CÁMARA DE APELACIÓN
Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala IV de Rosario, se hace saber que en los autos: LOMORO LEANDRO c/MÓDULO CONSTRUCTORA s/Escrituración; Expte. Nº 180/2.018, CUIJ Nº 21-01313923-4, se ha dictado el acuerdo N° 35 de fecha 10/03/2.021, cuya parte resolutiva se transcribe: N° 35. En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de Marzo de 2.021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Dres. Avelino José Rodil, Juan José Bentolila y Edgar José Baracat... Resuelve: Rechazar el recurso de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia en el punto 2) de su parte resolutiva, imponiendo las costas por su orden, sin perjuicio de la retribución, aportes y gastos del defensor de oficio, que deberán ser soportados por la actora, régimen que se aplicará también a las costas generadas en esta instancia. Los honorarios de los profesionales que intervienen en esta instancia se regulan en el 30% de los que correspondan por la anterior instancia. El Juez Baracat habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 180/2.018). Fdo: Dres. Avelino J. Rodil, Juan J. Bentolila, y Edgar J. Baracat (Jueces de Cámara). Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, Prosecretaria.
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JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri (Juez Subrogante), Secretaría autorizante, sito en la calle Entre Ríos 730 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/FLORES DAMIAN E. s/Ejecuciones varias; Expte. N° 464/2.020, cita y emplaza al Sr. Damian Esteban Flores, D.N.I. Nº 26.970.299, para que en el término de dos (2) días a partir de la publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho, oponga excepciones y constituya domicilio en el radio del Juzgado bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Rosario, de 2.021. Dra. M. Cecilia Maldován, Secretaria.
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juez de Primera Intancia de Distrito en lo Laboral de 2ª Nominación, se ha dispuesto citar a los herederos de José Luis Sarubi, para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, por el termino de 5 días y bajo apercibimientos de ley (arts. 597 del CPCC y 167 del CPL). Todo por estar asi ordenado dentro de los autos caratulados SARUBI JOSE LUIS c/TROVATO HECTOR OSVALDO s/Cobro de pesos; CUIJ 21-034960191. Dr. Anibal S. De La Torre, Secretario.
S/C 443704 Abr. 16
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 4ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe comunica a los herederos del señor Domingo Reynaldo Morales, que dentro de los autos OJEDA MATIAS ANDRES c/LINGOTTI ALEXIS y otro s/Apremio; CUIJ N° 21-12625537-0, se han dictado las siguientes resoluciones: Rosario, 10 de Diciembre de 2.019. Agréguense constancias acompañadas. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos del demandado fallecido para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fíjase audiencia para el día 28 de Febrero de 2.020 a las 10:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial; Rosario, 22 de Junio de 2.020. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta N° 48 de fecha 5 de Diciembre de 2.017, en cuanto que los sorteos de los Profesionales de Nombramiento de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependientes de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación del Defensor de Oficio. Rosario, 14 de Julio de 2.020. Puestos los autos a despacho, en el día de la fecha, se provee: Advirtiendo en este estado el proveyente que se cometió un error en el proveído de fecha 22 de Junio de 2.020 (fs. 39) cuando dice: Una vez notificada la rebeldía, déjese sin efecto dicha parte del mismo... Publíquese por 1 día en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 30 de Noviembre de 2.020. Dra. Marcela N. Barro, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A c/ARESTI CARLOS s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13904195-7, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/ARESTI, CARLOS s/Juicio ejecutivo; 21-13904195-7. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Rosario, 16 de Octubre de 2.019. Téngase presente la aclaración formulada respecto al monto total a reclamar. Atento haberse cumplimentado lo requerido, se provee el primer decreto de trámite: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra, Secretaria. Dra. Mariana Martinez, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 2 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/CALE CARINA LEONOR s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 2833/14, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 16/10/14. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimientos de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo, previa reposición, si correspondiere, sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 2.200, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nº 2833/14) Firmado: Dr. José Luis Sedita, Juez - Dra. Ma. Genoveva Somaschini, Secretaría. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/RODRIGUEZ MATIAS s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13900905-0, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/RODRIGUEZ, MATIAS s/Juicio ejecutivo; 21-13900905-0. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Rosario, 10 de Marzo de 2.021. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 37/38. