CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes Nros. 02001-0050793-3 y 02001-0052684-6 y Resolución Nº 010/21 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos Global de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
PARA LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Nº 1 (3 cargos) y CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL Nº 3 (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Juan José BENTOLILA Suplente: Dr. Marcelo José MOLINA; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Judith GALETTI. Suplente: Dr. Gerardo MUÑOZ; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Jorge Luis MENDEZ, Suplente: Dra. Mabel EUSEBIO
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Martes 27 de Abril de 2021 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Lunes 10 de Mayo de 2021.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
La convocatoria a inscripción, en función de la situación existente de público conocimiento COVID 19, se realizará conforme a la Orden de Servicio Nº 001/20 de la Subsecretaría de Consejo de la Magistratura, en consonancia a los Decretos del P.E. Nº 213/20 y 270/20 mediante el cual adhieren a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 260/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-
S/C 33180 Abr. 21 Abr. 23
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Ministerio de Trabajo,Empleo y
Seguridad Social
RESOLUCIÓN MTEySS Nº 075
RESOLUCION S.E.I.yG. N° 055
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 ABR 2021
V I S T O:
El Expediente Nº 01601-0100270-6 del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.902 tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.
Que, en aras de cumplimentar lo normado por la Ley N° 13.902 se ha efectuado, entre los días 4 y 15 de enero del año 2021 el proceso de inscripción de personas que voluntariamente solicitan integrar el Registro de aspirantes a ingresar al Estado Provincial bajo el régimen de la Ley N.º 13.902.
Que resulta de fundamental establecer que el nombre del Registro de Aspirantes será “Vanesa Zabala”, teniendo en cuenta que las demandas de justicia por su travesticidio se han constituido como una de las consignas para la lucha diaria de las personas LGBTIQ+ para erradicar las violencias por motivos de género e identidad y que dicha nominación responde a un consenso con referentes y referentas del activismo y militancia travesti-trans.
Que se ha cumplimentado con la vista al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad dispuesta en el último párrafo del Artículo 2 del ANEXO I del Decreto Nº 951/20.
Que conforme la información brindada, se ha confeccionado el listado de personas consignada en los ANEXOS I y II de la presente resolución.
Que a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos, se ha considerado la inclusión de aquellas personas con cambio registral en trámite.
Que conforme a la citada Ley N° 13.902, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resulta autoridad de aplicación.
Que asimismo, en virtud de la especificidad de la materia, según las funciones emanadas de la Ley N° 13.920, interviene en la presente gestión la Secretaría de Estado de Igualdad y Género.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado debida intervención emitiendo opinión mediante Dictamen Nº: 0624/2021.
Que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nº 13.920, los Decretos N° 951/20, N° 76/19, N° 13/19 y Nº 1785/17;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
LA SECRETARIA DE ESTADO DE
IGUALDAD Y GÉNERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Homologar el listado de personas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 13.902 según consta en el ANEXO I, y el listado de personas que no acreditaron cumplir los requisitos según consta en el ANEXO II. Ambos listados aprobados se adjuntan y quedan agregados a las presentes actuaciones.-
ARTÍCULO 2º: Designar al Registro de Aspirantes creado por el Artículo 2 del ANEXO ÚNICO del Decreto Reglamentario Nº 951/20 como Registro “Vanesa Zabala”.-
ARTÍCULO 3º: Disponer que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.743, artículo 6 inciso b) de la Ley Nº 13.902 y artículo 2º del ANEXO ÚNICO del Decreto Reglamentario 0951/2020, el contenido del ANEXO I y II permanecerán bajo confidencialidad. A tal fin, no se podrá hacer público el listado salvo los casos de excepción legalmente establecidos. El uso de la información allí vertida se limitará a los exclusivos fines de dar cumplimiento a la Ley Nº 13.902.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. Juan Manuel Pusineri
Ministro de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Celia Isabel Arena
Secretaria de Estado de Igualdad y Género
S/C 33220 Abr. 21 Abr. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Nº 51/21 de fecha 16/04/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo N° 14.409 referenciados administrativamente como “AQUILES ALEJANDRO, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” CUIJ: Nº 21-11373418-0 que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Andrés Ariel Canteros, DNI. 25.103.114 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de abril de 2021…….. La Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario Ministerio de Desarrollo Social.,…...y……vistos...y considerando…….Resuelvo: 1.-DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente Canteros, Aquiles Alejandro, DNI 46.578.308, de 15 años de edad, nacido en fecha 07/05/2005, hijo de la Sra. Marisa Estela Sánchez, DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros, DNI. 25.103.114, ambos con paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida disponiéndose el alojamiento del adolescente en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del adolescente y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33218 Abr. 21 Abr. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Nº 51/21 de fecha 16/04/2021 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo N° 14.409 referenciados administrativamente como “AQUILES ALEJANDRO, S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” CUIJ: Nº 21-11373418-0 que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marisa Estela Sánchez, DNI 30.787.938 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de abril de 2021…….. La Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario Ministerio de Desarrollo Social.,…...y……vistos...y considerando…….Resuelvo: 1.-DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente Canteros, Aquiles Alejandro, DNI 46.578.308, de 15 años de edad, nacido en fecha 07/05/2005, hijo de la Sra. Marisa Estela Sánchez, DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros, DNI. 25.103.114, ambos con paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida disponiéndose el alojamiento del adolescente en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del adolescente y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 33219 Abr. 21 Abr. 23
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