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DECRETO Nº 0327


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

09 ABR 2021

VISTO

El Expediente N° 00320-0005292-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, con fecha 25 de Marzo de 2.021 y mediante la utilización de plataformas digitales, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en su calidad de miembro paritario e integrante de la Comisión Negociadora y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) como integrantes de la Comisión Asesora, en la cual se trataron diversos temas;

Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dicha entidad una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los respectivos agentes;

Que frente a la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, en fecha 29 y 31 de Marzo de 2.021, las entidades sindicales referidas, comunicaron su aceptación en calidad de miembros paritarios pertenecientes a la Comisión Negociadora prevista en el artículo 13º de la Ley precitada, y de la Comisión Asesora referida en el artículo 19º de la misma, respectivamente, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto 1. de la propuesta aceptada, corresponde disponer una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley N° 9.282, consistente en el aumento del dieciocho por ciento (18%) a partir del 1° de Marzo, del ocho por ciento (8%) a partir del 1° de Junio, y del nueve por ciento (9%) a partir del 1° de Septiembre de 2.021, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico y en el resto de los conceptos que integran los recibos de sueldo y no sufren modificación relacionada con aquel, tomando como base de cálculo los haberes correspondientes al mes de Febrero 2.021;

Que, asimismo, el incremento comentado en el punto 2. de la propuesta aceptada por los representantes sindicales prevé el aumento del porcentaje de cálculo del Suplemento denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2° del Decreto N° 463/09, modificado mediante artículo 2º del Decreto N° 535/16 y artículo 3º del Decreto N° 33/21;

Que, complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1° de Marzo de 2.021, 1º de junio y 1° de septiembre, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20, que fuera modificado por el artículo 4º del Decreto N° 33/21;

Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20 para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° de Septiembre de 2.021, respectivamente;

Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 6º del Decreto N° 33/21 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;

Que el importe fijado por el artículo 7° del Decreto N° 33/21 respecto al suplemento de carácter no remunerativo y no .bonificable denominado “Director de Hospital” previsto por el artículo 6° del Decreto N° 1007/20, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados para los meses de Marzo, Junio y Septiembre del corriente año;

Que en virtud de lo contemplado en el punto 3. de la propuesta aludida, corresponde otorgar, a partir del 1° de Marzo del año en curso, un suplemento denominado “Subdirector de Hospital” en favor de aquellos profesionales que desempeñen dicho cargo, y que consiste en disponer el pago de una suma mensual de carácter no remunerativo y no bonificable equivalente la establecida para el Director de Hospital, conforme lo previsto en el artículo 6º del Decreto N° 1007/20;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que, durante el transcurso del mes de Octubre de 2.021, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial, de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) en fecha 29 y 31 de Marzo de 2.021, respectivamente, cuyas conformidades obran como Anexos, y forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), equivalente al dieciocho por ciento (18%), al ocho por ciento (8%), y al nueve por ciento (9%) a partir de los meses de Marzo, Junio y Septiembre de 2.021, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2.021.

ARTICULO 3º: Modifíquese el porcentaje de cálculo del Suplemento denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo del Decreto N° 463/09, modificado mediante artículo 2º del Decreto N° 535/16 y artículo 3º del Decreto N° 33/21, elevándolo, a partir del 1° de Marzo de 2.021, al setenta y dos con cincuenta por ciento (72,5 %).

ARTICULO 4º: Modifícase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 33/21, fijándoselos en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1º de Marzo 2.021 1º de Junio 2.021 1º de Septiembre 2.021

Valor hora $ 447,4167 $ 477,7500 $ 511,8750


ARTICULO 5°: Incrementase, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, establecida por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 5º del Decreto N° 33/21, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1º de Marzo 2.021 1º de Junio 2.021 1º de Septiembre 2.021

Asignación Mensual $ 10.738,00 $ 11.466,00 $ 12.285,00


ARTICULO 6º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 6º del Decreto N° 33/21, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico y Tratam. Médico 1º de Marzo 2.021 1º de Junio 2.021 1º de Septiembre 2.021

Valor hora $ 245,8333 $ 262,5000 $ 281,2500

Tope máximo mensual $ 5.900,00 $ 6.300,00 $ 6.750,00


ARTICULO 7º: Increméntase el valor del suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable denominado “Director de Hospital”, establecido por el artículo 6° del Decreto N° 1007/20 y modificado por el artículo 7º del Decreto N° 33/21, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplem. Director de Hospital 1º de Marzo 2.021 1º de Junio 2.021 1º de Septiembre 2.021

Asignación Mensual $ 11.800,00 $ 12.600,00 $ 13.500,00


ARTICULO 8°: Otórgase, a partir del 1° de Marzo de 2.021, un suplemento denominado “Subdirector de Hospital” a aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo, y que consiste en el pago de una suma mensual de carácter no remunerativo y no bonificable equivalente a la establecida para el suplemento “Director de Hospital”, conforme lo establecido por el artículo 6º del Decreto N° 1007/20.

ARTICULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

ARTICULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 11º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez(10) días.

ARTICULO 12°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 13°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 14°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Abog. Juan Manuel Pusineri

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

NOTA: El Decreto sale sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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