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. “Reingeniería Procesal”, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada se tiene por aprobada por este mismo decreto, sin necesidad de petición alguna (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la suma total de $ 9.628,64 (Nueve mil seiscientos veintiocho pesos con 64/100 cent.) Firmado: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. ///CON FICRED S.A. c/RODRIGUEZ, MATIAS s/Juicio ejecutivo; 21-13900905-0. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Nº 333 Rosario, 11/03/2.021 Y Vistos y Considerando: (...) Resuelvo: Regular los honorarios del/la Dr/a. Blumberg, Carlos Diego, CUIT 23-23928446-9 - Monotributista, por los trabajos realizados en la suma de $ 5.366,16 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851). Conforme las condiciones expuestas en la parte considerativa, se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes. Desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal en el término de cinco días en caso de no haberlo cumplimentado. Dese vista a Caja Forense. Insértese. Hágase saber. Firmado: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Artículo 24. Ley 6.767: El profesional interviniente podrá solicitarla regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación de/juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal. Lo que se publica a sus efectos BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. María Elvira Longhi, Secretaroa.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 4ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Claudia A. Ragonese, se hace saber que en autos NOVOCRED S.R.L. c/SUCESORES DE ONTIVERO ALEJANDRA LILIAN s/Cobro de pesos; CUIJ 21-12635076-4, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 19 de Marzo de 2.020. Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408 y siguientes del CPCC). Estando acreditado el fallecimiento de Alejandra Lilian Ontivero conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Asimismo, notifíquese por cédula al último domicilio conocido de la demandada, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2.017 del 5 de Diciembre de 2.017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2.018 del 13 de Marzo de 2.018 y 10/2.018 del 27 de Marzo de 2.018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art.4 de la ley 12.851. Hágase saber a las partes que en el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a los Presentes deberá acompañarse el convenio a los efectos de concluir con este proceso. Denúnciese correo electrónico a los fines de la notificación electrónica mediante cédula digital. Fdo. Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza). Dra. Marcela Norma Barro (Secretaria). 23/03/2.021.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/MALLEFOR ROCIO S. s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02857946-9, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/MALLEFOR, ROCIO SOLEDAD s/Juicio ejecutivo; 1-02857946-9. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. N° 1.217 Rosario, 10/05/2.016. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder especial acompañado que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada en la firma Transito Rosario S.A. (T.R.S.A.) SUTEC S.A., en proporción de ley (decreto ley 484.87), hasta cubrir la suma reclamada de $ 14.077,62 con más la del 30 % estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado: Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria - Dr. Carlos E. Cadierno, Juez. /// CONFICRED S.A. c/MALLEFOR, ROCIO SOLEDAD s/Juicio ejecutivo; 21-02857946-9. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. Rosario, 02 de Noviembre de 2.016. Informe de Mesa de Entradas. Dra. Mariana Parera, Prosecretaria// Sr. Juez: Informo a V.S. Que no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Rosario, 02 de Noviembre de 2.016 Rosario, 02 de Noviembre de 2.016. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Firmado: Dra. Mariana Parera, Prosecretaria - Dr. Carlos E. Cadierno. Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 14ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/OJEDA LUIS MIGUEL s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02845451-9 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA C/ OJEDA, LUIS MIGUEL s/Juicio ejecutivo; 21-02845451-9 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial l4ª Nom. Rosario, 01 de Octubre de 2.020. Proveyendo escrito cargo Nº 9173/20; agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente a la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Ma. Karina Arreche- Secretaria subrogante, Dr. Marcelo M. Quaglia- Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/GAMARRA JOHANA NOEMI s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02859694-1 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/GAMARRA, JOHANA NOEMI s/Demanda ejecutiva; 21-02859694-1. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. N° 836. Rosario, 24/07/2020. Y vistos: Estos autos caratulados CONFICRED S.A. c/GAMARRA, JOHANA NOEMI s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02859694-1, de los que resulta. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. (…) Y considerando: (…) Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Gamarra, Johana Noemí, DNI Nº 32.233.327 hasta tanto Conficred S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos cuatro mil trescientos ochenta y siete con 36/100 ($ 4.387,36), con los intereses establecidos en los considerandos y costas (art. 251 CPCC); 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Marianela Godoy- Secretaria; Dra. Mónica Klebcar- Jueza.