DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-Interior-
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Oscar Alcides Sánchez, DNI 26.770.081, con domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CABRERA FLORENCIA Y OTROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 19 de marzo de 2021: DISPOSICIÓN N.º 15/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).-DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños CABRERA FLORENCIA SOLEDAD, DNI 45.829.917, F.N. 30/05/2004, L.S. N.º 13460; CABRERA GABRIEL NICOLAS, DNI 50.733.445, F.N. 29/03/2011, L.S. N.º 13496, ambos hijos de la Sra. Romina Soledad Cabrera, DNI 35.453.059, con domicilio en calle Junin N.º 990 de Fray Luis Beltrán; y SANCHEZ NAYLA MILAGROS, DNI 53.803.362, F.N. 08/03/2014, L.S. N.º 13461 hija de la Sra. Romina Soledad Cabrera y del Sr. Oscar Alcides Sánchez, DNI 26.770.081, con domicilio desconocido. 2).-SUGERIR, al Juzgado de Familia de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe tutor para las niñas Cabrera, Florencia y Sanchez Nayla sugiriéndose para ejercer el cargo al Sr. Cabrera, Juan Carlos, DNI 18.745.413, con domicilio en calle Junin 990 y la Sra. Ríos, Miriam Noemí, DNI 16.382.649, con domiclio en calle Junin 1080, ambos de la localidad de Fray Luis Beltrán, asimismo se sugiere tutor para el niño Carera, Gabriel, a la Sra. Betiana Natali Lang, DNI 34.823.882, con domicilio en calle San Juan 2226 de la localidad de Fray Luis Beltrán; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 3).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Romina soledad Cabrera, DNI 35.453.059, con domicilio en calle Junin 990 de Fray Luis Beltrán y del Sr. Oscar Alcides Sanchez, DNI 26.770.081, cuyo domicilio se desconoce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5).-DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, REGÍSTRESE, y oportunamente ARCHÍVESE.- - FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 33194 Abr. 19 Abr. 21
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 020/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
15/04/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0313060-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la RG Nº 36/2020 – API, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 19.667 (pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete);
Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento – artículo 12º del Decreto Nº 182/2020;
Que, a partir del 1º de Marzo de 2021, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 24.600 (pesos veinticuatro mil seiscientos) conforme al artículo 16º del Decreto Nº 206/2021;
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 24.600 (pesos veinticuatro mil seiscientos)
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 140/2021 de fs. 24, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 24.600 (pesos veinticuatro mil seiscientos).
ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 33188 Abr. 19
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DMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 021/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/04/2021
V I S T O:
El Expediente Nº 13301-0313405-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 41 a 45 de la Ley 14025 -Capítulo III- en materia de eximición de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen Simplificado y del Régimen General –Locales-, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y lo dispuesto en la Resolución General Nº 10/2021 a través de la cual se reglamentaron los citados artículos de dicha norma y en Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias, que estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2021, así como los Artículos 262, 264 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sobre los plazos para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la Ley 14025 se eximió a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021;
Que por el artículo 42 de dicha norma se eximió a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 09, 10, 11, 12/2020 y 01, 02 y 03/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares, servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos, servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales, servicios de salones de baile y discotecas y servicios de peluquería;
Que por el artículo 43 de la Ley Nº 14025 se eximió del pago de las cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021 del Impuesto Inmobiliario a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectados al desarrollo de la Actividad de Hotelería y Alojamiento o a las actividades y/o servicios mencionados en el artículo anterior y/o sean de titularidad de empresas recuperadas registradas conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 13.710;
Que por el artículo 44 de la mencionada ley se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorgaron a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la provincia de Santa Fe, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021;
Que por el artículo 45 de la Ley 14025 se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021;
Que por la Resolución General Nº 10/2021- API se establecieron las pautas y procedimientos necesarios, como así también los alcances de las disposiciones de los artículos 41 a 45 de la Ley 14025;
Que con las disposiciones incluidas en el Capítulo III Exención Especial para Actividades Afectadas por la Pandemia de la Ley 14025 -arts. 41 a 45-, se ha dado respuesta al conjunto de los contribuyentes que se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la Pandemia producida por el virus COVID-19;
Que la prolongación de la emergencia sanitaria afecta el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe, particularmente los sectores resguardados por las disposiciones precedentemente referidas;
Que en tal sentido corresponde adoptar medidas respecto a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades particularmente afectadas incluidas en el artículo 42 de la Ley 14025;
