y para cada una de las Delegaciones, conforme a la siguiente distribución:
Zonas Clubes Vecinales Cooperad. Otras Asoc Total
Escolares . civiles
Rosario 8 8 8 3 27
Venado Tuerto 3 3 3 - 9
Cañada de Gómez 1 1 1 - 3
Casilda 1 1 1 - 3
San Lorenzo 1 1 1 - 3
Villa Constitución 1 1 1 - 3
Totales 15 15 15 3 48
Los cupos son anuales y no se incrementarán en un año calendario por acumulación de lo no utilizado en el o los años anteriores.
Los cupos, entre tipo de entidades y zonas, podrán reasignarse entre ellas, o entre ambas, en tanto no se exceda el cupo anual total fijado precedentemente.
El Consejo se reserva la facultad de admitir en este Programa a las asociaciones civiles que así lo soliciten. Se dará preferencia para la inclusión a aquellas solicitudes que sean efectuadas por intermedio del gobierno de la Provincia de Santa Fe, sus municipalidades o comunas o sus reparticiones o bien a través de entidades que aglutinen o federen a las asociaciones civiles.
Artículo 4º: Registro Especial de Contadores
Habilitar un Registro Especial de Contadores dispuestos a realizar los encargos correspondientes percibiendo un honorario equivalente al 50% del Honorario Mínimo Sugerido para la auditoria de estados contables, artículo 12 a) primer rango de escala.
Para poder inscribirse en este Registro, el Contador debe encontrarse matriculado el Consejo y haber abonado las cuotas vencidas del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) a la fecha de inscripción; condiciones que deben perdurar en el momento de ser adjudicada la tarea.
Cada dos años se habilitarán nuevas inscripciones en el referido Registro. Si por las firmas de convenios en localidades correspondientes a las Delegaciones del Consejo las circunstancias lo justificasen, se podrán habilitar nuevas inscripciones en el Registro durante períodos intermedios al referido plazo.
Artículo 5º: Designación de los profesionales
Efectuar un sorteo ante Escribano Público, entre los profesionales inscriptos en el Registro Especial, para establecer el orden de asignación de los encargos, priorizando la adjudicación a los profesionales cuyo domicilio de residencia declarada en la solicitud de inscripción se corresponda con el de la entidad a normalizar.
Los profesionales desinsaculados deberán aceptar formalmente el encargo y en caso de no aceptar serán removidos del Registro Especial.
Artículo 6º: Alcance de los encargos
Disponer que los encargos profesionales relacionados con la confección y auditoria de los estados contables, y regularización de registros correspondiente al programa instituido por esta resolución alcanzarán un solo ejercicio económico financiero por cada asociación civil que quede incorporada.
Artículo 7º: Tareas profesionales
Establecer que los Contadores designados tendrán a su cargo todas las tareas administrativas contables para la regularización de los Estados Contables y demás documentación relacionada necesaria para llevar adelante la normalización.
Su labor profesional no tendrá los alcances y responsabilidades que le competen al Interventor Normalizador previsto en la Resolución 226/15 de la IGPJ.
Artículo 8°: Honorarios y Aranceles de Legalizaciones
Disponer que el Consejo tomará a su cargo los honorarios de los profesionales, en la propbrción1 y escala indicada conforme a los artículos 4° y 6°, así como los aranceles de legalización correspondientes a los encargos por las tareas derivadas del presente programa. La liquidación de dichos honorarios se hará efectiva a partir de la presentación de los respectivos informes para su legalización en el Consejo.
Determinar que los gastos de traslado, viáticos y cualquier otro que se origine con motivo de la realización de las tareas serán a exclusivo cargo del profesional interviniente.
Establecer que si los Colegios o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la 2° Circunscripción de Santa Fe, decidieren voluntariamente sumarse a este Programa ampliando la cantidad de asociaciones beneficiadas y tomando a su cargo los honorarios de los profesionales, el Consejo tomará a su cargo exclusivamente el arancel de legalización aunque en este caso se exceda el cupo total fijado.
Artículo 8º: Vigencia
Establecer que esta resolución rige a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 9º: Publicidad
Regístrese, comuníquese a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, hágase saber a la IGPJ, y archívese.
Rosario, 10 de Noviembre de 2.020.
$ 455 445068 Abr. 21
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COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ
CITACIÓN
La Comuna de Pueblo Muñoz lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa al siguiente inmueble: una fracción de terreno, ubicado en la manzana 1 de la zona urbana del distrito Pueblo Muñoz del departamento Rosario designado como lote A, con frente al Sudeste sobre Calle San Martín, entre Calle Leandro N. Alem y Calle Libertad , a los 51.96 metros de Calle Libertad hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los, siguientes: el lado A - B mide 64.95 metros, linda al Sudoeste con PII 1612003460130001 Marinangelli Carlos; el lado B - C mide 17.32 metros, linda al Noroeste con PII 1612003460030002 Luppi Maria y 1612003460040000 Ghiare Guido; el lado C - D mide 64.95 metros, linda al Noreste con PII 1612003460120000 Pascuarella Armando; el lado D - A mide 17.32 metros, linda al Sudeste con Boulevard San Martín y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º00´00”, vértice B: 90º00´00”, vértice C: 90º00´00”, vértice D: 90º00´00”. Encierra una superficie de 1,124.93 metros cuadrados. PII 16120034601310002. Por tal motivo la Comisión Comunal cita, llama y emplaza, por el termino de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite.
Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Comuna de Pueblo Muñoz, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, sita en calle Belgrano 397 de dicha localidad, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 12:00 hs.
$ 202 444672 Abr. 21 Abr. 23
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