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/SANCHEZ JOANA s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13903842-5 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/SANCHEZ, JOANA s/Juicio ejecutivo; 2113903842-5 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Rosario, 03 de Diciembre de 2.020. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi -Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini -Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/CABAÑA MARIANA s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13891035-8 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/CABAÑA, MARIANA s/Juicio ejecutivo; 21-13891035-8 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº: 2.331. Rosario, 15/12/2020. Y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/CABAÑA, MARIANA s/Juicio ejecutivo; 21-13891035-8, que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 1.112,96 (un mil ciento doce pesos con 96/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y considerando:(…) Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Cabaña, Mariana hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 1.112,96 (un mil ciento doce pesos con 96/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Mariana Martínez - Jueza. Dra. Silvina López Pereyra – Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/ACEVEDO CARLOS RODOLFO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13901135-7 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/ACEVEDO CARLOS RODOLFO s/Juicio ejecutivo; 21-13901135-7 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº: 2.495. Rosario, 23/12/2020. Y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED SA c/ACEVEDO CARLOS RODOLFO s/Juicio ejecutivo (…) Y considerando: (…) Fallo: I) Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Acevedo Carlos Rodolfo hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 12.136,52 (doce mil ciento treinta y seis pesos con 52/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II) Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Dra. Silvina López Pereyra- Secretaria; Dra. Mariana Paula Martínez – Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/GONZALEZ CRISTIAN s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13896185-8 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/GONZALEZ, CRISTIAN s/Juicio ejecutivo; 21-13896185-8 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Nº: 2.397. Rosario, 17/12/2020. Y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED SA c/GONZALEZ, CRISTIAN s/Juicio ejecutivo; 21-13896185-8 que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2ª. Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 10.316,82 (diez mil trescientos dieciséis pesos con 82/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y considerando: (…) Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de González, Cristian hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 10.316,82 (diez mil trescientos dieciséis pesos con 82/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/SILVA JUAN GABRIEL s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13901664-2 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/SILVA JUAN GABRIEL s/Juicio ejecutivo; 21-13901664-2 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº: 2.492. Rosario 23/12/2020. Y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED SA c/SILVA JUAN GABRIEL s/Juicio ejecutivo; 21-13901664-2 que se tramita por ante este Juzgado de la. 1ª De Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 4.142,25 (cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos con 25/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y considerando: (…) Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Silva Juan Gabriel hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 4.142,25 (cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos con 25/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
$ 33 443638 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/LEDESMA DANIEL s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13893419-2 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/LEDESMA, DANIEL s/Juicio ejecutivo; 21-13893419-2 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. N° 1.235 Rosario, 28/03/2019. Y vistos: El presente juicio ejecutivo seguido por CONFICRED SA c/LEDESMA, DANIEL s/Juicio ejecutivo; (CUIJ N° 21-13893419-2) (…) Y considerando: (…) Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra los bienes de Ledesma, Daniel hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 379. La suma adeudada devengará desde la mora y hasta su efectivo pago los intereses pactados por las partes conforme a las constancias acompañadas en autos, expresando a tales efectos la jurisprudencia que la consideración de si los mismos son o no excesivos es una cuestión que debe quedar reservada para el momento en que se practica la respectiva liquidación, sin perjuicio de que desde ya y en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial se fija una tasa de interés tope del 30% anual comprensiva de compensatorios y punitorios. Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi, Secretaria en suplencia - Dra. Mariana Martínez, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.