Que igualmente resulta razonable atender la situación de los pequeños contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado y, en relación al Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que desarrollan actividades a que se hace referencia en el considerando precedente;
Que de igual manera deberá atenderse el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios cuando los contribuyentes que, afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, deban tomar créditos orientados a la recuperación productiva a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021;
Que asimismo, corresponde contemplar la situación de los contribuyentes que deban formalizar contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses antes aludidos y por el impuesto mencionado en el párrafo precedente;
Que a tales efectos, deviene conveniente contemplar el pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a los inmuebles que se encuentran destinados a las actividades detalladas en el artículo 42 de la Ley 14025;
Que atento a ello, resulta aconsejable considerar pagados en término los gravámenes en cuestión cuando el ingreso efectivamente se produzca fuera de los vencimientos dispuestos por la Resolución General Nº 46/2020 –API- y modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 150/2021de fs. 18, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Considerar ingresados en término los pagos de las cuotas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
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MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
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Abril
Mayo 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021
Junio/2021
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ARTÍCULO 2.- Las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes locales, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 42 de la Ley 14025, hasta las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias, correspondiente a los anticipos 04, 05 y 06/2021, y de las cuales se determinen saldos a pagar a favor de la Administración Provincial de Impuestos, podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
04 - 05 - 06/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021
ARTÍCULO 3.- Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario Urbano, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo inmueble se encuentre afectado a las actividades detalladas en el artículo 42 de la Ley 14025 en la medida que se efectúen hasta las siguientes fechas:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Cuota Dígito de Control de la Partida
0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9
Cuota 3 13/12/2021 14/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021
Los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 42 de la Ley 14025 para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, deberán declarar con carácter de declaración jurada la/s partida/s inmobiliaria/s a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Ley 14025 - Arts. 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia.
Los contribuyentes que ya hubieren declarado las partidas en el marco de la Resolución General Nº 39/2020 – API y en el marco de la Ley 14025 y la Resolución General Nº 10/2021 – API, se dará por cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta la siguiente fecha:
MES Fecha
Abril - Mayo - Junio/2021 15/12/2021
ARTÍCULO 5.- El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General Nº 10/2021, que se celebren en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta la siguiente fecha:
MES Fecha
Abril - Mayo - Junio/2021 15/12/2021
ARTÍCULO 6.- Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos en los Artículos 4 y 5 de la presente resolución, quedan exceptuados de actuar conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, dichos Agentes deberán informar a la Administración Provincial de Impuestos los datos de los contribuyentes, tipo y fecha del acto, operación o contrato, base imponible, y los montos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios no percibidos y que deberán ser ingresados por los contribuyentes en las fechas dispuestas en los artículos 4 y 5.
Dicha información deberá ser confeccionada mensualmente por nota firmada por el Agente de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y remitida al correo electrónico apisellosrg021@santafe.gov.ar en las siguientes fechas:
MES Fecha
Abril /2021 17/05/2021
Mayo/2021 15/06/2021
Junio/2021 15/07/2021
ARTÍCULO 7.- Establécese que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento, fijadas por la Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias.
ARTÍCULO 8.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 33189 Abr. 19
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SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0176
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/04/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALMIRON RODOLFO GUSTAVO DARIO CUIT N° 20-21692501-8; CORSO DOMINGO ALBERTO CUIT N° 20-12011854-5 y DYNA GROUP S.A. CUIT N° 30-70304875-3.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODYNAMICS S.R.L. CUIT N° 30-64710189-1; EDGAR KILGELMANN Y CIA. S.R.L. CUIT N° 30-64550592-8, SIGMA S.A. CUIT N° 30-60146670-4 y SUERO PASCUAL GUSTAVO ALEJANDRO CUIT N° 20-23394849-8.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33190 Abr. 19 Abr. 20
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RESOLUCIÓN Nº 0171
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/04/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L. CUIT N° 30-71494266-9; HOFF Y CIA. S.R.L. CUIT N° 30-50261886-1 y PERNA CARMELO GABRIEL CUIT N° 20-22280601-2.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUDE TAHER ELIAS RAMOS CUIT N° 20-26093723-6; COL-VEN S.A. CUIT N° 30-56031241-1; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT N° 30-58063903-4; MARTIN PLAST S.A. CUIT N° 30-70784309-4.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33169 Abr. 19 Abr. 20
ESTADOS CONTABLES ENTES SIN FINES DE LUCRO - PROGRESISMO COLONIA TERESA