$ 33 443639 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial 5ª Nominac. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Hugo B. Escalante, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/RIVERO MARIO FLORENCIO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13895074-0 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/RIVERO, MARIO FLORENCIO s/Demanda ejecutiva; 21-13895074-0 Juzg. de 1ª Instancia de Circuito Nº 5. Rosario, 03 de Diciembre de 2.020. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Gabriela P. Almara - Secretaria. Dr. Maximiliano N. Cossari - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
$ 33 443640 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 5ª Nom., a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/GALLARDO, SERGIO JOSE LUIS s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02876504-2 en fecha 01/03/2017 se ha ordenado citar y emplazar a la demandada, Sr. Gallardo Sergio José Luis D.N.I. Nº 28.976.105, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. Rosario, 15 de Marzo de 2.021. Silvina L. Rubulotta, secretaria subrogante.
$ 33 443641 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 4 de Rosario y en autos PLA S.A. c/FUTURO S.R.L. s/Ejecución prendaria; 21-02882023-9 se hace saber a Futuro S.R.L. que se dicto lo siguiente: Nº 698 Rosario 4 de Abril de 2018: por presentado, con domicilio ad litem constituido y en el carácter invocado a merito del poder general acompañado en copias las que deberán ser certificadas. Por iniciada ejecución de prenda con registro. Cítese de remate al demandado con la previsión expresa de que si dentro del termino de tres días no opone excepción legitima alguna se ordenara la venta de bien prendado en publica subasta. Procédase al secuestro del bien prendado y su documentación como así también trábese embargo sobre el mismo hasta cubrir la suma de $ 4.116.332 con mas la de $ 1.234.899.60 estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho correspondiente. Notifíquese por cedula. El oficial de justicia actuante deberá dejar expresa constancia en el acta de diligencia miento que quien resulte depositario judicial del vehiculo tendrá expresamente prohibida su utilización y circulación debiendo indicar domicilio del deposito, kilometraje, estado y documentos hallados en el rodado vinculados al mismo. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Silvia Cicuto, Jueza; Dra. Daniela Jaime, Secretaria. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.
$ 33 443647 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos MUTUAL AGINCO c/ MOR ARQUITECTURA S.R.L. y otros s/Juicio ejecutivo; 21-02891078-6 se hace saber a Calabrese Damián DNI Nº 23.049.980 que se dicto lo siguiente: Rosario, 11 de Marzo de 2.021: proveyendo escrito cargo numero 2387/21 agréguese los edictos acompañados. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado Dr. Marcelo Quaglia, Dra. Karina Arreche. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci secretaria en suplencia.
$ 33 443644 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos RODRIGUEZ MARCELO FABIAN c/ EUR S.A. en formación s/Juicio ejecutivo; 21-02895439-2 se hace saber a EUR S.A. en formación que se dicto lo siguiente Rosario, 20 de Marzo de 2.018 por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a merito del poder especial acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitara por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en secretaria la documental acompañada (dos cheques). Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cedula. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Gueiler. Firmado Dra. Sabrina Rocci secretaria en suplencia.
$ 33 443646 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 3 de Rosario y en autos MUTUAL AGINCO c/FIDEICOMISO CORAPOLIS II y otros s/Juicio ejecutivo; 21-02916982-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 3/12/2020 agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Firmado Dra. Klebcar, jueza en suplencia; Dra. Cossovich, secretaria. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.
$ 33 443645 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA SA c/CLIMENT CARLOS JOSE s/Demanda ejecutiva; 21-01526884-8 se hace saber a Climent Carlos José que se dicto lo siguiente: Rosario, 22 de Junio de 2.020: por recibidos. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cedula debiendo el oficial notificador dejar constancia si el requerido vive allí y en su defecto oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el ultimo domicilio del demandado. Rosario, 11 de Marzo de 2.021 agréguese las constancias acompañadas. Procédase a efectuar la citación a comparecer a estar a derecho al demandado con la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL según dispone el art. 73 CPCC. Los decretos fueron firmados por la Dra. Gotlieb, jueza y el Dr. Menossi, Secretario. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.
$ 33 443650 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición, del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, en los autos caratulados VELAZQUEZ, FELIX s/Quiebra - Reconstrucción; (Expte. CUIJ 21-01469638-2/1), se publica el presente a los fines de hacer saber a cualquier interesado, que se ha dictado Resolución N° 374 en fecha 08/04/2.021, en donde se ha declarado la conclusión de la presente quiebra, seguida contra el Sr. Félix Velázquez (D.N.I. N° 6.156.694), en los términos del art. 231 tercer párrafo LQC. Rosario, de Marzo de 2.021. Fdo. Dra. Agustina Filippini (Secretaria).
S/C 443700 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos de Myriam Nevar Nora Vergini (D.N.I. 1.130.722), para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. A los fines del presente se transcribe el artículo 73 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, “Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Autos caratulados: VERGINI, TOMAS RAMON s/Sucesorio; C.U.I.J. Nº 21-01565321-0. Dra. María Karina Arreche. Rosario, 07 de Abril de 2.021.
$ 45 443699 Abr. 16
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En los autos caratulados: MUTUAL AGINCO c/ALAGRO FUMIGACIONES S.R.L. s/Ejecución hipotecaria; Expte. Nº 21-02926244-3, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 11ª Nominación de Rosario; a cargo del Dr. Carbajo, secretaria del Dr. Gonzalez, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 03 de Febrero de 2.020. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado y que deberá certificar. Por iniciada la presente demanda de Ejecución Hipotecaria contra Alagro Fumigaciones S.R.L. con domicilio en calle Gral. Paz 1.198 de ciudad de Funes por le cobro de la suma de $ 3.526.018,12 sus intereses y costas. Recábense informes al Registro General (art. 510 del C.P.C.C. S.F). Téngase presente la prueba ofrecida. Téngase presente el martillero propuesto. Previamente acompañe oficio del Colegio de Martilleros. Téngase presente las reservas formuladas. Agréguese en autos las constancias acompañadas las que deberá suscribur el profesional (Art. 35 C.P.C.C. S.F.). Resérvese en secretaría la documental acompañada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Carbajo (Juez) - Dr. González (Secretario). 26 de Marzo de 2.021.
$ 33 443643 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don Juan Carlos Silvani, DNI 6.177.878, para que comparezcan a hacer valer sus derechos acreditándolo dentro de los treinta días. Autos: SILVANI JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02938540-5. Rosario, 7 de Abril de 2.021. Dra. Vanina C. Grande (Secretaria).
$ 45 443721 Abr. 16
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Eve Lucía Bravo, DNI Nº 14.081.203, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: BRAVO, EVE LUCÍA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02937197-8. Fdo.: Dra. María Belén Moran (Secretaria). Rosario, 08 de Abril de 2.021. Dra. María Victoria Berrone, Prosecretaria.
$ 45 443698 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Toro Carlos Alberto, titular del D.N.I. Nº 6.073.606, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados TORO CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02923182-3. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante. Rosario, 5 Abril de 2.021.
S/C 443606 Abr. 16
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El señor Juez Dr. Máximo Cossari, a cargo Juzgado de Primer Instancia de Circuito de la 5ª Nom. de Rosario, secretaria de la suscripta, en los autos caratulados: NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. c/PORCILE, MIGUEL ANGEL y otros s/Desalojo; Expte. CUIJ N° 21-12620177-7, ha ordenado citar a los herederos de Miguel Ángel Porcile, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales por el término de tres días, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación comparezcan a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Rosario, 6 de Abril de 2.021. Dra. Melina Eliana Maranges, Prosecretaria Subrogante.
$ 33 443702 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición de/la Juez/a de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Héctor Manuel Velilla, D.N.I. Nº 6.035.552, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VELILLA HECTOR MANUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02936682-6. Fdo. Dra. Vanina Grande, Secretaria. Rosario, 25 de Febrero de 2.021.
$ 45 443651 Abr. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario) en autos caratulados MASNERI, ANDRES MARCOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02937882-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios, y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes del señor Andrés Marcos Masner, DNI 14.228.773, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos legales. Lo que se, publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante.
$ 45 443622 Abr. 16 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Edgar Omar Barzetti, D.N.I. N° 6.027.690, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BARZETTI, EDGAR OMAR s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02934939-5. Dra. María Belén Morán. Rosario, 8 de Marzo de 2.021.
$ 45 443610 Abr. 16
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Francisca Saratin, (DNI N° 2.809.414), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SARATIN, FRANCISCA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02938980-9). Dra. Vanina C. Grande. Rosario, 25 de Marzo de 2.021.
$ 45 443591 Abr. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, dentro de los autos caratulados BASSI SPANO, ELBA ELIDA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02937978-2, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sra. Elba Elida Bassi Spano, DNI 5.539.180, para que lo acrediten dentro de los treinta días, con las formalidades de ley. Dra. María Belén Morán, Secretaria.
$ 45 443653 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Criseto Battello, (D.N.I. 5.994.588), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BATTELLO, JUAN CRISETO s/Sucesorio; (CUIJ 21-02936675-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.
$ 45 443583 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rogelio José Moyano, (DNI N° 3.741.616), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BONGIORNO ANA y otros s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02938228-7). Dra. María Belén Moran. Rosario, 26 de Marzo de 2.021.
$ 45 443658 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Roberto Oscar Bora, (L.E. 6.063.560) y Esther Salina, (DNI 6.130.150), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BORA, ROBERTO OSCAR y otros s/Sucesorio; 21-02938633-9. Dra. María Belén Moran. Rosario, 30 de Marzo de 2.021.
$ 45 443598 Abr. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Daniel Carbajo, Secretaría del Dr. Sergio Antonio González, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Barsotti Norma María, DNI 4.096.373, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BARSOTTI, NORMA MARIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02933544-0). Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante.
$ 45 443599 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlos Pedro Loughlin, (DNI 5.960.778), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: LOUGHLIN, CARLOS PEDRO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02938585-5). Dra. María Alejandra Crespo. Secretaria Subrogante. Rosario, 6 de Abril de 2.021.
$ 45 443604 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Gino Cantoli, DNI N° 93.685.865, por un día para que lo acrediten dentro de lo treinta días. Autos caratulados CANTOLI, GINO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02937154-4). Dra. María Belén Moran, secretaria.
$ 45 443701 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante González, Ricardo Juan, DNI Nº 8.037.459, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GONZÁLEZ, RICARDO JUAN s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02937897-2. Dr. Pedro Antonio Boasso, Juez; Dra. María Sol Sedita, Secretaria, Secretaría de la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 07 de Abril de 2.021. Maria Victoria Berrote, prosecretaria.
$ 45 443705 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo de la Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Segunda Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: REBECHI, JOSE LUIS sobre Declaratoria de herederos; (Expte. CUIJ Nº 21-02918478-7) llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don José Luis Rebechi, DNI N° 11.515.750, por el término de un (01) día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Fdo. Dra. Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 17 de Diciembre de 2020. Dra. Vanina Carla Grande, secretaria.
$ 45 443720 Abr. 16
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Por disposición de/la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la… Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Julia Montiel Romero, DNI Nº 93.993.185 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MONTIEL ROMERO, JULIA s/Sucesorio; 21-02937469-1. Fdo. Dra. María Belén Morán, secretaria. Rosario, 16 de Marzo de 2.021.
$ 45 443581 Abr. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Arce Margarita, DNI Nº 12.944.629 y Pascual Esteban, DNI Nº 11.032.540 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ARCE, MARGARITA y otro s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02937469-1. Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, secretaria. Rosario, 17 de Marzo de 2.021.
$ 45 443600 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Josefa Laureana Cortadi, DNI Nº 3.066.975 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CORTADI JOSEFA LAUREANA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02935536-0. Fdo. Dra. María Alejandra Crespo, secretaria subrogante. Rosario, 12 de Febrero de 2.021.
$ 45 443602 Abr. 16
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los autos caratulados MOLINO BOMBAL S.R.L. c/LOPEZ PEÑA AGUSTIN s/Cobro de pesos; CUIJ 21-26415012-1, por ante el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, Dpto. General López, Pcia de Santa Fe; se ha ordenado la siguiente Resolución N° 84 Insertada al Tomo 80, Folio: 174 de fecha 18/2/2.021, a saber: Y Vistos: Los presentes autos caratulados: MOLINO BOMBAL S.R.L. c/LOPEZ PEÑA AGUSTÍN s/Cobro de pesos ordinario; CUIJ 21-26415012-1, venidos a despacho para el dictado de sentencia. ... Considerando ... Fallo: Haciendo lugar a la demanda y condenando al demandado a pagar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil tres con un cent/00 ($ 447.003,01), suma que devengará intereses conforme se establece en los considerandos. Imponiendo las costas a cargo de los demandados. A la regulación de honorarios profesionales, o tu mente. Insértese, agréguese, copia en autos y hágase saber. Firmado: Dra Laura Barco, Juez. Dr Darío Lotto, Secretario. 06 de Abril de 2.021. Dr. Darío P. Loto, Secretario Subrogante.
$ 330 443665 Abr. 16 Abr. 20
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral N° 16, de la ciudad de Firmat, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante Ignacio Francisco Cirilo, D.N.I. 6.121.344, quien falleció en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, el día 24 de Diciembre del año 2.020, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: CIRILO, IGNACIO FRANCISCO s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias - Volunt.; Expediente CUIJ N° 21-26419179-0. 8 de Marzo de 2.021. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.
$ 45 443660 Abr. 16 Abr. 22
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En los autos caratulados CAVALLIN ORLANDO s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias - Voluntarias; Expte. CUIJ N° 21-26419153-7, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, y Dr. Darío Loto, secretario; se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. Cavallin Orlando, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza; Dr. Darío Loto, Secretario. Firmat, 02 de Marzo de 2.021. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.
$ 45 443657 Abr. 16 Abr. 22
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En los autos caratulados ENCINA EUFEMIA MAXIMA s/Sucesiones - Insc.Tardias - Sumarias - Volunt.; CUIJ N° 21-26419078-6, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Jueza, y del Dr. Dario Loto, Secretario; se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos de la Sra. Eufemia Maxima Encina, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza; Dr. Dario Loto, Secretario. Firmat, 23 de Marzo de 2.021.
$ 45 443654 Abr. 16 Abr. 22
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En los autos caratulados CALISAYA JUAN s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias - Volunt.; CUIJ 21-26419200-2/2.021, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Jueza; Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. Juan Calisaya, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza; Dr. Darío Loto, Secretario. Firmat, 31 de Marzo de 2.021. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.
$ 45 443663 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados BERNARDI ÁNGEL BAL DE MAR s/Sucesión; (CUIJ 21-26419316-5), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Bernardi Ángel Bal De Mar, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Dr. Darío Loto, Secretario. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.
$ 45 443664 Abr. 16 Abr. 22
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaria de la Autorizante Dra. Sandra S. Gonzalez, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del sr. Mario José Pizzicotti, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino de 30 dias y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día. PIZZICOTTI, MARIO JOSE s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 85/2.021. CUIJ Nº 21-25860130-8. Casilda, de Marzo de 2.021. Dra. Sandía S. Gonzalez (Secretaria).
$ 45 443642 Abr. 16
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, secretaría del Dr. Guillermo R. Coronel, dentro del expediente SRT c/DELBONO LEANDRO EMILIO s/Apremios - Laboral; Expte. CUIJ 21-22986302-6, se ha resuelto lo siguiente: Cañada de Gomez, 21 de Diciembre de 2.020. Por notificada. Como solita cítese y emplacese a los herederos del causante Leandro Emilio Del Bono, a los fines de que comparezcan y constituyan domicilio procesal en autos, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de ello, cítese a los mismos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. (Art. 597 CPCC). A lo demás oportunamente. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Julieta Gentile (Juez) Dr. Guillermo R. Coronel (Secretaria).
S/C 443615 Abr. 16 Abr. 20
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Hago saber a Uds. Que en el Juicio seguido ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Maria Laura Aguava (Juez), Secretaría del Dr. Mariano J. Navarro, se ha dictado la siguiente providencia: …Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Antonino Pedro Fava y de la Sra. Edita Tolosa con los testimonios de las actas de defunción obrantes a fs. 03 y 04 de autos, declárense abiertas sus declaratorias de herederos. Publíquense edictos por el término de ley. Autos: FAVA ANTONINO PEDRO y otros s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-26025646-4 Año 2020. Fdo: Dr. Mariano J. Navarro (Secretario), Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza). 06 de Abril de 2.021.
$ 45 443724 Abr. 16
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Juez) y Dra. Melisa Vanina Peretti (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Giusiano Lorena Gabriela, para que comparezcan a estar a derecho por el término de 10 días, dentro de los autos caratulados Expediente GIUSIANO LORENA GABRIELA s/Declaratoria de herederos; 21-25438596-1 (798/2020). Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 443605 Abr. 16
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MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Carlos Elman Coria (D.N.I. Nº 6.116.124) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley, dentro de los autos caratulados CORIA, CARLOS ELMAN y otros s/Sucesiones- Insc. Tardías –sumarias –Volunt.; (CUIJ Nº 21-26469826-7). 07 de Abril de 2.021. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.
$ 45 443708 Abr. 16 Abr. 29
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria de la Dra. Analía M. Irrazábal (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Segundo Coria (DNI Nº 6.120.482) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley, dentro de los autos caratulados CORIA, CARLOS ELMAN y otros s/Sucesiones -Insc. Tardías - sumarias- volunt.; (C.U.I.J. N° 21-26469826-7). 07 de Abril de 2.021. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.
$ 45 443710 Abr. 16 Abr. 29
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria de la Dra. Analía M. Irrazábal (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Guillermo Enrique Catalan (DNI Nº 11.741.777) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley, dentro de los autos caratulados CATALAN GUILLERMO ENRIQUE s/Sucesiones -Insc. Tardías - sumarias- volunt.; (C.U.I.J. N° 21-26469852-6). 07 de Abril de 2.021. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.
$ 45 443712 Abr. 16 Abr. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se hace saber al Sr. José Luis Bonino, que en los autos caratulados SALGADO JUAN ROAL c/BONINO JOSÉ LUIS s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 1097/18 - CUIJ Nº 21-26466470-2, que se ha resuelto lo siguiente: Melincué, 05 de Noviembre de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 13170/20: agréguese edicto. Atento el informe que antecede declárese rebelde al demandado debiendo continuar el juicio sin su representación. Firmado Dr. Alejandro Héctor Lanata (Juez), Dra. Analía Irrazábal (Secretaria). Melincué, 01 de Marzo de 2.021.
$ 33 443584 Abr. 16 Abr. 19
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y laboral de la localidad de Melincué, se cita llama y emplaza por el término de ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don Ruggeri Pablo José para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados RUGGERI PABLO JOSE s/Sucesión; CUIJ Nº 21-26469903-4. Melincué, 31 de Marzo de 2.021. Fdo. Analía Mónica Irrazábal, Secretaria.
$ 45 443570 Abr. 16 Abr. 22
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de la Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, Juez; Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria; dentro de los autos caratulados TRACANELLI, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24616142-6 - Año 2.021; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. Tracanelli, Carlos Alberto, D.N.I. N° 16.509.275, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 05 de Abril de 2.021. Dra. Jorgelina V. Daneri, secretaria.
$ 45 443742 Abr. 16 Abr. 22